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jueves, 7 de marzo de 2024

MasterClass JPulido - Independientes ⏩ Si eres independiente o contratas independientes esta MasterClass es para ti ⏬

Los trabajadores independientes son elementos clave para el desarrollo de las organizaciones, aportan profesionalismo con un alto grado de experiencia diversificada, ya que consolidan bastos conocimientos y experiencias, adquiridas por las labores y servicios profesionales que prestan para diferentes contratantes (tipos de empresas), en diversas situaciones (problemas que resuelven), múltiples mercados y sectores, por lo tanto, es altamente relevante; para el independiente como para el contratante; tener muy claro ciertos hitos a la hora de contratar y/o prestar servicios profesionales independientes


Esta MasterClass está direccionada a:

  • Personal operativo, de gestión y líderes en los procesos correlacionados con la contratación de personal independiente-contratista
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales contratantes
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional


Temática a desarrollar:

✅ Tipos de Independientes: Marco Normativo y Conceptualización

✅ Contrato de Prestación de Servicios: Estructura, Cláusulas Base y Elementos

✅ Contrato Realidad: Variables, Configuración y Riesgos

✅ Procedimiento para la Contratación: Cálculo IBC - PILA y Liquidación Aportes a la Seguridad Social 


Fecha:


📆 Jueves 21de Marzo 2024 / 7:00 a 9:00 PM


Nota: Duración aproximada de la clase, 2 horas


💰 Inversión: 

  • No suscriptores: $45.000 (COP)

  • Gratis para suscriptores JPulido - Valor suscripción mes: $75.000 ⏬


    • Los suscriptores JPulido, reciben diferentes beneficios, durante la vigencia de la membresía:
    1. Acceder a la clase en vivo y a la grabación (en caso que por agenda no pueda participar en el directo) 
    2. Ingresar al grupo privado en WhatsApp exclusivo para suscriptores, en donde se mantienen actualizados en los temas normativos, jurisprudenciales, doctrinales, recomendaciones y buenas prácticas
    3. Elevar las inquietudes para recibir complementación y/o aclaraciones en los campos Laboral y de Seguridad Social


Separa tu cupo a la clase o a la suscripción escribiéndonos al WhatsApp: 315 524 1687 ⏩ Clic aquí para chatear por WhatsApp


Si prefieres que te contactaremos, solo déjanos tus datos básicos en: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf 





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  • Mail: jorge.pulido@jpulidoconsultores.com


Siempre a su servicio,



miércoles, 18 de octubre de 2023

MasterClass JPulido - Contratos Laborales

La gestión efectiva de las diferentes modalidades de contratación laboral, es una herramienta que permite una mayor adaptación, alcance y flexibilidad en los objetivos estratégicos del empleador(a), además de potencializar las relaciones con cada trabajador(a), de esta forma generar confianza, transparencia y tranquilidad para las ambas partes. Por ello, es altamente relevante conceptualizar y lograr una correcta aplicación de las diferentes modalidades contractuales que forman las relaciones laborales.


MasterClass direccionada a:

Líderes y gestores organizacionales, correlacionados con la Contratación de Personal, Gestión Humana, así como a los Estrategas y Directivos.

Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores

Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa


Temática a desarrollar sobre los contratos laborales:

✓ Tipos y usos

✓ Diferencias y similitudes

✓ Inicio – finalización

✓ Estructura y anexos

✓ Contrato realidad


Inversión por clase: 

  • $ 40.000 (COP), pero es gratuita para suscriptores al servicio "Consultorio JPulido"


Separa tu cupo por medio de:

*** Gratis para los suscriptores JPulido *** 


Los suscriptores(as) cuentan con un aliado para resolver las inquietudes del día a día, en los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social y, a su vez, acceden sin costo adicional a las capacitaciones que se desarrollan mensualmente. 

Valor mes suscripción $60.000 






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sábado, 8 de octubre de 2022

MasterClass JPulido - Contratos Laborales

Cordial invitación a la próxima MasterClass "Contratos Laborales"


La gestión efectiva de las diferentes modalidades de contratación laboral, es una herramienta que permite proyectar en una forma eficiente el alcance de los objetivos estratégicos y potencializar las relaciones empleador(a)-trabajador(a), generando confianza, transparencia y tranquilidad para las partes. Por lo cual es altamente relevante conceptualizar y lograr una correcta aplicación de las modalidades más aplicadas en la contratación laboral.



La MasterClass de este mes está dirigida a:

  • Líderes y gestores de procesos organizaciones correlacionados con la Contratación de Personal, Gestión Humana, Estrategas y Directivos.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

  • A) Jueves 27-10-2022 de 6:30 PM a 8:30 PM
  • B) Sábado 29-10-2022 de 8:00 AM a 10:00 AM


Temario:
  • Tipos
  • Usos
  • Diferencias
  • Similitudes
  • Inicio
  • Finalización
  • Estructura
  • Anexos
  • Proceso contratación
  • Contrato Realidad

Inversión por clase: 

  • $ 25.000 (COP)


Link preinscripción MasterClass: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf

*** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


En el servicio los suscriptores(as) pueden tener un aliado para resolver sus inquietudes del día a día, en los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social, adicionalmente como valor agregado, reciben otros beneficios, por ejemplo: participar en la MasterClass del mes sin costo adicional, participar en el laboratorio en vivo que se desarrolla en forma exclusiva para los suscriptores(as), entre otros. 


