Exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020, con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana
Compras sin IVA, por tres días en el 2020
Días asignados para compras sin IVA (Art. 2)
- 19-06-2020
- 03-07-2020
- 19-07-2020
Productos sobre los cuales aplicaría la exoneración de IVA (Art. 3):
La norma señala los productos sobre los cuales aplica el No
pago de IVA en los días autorizados, entre los más relevantes y generales determinados
por la norma están (ver Art. 3 para conocerlos en totalidad y detalle):
Vestuario. vestido o calzado, sin tener en cuenta el
material de elaboración. Se excluyen las materias primas
Complemento de Vestuario, con algunos accesorios; morrales,
maletines, bolsos de mano, carteras, bisutería.
Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicación.
Que se usa en el hogar; televisores, tabletas, refrigeradores, máquinas de
lavar y secar, aspiradoras, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos,
máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de
agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, ventiladores, aires
acondicionados, hornos microondas, cafeteras o teteras eléctricas, y computadores
personales y equipos de comunicaciones.
Elementos deportivos. Bicicletas y bicicletas eléctricas, pelotas,
balones, raquetas, bates, trajes de neopreno, protectores de manos, codos y
espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes.
Juguetes y juegos. Muñecos peluche y trapo, juegos de meza o
eléctricos como vídeo juegos, instrumentos musicales
Útiles escolares. cuadernos, software educativo, accesorios
como lápices, borradores, correctores.
Bienes e insumos para el sector agropecuario. Semillas y
frutos para la siembra, abonos, insecticidas, antirroedores, fungicidas,
herbicidas, sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes
de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o
medicamentos para animales, alambres de púas y cercas
Bienes cubiertos (Art. 4)
En este artículo se señala el límite de los valores de los bienes
a los cuales les aplicaría la exoneración, este tope lo expresa en UVT (año 2020 = $35.607),
e indica que para ser exonerado el producto debe tener un valor (sin IVA) igual
o menor a:
Otros contextos de obligatorio cumplimiento (Art. 6)
Venderse al consumidor final, comercio en Colombia al detal,
Pero No limita a que sea compra presencial, como no se limita o se prohíbe la
compra on line, se conceptúa que se puede comerciar virtualmente
Recalca la generación de factura (en las diferentes
modalidades; electrónica, talonario, POS, etc), en la cual se debe incluir los
datos del consumidor final
Forma de pago debe ser electrónico (No se acepta pagos en
efectivo), soporte del pago debe tener la misma fecha de la factura.
Límite de cantidades a comprar es de 3 en el mismo
enajenante
No aplica el Impuesto Nacional al Consumo (comidas y bebidas) durante todo el año 2020
Se debe facturar el INC, pero al 0%, hasta el 31-12-2020 (Art. 9), por lo tanto el valor que normalmente se pagaba, será un alivio para los consumidores por lo que resta del año en curso
Arrendamientos de Locales Comerciales sin IVA, hasta el 31-07-2020
No aplica IVA en arrendamiento (excluido), para los que se causen y facturen hasta el (limite) 31-07-2020 (Art. 10)
Requisitos:
Locales comerciales (no para oficinas y bodegas, Parágrafo 1.)
Locales que antes de la emergencia sanitaria estuviera
abierto al público con afluencia de clientes
Dicho local haya cerrado por mínimo 2 semanas
No se debe anular facturas que se hayan generado antes del decreto y que tengan el IVA (Parágrafo 2)
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