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miércoles, 7 de febrero de 2024

Seg. Social - Decreto 2126 de 12-12-2023, MINSALUD, Prestaciones Económicas LM-LP-IGE

 Con el Decreto 2126, el MINSALUD sustituye (actualiza, modifica y adapta) el Decreto 780 de 2016, con relación a las incapacidades y licencias (incluyendo las recientes como las parentales compartidas, tiempo parcial, para el cuidado de la niñez), con relación a la generación y el respectivo recobro de la prestación económica.


En nuestra MasterClass: Incapacidades y Licencias, desarrollamos en forma integral lo lineamientos incorporados, así como otros temas correlacionados al ausentismo médico, en pro de la estructuración de procesos y procedimientos para la administración y gestión respectiva.

Para más información sobre la MasterClass y poder acceder a la clase, contáctanos al WhatsApp: 315 524 1687 o dale clic al link: https://wa.me/573155241687


 Decreto 2126 de 12-12-2023, MINSALUD


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Siempre a su servicio,



viernes, 5 de enero de 2024

MasterClass JPulido - Incapacidades y Licencias - Actualización Normativa Decreto 2126 de 12-12-2023, MINSALUD

 Los Ausentismos Médicos; es uno de los ítems con mayor relevancia presupuestal, operativa y administrativa del día a día, para la mayoría de los empleadores tanto a nivel operativo, táctico y directivo o estratégico, por lo cual, el conocimiento; conceptualización, marco y actualización normativa y de buenas practicas operativas; en el manejo de las incapacidades y/o licencias (maternidad y paternidad), es un valor agregado esencial y clave para tod@ profesional en pro del desarrollo en su empresa y/o en las actividades profesionales con clientes empleadores.


Esta MasterClass direccionada a:

  • Personal operativo, de gestión y líderes en los procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano, Nómina y de Seguridad Social.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores.
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional.


Temática a desarrollar:

✓ Conceptualización Integral (EG, LM, LP, EL, AL, LPC, LPFTP)

✓ Impacto de las Incapacidades en la Nómina, Prestaciones Sociales, Seguridad Social y Fiscal

✓ Incapacidad prolongada +540 días; etapas del proceso y gestión, rehabilitación, PCL, invalidez

✓ Estabilidad laboral reforzada; incapacidad vs discapacidad, Fuero Maternidad y Paternidad 


Fecha: 

  • 20-01-2024 / 8:00 a 11:00 AM
Nota: Duración aproximada de la clase, 3 horas


Inversión por clase: 

  • No suscriptores: $ 45.000 (COP)
  • Gratis para suscriptores JPulido 👇

Los suscriptores JPulido, reciben diferentes beneficios:

  • Acceden a la MasterClass en vivo y, además, a la grabación (el video está vigente por un término de 30 días calendario) 
  • Su contacto es incluido al grupo de WhatsApp exclusivo para suscriptores en el cual pueden realizar preguntas, solicitar complementos y/o aclaraciones (durante la vigencia de la suscripción)
  • Los suscriptores pueden resolver las inquietudes que surgen en el día a día operativo y profesional, en los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social (por el término de la suscripción activa) 
  • Recibir constantemente tips importantes (por medio del grupo) de actualización normativa, conceptual y jurisprudencial, en pro de la construcción integral del conocimiento y de las buenas prácticas 
    • Valor de la suscripción mes: $75.000


Separa tu cupo escribiéndonos al WhatsApp: 315 524 1687 o dale clic al link: https://wa.me/573155241687

Si prefieres que te contactemos, déjanos tus datos en: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf 





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miércoles, 13 de septiembre de 2023

Seguridad Social - Licencias para Mujeres en la Época del Parto, También son Aplicables a Hombres Trans y a Personas No Binarias

La Corte Constitucional (CC), en Sentencia C-324 de 2023, (Expediente D-15103), determinó que las licencias para mujeres en la época del parto también son aplicables a hombres trans y a personas no binarias

Lo anterior con base en que la norma acusada; el Art. 236 del CST (modificado por el Art. 2, Ley 2114 de 2021); excluía a las parejas adoptantes del mismo sexo, por omisión legislativa relativa, en tanto estarían excluidos de la licencia de maternidad los hombres trans y las personas no binarias.

