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viernes, 30 de mayo de 2025

UGPP - Nuevo Aplazamiento (Suspensión) del Modificado Esquema de Presunción de Costos de la UGPP para Independientes

Nuevo aplazamiento (suspensión) de la entrada en vigencia del modificado esquema de presunción de costos de la UGPP determinado en la Resolución 532 de 22-05-2024.

Inicialmente (1ro) entraba en vigencia el 01-11-2024 (Resolución 532 de 2024), luego (2do) se determinó aplazamiento para que entrara en vigencia el 01-06-2025 (Resolución 1125 de 2024, ahora (3ro) se suspende la entrada en vigencia, hasta tanto se modifique el Art. 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 (Resolución 0566 de 2025, Diario Oficial 53.131 de 28-05-2025).

Por lo tanto, se mantiene vigente el esquema actual de presunción de costos para los independientes cuenta propia y con contrato diferente a prestación de servicios que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas (Decreto 1601 de 05-08-2022, MINSALUD)

Diario Oficial

https://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/index.xhtml

Resolución 532 de 22-05-2024, UGPP, Esquema Presunción de Costos Independientes

https://ugpp.gov.co/sites/default/files/Normas/RESOLUCION_N_532.pdf

Resolución 1125 de 28-10-2024, UGPP, Aplaza la aplicación de la Resolución 532 de 22-05-2024, a partir del 01-06-2025 

https://www.ugpp.gov.co/sites/default/files/Normas/Resolucion_1125_2024.pdf


Diario Oficial 53.131 de 28-05-2025, Pág. 31


Video explicativo: "Trabajadores Independientes - Cambios 2025 en Seguridad Social y Reforma Pensional" (previo al nuevo aplazamiento)
🔴⏯️ https://youtube.com/live/eUwdRRoyDsQ


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martes, 14 de noviembre de 2023

Laboral - Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales - Reglamentación Decreto 1736 de 2023

UGPP: ¡Nueva convocatoria! Incentivo para el empleo para la vida, fomento y protección para nuevos empleos (Ley 2294 de 2023 PND, Art. 79, reglamentado por el Decreto 1736 de 2023)

 

Fecha postulación: 15-11-2023 hasta el 17-11-2023 (solo 3 días), en la entidad financiera con producto de depósito activo, el incentivo será por las nóminas de Septiembre y Octubre 2023

 

Incentivo con 3 rangos:

* Jóvenes entre 18 y 28 años el 25 %: $290.000

* Mujeres mayores de 28 años el 15 %: $174.000 (tope IBC: 3 SMLMV)

* Hombres mayores de 28 años el 10 %: $116.000 (tope IBC: 3 SMLMV)

Nota: el incentivo le corresponde al empleador(a), No es para el trabajador(a)

 

Aplica para Empleadores contribuyentes de Renta, que incrementen la Nómina, requiere:

- Haber generado nuevos empleos en el 2023, con al menos 6 meses de permanencia (con base en la PILA), comparando PILA 2021-03 versus PILA del mes de nómina en postulación

- Tener producto de depósito activo

- Estar al día en pagos de salarios y seguridad social

- Registro en Cámara de Comercio para cooperativas

Nota: Exceptúa: empleador(a) que ya fue beneficiado(a) por 12 veces efectivas del incentivo

 

Documentos:

+ Formulario de solicitud

+ Certificado contador(a) o RF indicando estar al día con salarios y aportes PILA

+ RUT


Decreto 1736 de 2023, MINTRABAJO

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miércoles, 23 de agosto de 2023

UGPP - Estado Único de Cuenta (EUC) del Sistema de la Protección Social

El Estado Único de Cuenta es un reporte integral que le permite a los ciudadanos y a los empleadores conocer su estado frente al Sistema de la Protección Social, en el reporte se encuentra información relacionada con afiliaciones, beneficiarios, regímenes, pagos, catera, reportes de mora, procesos con la UGPP (fiscalización, denuncias, persuasivos), entre otros.

Trabajador(a): puede consultar y confirmar que su empleador(a) está realizando los aportes de manera oportuna y correcta, validando los últimos 4 meses, de esta forma realizar seguimiento a las semanas que lleva cotizadas a pensión y a que su servicio de salud esté garantizado por el pago permanente.

