Mostrando entradas con la etiqueta Resolución. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Resolución. Mostrar todas las entradas

lunes, 24 de agosto de 2026

MINTRABAJO, Deroga Unas Circulares Externas e Internas del mismo Ministerio

Resolución 2708 de 20-08-2026, MINTRABAJO, Deroga Unas Circulares Externas e Internas del Ministerio

En este punto es relevante tener en mente que una circular es un precepto orientativo de aplicabilidad de un marco legal, tanto para entes externos de la entidad, como para sus colaboradores y procesos internos.

El hecho que una circular se derogue no impacta la norma base o ley, la cual continua vigente, ya que en la circular la jerarquía es menor (es diferente cuando una ley se deroga, ya que como norma superior también deja sin efecto las normas o circulares que se desprenden de la misma ley derogada).

Las circulares derogadas son las siguientes:

➡️ Circular Externa 0101 de 22-09-2025: Lineamientos generales para el cumplimiento de disposiciones normativas sobre jornada de trabajo, jornada de servicios domésticos, jornada máxima en casos de remuneración a destajo, relación de horas extras, límite al trabajo suplementario y remuneración en descanso obligatorio, a partir de la reforma laboral

➡️ Circular Interna 0120 de 27-11-2025: Lineamientos para el trámite de autorización de despido de trabajadores/as, servidores/as públicos/as o contratistas con estabilidad laboral / ocupacional reforzada por discapacidad o por condiciones de salud

➡️ Circular 0031 de 17-03-2026: Lineamientos técnicos del cuidado en el ámbito laboral para la promoción de la equidad de género y la corresponsabilidad social

➡️ Circular Externa 0032 de 26-03-2026: Lineamientos sobre el respeto al derecho de libertad sindical, otorgamiento de permisos sindicales y cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas

➡️ Circular 0040 de 20-04-2026: Lineamientos para la aplicación de la jornada laboral, trabajo suplementario y registro de horas extra en el sector de vigilancia y seguridad privada, conforme a la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025

➡️ Circular 0048 de 22-05-2026: Lineamientos generales sobre reforma laboral respecto al debido proceso disciplinario

➡️ Circular Interna 0049 de 22-05-2026: Lineamientos para los inspectores frente a la autorización de terminaciones en casos de estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud

➡️ Circular 0057 de 06-06-2026: Lineamientos generales sobre Reforma Laboral, principios del derecho laboral y modalidades de contratos laborales 

➡️ Circular 0086 de 29-07-2026: Inspección, vigilancia y control del trabajo en plataformas digitales de reparto.

➡️ Circular 0088 de 29-07-2026: Lineamientos sobre la conformación del pliego único de solicitudes y la integración de la comisión negociadora sindical bajo el principio de proporcionalidad en la negociación colectiva de empleados públicos cuando las organizaciones sindicales no lleguen a un pleno acuerdo

➡️ Circular 0089 de 29-07-2026: Lineamientos de inspección para el trabajo doméstico remunerado.

Nota: Podría ser recomendable considerar el Art. 2 de la Resolución 2708, dado que conllevaría a que los empleadores verifiquen sus procesos y procedimientos en el campo laboral, en aras de confirmar si hacen énfasis o aplicabilidad a las circulares derogadas, dado que en adelante no pueden ser invocadas en ninguna actividad o gestión laboral. 

Si embargo, conforme al Art. 3, se determina que, frente a las actuaciones administrativas en curso no conlleva a archivar, anular, convalidar, absolver, sancionar o terminar en forma automática las actuaciones en curso, por lo tanto, cada autoridad deberá determinar la norma aplicable y adoptar la decisión que corresponda de acuerdo a los marcos normativos en vigencia.

Circulares - Ministerio del Trabajo: https://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/circulares-generales

Siempre a su servicio!!


viernes, 30 de mayo de 2025

UGPP - Nuevo Aplazamiento (Suspensión) del Modificado Esquema de Presunción de Costos de la UGPP para Independientes

Nuevo aplazamiento (suspensión) de la entrada en vigencia del modificado esquema de presunción de costos de la UGPP determinado en la Resolución 532 de 22-05-2024.