Si estás interesado(a) en conocer el servicio "Consultorio JPulido", por suscripción mensual (valor mes: $50.000), déjanos tus datos en el siguiente link: https://forms.office.com/r/Jig4L9L03j



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martes, 20 de septiembre de 2022

Consultorio Laboral JPulido #22

  En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:
  • Trabajador con restricciones medicas quiere arreglar con el empleador, es viable?
  • SST, actividades de autoevaluaciones y planes de mejoramiento se deben reportar al MINTRABAJO?
  • Sustitución Patronal, Una persona tiene un contrato con un empleador "A", pero se está visualizando trasladar esa persona al empleador "B", como se procedería?

Tema consulta: Trabajador con restricciones medicas quiere arreglar con el empleador, es viable?

Buenas tardes, por favor orientación, tenemos un empleado que está laborando con restricciones por un accidente laboral, dice que el quiere arreglar con la empresa, es viable hacerlo?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, preliminarmente en algunas situaciones dependiendo de diferentes elementos, dentro del alcance medico laboral (incluyendo evolución, capacidad laboral, calificación, expectativas de recuperación, entre otros, que puede determinar un medico laboral), podría configurarse la estabilidad laboral reforzada, por lo cual, sería recomendable que se revise la situación particular desde lo medico y de allí a lo laboral, para este ultimo, validar el Art. 15 del CST, respecto al contrato de transacción laboral, recomendable con acompañamiento jurídico, para no perder de vista los detalles que se deben contemplar, entre ellos probabilidad de debate laboral, la no inclusión o no reconocimiento de derechos ciertos e indiscutibles, la voluntad expresa, las concesiones, entre otros ítems en el acuerdo transaccional (ítems en la Sentencia 75199 de 07-06-2017, CSJ)


Tema consulta: SST, actividades de autoevaluaciones y planes de mejoramiento se deben reportar al MINTRABAJO?

Buen dia Agradezco me pongan en contexto sobre el plazo e información a reportar ante el ministerio de trabajo por los años 2019, 2020 y 2021. Reitero mis agradecimientos

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, en virtud del Decreto 312 de 2019, Art. 28, Par. 2, MINTRABAJO sobre los estándares mínimos del SG-SST, los empleadores de dependiente e independientes, deberían implementar el SG-SST, aplicando entre las actividades las autoevaluaciones y planes de mejoramiento, que se deberían reportar al MINTRABAJO, el reporte se debería realizar por medio de la página web: https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co/ conforme a la Circular 0074 de 30-11-2020, MINTRABAJO, por otro lado, respecto al plazo, por favor validar la Circular 0014 de 01-02-2021, en la cual el MINTRABAJO, indica que el obligado podrá continuar registrando de manera paulatina y progresiva la información respectiva (siendo recomendable No dar mucha larga al tema del reporte).


Tema consulta: Sustitución Patronal Una persona tiene un contrato con un empleador "A", pero se está visualizando trasladar esa persona al empleador "B", como se procedería?

Buenas tardes don Jorge cómo está?, Por favor me orienta si es tan amable en un tema: Una persona tiene un contrato con un empleador "A", pero se está visualizando trasladar esa persona al empleador "B", como se procedería?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, Vale, con base en lo que logro comprender de la inquietud: 

En esencia existen dos formas en las cuales un trabajador(a) podría pasar de un empleador(a) a otro:

A) Terminar el actual contrato laboral con el empleador(a) anterior, e iniciar uno nuevo con el otro. En este caso, procede un finiquito (liquidación definitiva de contrato y prestaciones sociales), si la persona presenta renuncia voluntaria (sin coacción), No se presentaría la obligación del pago de la indemnización, por otro lado, si la desvinculación la ocasiona el anterior empleador(a) podría ser categorizada como Sin justa casusa, luego genera pago de indemnización (el valor de la indemnización depende del tipo de contrato suscrito, Art. 64 del CST). Ahora bien, la 2da forma podría evitar el pago de la indemnización, aun cuando el anterior empleador(a) sea quien tome la decisión del cambio, 

B) la sustitución patronal o la sustitución de contrato, en donde cambia el empleador(a), pero las condiciones laborales para el trabajador en esencia no varíen (Capitulo VII, Art. 67 del CST), en esta modalidad, básicamente el nuevo empleador(a) asume las responsabilidades que tenía el anterior empleador(a), por ejemplo: la antigüedad queda intacta, es decir, si el nuevo empleador(a) decide terminar el contrato unilateralmente sin justa causa, podría proceder el pago de la indemnización respectiva, el pasivo vacacional y de prestaciones sociales, quedan en cabeza del nuevo empleador(a), claro que el nuevo empleador(a) puede repercutir contra el anterior empleador(a), en otras palabras, cobrar al anterior empleador(a) el dinero que se le adeude al trabajador(a) por todos los conceptos laborales. 
Nota 1: el tratamiento de las cesantías puede ser diferencial, la normativa permite que en el momento del cambio de empleador(a), se le pague al trabajador(a) las cesantías que se le adeuden, como si se realizara el finiquito (liquidación de contrato), sin que termine la relación laboral (Art. 69, Núm. 4, del CST). 
Nota 2: es recomendable que exista un acuerdo previo al respecto, entre el anterior empleador(a) y el nuevo(a).

Acciones recomendadas:

1ra recomendación, entre los dos empleadores se llegue a un acuerdo en los diferentes ítems del contrato laboral con la persona, por ejemplo los mencionados en el mensaje previo, pasivo laboral, de vacaciones, que pasa su  futuro se debe pagar una indemnización, quien de los dos la va pagar, será proporcional, entre otros.

2do generar el otro sí respecto al cambio del empleador, en el cual se debe indicar o determinar los diferentes ítems, por ejemplo, si se va a pagar o no las cesantías, identificación tácita del nuevo empleador(a), indicar que se mantienen las condiciones laborales contractuales, así como la antigüedad del trabajador(a).