Empleador(a): encuentra la información sobre posibles procesos que tenga con la UGPP (denuncias, comunicaciones persuasivas, fiscalización o cobro), y los reportes de mora que las administradoras informan a la entidad.

Paso a paso para acceder al EUC:

  1. Ingrese a www.ugpp.gov.co
  2. Clic en la opción “Oficina virtual” e ingrese con el usuario y contraseña (Nota: sino tiene usuario y contraseña, de clic en el icono “Registro”)
  3. Diríjase al menú “Servicios” y seleccione la opción “Estad Único de Cuenta”.
  4. El sistema le mostrará sus datos de identificación, haga clic en “Obtener certificado”.
  5. Ingrese al correo electrónico que registró en la oficina virtual, allí llegará el Estado Único de Cuenta del Sistema de la Protección Social (Nota: Revisar las bandejas de correos recibidos, de spam o correos no deseados).

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jueves, 10 de noviembre de 2022

Seg. Social - Cambios en la PILA - Resolución 2012 de 20-10-2022 del MINSALUD

Con la Resolución 2012 de 20-10-2022 del MINSALUD, se crean algunas modificaciones relevantes a tener en cuenta para las PILA


Entre las más determinantes para los aportantes, podemos encontrar:

Nuevas mayas de validación que deben aplicar los operadores de aportes PILA, previo al pago de la planilla por parte de los aportantes (empleadores)

* Validación del Tipo de Cotizante 12 y 19 (Aprendices; 12- Lectiva y 19- Productiva)

Corresponde a una validación de los aprendices, en la cual: 

A) el SENA genera una Base de Datos (BD) de referencia, 

B) la BD es consolidada por el MINSALUD y 

C) remitida a los operadores de aportes.

Con lo cual, si un aportante va a realizar aportes por el tipo de cotizantes mencionados (aprendices), debería estar legalizado el contrato y registrado en el SENA, para que la entidad habilite al aprendiz en la Base de Datos de referencia (denominada “REPORTE DE APRENDICES”), de tal forma que, al momento de generar y pagar la PILA, el o la aprendiz esté en la BD y No se generen reprocesos a la hora de hacer los aportes al SGSS.

Sería recomendable tener mucha proactividad en los casos que el aprendiz cambia de tipo de documento y/o número de documento, verificando las actualizaciones correspondientes en el SENA, con el objetivo de No generar inconsistencias en la validación del operador de aportes PILA, al momento de realizar el aporte EPS y/o ARL. De otra parte, si la PILA presenta una notificación, error o inconsistencia por esta validación, el primer paso sería confirmar si el aprendiz está o no registrado en el SENA, en primera instancia reportado (registrado el contrato) en el SGVA (portal web)


* Validación del Subtipo de Cotizante 3 y 4 (Cotizante; 3- No obligado a cotizar a pensión por edad y 4- Requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos)

En esta validación los cotizantes en referencia No deben estar reportados, como cotizantes No autorizados para utilizar estos subtipos de cotizantes, la Base de Datos de referencia (denominada “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4”) 

A) sería construida por la UGPP, 

B) consolidada por el MINSALUD, 

C) remitida a los operadores de aportes.

Por lo anterior, si un cotizante está reportado como No autorizado para usar los subtipos de cotizantes 3 o 4, si un aporte lo remite en la PILA, el operador de aportes debería impedir el uso de los subtipos por la cedula del cotizante reportado.

En el caso que se presente alguna inconsistencia con esta validación, el aportante debería validar directamente con la UGPP en los diferentes canales de atención, para confirmar si la cedula del cotizante tiene algún reporte que le impida utilizar los subtipos de cotizantes 3 o 4.


* La Planilla tipo “X” será eliminada, esta planilla es utilizada por los aportantes (empresas) en proceso de liquidación, reestructuración o procesos concursales, dado que este tipo de aportante, puede utilizar la Planilla tipo “E”, la cual No debería presentar ningún inconveniente.


* Indicador 12 – Para las obligaciones determinadas por la UGPP, respecto a intereses moratorios pendientes de pago por el aportante fiscalizado.

Con base en los procesos de aportes de pago por fiscalizaciones, en los cuales se condonaban los intereses moratorios (excepto en Pensión), pero que por diferentes situaciones el valor del interés pago presenta inconsistencias, se crea el indicador 12, con el cual, el aportante fiscalizado por la UGPP podrá utilizar la planilla tipo “O”, o dado el caso se usa la planilla tipo “U” (esta última es de uso exclusivo de la UGPP, por lo general, cuando está en proceso de cobro coactivo o de embargo), para pagar los intereses moratorios pendientes.

Condicional, el aportante debe estar reportado por la UGPP en la Base de Datos de referencia, sobre los procesos de fiscalización.


* Novedad de Retiro (RET) no puede ir en una línea de ausentismo

Cuando en el mismo periodo concurra una novedad de ausentismo con una novedad de retiro, esta última se debe reportar en una línea diferente a la que se presenta la novedad de ausentismo, es decir, que cuando en la PILA por el cotizante se reporte novedad de ausentismo (IGE, SLN, LMA, VAC – LR, IRL) y, a la vez, se requiera reporta novedad de retiro (RET), esta última necesita una línea a parte de las líneas de novedades para poderse reportar el retiro.

Por lo tanto, si la persona está en SLN todo el mes completo y se necesita reportar retiro en el mismo mes, el aportante deberá reportar al menos 1 día sin novedad de ausentismo para poder reportar el retiro.


Dato Adicional

Hace poco se expidió el Decreto 768 de 16-05-2022, por el cual se actualiza la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema riesgos laborales.

Es importante tener en cuenta que el decreto mencionado, trae una modificación en la PILA, dado que adiciona un nuevo el campo denominado “actividad económica para el sistema general de riesgos laborales”, cual consta de 7 dígitos numéricos; clase de riesgo (1 digito), CIIU (4 dígitos) y subactividad económica (2 dígitos).

Los códigos de 7 dígitos están en decreto (tabla de anexo técnico), pero en el caso que el aporte No localice el código que requiera, podrá utilizar el más afín.

Nota: Este cambio No aplica para los independientes voluntarios en ARL, tampoco será obligatorio cuando por un cotizante No se deba reportar a la ARL, ejemplo: aprendiz lectivo, pero si aplica cuando se deba afiliar al cotizante a la ARL aunque el valor del aporte a la ARL sea cero ($0), ejemplo: trabajador(a) dependiente, incapacitado o con SLN en todo el mes.

Aplican a partir del periodo de aportes 11-2022.


Resolución 2012 de 20-10-2022 del MINSALUD


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miércoles, 10 de agosto de 2022

MasterClass JPulido - Seguridad Social, Cálculo Efectivo IBC - PILA

Cordial invitación a la próxima MasterClass "Seguridad Social, Cálculo Efectivo IBC - PILA":


Una efectiva liquidación del Ingreso Base de Cotización (IBC) es una de las mejores mejores formas de tener tranquilidad en el caso que se presenten situaciones adversas como un proceso de fiscalización por entidades de control, por ejemplo de la UGPP.


La MasterClass de este mes está dirigida a:

  • Líderes y gestores de procesos organizaciones correlacionados con la Nómina, Finiquitos y Seguridad Social - PILA 
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

  • A) Sábado 27-08-2022 de 8:00 am a 10:00 am
  • B) Martes 30-08-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm

Temario:

  • Seguridad Social VS Parafiscales
  • Pagos Salariales VS No Salariales
  • Exoneración en Aportes y Distribución % 
  • Calcular el IBC, con ejemplos prácticos:
    • Ley 1393 (VST)
    • Licencias Remunerada (LR)
    • Incapacidad (IGE, IRP)
    • Vacaciones (VAC)
    • Suspensión (SLN)

Inversión por clase: 

  • $ 25.000 (COP)


Link preinscripción MasterClass: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf


*** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


Si estás interesado(a) en conocer el servicio "Consultorio JPulido", por suscripción mensual (valor mes: $50.000), déjanos tus datos en el siguiente link: https://forms.office.com/r/Jig4L9L03j


En el servicio los suscriptores(as) pueden tener un aliado para resolver sus inquietudes del día a día, en los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social, adicionalmente como valor agregado, reciben otros beneficios, por ejemplo: participar en la MasterClass del mes sin costo adicional, participar en el laboratorio en vivo que se desarrolla en forma exclusiva para los suscriptores(as), entre otros. 

