La Corte Constitucional (CC), en Sentencia C-324 de 2023, (Expediente D-15103), determinó que las licencias para mujeres en la época del parto también son aplicables a hombres trans y a personas no binarias
Lo anterior con base en que la norma acusada; el Art. 236 del CST (modificado por el Art. 2, Ley 2114 de 2021); excluía a las parejas adoptantes del mismo sexo, por omisión legislativa relativa, en tanto estarían excluidos de la licencia de maternidad los hombres trans y las personas no binarias.
De esta forma, desconociendo los derechos a la igualdad y a la seguridad social, al incluir las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer”, y contemplar como titulares de las licencias de maternidad y parentales flexible y compartida a las mujeres, sin considerar explícitamente a hombres trans y a personas no binarias.
Lo anterior se fundamenta en la protección al libre desarrollo y la No discriminación, adicionalmente resalta que la licencia de maternidad tiene como propósito la protección de los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes, y de la familia, como institución básica de la sociedad y de las mujeres durante y después del embarazo y la maternidad. Por lo tanto, dicha licencia debería; con base en el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación; ser aplicable también a hombres trans y a personas no binarias, lo cual; a su vez; cubre el derecho de los niños, niñas y adolescentes, dado que no son discriminados por la identidad de sus padres.
Comunicado 30 de Agosto 23 y 24 de 2023, Corte Constitucional
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