3ro es recomendable seleccionar una fecha de cierre y apertura de corte de un mes a otro, es decir, que el anterior empleador(a) termina la relación el ultimo día del mes (ejemplo 31 enero) y el nuevo empleador(a) inicia el primer día del siguiente mes (ejemplo 01 febrero).

4to notificar y actualizar en el tema de la Seg. Social,  es decir, el anterior empleador(a) marca retiro y el nuevo novedad de ingreso en la PILA, adicional se oficia a las entidades respecto al cambio del empleador(a) del trabajador(a), la fecha de aplicación. Nota: el nuevo empleador(a) debe estar afiliado a las administradoras en titulo de empleador(a), ya que sin ello el trabajador(a) no podría ser reasignado. Nota: Recomendación, validar la aplicación de la notificación del cambio de empleador(a), dado que por la afiliación con el nuevo empleador(a), es probable que la persona quede registrada en periodo de carencia (periodo en el cual solo recibe servicio de urgencias, aunque sea antigua en la EPS), muy relevante el proceso frente la ARL, y no olvidar la CCF.



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miércoles, 13 de julio de 2022

Consultorio Laboral JPulido #21

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:
  1. Pensionarse es una causa para terminar el contrato?, como proceder?
  2. Aprendices, la empresa tiene más de 15 empleados, con contrato  termino indefinido,   cómo realizo el pago del aporte o la contratación del aprendiz, del SENA?
  3. Un contrato a termino fijo puede ser liquidado en cada fecha de vencimiento, para luego firmar un nuevo contrato a termino fijo?

1. Tema consulta: Pensionarse es una causa para terminar el contrato?, como proceder?

Buenas tardes, un trabajador viene incapacitado por más de 180 días, está en proceso de medicina laboral, pero a su vez, cumplió la edad para la pensión de vejez, la empresa puede retirarlo, es decir terminar el contrato laboral?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor validar viabilidad de aplicación al caso particular, se describen 2 casuísticas diferenciales: 

A) incapacidad prolongada, y 
B) posible pensión de vejez (por edad y tiempo laborado)

Para el A) en efecto proceder con la validación ante la AFP (Pensión) dado el debido proceso, PCL, concepto de rehabilitación (favorable o desfavorable), entre otros, B) el hecho de tener mucho años trabajados, No es garantía de cumplir con las condiciones necesarias para pensionarse (por ello nació la UGPP, puede pasar que los empleadores, descuenten, pero No aporten a pensión, en su momento, por ello las famosas carteras presuntas y reales).

Ahora bien, respecto a la desvinculación, conforme al Art. 62 del CST, Numeral 14, se considera una justa casusa de despido el hecho que la persona quede pensionado (por pensión vejez o invalidez), en todo caso es recomendable que se cumplan tres ítem para proceder con la desvinculación bajo la norma indicada: 

1) resolución de pensión, 
2) la persona reciba el primer pago de su mesada pensional, 
3) se notifique con 15 días de antelación; a la fecha fin de retiro; la desvinculación bajo la norma indicada por motivo de pensión



2. Tema consulta: Aprendices, la empresa tiene más de 15 empleados, con contrato  termino indefinido,   cómo realizo el pago del aporte o la contratación del aprendiz, del SENA? 

Buenas tardes, por favor me ayudan con una consulta?     La empresa tiene más de 15 empleados, con contrato  termino indefinido,   cómo realizo el pago del aporte o la contratación del aprendiz, del SENA? ...    gracias por su atención

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, en primera instancia validar el marco normativo al respecto, para iniciar Ley 789 de 2002, Decreto 933 de 11-04-2003, posterior coordinar (contactar) con el SENA (018000910682), para el registro del contratante (empresa), acceso a la plataforma SGVA, en donde se registran los contratos para el cumplimiento de la cuota, validar la base de datos de potenciales aprendices, proformas contractuales, y demás datos del proceso. Tener en cuenta que este tipo de contrato tiene 4 variables: Lectivo, Productivo, Alternancia, Estudiante Universitario, y cada uno conlleva variables especificas, en general aportes a la EPS, a la ARL solo si tiene riesgo (el lectivo, por lo general es de estudio, no tiene riesgo, los demás si), a todos se les paga Apoyo de Sostenimiento, el valor es diferencial en cada modalidad (50%, 62.5%, 75% o 100%, dependiendo del tipo de aprendiz y nivel de desempleo)



3. Tema consulta: Un contrato a termino fijo puede ser liquidado en cada fecha de vencimiento, para luego firmar un nuevo contrato a termino fijo?