Si consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte!! 


Contacto WhatsApp o celular: +057 315 524 1687




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martes, 9 de agosto de 2022

Independientes - Se reafirma el Esquema de Presunción de Costos - Decreto 1601 de 05-08-2022

El MINSALUD, con el Decreto 1601 de 05-08-2022, estabiliza parcialmente el tema de los aportes a la Seguridad Social de los independientes por cuenta propia o con contrato diferente de prestación de servicios


El Decreto 1601, modifica diferentes articulo del Decreto 780, respecto al esquema de presunción de costos.

Por ahora y hasta que se determine una nueva regulación normativa para los independientes por cuenta propia o con contrato diferente de prestación de servicios, el IBC se determinará de la siguiente forma:

A) Determinar el ingreso bruto del mes (es decir, ingreso antes de IVA, sí aplica), 

B) Calcular el Ingreso Neto, es decir al ingreso bruto deducir (restar) una de dos opciones: 

    1) los costos y gastos que cumpla con el Art. 107 del ETN (Estatuto Tributario Nacional), o 

    2) el porcentaje del costo presunto de su actividad, conforme al esquema de presunción de     costos

C) el valor resultante, sería el IBC de cotización en la PILA.

La opción a tomar es de libre elección por parte del independiente, y puede cambiar de opción de un mes a otro, en todo caso sería importante tener en cuenta que para aplicar la opción 1, se debería tener a la mano los documentos soportes válidos de los costos y gastos, de lo contrario, podría ser recomendable aplicar la opción 2.

En el caso que te tome la opción 2, existen varios porcentajes de presunción de costos, para cada actividad que desarrollan los independientes. Las actividades están clasificadas por el CIIU, el cual debería ser concordante con la actividad en la declaración de renta (ver norma más abajo la norma, en la misma en su anexo la tabla de porcentajes).

Nota: Si el ingreso neto es menor al SMMLV, el independiente No estaría en la obligación de realizar aportes a la Seguridad Social, pero si podría ser fiscalizado por la UGPP (con base en información tributaría o de terceros (DIAN)), en cuyo caso deberá tener todos los argumentos, sustentos y pruebas, para presentar a la Unidad. 

Es importante tener en cuenta que ya no se podrá multiplicar el ingreso neto por el 40%, dado que esa parte quedó atrás con la declaratoria de inexequibilidad del Art. 244 de la Ley 1955 de 2019 (Sentencia C-068 de 2020, de la Corte Constitucional)
 
Por otra parte se resalta que la cotización de estos tipos de independientes, continúa siendo mes vencido.

Decreto 1601 de 05-08-2022, MINSALUD, Esquema Presunción de Costos Independientes



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jueves, 17 de febrero de 2022

MasterClass JPulido: Cálculo IBC y Aportes a la Seguridad Social

Cordial invitación a la próxima clase "Cálculo IBC y Aportes a la Seguridad Social", la cual está dirigida a:


  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social 
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento para el aseguramiento del tema de aportes a la Seguridad Social (PILA), en especial con la correcta forma de liquidación respecto al IBC (Ingreso Base de Cotización), es esencial para los empleadores en pro de eliminar o minimizar riesgos y alinear sus procesos y procedimientos internos, respecto al cumplimiento del marco normativo, con el fin de estar blindado ante procesos de control o fiscalización de entidades como la UGPP (Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales)

Incluye elementos como cálculo del IBC de aportes PILA para trabajadores dependientes, categorización y aplicación de novedades de ausentismo y de devengos No salariales, aseguramiento en pro de evitar posibles situaciones de inconsistencias con la UGPP (indicios de evasión).