Inicialmente (1ro) entraba en vigencia el 01-11-2024 (Resolución 532 de 2024), luego (2do) se determinó aplazamiento para que entrara en vigencia el 01-06-2025 (Resolución 1125 de 2024, ahora (3ro) se suspende la entrada en vigencia, hasta tanto se modifique el Art. 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 (Resolución 0566 de 2025, Diario Oficial 53.131 de 28-05-2025).

Por lo tanto, se mantiene vigente el esquema actual de presunción de costos para los independientes cuenta propia y con contrato diferente a prestación de servicios que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas (Decreto 1601 de 05-08-2022, MINSALUD)

Diario Oficial

https://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/index.xhtml

Resolución 532 de 22-05-2024, UGPP, Esquema Presunción de Costos Independientes

https://ugpp.gov.co/sites/default/files/Normas/RESOLUCION_N_532.pdf

Resolución 1125 de 28-10-2024, UGPP, Aplaza la aplicación de la Resolución 532 de 22-05-2024, a partir del 01-06-2025 

https://www.ugpp.gov.co/sites/default/files/Normas/Resolucion_1125_2024.pdf


Diario Oficial 53.131 de 28-05-2025, Pág. 31


Video explicativo: "Trabajadores Independientes - Cambios 2025 en Seguridad Social y Reforma Pensional" (previo al nuevo aplazamiento)
🔴⏯️ https://youtube.com/live/eUwdRRoyDsQ


Contáctenos: 
  • Mail: jorge.pulido@jpulidoconsultores.com


Siempre a su servicio,


jueves, 31 de agosto de 2023

Laboral - Obligación de Actualizar la Autorización para Generar Horas Extras

 El MINTRABAJO ha generado la Resolución 3031 de 30-08-2023, por la cual se ordena a los empleadores la actualización de la autorización para trabajar horas extras (HE)


Es un tema que JPulido ha reiterado en diversas ocasiones, y notificado a nuestros clientes, ahora el MINTRABAJO lo determina por resolución normativa.


La autorización de HE es una resolución que genera el MINTRABAJO y entrega a cada empleador(a) quien requiere que sus trabajadores realicen o trabajen en HE, lo cual es un Importante hito para el cumplimiento normativo, en pro de evitar posibles sanciones, conforme al Art. 486 del CST: 

  • "... multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente ..."


El Art. 1 de la Resolución 3031, específicamente refiere a los empleadores con una autorización de HE en la cual No tenga un término de vigencia especifico, por lo tanto, se podría conceptualizar que si el empleador(a) tiene su resolución de autorización de HE vigente y con una fecha especifica de vencimiento o de termino a futuro, se encontraría dentro de los lineamientos normativos; de esta  forma; cumpliendo con su deber. 


En todo caso, se reitera la relevancia de validar en los documentos laborales de cada empleador(a), la respectiva resolución de autorización de HE, en pro de confirmar si está vigente, sin fecha de termino o si ya está vencida, dado que el hecho de generar Horas Extras en un mes en el cual la resolución de autorización No esté vigente, podría generar riesgos de posibles sanciones, más aun por temas como la Nómina Electrónica.


Está obligación podría ser altamente relevante por la parte de las HE en la Nómina Electrónica, en la cual un empleador(a) que reporta HE, debería estar autorizado para laborar HE.


Nota: la resolución de autorización de HE, es similar a la resolución de la DIAN para la autorización del consecutivo de facturación, es gratuita y se gestiona por internet, solo que ante MINTRABAJO. 


Resolución 3031 de 30-08-2023, MINTRABAJO Orden Actualizar Autorización HE


Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir" (ubicado en la parte superior derecha)


Siempre a su servicio,



martes, 29 de agosto de 2023

PILA - Resolución 1271 de 2023, MINSALUD

Hace poco fue generada la Resolución 1271 de 2023  del MINSALUD, la cual modifica los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016. Entre los puntos más relevantes a considerar están:


Restricción del Permiso Especial de Permanencia (Vigencia: 1 de septiembre de 2023) 

El Decreto 216 de 2021 "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal" estableció la vigencia del Permiso Especial de Permanencia hasta el 28 de febrero 2023, por ello, se restringe el uso del documento “PE – Permiso Especial de Permanencia” en PILA a partir del 1 de septiembre de 2023.


