Ahora en Julio sale la Resolución 1361 de 02-07-2020, del MINHACIENDA, la cual contiene la reglamentación del PAP, la anterior es complementada con la Circular Externa 003 de 06-07-2020, de la UGPP, en donde se define la proforma del formulario para la postulación al PAP, el cual se aplica en forma simultanea con el PAEF, a continuación se exponen los puntos a tener en cuenta en el proceso de solicitud del subsidio.
1. Establecer por cuales Empleados se podría recibir el subsidio (Decreto 770 y Resolución 1361):
- Art. 8, Par. 10: dependiente en PILA con IBC entre 1 SMMLV y $1 MM
- Art. 9, Par. 1: dependiente que registren en PILA de Junio, Mayo y Abril 2020 (en cada una), se adiciona la condicional del Art. 4, de la Resolución 1361, literal b) cotización mes completo (lo que advierte, sin novedad SLN)
2. Quienes se pueden postular:
Las PJ (personas jurídicas), PN (personas naturales), consorcios y uniones temporales, y ESAL (Entidades sin animo de lucro), el detalle de los requisitos en el link del Decreto 770.
3. Demostrar la disminución de los ingresos en un mínimo del 20%
La Resolución 1361, Art. 3, establece que el metodo para calcular el % de disminución del ingreso será el mismo aplicado para el PAEF (Resolución 1129 de 2020, Art. 3), se comparan:
A) "...mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019", postuación en Julio 2020, el comparativo sería Junio 2020 vs Junio 2019
B) "...mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero de 2020" postulación en Julio 2020, el comparativo seria Junio 2020 vs Enero más Febrero 2020
4. Formulario de postulación PAP
Determinado en la Circular Externa 003 de la UGPP, contiene la información que se viene solicitando para la postulación del PAEF, en el documento se adiciona un campo muy particular "Número de primas a solicitar".
La cantidad de subsidios hasta ahora no se requería, siendo que la UGPP es la entidad encargada de asignar las cantidades de empleados por los cuales se signaban los subsidios PAEF, ya que este dato se calcula de las PILA de aportes al SGSS. Para el caso del PAP si es necesario incluir dicho dato en la postulación, por lo tanto se debe tener muy presente lo descrito en el punto 1 "Establecer por cuales Empleados se podría recibir el subsidio".
Nota: Este campo es de carácter informativo, pero ello no quiere decir que se coloque cualquier cifra, este valor se recomienda que sea lo más asertivo posible (posiblemente sea una variable para futuros procesos de fiscalización o selección para fiscalización)
5. La cantidad de subsidios del PAEF no será igual a la cantidad de subsidios del PAP
Mientras por el PAEF se asignaba por todos lo que superen el IBC a 1 SMMLV, en el PAP se limita el IBC hasta $1 MM. Adicional la asignación del PAP se aplica sobre empleados aproabados en el PAEF.
6. Cronograma
Conforme a la Resolución 1361, establece que las fechas serán las mismas que determina la Resolución 1129, Art. 5:
- Pago de la PILA de Junio, hasta el día 16-07-2020
- Recepción de postulaciones: la Resolución 1129 indica que hasta el 16-07-2020, pero el MINHACIENDA ha indicado que sería entre el 13 al 21 de Julio 2020, está pendiente la norma que establece las ultimas fechas indicadas.
- Proceso Administrativo (tramite de la postulación) en Entidad Financiera, UGPP, MINHACIENDA, puede llegar hasta el 28-07-2020
- Proceso de desembolso, 1 día hábil, posterior a la recepción de los recursos por parte del MINHACIENDA
7. Acuerdo de pago de la prima
El Decreto 770, permite acordar el pago de la prima en cuotas, la cuales deben ser iguales, a un termino máximo de 20-12-2020, pero si se recibe el subsidio a la prima, el valor del subsidio completo debe ser el 1er pago.
Resolución 1361 de 02-07-2020, del MINHACIENDA
Circular Externa 003 de 06-07-2020, de la UGPP
Siempre a su servicio,
Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com