Hola, por favor puede orientar sobre, si con un trabajador con contrato a termino fijo, el empleador puede cada año, en la fecha de vencimiento, liquidar ese contrato, para luego hacer un nuevo contrato a termino fijo con el mismo trabajador?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, si bien es cierto que no hay un marco normativo que prohíba esa práctica (terminar e iniciar constantemente contratos a término fijo), No es una práctica muy recomendable, por lo tanto, es válido hacer referencia a varios ítems que podría ser de impacto negativos para el trabajador(a), y por ende, generar riesgos para el empleador(a). A continuación, se exponen algunos de dichos impactos, lo anterior para ser validado en la situación particular:
  • Perdida de antigüedad, aun teniendo años de estabilidad laboral (el mismo trabajador(a), con el mismo empleador(a), debería tener una buena antigüedad), el hecho de terminar e iniciar cada año un contrato laboral termino fijo, afecta la antigüedad, la cual será solo de un corto periodo de tiempo (antigüedad de 1 año o menor, dependiendo), lo que podría impactar negativamente a la PN en temas como experiencia, confiabilidad para nuevos empleadores, procesos financieros como vivienda, créditos, entre otros, sin incluir el tema de la productividad, sentido de pertenencia, entrega y dedicación.
  • Disminución en las cotizaciones al SGSSI, en especial Salud, Pensión y Caja, salud dada la perdida de continuidad (periodo de carencia ampliado es posible que no se alcance, para cuando un trabajador(a) queda cesante), menor número de semanas cotizadas en pensión al año, menor antigüedad o continuidad para temas o proyectos personales en la caja de compensación, como adquisición de vivienda.
  • Detrimento económico en la liquidación de las prestaciones sociales, si el trabajador(a) ingresa Ej: 15 de enero, hasta el 20 de diciembre, las prestaciones sociales No se liquidarían por el año completo (días 360 año laboral, en el ejemplo serían 336), lo que podría interpretarse como una desmejora laboral a la PN.
  • Un riesgo adicional en las prestaciones sociales, son las cesantías dado su objeto y complejidad, en un contrato sin solución de continuidad (es decir, con continuidad laboral), las cesantías se deberían consignar al fondo, pero con la liquidación anual, se le estarían pagando a la persona, cuando debieron pagarse al fondo, lo cual sería No procedente, generando el riesgo de un pago doble, ya que un juez podría ordenar el pago de dicho conceptos al fondo de cesantías, aunque ya se hayan pagado a la PN (sin incluir la posible sanción por pago extemporáneo al fondo de cesantías).
  • Respecto a las vacaciones, si las mismas se pagaron en la liquidación de contrato, es probable que se hayan pagado solo por las unidades causadas 15 días por año (aunque en el ejemplo no sea un año completo, sino 336 días, es decir 14 días de vacaciones), sin contemplar que los 15 días son “hábiles”, luego en la continuidad laboral, no se pagan solo 15 días, sino que se pagan 19, 20, 21 o más días de vacaciones, por lo cual, en la liquidación es posible que se esté desmejorando la situación de ingreso (devengo) de la PN, si se paga solo las vacaciones causadas y no como días hábiles.


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    sábado, 30 de octubre de 2021

    Consultorio Laboral JPulido #16

    En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

    Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

    Los temas desarrollados en consulta para esta ocasión fueron:
    • Cálculo recargo dominical o festivo laborado, va al 75% o al 100%?
    • No pago de Aux. Transporte por ausentismo, impacta la Prima de Servicios?
    • Horas Extras, se pueden compensar?
    • Qué tipo de contrato se debe usar, laboral o de prestación de servicios?
    • A los independientes que Facturan Electrónicamente se les pide la PILA?
    • Liquidación de contrato, se puede enviar por correo a empleado retirado y este la firme y después proceder a pagarle?

    Tema consulta: Cálculo recargo dominical o festivo laborado, va al 75% o al 100%?

    Buena tarde, Una consulta, Si una enfermera (cuidadora) labora en un hogar, tiene todos los domingos de descanso pero sí trabaja los días festivos. Ese festivo se remunera con recargo del 75% o del 100%?

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica, al respecto importante tener en cuenta dos ítems: 1) las horas extras se configuran con base en dos variables, horas día y hora semana, 2) recargo festivo 75% vs hora extra diurna 25% = 100% Hora extra dominical diurna (considerando que el empleador(a) aun No ha aplicado la Ley 2101, reducción jornada laboral semanal, si desea manejar el tema y estar preparado a este cambio que puede ser gradual y de obligatorio cumplimiento por todos los empleadores, más adelante dejo el link de nuestro video explicativo al respecto), si la persona que labora el festivo No supera las horas laborales semanales de 48 horas, No se aplicaría el factor del 25% adicional por concepto de hora extra, luego solo se aplicaría el factor del 75%, es de acotar que se adiciona  el factor de la hora normal (ordinaria = 100%), dando como resultado el factor de 175% (también expresado como 1.75). 
    Nota: por favor tener en cuenta el Art. 179 y 180 del CST, respecto a si la labor en dominical o festivo es ocasional (1 o 2 veces en el mes) o si es habitual (3 o más en el mes), ya que con base en ello, surge otra variable la "compensación" en tiempo de descanso, suponiendo que la persona laboró el festivo es excepcional, es decir ocasional, se podría dar el evento que la persona decida si recibe el dinero (1.75) o la compensación en tiempo (un día de descanso por laborar el festivo), si escoge esta ultima, solo le aplicaría el 0.75 (el factor ordinario = 100% no se pagaría, dado que lo estaría descansando, en la semana siguiente), pero si el tema de laborar en dominical o festivo es habitual, es otro tema diferente.

    Link explicativo de la reducción jornada laboral semanal de 48 a 42 horas: https://youtu.be/i197zYif4xY


    Tema consulta: Horas Extras, se pueden compensar?

    Buena tarde  por favor ayudarme con esta consulta.

    Un empleado trabajo1 día doble 12 horas de más.  4.5 horas extra diurnas  y 7.5 extra nocturnas.
    Descanso un día a la semana (adicional al día domingo) como contraprestacion al día que trabajo doble. Como liquido las horas extras y si puedo cruzar las extras con el día  que  descansó ?