De esta forma, desconociendo los derechos a la igualdad y a la seguridad social, al incluir las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer”, y contemplar como titulares de las licencias de maternidad y parentales flexible y compartida a las mujeres, sin considerar explícitamente a hombres trans y a personas no binarias.

Lo anterior se fundamenta en la protección al libre desarrollo y la No discriminación, adicionalmente resalta que la licencia de maternidad tiene como propósito la protección de los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes, y de la familia, como institución básica de la sociedad y de las mujeres durante y después del embarazo y la maternidad. Por lo tanto, dicha licencia debería; con base en el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación; ser aplicable también a hombres trans y a personas no binarias, lo cual; a su vez; cubre el derecho de los niños, niñas y adolescentes, dado que no son discriminados por la identidad de sus padres.


Comunicado 30 de Agosto 23 y 24 de 2023, Corte Constitucional


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jueves, 24 de agosto de 2023

MasterClass JPulido - Incapacidades y Licencias (Ausentismo Médicos)

Los Ausentismos Médicos; es uno de los ítems del día a día para la mayoría de los empleadores tanto a nivel operativo como administrativo y/o directivo, por lo cual, el conocimiento; conceptualización, marco normativo y buenas practicas operativas; en el manejo de las incapacidades y/o licencias (maternidad y paternidad), es un valor agregado esencial y clave para todo(a) profesional para el desarrollo en su empresa o en las actividades profesionales con clientes empleadores.


MasterClass direccionada a:

  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores.
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional.


Temática a desarrollar:

✓ Conceptualización Integral (EG, LM, LP, EL, AL, LPC, LPFTP)

✓ Impacto de las Incapacidades en la Nómina, Prestaciones Sociales, Seguridad Social y Fiscal

✓ Incapacidad prolongada +540 días; etapas del proceso y gestión, rehabilitación, PCL, invalidez

✓ Estabilidad laboral reforzada; incapacidad vs discapacidad, Fuero Maternidad y Paternidad 


Fecha: 

  • 16-09-2023 / 8:00 AM
Nota: Duración aproximada de la clase, 2 horas


Inversión por clase: 

  • $ 40.000 (COP), pero es gratuita para suscriptores al servicio "Consultorio JPulido"


Link registro a la MasterClass: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf

*** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


En el servicio los suscriptores(as) tendrías un aliado para resolver las inquietudes del día a día, en los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social, adicionalmente (como valor agregado), acceder a la MasterClass del mes sin costo adicional, participar en el Consultorio mensual (en vivo exclusivo para los suscriptores(as)), entre otros beneficios. Valor mes suscripción $60.000 





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martes, 8 de agosto de 2023

Laboral - Ley 2306 - Ampliación al Periodo de Lactancia

Con la Ley 2306 de 31-07-2023, se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan otras disposiciones.


En el campo laboral, tanto para los empleadores como para los trabajadores es importante validar el Art. 6, de la Ley 2306 de 2023, dado que modifica el Art. 238 del CST, respecto al descanso remunerado durante la lactancia.

Entre los hitos más relevantes: 


Se mantiene el descanso por 1 hora diaria (30 minutos por jornada), en los primeros 6 meses de vida del bebé.

Posterior, se deberá conceder un descanso remunerado de 30 minutos al día, lo cual llegaría hasta los 2 años de edad del bebé, siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua.

Los demás hitos se mantienen, como lo son: ampliar los descanso si existe justificación médica, así como tener un espacio adecuado para la lactancia y salvaguarda del menor, ya sea un espacio propio o por medio de una institución de protección infantil.

Ley 2306 de 31-07-2023




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  • Mail: jorge.pulido@jpulidoconsultores.com


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lunes, 2 de enero de 2023

MasterClass JPulido - Incapacidades y Licencias M/P (Maternidad y Paternidad)

 

Los Ausentismos Médicos; es uno de los ítems del día a día para la mayoría de los empleadores tanto a nivel operativo como administrativo y/o directivo, por lo cual, el conocimiento; conceptualización, marco normativo y buenas practicas operativas; en el manejo de las incapacidades y/o licencias (maternidad y paternidad), es un valor agregado esencial y clave para todo(a) profesional en el desarrollo de su propia empresa o en las actividades profesionales con sus clientes empleadores.


MasterClass direccionada a:

  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores.
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional.


Temática a desarrollar:

✓ Conceptualización Integral (EG, LM, LP, EL, AL, LPC, LPFTP)

✓ Impacto de las Incapacidades en la Nómina, Prestaciones Sociales, Seguridad Social y Fiscal

✓ Incapacidad prolongada +540 días; etapas del proceso y gestión, rehabilitación, PCL, invalidez

✓ Estabilidad laboral reforzada; incapacidad vs discapacidad, Fuero Maternidad y Paternidad 


Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

  • A) 21-01-2023 / 8:00 a 10:00 - AM
  • B) 24-01-2023 / 6:30 a 8:30 - PM
Nota: Duración aproximada de la clase, 2 horas


Inversión por clase: 

  • $ 35.000 (COP), pero es gratuita para suscriptores al servicio "Consultorio JPulido"


Link preinscripción MasterClass: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf

*** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


En el servicio los suscriptores(as) tendrías un aliado para resolver las inquietudes del día a día, en los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social, adicionalmente (como valor agregado), acceder a la MasterClass del mes sin costo adicional, participar en el Consultorio mensual (en vivo exclusivo para los suscriptores(as)), entre otros beneficios. 


Si estás interesado(a) en conocer la suscripción: "Consultorio JPulido", (valor mes: $60.000), por favor déjanos tus datos en el siguiente link: https://forms.office.com/r/Jig4L9L03j



Si consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte!! 


Móvil / WhatsApp: (+057) 315 524 1687 

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Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube:

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lunes, 14 de marzo de 2022

MasterClass JPulido: Gestión Incapacidades y Licencias M/P

Cordial invitación a la próxima clase "Gestión Incapacidades y Licencias M/P", la cual está dirigida a:


  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social 
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento, conceptual, normativo y operativo en el manejo de las incapacidades y/o licencias (maternidad y paternidad); también denominadas Ausentismos Médicos; y considerando que es uno de los elementos del día a día de los empleadores, convierte este tema en un valor agregado clave para los participantes de la MasterClass; ya sean operativas, directivas, asesores u otros profesionales correlacionados; para quienes desde varias ópticas, podrían implementar en línea de acción laboral y profesional en sus campos.


Temario:

✓ Conceptualización Integral
✓ Impacto de la Incapacidades en la Nómina
✓ Incapacidad prolongada +540 días
✓ Estabilidad laboral reforzada

Nota: El detalle de los ítems a desarrollar por cada tema, en el siguiente video clip: https://youtu.be/B9pYisHDy6o


          Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

          • A) Jueves 31-03-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm 
          • B) Sábado 02-04-2022 de 4:00 pm a 6:00 pm


          Inversión por clase: 

          • $ 25.000 (COP)

          *** Sin costo para los suscriptores JPulido de pago mensual ***


          Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

          Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!





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          Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
          Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

          Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687

          Siempre a su servicio,



          miércoles, 11 de agosto de 2021

          Laboral - Ley 2141 de 10-08-2021, Establece el Fuero de Paternidad en los Art. 239 y 240 del CST

          En concordancia con los cambios que se ha venido presentando en la Licencia de Paternidad, el Congreso de Colombia, genera la Ley 2141 de 10-08-2021, dando una especial protección a los padres, cuando sus conyugues, pareja o compañera permanente están en estado de embarazo o licencia de maternidad, y que No tenga un empleo formal.


          A continuación los aspecto a tener en cuenta en el cambio normativo del Código Sustantivo del Trabajado:


          Numeral 2 del Art. 239 del CST:

          El cual prohíbe el despido a las trabajadoras en estado de embarazo o en licencia de maternidad, la norma anterior determinaba "tres meses posteriores al parto", ahora establece "dieciocho (18) semanas posteriores al parto"

          Nota: el periodo de 3 meses, estaba un poco desactualizado, dado que dicho periodo (3 meses) estaba planteado para la época en que la licencia de maternidad era de 14 semanas o aproximadamente 3 meses, es decir antes de la Ley 1822 de 2017, gracias a la nueva Ley 2141, queda al día con la realidad normativa actual.


          Numeral 3 del Art. 239 del CST:

          Se adiciona un segundo inciso al numeral 3, este numeral determina una indemnización por despido en periodo de embarazo o licencia de maternidad (60 días de salario), dicha indemnización será adicional a los demás pagos que por ley el empleador(a) debe pagar a la trabajadora (otras indemnizaciones o prestaciones).

          Ahora con la Ley 2141, está indemnización también podría ser aplicada para el padre trabajador, siempre que se cumplan dos variables relacionadas con la cónyuge, pareja o compañera permanente:

          1. se encuentre, en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, y 
          2. no tenga un empleo formal


          Se adiciona el Numeral 5, al Art. 239 del CST:

          En donde se conceptualiza que para quedar en firme la novedad (fuero de paternidad), deben suceder tres (3) hitos:

          1. Notificar al empleador(a) del estado de embarazo o licencia de la conyugue (verbal o escrito, bajo la gravedad del juramento)
          2. Dentro de 1 mes, a la notificación del punto anterior, presentar pruebas de ello, por ejemplo prueba de embarazo de una institución avalados y vigilados por las autoridades competentes
          3. Cómo la conyugue no debe tener empleo formal, se considera que debería estar prueba que así lo acredite (no tiene empleo formal, lo cual es complejo) o, en su lugar (y un poco más viable) que se encuentre afiliada como beneficiaria en la EPS del trabajador (Nota: con base en la modificación del numeral 1, Art. 240 del CST)


          Se modifica el numeral 1, Art. 240 del CST:

          Este articulado refiere que para poder despedir una trabajadora en estado de embarazo o licencia de maternidad se requiere la autorización de la autoridad competente (por lo general, de un inspector de trabajo).

          La modificación se dirige a determina que la autorización mencionada se requiere para despedir a un trabajador con el fuero de paternidad


          Ley 2141 de 10-08-2021, Establece el Fuero de Paternidad en los Art. 239 y 24 del CST


          Link de la norma: 

          https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202141%20DEL%2010%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf


          Bienvenid@ a la comunidad JPulido en Telegram, para unirte dale clic en el siguiente link:

          jueves, 22 de abril de 2021

          Consultorio JPulido - Preguntas e Inquietudes #8

          En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

          Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

          Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

          • Aportes a la Caja cuando hay Licencia de Maternidad
          • Despido empleada en embarazo por cierre de la empresa
          • Pensión, opciones cuando se llega a la edad de pensión, sin las semanas
          • Licencias Remuneradas Compensables
          • PILA de Independiente con vinculo laboral e ingresos adicionales
          • Ajuste Pensión por aporte al 3%, que pasa si el trabajador está retirado


          Tema consulta: Aportes a la Caja cuando hay Licencia de Maternidad

          Buenos días. Por favor me pueden ayudar con esta duda; Cuando hay licencia de maternidad; no se paga caja de compensación?

          Óptica JPulido

          Hola, en efecto, en los ausentismos médicos (incapacidad común o laboral, como en las licencias maternidad o paternidad), No se realizan aportes a los parafiscales (CCF, SENA e ICBF), lo anterior dado que en la Ley 21 de 1982, Art. 17, se establece que los aportes Parafiscales se realizan con base en los conceptos que son "elementos integrantes del salario" además "por descansos remunerados", por lo cual y considerando que el pago en la Licencia de maternidad es una prestación económica (es decir, una LM, No es salario), no se deberían realizar aportes a la caja de compensación familiar (CCF)


          Tema consulta: Despido empleada en embarazo por cierre de la empresa

          Buenos días, una pregunta hay una persona que tiene un restaurante en arriendo los dueños del predio le pidieron que entregará . En este momento tienen una empleada que está en estado de embarazo si se acaba el restaurante (cierra) que pasa con esta empleada?

