Decreto 677 de 19-05-2020, Resolución 1129 de 20-05-2020 del MINHACIENDA y Circular Externa 001 de 2020, UGPP
A continuación se resaltan algunas de las variables más relevantes:
Contratos concurrentes (Decreto 677, Art. 2, que modifica el Art. 3, Parágrafo 3, del Decreto 639)
Solo se asignara 1 subsidio por trabajador, para los casos en que una PN tiene más de 1 empleador, se deberá acelerar un poco el tramite de postulación, ya que la norma define "se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP".
Calculo de trabajadores (Decreto 677, Art. 2, que modifica el Art. 3, Parágrafos 1 y 2, del Decreto 639)
La estimación de la cantidad de trabajadores cambia, ahora se compararán solo las planillas PILA (no se tendrá en cuenta el compromiso de mantener los contratos laborales por parte del empleador)
- Los trabajadores que estén en la PILA del mes anterior al mes de postulación (postulación de Mayo, será PILA de abril), se compará contra la PILA del periodo 02-2020, en donde el No. Empleados a subsidiar será: mínimo el 80% y máximo el 100% de la PILA 02-2020
- Se tendrán en cuenta los trabajadores en la PILA 02-2020 presentada y pagada, con los ajustes (planillas de correcciones si las hay) de dicho periodo, pero que estén presentados antes del 09-05-2020 (es decir, presentados con fecha máxima 08-05-2020), en la Resolución 1129, Art. 4, Núm. 1, se extiende la limitante, no solo que el trabajador esté en la PILA, sino además que se encuentren afiliados en los subsistemas por el empleador.
Personas Naturales Empleadores (Decreto 677, Art. 1, que modifica el Art. 2, del Decreto 639)
En el Decreto 677, se extiende el alcance, incluyendo entre otros (consorcios y uniones temporales) a las Personas Naturales (PN) empleadoras, con algunas connotaciones, las cuales determinan que No puede ser beneficiario las PN que:
- Tengan menos de 3 empleados en PILA,
- PN tipo PEP (Personas Expuestas Públicamente) o afines (conyugue, 2do sangre, 1ro afinidad, unico civil)
A su vez, deben cumplir con todos los demás requisitos para acceder al Subsidio de Nómina, como si fuera una Persona Jurídica.
Empleados(as) de consorcios o uniones temporales (Decreto 677, Art. 2, Parágrafo 8)
Quienes conformen consorcios o uniones temporales, por cada trabajador solo se puede recibir 1 subsidio; en otras palabras; se solicita el subsidio por el trabajador, ya sea por medio de la PN o PJ directamente, o por medio del consorcio o unión temporal, pero el mismo trabajador, no se debe solicitar doble.
Valor del subsidio fijado (Resolución 1129, Art. 1)
El subsidio queda redondeado por cada trabajador aprobado corresponderá a $350.000 (es valido bajo el precepto que el Decreto 639, habla de hasta el 40% del SMMLV, y dicho valor está por debajo del 40% exacto del SMMLV)
Documentos definitivos para la postulación (Resolución 1129, Art. 2)
1. Formulario dado por la UGPP por medio de las entidades financieras, con 3 datos obligatorios:
a. Datos del empleador y RL si aplica
b. Intención de ser beneficiario del Subsidio a la nómina
c. Empleador con patrimonio mixto, la Nación no debe tener un porcentaje mayor al 50%
2. Certificación:
- Certificación Firmada por:
- RL o la PN empleadora
- RF o contador (depende de la obligación de tener RF)
- Contenido de la certificación:
- Diminución del 20% del ingreso, se debe indicar el método u opción aplicado para el calculo (Art. 3, Parágrafo 4, de la Resolución 1129)
- Empleados si recibieron el pago de nómina
- Transitorio: En el caso del mes 1 (mayo) se pueden pagar nomina atrasada de abril, este pago debe hacerse en los 5 días hábiles posterior a recibir el subsidio
3. Posiblemente las entidades bancarias soliciten copia del RUT (obligatorio para ESAL consorcios y uniones temporales, Art. 2, Parágrafo 1) y cámara; lo anterior ya que están obligadas a validar los datos como RL (preliminarmente, Art. 2, Parágrafo 8).