    Gracias

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica,me quedó una inquietud: ese día la persona laboró 20 horas? (8 horas ordinarias, jornada laboral normal + 12 horas extras; 4.5 horas extra diurnas  y 7.5 extra nocturnas, con base en la redacción del texto), Nota: si es así, se comprendería que aconteció algo extremadamente atípico, dado que lo descrito está fuera de la jornada laboral máxima, exceptuando trabajador(a) de supervisión, dirección, confianza o manejo (Art. 161, del CST). 
    Ahora bien, en las prácticas comunes aplicadas, se observa lo determinado como "descanso compensatorio" (lo cual es debatible), toma como base el literal d, Art. 161, CST (antes de la modificación Ley 2101 de 2021), en donde se estipula "El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo ... el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.", con lo cual es común que se observe que, en común acuerdo, el tiempo adicional laborado se descansa, y mientras en la semana no se presente exceso a las 48 horas, lo manejan como si no hubiese horas extras, lo cual es un tema de mucha atención y debe ser revisado a detalle por cada empleador(a) (Por favor recordar que la jornada laboral semanal se reduce de 48 a 42 horas, Ley 2101 de 2021). Nota: como se indicaba anteriormente, el tema es debatible, sobre ello se tienen diferentes conceptualizaciones, algunas de ellas muy diferenciales, y es debatible dado que una hora extra difiere de una hora normal de descanso, es decir, cuando se causa una extra es porque la persona ya laboró su jornada normal, por lo tanto en la extra podría existir un mayor desgaste mental y físico, de allí que, el valor de la extra sea superior a la ordinaria (adicional del 25% o 35%, y demás variables). Con lo anterior, el empleador(a); en acuerdo con el trabajador(a); debe conceptualizar y aplicar la norma laboral en vigencia, según su casuística particular con cada trabajador(a)


    Tema consulta: Qué tipo de contrato se debe usar, laboral o de prestación de servicios?

    Hola buenas tardes.    me puede hacer el favor de ayudarme con una duda...   una empleada (secretaria)  vinculada por nómina hace 2 años,  se puede cancelar el contrato e iniciar un contrato por prestación de servicios,  si no va a cambiar su cargo,  ni responsabilidades ni salario ?    Muchas gracias

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica, para la definición de que tipo de contrato utilizar para un cargo que se tiene, por favor validar si la persona que ingrese a dicho cargo, cumpliría con los 3 elementos del Art. 23 del CST, en el caso que se cumplan, es posible que sea un contrato laboral (como dependiente, con salario): A) actividad personal del trabajador, B) Subordinación, C) Salario como retribución del servicio.


    Tema consulta: A los independientes que Facturan Electrónicamente se les pide la PILA?

    Buenos días una pregunta la seguridad social se le debe solicitar a todas las personas naturales independientemente si facturan electrónicamente y cobran iva o solo a las que pasan cuenta de cobro y se le hace documento equivalente?

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica, por favor validar el Art. 108, Par. 2, del ETN, en donde determina "Para efectos de la deducción ... para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley...", de lo cual se puede conceptualizar que mientras la PN que recibe el pago, el o ella misma sea la obligada de realizar su aportes PILA (la norma no hace distinción, acerca que la PN pase cuenta de cobro (documento soporte) o FE), el contratante si requiere la deducibilidad del gasto, deberá validar el pago respectivo PILA, lo anterior si en el mes los pagos que le realiza a la PN son iguales o superiores al SMMLV (en concordancia con el Art. 1.2.4.1.7 del DUR 1625), de lo contrario sería procedente validar si aplica el PPS (Piso de Protección Social)

    Link explicativo del Piso de Protección Social: https://youtu.be/y1Kur7ggq6s



    Tema consulta: Liquidación de contrato, se puede enviar por correo a empleado retirado y este la firme y después proceder a pagarle?

    Hola Doctor que pena una liquidación definitiva,  se puede enviar por correo a empleado retirado y este la firme y después proceder a pagarle.?

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica, en las buenas prácticas, se considera relevante la firma directa de las partes en los documentos contractuales, aunque su fundamento legal No solo se basa en la “liquidación” (documento del finiquito), sino también en el “pago” (especialmente este último, dada la sanción del Art. 65 del CST), en el caso de No poder proceder con la firma por situaciones diversas (por ejemplo el tema de la emergencia sanitaria, situaciones personales (las partes presentan incomodidad y no desean relacionarse), entre otros), se podrían aplicar alternativas como: A) mensajería interna del empleador(a); una persona se confianza y representación, para gestionar la obtención de la firma; B) mensajería certificada, por medio de un proveedor que gestione la firma del documento, en todo caso es importante No permitir extender mucho tiempo en el trámite, y en caso que se prolongue el tema, lo recomendable es proceder con el pago al Banco Agrario, en la cuenta de depósitos judiciales de la entidad, con la referencia de la persona.
    Respecto a enviar por mail, es un punto asimilable a la firma electrónica, este tema cuenta con un marco normativo en la Ley 2121 de 03-08-2021, dicha norma está direccionada al Régimen de Trabajo Remoto, por lo tanto validar si le es aplicable a la situación particular, en tal caso se debe determinar que la firma electrónica debe mantener autenticidad, integridad, disponibilidad, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, y como método tener códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona plenamente.




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    viernes, 16 de julio de 2021

    Consultorio JP - Preguntas e Inquietudes #13

    En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 


    Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

    Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

    • Licencia de Matrimonio es obligatoria?
    • Qué plazo tiene un empleador(a) para pagar una liquidación definitiva de contrato (finiquito)?
    • Una hospitalización como se legaliza en la nómina?
    • Conciliar derechos laborales, como se puede hacer?
    • Practicante Universitario, aplica salario y afiliaciones en Seguridad Social?

    Tema consulta: Licencia de Matrimonio es obligatoria?

    Buenas tardes, una pregunta ?Hay licencia x Matrimonio obligatoria?

    Óptica JPulido

    Hola, las licencias u obligaciones especiales del empleador(a) se determinan en el Art. 57, no establece el matrimonio para un motivo para obligatoria licencia, pero actualmente muchas empresas lo otorgan en forma voluntaria a sus trabajadores, como parte del "salario emocional", para; en parte; generar buen clima, bienestar, sentido de pertenencia, atracción de talento, retención del talento (disminución d rotación), por decir algunos beneficios que conlleva está licencia (bien manejada). Respecto al tiempo, por lo general, se asimila a la licencia de luto por 5 días hábiles.


