En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores.
Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.
Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:
- Pensionarse es una causa para terminar el contrato?, como proceder?
- Aprendices, la empresa tiene más de 15 empleados, con contrato termino indefinido, cómo realizo el pago del aporte o la contratación del aprendiz, del SENA?
- Un contrato a termino fijo puede ser liquidado en cada fecha de vencimiento, para luego firmar un nuevo contrato a termino fijo?
1. Tema consulta: Pensionarse es una causa para terminar el contrato?, como proceder?
Buenas tardes, un trabajador viene incapacitado por más de 180 días, está en proceso de medicina laboral, pero a su vez, cumplió la edad para la pensión de vejez, la empresa puede retirarlo, es decir terminar el contrato laboral?
Óptica JPulido
Hola, me permito remitir óptica, por favor validar viabilidad de aplicación al caso particular, se describen 2 casuísticas diferenciales:
A) incapacidad prolongada, y
B) posible pensión de vejez (por edad y tiempo laborado)
Para el A) en efecto proceder con la validación ante la AFP (Pensión) dado el debido proceso, PCL, concepto de rehabilitación (favorable o desfavorable), entre otros, B) el hecho de tener mucho años trabajados, No es garantía de cumplir con las condiciones necesarias para pensionarse (por ello nació la UGPP, puede pasar que los empleadores, descuenten, pero No aporten a pensión, en su momento, por ello las famosas carteras presuntas y reales).
Ahora bien, respecto a la desvinculación, conforme al Art. 62 del CST, Numeral 14, se considera una justa casusa de despido el hecho que la persona quede pensionado (por pensión vejez o invalidez), en todo caso es recomendable que se cumplan tres ítem para proceder con la desvinculación bajo la norma indicada:
1) resolución de pensión,
2) la persona reciba el primer pago de su mesada pensional,
3) se notifique con 15 días de antelación; a la fecha fin de retiro; la desvinculación bajo la norma indicada por motivo de pensión
2. Tema consulta: Aprendices, la empresa tiene más de 15 empleados, con contrato termino indefinido, cómo realizo el pago del aporte o la contratación del aprendiz, del SENA?
Buenas tardes, por favor me ayudan con una consulta? La empresa tiene más de 15 empleados, con contrato termino indefinido, cómo realizo el pago del aporte o la contratación del aprendiz, del SENA? ... gracias por su atención
Óptica JPulido
Hola, me permito remitir óptica, en primera instancia validar el marco normativo al respecto, para iniciar Ley 789 de 2002, Decreto 933 de 11-04-2003, posterior coordinar (contactar) con el SENA (018000910682), para el registro del contratante (empresa), acceso a la plataforma SGVA, en donde se registran los contratos para el cumplimiento de la cuota, validar la base de datos de potenciales aprendices, proformas contractuales, y demás datos del proceso. Tener en cuenta que este tipo de contrato tiene 4 variables: Lectivo, Productivo, Alternancia, Estudiante Universitario, y cada uno conlleva variables especificas, en general aportes a la EPS, a la ARL solo si tiene riesgo (el lectivo, por lo general es de estudio, no tiene riesgo, los demás si), a todos se les paga Apoyo de Sostenimiento, el valor es diferencial en cada modalidad (50%, 62.5%, 75% o 100%, dependiendo del tipo de aprendiz y nivel de desempleo)
3. Tema consulta: Un contrato a termino fijo puede ser liquidado en cada fecha de vencimiento, para luego firmar un nuevo contrato a termino fijo?
Hola, por favor puede orientar sobre, si con un trabajador con contrato a termino fijo, el empleador puede cada año, en la fecha de vencimiento, liquidar ese contrato, para luego hacer un nuevo contrato a termino fijo con el mismo trabajador?
Óptica JPulido
Hola, me permito remitir óptica, si bien es cierto que no hay un marco normativo que prohíba esa práctica (terminar e iniciar constantemente contratos a término fijo), No es una práctica muy recomendable, por lo tanto, es válido hacer referencia a varios ítems que podría ser de impacto negativos para el trabajador(a), y por ende, generar riesgos para el empleador(a). A continuación, se exponen algunos de dichos impactos, lo anterior para ser validado en la situación particular:
- Perdida de antigüedad, aun teniendo años de estabilidad laboral (el mismo trabajador(a), con el mismo empleador(a), debería tener una buena antigüedad), el hecho de terminar e iniciar cada año un contrato laboral termino fijo, afecta la antigüedad, la cual será solo de un corto periodo de tiempo (antigüedad de 1 año o menor, dependiendo), lo que podría impactar negativamente a la PN en temas como experiencia, confiabilidad para nuevos empleadores, procesos financieros como vivienda, créditos, entre otros, sin incluir el tema de la productividad, sentido de pertenencia, entrega y dedicación.
- Disminución en las cotizaciones al SGSSI, en especial Salud, Pensión y Caja, salud dada la perdida de continuidad (periodo de carencia ampliado es posible que no se alcance, para cuando un trabajador(a) queda cesante), menor número de semanas cotizadas en pensión al año, menor antigüedad o continuidad para temas o proyectos personales en la caja de compensación, como adquisición de vivienda.
- Detrimento económico en la liquidación de las prestaciones sociales, si el trabajador(a) ingresa Ej: 15 de enero, hasta el 20 de diciembre, las prestaciones sociales No se liquidarían por el año completo (días 360 año laboral, en el ejemplo serían 336), lo que podría interpretarse como una desmejora laboral a la PN.
- Un riesgo adicional en las prestaciones sociales, son las cesantías dado su objeto y complejidad, en un contrato sin solución de continuidad (es decir, con continuidad laboral), las cesantías se deberían consignar al fondo, pero con la liquidación anual, se le estarían pagando a la persona, cuando debieron pagarse al fondo, lo cual sería No procedente, generando el riesgo de un pago doble, ya que un juez podría ordenar el pago de dicho conceptos al fondo de cesantías, aunque ya se hayan pagado a la PN (sin incluir la posible sanción por pago extemporáneo al fondo de cesantías).
- Respecto a las vacaciones, si las mismas se pagaron en la liquidación de contrato, es probable que se hayan pagado solo por las unidades causadas 15 días por año (aunque en el ejemplo no sea un año completo, sino 336 días, es decir 14 días de vacaciones), sin contemplar que los 15 días son “hábiles”, luego en la continuidad laboral, no se pagan solo 15 días, sino que se pagan 19, 20, 21 o más días de vacaciones, por lo cual, en la liquidación es posible que se esté desmejorando la situación de ingreso (devengo) de la PN, si se paga solo las vacaciones causadas y no como días hábiles.
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