En el marco de la situación actual de nuestro país, generada por el COVID-19, el estado proyecta un alivio; en un modelo de subsidio; a las empresas que se han visto impactadas, lo anterior en pro de mantener y proteger el empleo. Entre los puntos que el Decreto 639 direcciona a los empleadores PJ, están:
Decreto 639 de 08-05-2020 MINHACIENDA
Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal - PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020Los recursos del PAEF, provienen del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME (Art. 1)
Para quienes aplican al subsidio (Art. 2)
- PJ, constituidas antes del 01-01-2020
- Debe tener el Registro mercantil renovado en el 2019. "Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores."
- Que puedan certificar una disminución de ingresos en un 20% (la forma de certificar está determinada en el Art. 4, numeral 3, pero la forma de calcular el 20% está pendiente por definirse, como se indica en el Parágrafo 4, Art. 2)
- Que no hayan recibido por 3 ocasiones el subsidio a la nómina
- Quienes no hayan estado obligados a restituir los recursos del subsidio. Es decir, si la PJ solicitó subsidio y se ve obligado a restituirlo (devolverlo) no podrá volver a solicitarlo (de este punto existe una exención)
La Restitución del subsidio se detalla en el Art. 8, quienes No podrán volver a solicitar el subsidio:
Núm. 1. No utilizar los recursos para el pago de nómina
Núm. 2. Si se recibió el subsidio y no cumplía con los requisitos para aplicar, ó
Núm. 3. Falsedad en documentos de la solicitud.
Se debe tener al menos un producto bancario de deposito (en el banco donde realiza el proceso de solicitud el subsidio, en donde se espera le consignarían dicho subsidio). (Parágrafo 2, Art. 2)
En PJ mixtas (del estado y de privados) la participación del estado no debe ser del 50% o superior. (Parágrafo 3, Art. 2)
Nota: Es de considerar que, como en todo, los recursos son finitos y el FOME para el PAEF no es la excepción, la norma hace una claridad interesante en el Art. 3, en donde indica que el beneficio podrá ser "hasta" el 40% del SMMLV (se debe esperar la reglamentación para tener las indicaciones si se aplicaría una variable al 40% por algún tipo de condicional o agotamiento del recurso presupuestado)
Entonces queda claro la parte de la formula del 40% sobre el SMMLV, pero como se determina la parte de "el número de empleados(as)"?.
La norma determina que "el numero de empleados(as)" para el subsidio, será el menor entre: i vs ii (Parágrafo 1, Art. 3):
(i) el número de empleados(as) en PILA respecto al periodo de cotización 02-2020 (aunque no especifica periodo de cotización en Pensión o de Salud, son diferentes en la PILA de cotizantes dependientes), o
(ii) el número de empleados(as) que proyecta mantener en la relación laboral, debidamente certificado.
Nota: siendo que (ii) es una "proyección (futuro, en donde todo futuro es incierto)", está proyección debe ser certificada por RL con el RF o contador. Se crea la obligación de mantener la protección del trabajo; pero siendo que el futuro es incierto; es recomendable guardar muy bien y tener presente los soportes y pruebas en los casos que no se pueda mantener la relación laboral; renuncias voluntarias, finalización por fecha u objeto del contrato, fallecimiento, etc, ya que es la base para las fiscalizaciones y/o reintegrar-restituir los recursos recibidos en el subsidio. Este ultimo punto es esencial para las solicitudes en 2da y/o 3ra ocasión-postulación).
Quienes pueden componer “el número de empleados(as)”: dependientes (empleados(as)) por quienes la PJ aporta en PILA a la SGSS, con IBC al menos de SMMLV, y a los cuales en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
Incisos:
La PJ podrá solicitar el subsidio hasta por tres ocasiones (Detallado en el Art.5).
La entidad financiera, junto con la UGPP verificarán la data y soportes, y llevarán registros para control del proceso.
Al postularse la PJ acepta las responsabilidades y deberes frente al PAEF, pero no implica derecho de recibir el subsidio (la postulación requiere la aprobación). (Parágrafo 1, Art. 4)
La UGPP cobrará coactivamente, los recursos recibidos por las PJ indebidamente, aplicando el Estatuto Tributario (ET) respecto a devoluciones improcedentes.
PJ que haya tomado crédito de nomina del Fondo Nacional de Garantías, se corre hasta Agosto del año 2020, pero de igual forma máximo por tres ocasiones. Pero la suma del crédito y el subsidio No podrá ser superior a las obligaciones laborales.
Esta norma no es la reglamentación definitiva al tema del subsidio de nómina, lo anterior basado en que tiene puntos pendientes por determinar, por ejemplo:
Art. 2, parágrafo 4 "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos de que trata el numeral tercero de este artículo", por el cual se comprende en primera instancia que una estaría pendiente la forma (reglamentación, con el detalle del proceso)
Art. 4
“Parágrafo 2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo”
“Parágrafo 4. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP podrá determinar un formulario estándarizado que reúna los documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su postulación.”
“Parágrafo 7. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP establecerá la forma a través de la cual se dará el intercambio de información con las entidades financieras”
Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
Se debe tener al menos un producto bancario de deposito (en el banco donde realiza el proceso de solicitud el subsidio, en donde se espera le consignarían dicho subsidio). (Parágrafo 2, Art. 2)
En PJ mixtas (del estado y de privados) la participación del estado no debe ser del 50% o superior. (Parágrafo 3, Art. 2)
Cuantía del subsidio (Art. 3)
Corresponde al 40% de SMMLV por el número de empleados(as):
Entonces queda claro la parte de la formula del 40% sobre el SMMLV, pero como se determina la parte de "el número de empleados(as)"?.
La norma determina que "el numero de empleados(as)" para el subsidio, será el menor entre: i vs ii (Parágrafo 1, Art. 3):
(i) el número de empleados(as) en PILA respecto al periodo de cotización 02-2020 (aunque no especifica periodo de cotización en Pensión o de Salud, son diferentes en la PILA de cotizantes dependientes), o
(ii) el número de empleados(as) que proyecta mantener en la relación laboral, debidamente certificado.
Nota: siendo que (ii) es una "proyección (futuro, en donde todo futuro es incierto)", está proyección debe ser certificada por RL con el RF o contador. Se crea la obligación de mantener la protección del trabajo; pero siendo que el futuro es incierto; es recomendable guardar muy bien y tener presente los soportes y pruebas en los casos que no se pueda mantener la relación laboral; renuncias voluntarias, finalización por fecha u objeto del contrato, fallecimiento, etc, ya que es la base para las fiscalizaciones y/o reintegrar-restituir los recursos recibidos en el subsidio. Este ultimo punto es esencial para las solicitudes en 2da y/o 3ra ocasión-postulación).
Quienes pueden componer “el número de empleados(as)”: dependientes (empleados(as)) por quienes la PJ aporta en PILA a la SGSS, con IBC al menos de SMMLV, y a los cuales en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
Forma base para postularse (Art. 4)
1. Solicitud del subsidio con firma del RL, ante
entidad financiera en la cual tenga un producto de depósito.
2. Certificado de existencia y representación, para
confirmar que quien firma con identificación la solicitud, sea el RL de la PJ (toma relevancia el punto de la renovación).
3. Certificación, con firmas de RL y RF o Contador
(este último en caso de no estar obligado a tener RF), el certificado debe
contener:
3.1.
Número de empleados a mantener en el mes
correspondiente
3.2.
Disminución de los ingresos en un 20% (ver Art.
2, numeral 3)
3.3.
Que los recursos solicitados y efectivamente
recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de
los empleos formales del beneficiario.
La PJ podrá solicitar el subsidio hasta por tres ocasiones (Detallado en el Art.5).
La entidad financiera, junto con la UGPP verificarán la data y soportes, y llevarán registros para control del proceso.
Al postularse la PJ acepta las responsabilidades y deberes frente al PAEF, pero no implica derecho de recibir el subsidio (la postulación requiere la aprobación). (Parágrafo 1, Art. 4)
Responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales (Parágrafo 3, Art. 4)
Para quienes:- Reciban subsidio sin cumplimiento de requieritos y no informen voluntariamente,
- Realicen el proceso con fraude, ó
- Destinen los recursos para fines diferentes a los determinados en la norma.
La UGPP cobrará coactivamente, los recursos recibidos por las PJ indebidamente, aplicando el Estatuto Tributario (ET) respecto a devoluciones improcedentes.
Si la PJ solicita por 2da y/o 3ra ocasión el subsidio, deberá certificar; demás de lo expuesto anteriormente en el título “Forma base para postularse (Art. 4)”; lo siguiente:
- Certificado firmado por RL y RF o contador, “…que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente”.
- “Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, en los términos del numeral 4 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo.”, es decir (como se expuso al inicio) cuando la PJ voluntariamente indique que recibió más dinero al efectivamente utilizado, la diferencia la devuelve a la entidad financiera.
Temporalidad del PAEF (Art. 5)
Vigencia de tres meses; Mayo, Junio y Julio del año 2020, periodos en que se pueden solicitar los subsidios una vez por mes, máximo por tres ocasiones.PJ que haya tomado crédito de nomina del Fondo Nacional de Garantías, se corre hasta Agosto del año 2020, pero de igual forma máximo por tres ocasiones. Pero la suma del crédito y el subsidio No podrá ser superior a las obligaciones laborales.
Exoneración del GMF e IVA (Art. 10)
Los dineros que se movilicen por las entidades financieras respecto y al PAEF a lo tratado por el decreto en subsidio no tendrán el GMF, así como las comisiones de la entidades financieras a los beneficiarios del subsidio (PJ) no tendrán IVA.Inembargabilidad e inmodificabilidad de la destinación de los recursos (Art. 11)
Las entidades financieras por ningún motivo podrán retener los recursos de que trata el decreto (subsidio a la nómina), pero la PJ Si podrá aplicar los descuentos debidamente autorizadas en la nómina de sus empleados(as).Algunos temas pendientes por reglamentar indicados en el Decreto:
Esta norma no es la reglamentación definitiva al tema del subsidio de nómina, lo anterior basado en que tiene puntos pendientes por determinar, por ejemplo:
Art. 2, parágrafo 4 "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos de que trata el numeral tercero de este artículo", por el cual se comprende en primera instancia que una estaría pendiente la forma (reglamentación, con el detalle del proceso)
Art. 4
“Parágrafo 2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo”
“Parágrafo 4. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP podrá determinar un formulario estándarizado que reúna los documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su postulación.”
“Parágrafo 7. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP establecerá la forma a través de la cual se dará el intercambio de información con las entidades financieras”
Decreto 639 de 08-05-2020 MINHACIENDA
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Jorge Enrique Pulido M.
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