    Tema consulta: Qué plazo tiene un empleador(a) para pagar una liquidación definitiva de contrato (finiquito)?

    Buen y bendecido día. Una institución sin ánimo de lucro desea liquidar lo más pronto a una secretaria a quien se vinculó verbalmente pero en el momento no se le puede realizar el pago. Se puede terminar la relación laboral y pagar posteriormente, qué tiempo máximo se tiene para el pago?

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica, considero que las siguientes variables están claras en el proceso de desvinculación: 
    1) sobre un contrato verbal, es decir un contrato a término indefinido (Art. 46, del CST), 
    2) el motivo sería sin justa causa, dado que no se hace referencia a que, por culpa de la persona, la organización tomó la decisión de desvincular, y, a la vez, no se indica una gestión del debido proceso de descargos. 
    3) Por lo anterior, se debería considerar el pago de la indemnización laboral respectiva (Art. 64, CST, en contrato indefinido, con salario menor a 10 SMMLV, por el 1er año o fracción, pagar 30 días de salario, por lo subsiguientes o proporcional 20 días)
    4) Indistintamente al tipo de empleador(a) (PJ, PN).
    Con relación al termino (lapso de tiempo) que el empleador(a) tiene para el pago de la indemnización y para el respectivo finiquito (liquidación definitiva de contrato), es importante precisar que los lineamientos normativos actuales No contemplan o definen un término especifico, pero en virtud del Art. 65 del CST "Indemnización por falta de pago" en donde se determina: "Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones...", se podría conceptualizar que el empleador(a) debería pagar a su extrabajador(a) todo lo que le adeude en el mismo momento que termina el contrato. 
    Ahora bien, en las prácticas comunes; por temas operativos de los empleadores; las liquidaciones de contrato se pagan a las personas con la periodicidad de la nómina, es decir, se paga como si fuera una novedad en nómina, por ejemplo: si el empleador(a) paga nomina quincenal, se podría interpretar que tiene la capacidad operativa y de logística interna para pagar el finiquito a más tardar en la próxima quincena, de lo contrario y; frente a un juez; se podría visualizar como una mala fe del empleador(a); el hecho que el empleador(a) le pueda pagar a sus trabajadores activos, pero a la persona que se desvinculó, aún posterior a la quincena no le haya “podido” pagar su finiquito (indispensable para los complejos momentos que la persona podría atravesar con la situación de desempleo).
    Aunado a lo anterior, por favor tener en cuenta lo siguiente; todo empleador(a) por lo general debería provisionar las prestaciones sociales y vacaciones de sus trabajadores, por lo tanto, debería tener el conocimiento y el aprovisionamiento (reservado, guardado) de los recursos (activos corrientes, como cuentas bancarias) necesarios para solventar, pagar a sus trabajadores los respectivos pasivos prestacionales y de vacaciones, en el momento de la terminación de la relación laboral, cumpliendo; de esta forma; con el Art. 65 del CST.
    Como Nota: se ha visualizado en varias situaciones, que cuando un empleador(a) desvincula unilateralmente a uno de sus dependientes; indiferente a la causa o motivante; generando una indemnización, en pro de prevenir cualquier situación o debate jurídico posterior a la desvinculación, el empleador procede con la carta de desvinculación y; al mismo tiempo; pasa el finiquito, con el respectivo comprobante de pago de este último (ya sea en cheque o soporte de transferencia).


    Tema consulta: Una hospitalización como se legaliza en la nómina?

    Buenas tardes, una empleada está hospitalizada, pero no hay una incapacidad todavía, como se registra la novedad en la nómina, muchas gracias por la claridad muy amables.

    Óptica JPulido

    Hola, se remite óptica, se debe intentar validar si el centro medico en donde está hospitalizada la persona, puede generar una certificación por el ausentismo medico, No es precisamente una incapacidad, pero es un soporte que da una razonable certeza o probabilidad, que al final de la hospitalización, a la persona le van a generar una incapacidad por todo el tiempo hospitalizado y; por lo general; un poco más (para la recuperación en casa), luego con ello, es razonable registrar el tiempo en la nomina como incapacidad, ya que; se supone; a futuro le van a generar la incapacidad, la cual podría ser recobrada a la EPS o ARL dado el caso.


    Tema consulta: Conciliar derechos laborales, como se puede hacer?

    Buenas tardes, solicito su amable apoyo en el siguiente tema: la empleada doméstica sin contrato laboral, en el año 2020, en marzo por el tema de la pandemia no volvió a laborar, pese a las llamadas que se efectuaron, ahora apareció a reclamar la liquidación... Después de negociar acepto, que se le pagará una cifra, la pregunta es con qué documento se puede cerrar esta negociación con ella de manera tal que después no vuelva a reclamar o demandar por lo mismo y quedar como blindados con el pago que ella acepta. Agradezco su ayuda.

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica, al respecto es posible conciliar entre las partes la materia laboral, por medio de un contrato de tracción laboral (Art. 15 del CST), pero con precaución de No transar hechos indiscutibles del derecho laboral, es decir, pagar lo mínimo y/o más, pero No conciliar un menor valor al derecho adquirido, ejemplo: si se considera que el salario mensual era de 1 millón, los aportes a la seguridad social, no puede se por un IBC menor a 1 millón, de igual forma las prestaciones sociales. El documento debe contener nos ítems mínimos por lineamiento de la CSJ (Sentencia 75199 del 07-06-2017): 
    • A) exista un litigio pendiente o eventual (art. 2469 C. Civil)
    • B) no se trate de derechos ciertos e indiscutibles 
    • C) la manifestación expresa de la voluntad de los contratantes esté exenta de vicios, directa o por representante judicial (apoderado legal)
    • D) debe existir concesiones mutuas o recíprocas (una cosa son concesiones y otra cosa son condiciones, en el contrato de transacción, No pueden acordarse condiciones, para que cumpla lo acordado)
    Nota: en google se pueden validar modelos base para este proceso, como recomendación validar varios modelos, antes de construir el modelo para el caso en particular


    Tema consulta: Practicante Universitario, aplica salario y afiliaciones en Seguridad Social?