Temario:

✓ IBC Seguridad Social versus IBC Parafiscales 
✓ Exoneración de Aportes y Distribución % 
✓ Impacto y aseguramiento de los pagos No Salariales
✓ Variaciones del IBC por novedades de ausentismo: VAC, LR, SLN, IGE, IRP
✓ Sentencia del Consejo de Estado; Nulidad Parcial del Acuerdo 1035 de la UGPP

          Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

          • A) Jueves 24-02-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm 
          • B) Sábado 26-02-2022 de 4:00 pm a 6:00 pm 


          Inversión por clase: 

          • $ 25.000 (COP)

          *** Sin costo para los suscriptores JPulido ***


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          miércoles, 19 de enero de 2022

          MasterClass JPulido: Independientes

          Cordial invitación a la próxima clase "Independientes", la cual está dirigida a:


          • Profesionales independientes (contratistas)
          • Asesores de empresas o de personas naturales que contratan a independientes
          • Líderes de procesos administrativos correlacionados con la contratación de independientes
          • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

          El conocimiento en estos temas ayuda al independiente o los contratantes a alinear sus actividades en el cumplimiento del marco normativo en: Seguridad Social (UGPP), vinculación contractual y tributario (DIAN)

          Incluye elementos como cálculo del IBC de aportes PILA para independientes, categorización y aplicación de retención en la fuente, aseguramiento en pro de evitar posibles situaciones con la UGPP-DIAN (indicios de evasión).


          Temario:

          ✓ Conceptualización y Tipos de Independientes
          ✓ Contrato por Prestación de Servicios: estructura, ítems y clausulas base vs Contrato Realidad
          ✓ Procedimiento para la Contratación de Independientes
          ✓ Cálculo y Aportes a Seguridad Social - IBC PILA (con y sin Esquema Presunción de Costos) vs Piso Protección Social
          ✓ Retefuente, cuando No aplica 
          ✓ Cuenta de Cobro - Documento Soporte Electrónico


                  Fecha única: 

                  • Sábado 29-01-2022 de 4:00 pm a 6:00 pm 


                  Inversión por clase: 

                  • $ 25.000 (COP)


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                  Video Introductorio del temario a desarrollar:

                  Link Youtube: https://youtu.be/V90in9cuWLI





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                  viernes, 26 de noviembre de 2021

                  Laboral - Postulaciones Abiertas al Subsidio de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional

                  Todo listo para el otorgamiento de subsidios a las empresas afectadas por el paro nacional, en virtud del Art. 26 de la Ley 2155 de 2021, reglamentado por la Resolución 2474 de 2021.


                  Fecha de Postulación para dos (2) ciclos (dos periodos):

                  Desde: 26-11-2021

                  Hasta: 02-12-2021



                  Los detalles de este subsidio: 

                  • Ítems relevantes a tener en cuenta
                  • Requisitos base para postulación
                  • Hitos para estimar los subsidios a otorgar
                  • Resolución 2474 de 15-10-2021, MINHACIENDA

                  En nuestra publicación:

                  https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/11/laboral-subsidio-de-apoyo-a-empresas-afectadas-por-el-paro-nacional.html


                  Las proformas de los documentos para postulación, la guía de diligenciamiento del formulario de postulación y el manual operativo del subsidio


                  • Proformas Formulario y Certificación (Circular Externa 009 de 20-10-2021, UGPP)

                  Formulario de Postulación al Programa de apoyo a empresas afectadas por el Paro Nacional

                  Certificación Cumplimiento de Requisitos

                  Link: https://www.paef.ugpp.gov.co/ver20/anexos/Circular%20009_Formulario_ApoyoParo.pdf


                  • Guía para diligenciar Formulario de Postulación al Programa de apoyo a empresas afectadas por el Paro Nacional

                  Link: https://www.paef.ugpp.gov.co/ver20/anexos/GUIA_PARA_DILIGENCIAMIENTO_FORMULARIO_SOLICITUD_PARO.pdf


                  • Manual Operativo Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional -AEAP-

                  Link: https://www.paef.ugpp.gov.co/ver20/anexos/Manual-Operativo-PARO-mayo-junio-2021.pdf


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                  jueves, 11 de noviembre de 2021

                  Laboral - Subsidio de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional

                  El MINHACIENDA reglamenta el Art. 26 de la Ley 2155 de 2021, respecto al otorgamiento de subsidios a las empresas afectadas por el paro nacional, por medio de la Resolución 2474 de 2021

                  La resolución establece: "Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a Empresas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones"


                  A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta para postulación:


                  • Valor del Subsidio será del 20% del SMMLV ($181.500)
                  • Posibles beneficiarios: empleadores de dependientes, PJ (Persona Jurídica), consorcio, unión temporal, patrimonio autónomo, a través de entidad fiducia (vocera) o administradora de patrimonio, en todo caso No puede tener capital publico mayo al 50%, adicional los empleadores  PN (Persona Natural), para este ultimo, la PN debe tener al menos 2 trabajadores a cargo y no ser PEP (Persona Expuesta Públicamente).
                  • El postulante debe haber tenido una disminución en sus ingresos en un 20% o más, evidenciándose al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo y/o junio de 2021), con los ingresos obtenidos en marzo 2021.