Entidad en la cual se debe realizar la postulación
Si tiene crédito de nómina con Fondo Nacional de Garantías, se debe hacer el proceso en la misma entidad por la cual se tramitó el crédito de nómina, en caso contrario es libre voluntad seleccionar la entidad financiera, pero se debe tener un producto de deposito y deberá tramitar por 2da o 3ra ocasión de subsidio en la misma entidad (Art. 2, Parágrafo 2, 3 y 4)
Calculo para determinar la disminución en el ingreso (20%), se establecen dos opciones, Art. 3 Resolución 1129 (solo es necesario cumplir una de las dos opciones):
- Mes anterior al mes de solicitud del subsidio (2020) versus mismo mes año anterior (2019), o
- Mes anterior al mes de solicitud del subsidio (2020) versus promedio aritmético enero y febrero (2020), sumar el ingreso de los dos meses mencionados, divido en dos
Se debe tener en cuenta las reglas de realización del ingreso en el marco técnico normativo contable (Resolución 1129, Art. 3, parágrafo 1. [verificar los artículos 27 y 28 del ET]).
A su vez, el ingreso por el subsidio a la nómina, en los próximos comparativos (2da o 3ra postulación) no se debe tener en cuenta (Art. 3, Parágrafo 2, Resolución 1129)
Fiscalización UGPP (Art. 4, Resolución 1129)
UGPP verificará la cantidad de trabajadores con base en diferentes variables:
- Cotizantes con IBC al menos del SMMLV,
- Con mes completo en aporte
- Sin novedad SLN
- Activos en la afiliación por le NIT empleador
- PILA mes anterior a la postulación estén al menos el 80% de los trabajadores que están en la PILA 02-2020
- El empleado(a) no haya sido solicitado para el subsidio por otro empleador
- La cantidad total de empleados subsidiados no supere el total de la PILA 02-2020
- Los postulantes no soliciten el subsidio en varias entidades financieras
- Cuenta con 3 años para la fiscalización de los subsidios a la nómina
Si la UGPP detecta incumplimiento, cobrará los dineros que se deben restituir al estado, modo de cobro coactivo, bajo el concepto de “devoluciones improcedentes” (verificar Art. 670 el ET)
Calendario (Art. 5, Resolución 1129)
Empleadores beneficiarios tienen las siguientes fechas para radicar su postulación ante una entidad financiera:
- Subsidio Mayo: Desde el 22-05-2020, hasta el 29-05-2020
- Subsidio Junio: hasta el 17-06-2020
- Subsidio Julio: hasta 16-07-2020
En adelante la tramitología es:
Entidad financiera, remite a la UGPP, la cual valida y posterior regresa a la entidad financiera el “concepto de conformidad”, dicha entidad remite una cuenta de cobro al MINHACIENDA, luego se le consigna el dinero a la entidad financiera para que proceda con la distribución (dispersión).
Lo anterior tiene un estimado de entre 6 y 10 días (Art. 5, Núm. 1 al 6).
En el caso que el empleador no alcance a postularse, puede hacerlo para el próximo periodo.
Cuidado con el pago de la PILA 04-2020, para la postulación en Mayo 2020 (Art. 6, Parágrafo Transitorio, Resolución 1129)
De acuerdo a lo determinado en el Parágrafo transitorio “...sólo serán tenidas en cuenta las panillas pagada a más tardar el 22-05-2020 para el periodo de la nómina de abril 2020”, se debe prever que las empresas que pueden pagar posterior a dicha fecha (Decreto 1990 de 2016), en el caso que estimen hacer su postulación, deberán pagar la PILA 04-2020, máxime el 22-05-2020.
Nota: las planillas de las nóminas de Mayo y Junio para su respectivo pago tener en cuenta las fechas de postulación al subsidio, ya que si al momento del subsidio No está pagada, la UGPP no podrá verificar los datos y cantidades de trabajadores, por lo cual No podría dar el aval para el pago del subsidio.
Control ciudadano (Art. 10, Resolución 1129)
Información del subsidio es pública, por medio
de la UGPP, en la pagina de la entidad publicará la data sobre los beneficiarios (empleadores) y cantidades de trabajadores
por los cuales se recibe el subsidio.
Circular Externa 001 de 2020 de la UGPP
Establece el formulario para el proceso de postulación al subsidio de nómina el cual se puede descargar de la página web de la UGPP link: https://www.ugpp.gov.co//sites/default/files/sites/default/files/nuestra_unidad/Circular-externa-001-UGPP.pdf (de igual forma al final de la publicación se anexa). A su vez establece algunos pendientes contemplados en la Resolución 1129, respecto a los procesos y tramites en el intercambio o flujo de la data entre los involucrados en el proceso de validación, aprobación para posterior desembolso.
Anexos:
Comparativo Decreto 677 versus 639 de 2020, MINHACIENDA
Decreto 677 de 19-05-2020, MINHACIENDA
Resolución 1129 de 20-05-2020, MINHACIENDA
Circular Externa 001 de 2020, UGPP
Siempre a su servicio,
Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
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