    Buenas tardes. Por favor me puede orientar; para contratar a un Practicante Universitario a qué debo afiliarlo; es obligatorio el pago del salario?.

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica, en el tema Universitario podrían contemplarse dos variables: A) Estudiante Universitario Practicante o B) Pasante, siendo la variable A), se le paga un auxilio de sostenimiento por valor del SMMLV. No se le debería connotar bajo la palabra "Salario" (Nota: No aplica el tema de los Aprendices, a quienes el valor del auxilio depende del nivel de desempleo certificado por el DANE en Colombia, Art. 30, Decreto 1072 de 2015, Art. 30, Ley 789 de 2002). El proceso de afiliación aplica a Salud y ARL (por lo generar este tipo de contratación conlleva prácticas que generar algún nivel de riesgo a cubrir por la ARL)



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    viernes, 21 de mayo de 2021

    Consultorio JP - Preguntas e Inquietudes #10

    En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

    Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

    Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

    • Licencia de Maternidad, proceder cuando la madre fallece
    • Cálculo para el pago de vacaciones en el finiquito (liquidación de contrato)
    • Prestaciones Sociales, cuando el Aux. Transporte varia por ausentismo que valor se incluye en la liquidación
    • Finiquito, deducción de préstamos al trabajador(a) en la liquidación de contrato
    • Cuantas primas extra legales puede tener un empleado en el año?

    Tema consulta: Licencia de Maternidad, proceder cuando la madre fallece

    Buenas días, si me pueden colaborar con una inquietud le agradezco. Una colaboradora tuvo su bebe y le dieron la licencia de 126 días, pero lastimosamente falleció la colaboradora. La licencia de maternidad se puede cobrar completa y entregar al esposo? La seguridad social hasta que día se paga? Y la liquidación de prestaciones sociales hasta que día se le hace

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica, son varios ítem a considerar, en primera instancia el reconocimiento de la Licencia (Art. 236, del CST) corresponde por recobro a la EPS (si se cumplieron diferentes requisitos, ej: cotizaciones, estar al día, es decir No mora o cartera, entre otros), de tal forma se debería reconocer 18 semanas (126 días), al 100% de la base salarial (de cotización), en pro que la madre pueda estar al cuidado del recién nacido sin preocuparse por la parte financiera, en ese orden, el empleador(a) debería pagar los 126 días. Respecto a que se paga o no al esposo, es otro tema aparte, considerando el Art. 61, Num. 1 del CST; el cual determina como causa de terminación de contrato el fallecimiento del trabajador(a); se debería prever el Art. 212 y 258 del CST, en donde se estipula a quienes se realizan los pagos de las prestaciones en caso de muerte, y a su vez, establece el procedimiento para dicho pago. Respecto a los aportes PILA y fecha de terminación, sobre ello validar la Sentencia 38522 del 25-05-2010, CSJ, permite conceptualizar que la fecha de fallecimiento es la fecha de terminación de contrato, luego esta fecha aplica para el tema de PILA y del finiquito (liquidación definitiva de contrato, es decir, de prestaciones sociales). 
    Nota: un punto a tener en cuenta; el padre del recién nacido (del cual se haría cargo) por el Art. 236, Num. 4 del CST, se le trasmitiría el derecho de la Licencia de Maternidad por muerte de la madre, por el tiempo que falte de la LM.


    Tema consulta: Cálculo para el pago de vacaciones en el finiquito (liquidación de contrato)

    Por favor me recuerdan. Estoy haciendo una liquidación de contrato (la persona presentó su carta de renuncia), con que base se debe liquida el concepto de vacaciones?. Gracias

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica, en el caso de compensar en dinero, en este caso en un finiquito (liquidación definitiva de contrato); por favor validar el Art. 189, Num. 3 del CST, el cual determina "Para la compensación de dinero de estas vacaciones ... se tomará como base el último salario devengado por el trabajador", lo anterior en virtud de la Ley 995 de 2005, Art. 1, el cual establece: "Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo ... tendrán derecho a que estas se ... compensen en dinero ...", por lo tanto, como base para liquidar la vacaciones en finiquito se debe tener en cuenta el último salario devengado, previo al periodo en que se retira la persona.

    Nota: para el calculo de las vacaciones disfrutas en tiempo, por favor validar la siguiente publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/03/preguntas-inquietudes-y-o-aclaraciones-4.html en el punto "Liquidación de vacaciones (remuneración por vacaciones)"


    Tema consulta: Prestaciones Sociales, cuando el Aux. Transporte varia por ausentismo que valor se incluye en la liquidación

    Buenos días. Me pueden colaborar con una respuesta a este caso: Una empleada que termina la licencia de maternidad y se retira de la empresa, para efectos de la liquidación de prestaciones el auxilio de transporte se le debe incluir completo o promedio. Gracias por su atención. Saludos

    Óptica JPulido

    Hola, las prestaciones sociales en lo referente a la Base, se liquidan de acuerdo a lo devengado por el trabajador(a), por lo tanto cuando se hace referencia a salarios variables se podría tomar el promedio de lo efectivamente pagado al trabajador(a) (cesantías promedio año y prima promedio semestre). Marco Normativo: Prestaciones Sociales; Art. 253 y 306 del CST, acerca del Auxilio de Transporte Legal, Ley 15 de 1959 y Art. 7, Ley 1 de 1963).


