viernes, 29 de noviembre de 2019

UGPP – Línea de Tiempo del Proceso de Fiscalización

Acción de Fiscalización - 5 Etapas



Etapas de la Fiscalización, importante tener en cuenta que la UGPP puede requerir periodos de hasta por 5 años atrás.

Etapa 1. Requerimiento de Información; ente solicita la data al aportante: Formato Nomina (plantilla de la UGPP), Balance de Prueba, Auxiliares Contables, Certificado de Información y Documentos Adicionales (contratos, convenciones, resoluciones de pensión, fallos judiciales, entre otros), Resolución 922 de 06-07-2018 (en cualquier momento puede llegar, el término lo determina el oficio, lo comúnmente aplicado y como máximo es de 3 meses).

Etapa 2. Requerimiento para Declarar o Corregir; con la data de la Etapa 1, la entidad determina la deuda aplicando las "Reglas de Juego" respecto a los aportes a la Seguridad Social y Parafiscales, sobre lo cual el aportante debe decidir entre: opción a) aceptar y realizar los aportes respectivos, opción b) aceptar parcialmente generando oficio de objeciones y el pago por lo que no objeta ó c) no aceptar y debatir todo el calculo de la UGPP (el término para responder es de 3 meses).

Etapa 3. Liquidación Oficial; posterior a la revisión de las objeciones presentadas por el aportante (con todos los respectivos soportes), la entidad determina oficialmente; en un término máximo de 6 meses; la deuda en aportes al SGSS y Parafiscales (el término para responder es de 2 meses).

Etapa 4. Recurso de Reconsideración; corresponde al establecimiento de la inconformidad sobre los análisis y consideración jurídicas, conceptuales y contables que la UGPP tiene en la liquidación oficial expedita en una Resolución (Fallo). Posibles respuestas del aportante: a) Revoca, b) Confirma total o c) Confirma parcialmente.

Etapa 5. Proceso ante la jurisdicción contencioso-administrativo; proceso que pasa de instancia; de lo administrativo a lo judicial; en la cual se espera que la siguiente instancia falle frente a la Resolución de la UGPP, esta Etapa conlleva sus posibles beneficios y/o desventajas, demandando la Resolución de la UGPP, por lo tanto es imperativo un análisis al detal en relación al Costo vs Beneficio, frente a adelantar las gestiones de la Etapa 5.


Gráfica de la Línea de Tiempo



Imagen originaria de: ABC UGPP, www.ugpp.gov.co

Laboral - Anticipo de Cesantías para Estudios, es permitido el pago por el empleador?

A la consulta: Anticipo de Cesantías para Estudios, es permitido el pago por el empleador?


De acuerdo con la Ley 50 del 1990, Art. 102, Decreto 1072 del 2015 (DURT), Capítulo 3 Cesantías, complementado por el Decreto 1562 de 2019, Art. 2, que adiciona al DURT 1072 el Art. 2.2.1.3.19 Retiro parcial para Estudio (cesantías), se puede comprender que si es válido el retiro de cesantías para estudios, pero solo por el Fondo de Cesantías al que se encuentre afiliado el trabajador, por lo cual en primera instancia, los empleadores No deben realizar pagos parciales por este concepto (estudios) a sus trabajadores, lo anterior dado que en el parágrafo 2 (del Art. citado sobre Decreto 1562) se hace referencia tácita y directa a los fondos de cesantías y su pauta de pago sobre estos retiros. Una de las alternativas que se visualizan en la práctica empresarial, es que la empresa paga el anticipo de cesantías al fondo de cesantías del trabajador, para que a su vez, la persona solicite el anticipo a dicho fondo con objetivo de estudios.


Siempre a su servicio,



Jorge Enrique Pulido Mogollón
Director Ejecutivo
JPulido Consultores
Dir. Calle 84A 22-70
Móvil 315 524 1687
Cali, Valle, Colombia