A la consulta: Anticipo de Cesantías para Estudios, es permitido el pago por el empleador?
De acuerdo con la Ley 50 del 1990, Art. 102, Decreto 1072 del 2015 (DURT), Capítulo 3 Cesantías, complementado por el Decreto 1562 de 2019, Art. 2, que adiciona al DURT 1072 el Art. 2.2.1.3.19 Retiro parcial para Estudio (cesantías), se puede comprender que si es válido el retiro de cesantías para estudios, pero solo por el Fondo de Cesantías al que se encuentre afiliado el trabajador, por lo cual en primera instancia, los empleadores No deben realizar pagos parciales por este concepto (estudios) a sus trabajadores, lo anterior dado que en el parágrafo 2 (del Art. citado sobre Decreto 1562) se hace referencia tácita y directa a los fondos de cesantías y su pauta de pago sobre estos retiros. Una de las alternativas que se visualizan en la práctica empresarial, es que la empresa paga el anticipo de cesantías al fondo de cesantías del trabajador, para que a su vez, la persona solicite el anticipo a dicho fondo con objetivo de estudios.
Siempre a su servicio,
Jorge
Enrique Pulido Mogollón
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