                  Requisitos base: 

                  • Tener cuenta de deposito en la entidad financiera donde realice la postulación
                  • Presentar los documentos respectivos para la postulación:
                    • Formulario de postulación (lo determina la UGPP)
                    • Certificado de disminución de los ingresos en un 20% (firmado por RL, contador y/o revisor fiscal, si aplica)


                  Ítems base para estimar los subsidios a otorgar (es de tener en cuenta que quien realiza este cálculo y el otorgamiento de los subsidios es la UGPP):

                  • Base: Empleados en la PILA de febrero 2020 (se tendrán en cuenta las planillas que modifican dicho periodo pagadas hasta el 08-05-2020)
                  • Trabajadores con:
                    • IBC mínimo del SMMLV
                    • Cotizados los 30 días
                    • No tener novedad SLN
                    • Afiliado a todos los subsistemas que le corresponda
                    • Que el numero total de trabajadores por los cuales se reciba el subsidio corresponde al mínimo el 50% de los trabajadores en PILA de febrero 2020
                    • Cantidad máxima de subsidios será la cantidad de trabajadores en la PILA de febrero 2020

                  Las PILA deberán estar pagadas a más tardar el día como plazo máximo de postulación (siempre es recomendable pagar las PILA al menos el día anterior a la postulación)

                  La UGPP tiene hasta 4 años para aplicar los procesos de fiscalización respectivos

                  Estaría pendiente:

                  El manual operativo de este subsidio, MINHACIENDA 
                  Los modelos de proformas de postulación y/o certificado de disminución de ingresos, UGPP

                  Resolución 2474 de 15-10-2021, MINHACIENDA:





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                  miércoles, 10 de noviembre de 2021

                  MasterClass JPulido: UGPP - Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales

                  Una cordial invitación a nuestra próxima MasterClass, dirigida a:


                  ✓ Líderes, gestores y/o responsables de los procesos de nómina, gestión humana, contabilidad y juridica, indistintamente a la posición: Aprendices, Auxiliares, Analistas, Coordinadores y demás correlacionados
                  ✓ Profesionales independientes, Asesores de empleadores con relaciones laborales contractuales y deber de realizar aportes al SGSSI (Sistema General de Seguridad Social Integral)
                  ✓ Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

                  El conocimiento en estos temas ayudaría al participante a construir una conceptualización normativa para su aplicación en los procesos ante la UGPP, en pro de generar o construir un "criterio propio", en aras de revisar y/o alinear diferentes actividades en los procesos y procedimientos que gestione actualmente, frente al cumplimiento del marco normativo base, y de alcance, de la Unidad.

                  Temario - Entre los hitos a desarrollar están:
                  • Marco Normativo: Bases, Fundamentos, objetivos y procesos
                  • Acciones: indicio de evasión, persuasión y fiscalización
                  • Línea de tiempo en la fiscalización
                  • Aseguramiento de riesgos - hallazgos
                  • Beneficio tributario: reducción de intereses y sanciones por la Ley 2155
                  • Recomendaciones y buenas prácticas 

                  Fecha Única: Sábado 27-11-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm

                  Inversión: $ 15.000 (COP)

                  Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

                  Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!



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                  jueves, 4 de noviembre de 2021

                  Laboral - Postulación Subsidio PAEF para Micro y Pequeños Empleadores (Meses: Mayo a Diciembre 2021)

                  Con base en la Ley 2155 de 2021 (Art. 21), el MINHACIENDA y la UGPP establecen las reglamentaciones respectivas para la operación (pago) del PAEF a los empleadores postulantes que cumplan con las condiciones y el proceso respectivo.


