viernes, 29 de mayo de 2020

Exoneración de IVA e Impoconsumo, Decreto 682 de 21-05-2020

Exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020, con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana


Compras sin IVA, por tres días en el 2020

Sin IVA para la compra de “bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional” (Art. 1)


Días asignados para compras sin IVA (Art. 2)

  • 19-06-2020
  • 03-07-2020
  • 19-07-2020


Productos sobre los cuales aplicaría la exoneración de IVA (Art. 3):

La norma señala los productos sobre los cuales aplica el No pago de IVA en los días autorizados, entre los más relevantes y generales determinados por la norma están (ver Art. 3 para conocerlos en totalidad y detalle):

Vestuario. vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas

Complemento de Vestuario, con algunos accesorios; morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, bisutería.

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicación. Que se usa en el hogar; televisores, tabletas, refrigeradores, máquinas de lavar y secar, aspiradoras, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, ventiladores, aires acondicionados, hornos microondas, cafeteras o teteras eléctricas, y computadores personales y equipos de comunicaciones.

Elementos deportivos. Bicicletas y bicicletas eléctricas, pelotas, balones, raquetas, bates, trajes de neopreno, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes.

Juguetes y juegos. Muñecos peluche y trapo, juegos de meza o eléctricos como vídeo juegos, instrumentos musicales

Útiles escolares. cuadernos, software educativo, accesorios como lápices, borradores, correctores.

Bienes e insumos para el sector agropecuario. Semillas y frutos para la siembra, abonos, insecticidas, antirroedores, fungicidas, herbicidas, sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas


Bienes cubiertos (Art. 4)

En este artículo se señala el límite de los valores de los bienes a los cuales les aplicaría la exoneración, este tope lo expresa en UVT (año 2020 = $35.607), e indica que para ser exonerado el producto debe tener un valor (sin IVA) igual o menor a:


Otros contextos de obligatorio cumplimiento (Art. 6)

Venderse al consumidor final, comercio en Colombia al detal, Pero No limita a que sea compra presencial, como no se limita o se prohíbe la compra on line, se conceptúa que se puede comerciar virtualmente

Recalca la generación de factura (en las diferentes modalidades; electrónica, talonario, POS, etc), en la cual se debe incluir los datos del consumidor final

Forma de pago debe ser electrónico (No se acepta pagos en efectivo), soporte del pago debe tener la misma fecha de la factura.

Límite de cantidades a comprar es de 3 en el mismo enajenante

El enajenante debe parametrizar sus sistemas para que se cumpla la limitante de 3 productos por cliente y precios en UVT, a su vez disminuir el valor del IVA a los productos, adicional reportar hasta el 31-08-2020 la información de los movimientos sin IVA


No aplica el Impuesto Nacional al Consumo (comidas y bebidas) durante todo el año 2020

Se debe facturar el INC, pero al 0%, hasta el 31-12-2020 (Art. 9), por lo tanto el valor que normalmente se pagaba, será un alivio para los consumidores por lo que resta del año en curso


Arrendamientos de Locales Comerciales sin IVA, hasta el 31-07-2020 

No aplica IVA en arrendamiento (excluido), para los que se causen y facturen hasta el (limite) 31-07-2020 (Art. 10)

Requisitos:

Locales comerciales (no para oficinas y bodegas, Parágrafo 1.)

Locales que antes de la emergencia sanitaria estuviera abierto al público con afluencia de clientes

Dicho local haya cerrado por mínimo 2 semanas

No se debe anular facturas que se hayan generado antes del decreto y que tengan el IVA (Parágrafo 2)



Decreto 682 del 21-05-2020 MINHACIENDA


Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario