A la inquietud: Frente a un cambio patronal, bien sea empleador persona jurídica o natural), se puede o debe liquidar y pagar las cesantías al colaborador(a)?
El tema de cambio de empleador está
normatizado en el capítulo 7 del CST, en el artículo 69, numeral 4, 5 y 6, el cual determina el actual sobre las cesantías, cuando se presenta esta situación
ARTICULO 69. RESPONSABILIDAD DE LOS {EMPLEADORES}.
4. El antiguo {empleador} puede acordar con todos o con cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, como si se tratara de retiro voluntario, sin que se entienda terminado el contrato de trabajo.
5. Si no se celebrare el acuerdo antedicho, el antiguo {empleador} debe entregar al nuevo el valor total de las cesantías en la cuantía en que esta obligación fuere exigible suponiendo que los respectivos contratos hubieren de extinguirse por retiro voluntario en la fecha de sustitución, y de aquí en adelante queda a cargo exclusivo del nuevo {empleador} el pago de las cesantías que se vayan causando, aun cuando el antiguo {empleador} no cumpla con la obligación que se le impone en este inciso.
6. El nuevo {empleador} puede acordar con todos o cada uno de los trabajadores el pago definitivo de sus cesantías, por todo tiempo servido hasta el momento de la sustitución, en la misma forma y con los mismos efectos de que trata el inciso 4o. del presente artículo.
Sobre lo anterior:
1. No
debería tener injerencia el tema que el empleador sea persona natural o
jurídica, ya que la norma establece el término empleador y se mantenga la
esencia de las operaciones o negocio.
2. En los numerales se establece que el anterior
empleador puede liquidar las cesantías como si fuera un "retiro
voluntario", el otro determina que, si no sucede lo antes dicho, entonces
el nuevo empleador queda con la responsabilidad de pago, ya sea en la
sustitución o consolidado, según acuerdo con el empleado.
3. A. Existen
recomendaciones que indican que lo mejor es consignar en fondo, ya que la
relación laboral no ha finiquitado, pero
3. B. también está la posición que se alinea
a la norma cuando dice "...como si se tratara de retiro
voluntario..." por lo cual se asimila, en los retiros voluntarios, las
cesantías se pagan a la persona,
Por lo tanto, el tema del pago depende del
concepto que los empleadores decidan aplicar, frente a los trabajadores, bien sea en acuerdo con todos o de manera particular, con cada uno de ellos.
Siempre a su servicio,
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
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