          Óptica JPulido

          Hola, en los proceso de cierre o liquidación de las empresas, se deberían tener en consideración todos los temas pendientes, entre ellos los impuestos, declaraciones, deudas con proveedores, acreedores y, de los más relevantes, pasivos y pendientes laborales, por lo cual, frente a la situación particular, se recomienda tener presente el fuero laboral reforzado por el estado de embarazo (en protección No solo de la mujer, sino del nuevo ser humano en camino), por ello proyectar que la relación laboral continua (no es muy recomendable desvincular) al menos hasta que finalice el fuero, es decir posterior a la licencia de maternidad (en algunos conceptos en el tema se incluye, "hasta que termine el periodo de lactancia", pero es un tema a conceptualizar). Ahora bien, el hecho de liquidar la empresa conlleva varios ítems a tener en cuenta: Art. 61, Num. 2, del CST, autorización del ministerio de trabajo (así como se necesita el aval de la DIAN y de Hacienda Distrital para cerrar la empresa, es decir el paz y salvo en impuestos y otros, se necesita el paz y salvo (no es el termino) del MINTRABAJO), a la vez en el Art. 62, CST, no se determina que el cierre de la empresa (empleador(a)) sea una justa causa de despido, por lo cual sería viable proyectar una posible indemnización, en la cual es importante validar el Art. 67, Num. 6, Ley 50 de 1990, en virtual del cual si se tiene el aval del MINTRABAJO, el valor de la indemnización (si se cumplen ciertas condiciones) puede disminuir al 50%.


          Tema consulta: Pensión, opciones cuando se llega a la edad de pensión, sin las semanas

          Buena tarde, una consulta me pueden colaborar con aquello de las personas q deseen completar la pensión pero q no tienen trabajo como se puede hacer gracias

          Óptica JPulido

          Hola, cada situación es particular, pero por lo general, verificar la Historia Laboral, para validar si tiene vacíos, verificando el porque de los vacíos; mirar si se pueden solicitar a los antiguos empleadores, para que se subsanen y sumen semanas, por otro lado tratar de proyectar cuanto le falta, mirar si es posible presupuestar para cotizar como independiente, otras instancias, sería prever las alternativas que hoy en día se presentan (con sus pros y contras), como la pensión familiar o los BEPS.

          Pregunta posterior: cómo procede la pensión familiar?

          Hola, esta modalidad de pensión (pensión familiar), se aplica cuando los cónyuges (legalizados con mínimo 5 años de convivencia) cumplen la edad, pero no las semanas y no pueden continuar cotizando, en cuyo caso el fondo (debe ser el mismo para cada persona, que puede ser RAIS o RPM) une las semanas de las dos personas, en pro de alcanzar lo necesario para una pensión al SMMLV (la suma debería ser de al menos 1.300 semanas), es importante contemplar que deben cumplir con ciertas condiciones, ej: estar en SISBEN I o II.
          Más detalles, formatos o plantilla y el proceso ante el fondo de pensiones acerca de la pensión familiar en: https://www.colpensiones.gov.co/pensiones/Publicaciones/proximos_a_la_pension/Pension/pension_familiar


          Tema consulta: Licencias Remuneradas Compensables

          Buenas tardes, podrían asesorarme por favor si las empresas pueden poner a trabajar a los empleados horas extras para el pago de las horas no laboradas por los días de cuarentena obligatoria

          Óptica JPulido

          Hola, por favor validar si a la situación particular, le es aplicable lo descrito en la Circular 033 de 17-03-2020, MINTRABAJO, en la cual el punto 1, registra "Licencia remunerada compensable", la cual debería ser concertada (acordar) entre ambas partes, para una posterior compensación, es decir, que el trabajador(a) labore jornadas adicionales, con el fin de recuperar el tiempo de la licencia mencionada.


          Tema consulta: PILA de Independiente con vinculo laboral e ingresos adicionales

          Buena noche!... por favor su orientación,  tengo vínculo  laboral con una empresa  y también realizo trabajos  como independiente... debo cotizar  seguridad social  como independiente?