                  A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta y las proformas para postulación:


                  Lo primero es el valor del subsidio:

                  • Trabador (hombre), el 40% del SMMLV ($363.000)
                  • Trabajadora (mujer), el 50% del SMMLV ($454.000)
                  • Trabajadores (mujer/hombre del sector turismo, hotelero y de gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación), el 50% del SMMLV ($454.000)
                  Nota: si se tienen trabajadores de las 3 categorías, se priorizan los subsidios al 50% del SMMLV

                  Quienes podrían ser beneficiarios:

                  • Empleadores que a Marzo 2021, en la PILA registren hasta 50 trabajadores dependientes
                  • Adicional, deben tener una reducción igual o mayor al 20% en sus ingresos 
                  • El postulante al subsidio puede ser: 
                    • Empresas, Consorcios o uniones temporales, ESAL, Cooperativas de trabajo asociado, Establecimientos educativos no oficiales, (en todo caso, que no tenga participación del estado en más del 50%), ó
                    • Persona Natural empleadora, en este caso, debe soportar en PILA de Febrero 2020, haber tenido 2 trabajadores a cargo, y No ser PEP (Persona Expuesta Políticamente)
                  Nota: empleador(a) que registre en PILA más de 50 trabajadores después de Marzo 2021, también puede postularse, pero se debe considerar que la cantidad de posibles subsidios es hasta 50 o hasta la cantidad de empleados en PILA de Febrero 2020 (pagada o modificada hasta el 08-05-2020). 

                  Para determinar la reducción del ingreso del 20% o más, se tienen dos opciones:

                  1. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con los ingresos del mismo mes del año 2019
                  2. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020
                  Nota: el empleador(a) deberá señalar cual aplica en su formulario de postulación, adicionalmente en caso de una fiscalización, deberá demostrar que cumple con la disminución del ingreso (entidades de control UGPP y la SUPERSOLIDARIA, esta ultima para empleadores que sean Cooperativas de Trabajo Asociado).

                  Calendario:


                  Los postulantes deben tener en cuenta para el proceso:

                  • Estar al día en los aportes PILA; es decir, se tiene hasta máximo la fecha limite para postulación (recomendación, pagar máximo hasta 1 día antes de la fecha limite de postulación, lo anterior especialmente para la PILA de Marzo 2021)
                  • Tener un producto de deposito en la entidad financiera por medio de la cual realiza el proceso de postulación (en donde se le depositará el valor del subsidio asignado por la UGPP)
                  • Ser constituido antes del 1 de enero de 2020. En el caso de las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil (realizada o renovada por lo menos en 2020)


                  Documentos a radicar (Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP):

                  • Formulario Postulación
                  • Certificación Cumplimiento de Requisitos: disminución de ingresos, pago de salarios, pago al día PILA 03-2021, mail y actividad CIIU
                  Nota: precaución con las firmas, por las personas que corresponde según situación del empleador(a), debidamente acreditadas en sus competencias, por ejemplo Representante Legal, registrado en la Cámara de Comercio, Contador(a) con su Tarjeta Profesional respectiva


                  Quien determina la cantidad de subsidios a asignar y pagar al beneficiario (empleador(a) postulante) es la UGPP, para lo cual, tendrá en cuenta los trabajadores que cumplan ciertas condiciones:

                  • IBC en PILA de al menos el SMMLV
                  • Cotizado el mes completo
                  • Sin Novedad SLN
                  • Afiliado a todos los subsistemas a los cuales tenga la obligación
                  • Empleados en la PILA anterior al mes de postulación, deben ser al menos el 50% de los empleados en la PILA 02-2020
                  • La cantidad de subsidios aprobados, no puede ser superior a la cantidad de trabajadores en PILA 02-2020, ni superior a la cantidad de 50.
                  • Trabajador(a) con 2 o más empleadores, solo se aprobará un subsidio


                  Marco Normativo y Proformas:


                  Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP, Proformas: Formulario Postulación y Certificación Cumplimiento de Requisitos (las formas definitivas las entrega la entidad en la cual se realiza la respectiva postulación)


                  Ley 2155 de 14-09-2021, Reforma Tributaria - Ley de Inversión Social

                  Resolución 2430 de 11-10-2021, MINHACIENDA, PAEF

                  Manual Operativo PAEF de 29-10-2021, MINHACIENDA, PAEF may a dic 2021



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                  Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
                  Ejemplo: Independientes, cuando aplica aportes a la seguridad social PILA y Retefuente

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