    Tema consulta: Finiquito, deducción de préstamos al trabajador(a) en la liquidación de contrato

    Buenas tardes, disculpén tengo una liquidación definitiva, pero la sra pidió un préstamo y la liquidación es menor que el préstamo como puedo proceder en este caso,yo puedo retener todo el saldo de la liquidación,mil gracias

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica, es importante revisar las condiciones (documentos) del préstamo, si en su momento se acordó que el valor a descontar se aceptaba proceder sobre los intereses a las cesantías y/o primas (prestaciones), pero respecto a las cesantías No es muy viable (aunque se hubiese acordado, en el hecho que las cesantías son para sobre llevar un periodo en el cual la persona estaría cesante, que precisamente podría suceder cuando se le termina el contrato a la persona) a menos que el préstamos sea para temas de vivienda y esté acordado (Art. 104, Ley 50 de 1990). Otra validación, es confirmar quien es el prestador (quien entregó los recursos), por ejemplo, si fue el fondo de empleados de la empresa, por lo general este tipo de entidades (según los documentos del prestamos) si pueden descontar de la totalidad del finiquito (la figura de fondo de empleados o cooperativas tiene otro tipo de facultades por norma). Por otra parte, sobre el formato "Autorización de Descuento", el cual es obligatorio para todo descuento por parte del empleador(a), con base en el Art. 59, Numeral 1, del CST, la CSJ en la Sentencia SL525-2020 (Radicado Interno: 74363) de 17-02-2020, expresa que en el momento de finalizar el contrato, si el trabajador(a) tiene deudas con el empleador(a), este ultimo No requiere autorización para aplicar descuentos, es decir, No sería necesario dicho formato de autorización, pero es recomendable que en los soportes que originaron el préstamo esté determinado la deducibilidad en salarios, prestaciones y otros devengos, para aplicarse en la liquidación de contrato (validar Sentencia No.125, Sala Laboral (Radicado: 760013105-018-2018-00438-01) de 30-07-2020, la cual acota la Sentencia previamente referida). Ahora bien, si en efecto, el valor de los devengos en la liquidación por los conceptos que fueron acordados para deducir el préstamo, No alcanzan para cubrir dicho préstamo, el empleador(a) debe proceder a manejarlo como una cuenta por cobrar a terceros (persona natural, en este caso extrabajador(a)), para ello es recomendable validar sus políticas internas para el manejo de cuentas por cobrar en el capitulo de personas naturales, en el caso que no se tenga la mencionada política, verificar modelos de otras empresas (en internet, por ejemplo: prever el pagaré con la carta de instrucciones, si requiere o no garantías de acuerdo al valor pendiente, nuevo documento de préstamo o saldo del mismo, con el tratamiento en intereses, cuotas, penalizaciones, etc) y construir su propia política (lineamientos internos para estos casos), por ejemplo, en algunas situaciones en las cuales el empleador(a) observa que la persona es buena y fue muy beneficioso(a) y productivo su trabajo para la organización, y solo le queda X porcentaje de saldo del prestamos (ej: 20 o 25%), se podría visualizar una posible condonación del saldo préstamo, en caso que la persona no alcance a pagarlo totalmente en el finiquito, validando el concepto del jefe inmediato, encargado de Gestión Humana y el aval de la gerencia.

    Nota: el valor condonado es un ingreso para la persona, lo anterior para ser tenido en cuenta para temas como Aportes PILA, por lo cual sería recomendable que el valor condonado se liquide como una Bonificación de Retiro No constitutiva de salario, pagada ocasionalmente y por mera liberalizada por parte del empleador(a)


    Tema consulta: Cuantas primas extra legales puede tener un empleado en el año?

    Buenos días tengo una inquietud, Cuantas primas extra legales puede tener un empleado en el año?, me pueda ayudar con esto por favor

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica, espero comprender la inquietud, en primera instancia todo empleador(a) puede pagar cuantas primas extralegales quiera o acuerde pagar al trabajador(a), el tema que sea Salarial o No salarial, es un tema totalmente aparte, por otro lado el concepto "prima extralegal" es un poco ambiguo, por lo cual esta denominación No es muy recomendable usarla, en otras palabras, es mejor darle nombre propio a cada prima extralegal que el empleador(a) quiera o acuerde pagar, ej: prima extralegal de vacaciones, prima extralegal de junio, prima extralegal de navidad, prima extralegal por hijo recién nacido, prima extralegal de matrimonio, y sucesivamente, es decir las que se le ocurran al empleador(a) o trabajador(a). Respecto al tema Salarial o No salarial, en el caso que se quiera el valor de la prima extralegal, como No salarial, por favor validar el Art. 128 del CST: en cumplimiento de una de dos condiciones: A) mera liberalidad y ocasionalidad por parte del empleador(a), ó B) acordado entre las partes como no salarial, aunque sea pagos habituales (sugerencia: todo por escrito). Nota: la norma expuesta (art. 128 del CST) describe algunos ejemplos de conceptos No salariales, por lo cual sería importante tenerlos en cuenta al momento de nombrar los concepto de devengos o pagos en nómina al trabajador(a), ej: "Auxilio", utilizado muy comúnmente: Auxilio de Movilización, Auxilio de Gasolina, Auxilio de Alimentación.

    Nota: importante tener en consideración que los conceptos No salariales, en primera instancia no suman en el IBC de aportes PILA, pero por la Ley 1393 de 2010, Art. 30, si superan el 40% del valor de remuneración en el mes, el exceso si se debe sumar en el IBC.



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