          Óptica JPulido

          Hola, por favor validar el Art. 244, Ley 1955 de 2019, indiferentemente a los ingresos por un vinculo laboral (dependiente), si la persona adicionalmente recibe ingresos como independiente, los cuales superan o son iguales al SMMLV, en efecto, sí se tiene la obligación de cotizar PILA y, a la vez, si dichos ingresos son por prestación de servicios, el contratante tiene la obligación de validar los aportes del independiente para deducibilidad tributaria del respectivo gasto (Art. 9, Decreto 3032 de 2013), esto ultimo No aplica si los ingresos adicionales califican a la persona como Independiente por cuenta propia o como independiente con contrato diferente a prestación de servicios.


          Tema consulta: Ajuste Pensión por aporte al 3%, que pasa si el trabajador está retirado

          Tengo una duda para dar cumplimiento al decreto 376 del 9 de abril para pago del excedente de pensión de abril y mayo del 2.020 qué pasó con los trabajadores ya están retirados por la empresa

          Óptica JPulido

          Hola, por favor validar el punto Artículo 2.2.3.5.3, del Decreto 376 de 09-04-2021, en donde se determina que si el trabajador(a) dependiente se retiró de la empresa, el empleador(a) podrá aportar solo su 75% correspondiente y la persona aportaría su 25% cuando lo considere, teniendo en cuenta el tiempo limite sin cargo de intereses.
          Ahora bien, en caso de presentarse el aporte por el 75% del empleador(a), la persona podrá realizar por su parte el aporte que le corresponde, del 25% del valor pendiente, para ello tiene el mismo plazo (36 meses, a partir de 01-06-2021), para que No se le cobre intereses moratorios.

          Dado que el tema de pensión es algo delicado y que puede ser complejo a futuro (cuando la persona vaya a solicitar la pensión, muchos años a futuro), sería recomendable prever y/o validar si el empleador(a) (exempleador(a)) le es posible asumir ese 25%, en otras palabras, valida de cuanta plata es el tema (empleados retirados por los cuales se cotizó al 3% en su momento) y verifica si la gerencia avala asumir ese 25% pendiente

          Nota: importante tener en cuenta que el decreto es solo una reglamentación "parcial" del tema, para mayor info me permito remitir link de la publicación sobre el Decreto 376 en nuestra pagina web: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/04/pago-pendiente-por-aportes-parciales-de-pension-por-abril-y-mayo-2020-MINTRABAJO-Decreto-376.html




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          Contacto JPulido Consultores whatsapp, link:

          Siempre a su servicio,


          Jorge Enrique Pulido M.

          domingo, 21 de febrero de 2021

          Próxima Clase: Gestión de las Incapacidades y Licencias M/P - Módulo 1: Óptica Conceptual y de aplicación en los procesos internos

          Cordial invitación a la próxima clase, direccionada a los gestores y/o responsables de los procesos; administrativos, nómina, seguridad social (aportes PILA), gestión humana; asesores independientes, profesionales y/o estudiantes de contaduría, administración, recursos humanos, entre otras ciencias correlacionadas.


          Temario: Entre los hitos a desarrollar están:

          • Fundamentos de las Incapacidades y Licencias: Origen, Línea de Tiempo, Inicial vs Prorroga
          • Impacto de la Incapacidades: Nómina, Prestaciones Sociales, Seguridad Social, Fiscal
          • Manejo de Incapacidad prolongada +540 días: concepto de rehabilitación, PCL, Pensión Invalidez
          • Estabilidad laboral reforzada
          • Incapacidad en pensionado con contrato laboral
          • Contable: causación por etapas y conciliación


          Fecha: Dos (2) opciones. Basados en comentarios y para facilidad en las agendas de los participantes, se desarrollará el mismo temario en dos (2) fechas diferentes:

          A) Jueves 04-03-2021 de 6:30 pm a 8:30 pm 

          B) Sábado 06-03-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 


          Inversión por clase: $15.000 (COP)


          Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

          Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos a gestionarla!!


          Siempre a su servicio,


          Jorge Enrique Pulido M.