Recaudo aportes a salud Universidades Públicas con Régimen Especial Activos (Vigencia: 1 de septiembre de 2023) 

Se adicionan los códigos de recaudo de las Universidades Públicas con régimen especial en salud para direccionar el recaudo de las cotizaciones al sistema en salud de las universidades estatales u oficiales de las personas afiliadas como cotizantes con ingresos adicionales y de sus cónyuges o compañeros permanentes cuando tienen una relación laboral.


Validación información reportada en el campo 98 (Vigencia: 1 de octubre de 2023)

Se validarán para las planillas de periodo 2022-12 y que, cuando los aportantes reporten información en el campo "98 – Actividad económica para Riesgos Laborales “dicha información corresponda a uno de los códigos de actividades económicas que se encuentran en la tabla del anexo del Decreto 768 de 2022.


Implementación Licencia Parental de Tiempo Flexible (Vigencia: 1 de octubre de 2023)

Se modifica la novedad LMA - Licencia de Maternidad o de paternidad, para que durante el tiempo que se reporte la licencia parental flexible de tiempo parcial, el aportante realice aportes al Sistema General de Riesgos Laborales correspondientes al periodo en el cual el trabajador está prestando el servicio. 

  • Los valores permitidos para el reporte de la novedad LMA desde el periodo 2023-09, son: 
    • Blanco. No se presentó esta novedad. 
    • X. El cotizante se encuentra disfrutando durante el periodo reportado de una licencia de maternidad o paternidad, no hay aportes a ARL
    • P. El cotizante se encuentra disfrutando de una licencia parental flexible de tiempo parcial, el aportante realizará aportes a ARL por el periodo en el cual el trabajador está prestando el servicio


Tarifa salud de los Pensionados (Vigencia: 1 de enero de 2024 periodo de cotización salud enero 2024 en adelante)

  • Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) . mensual en Cotización salud
    • 1 SMLMV, cotización 4%
    • >1 SMLMV y hasta 3 SMLMV, cotización 10%
    • >3 SMLMV 12%, cotización, 12%


Adicional, entre otros

La resolución 1271 formaliza el Cierre de Piso de Protección Social, parametrización tipo de cotizante "18. funcionario público sin tope máximo de IBC y se establece el reporte en doble línea para novedad de Incapacidad por enfermedad General y Licencia de Maternidad de cotizantes independientes.


Resolución 1271 de 2023, MINSALUD


Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir" (ubicado en la parte superior derecha)


Siempre a su servicio,



lunes, 3 de enero de 2022

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a No obligados a facturar

Con base en la nueva disposición de la DIAN (Resolución 000167 de 30-12-2021), acerca del Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos No Obligados a expedir Facturar de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide anexo técnico, la nueva fecha de implementación sería el 02-05-2022


Es importante tener en cuenta que aplica para los adquirientes, es decir compradores (ya sea de bienes o servicios) quienes le pagan a los No obligados a facturar, estos últimos; por lo general; personas naturales independientes o también llamados contratistas, quienes presentan el documento determinado como cuenta de cobro.

Algunos ítems relevantes:


✓ Nueva fecha de implementación de la generación y transmisión de la forma electrónica el 02-05-2022 (Art. 6).
✓ El adquiriente podrá transmitir uno a uno los documentos soportes, o consolidados semanalmente por un mismo proveedor(a), acumulados a más tardar el último día hábil de la semana
✓ Sujetos obligados a generar y transmitir electrónicamente para validación, serían aquellos que:
Adquiriente que sea facturador(a) electrónico(a)
Contribuyente del impuesto a la renta y complementarios y los responsables del IVA
Que realizan compras a No obligados a facturar, y 
Requieren soportar costos y deducciones en la Renta, e impuestos descontables en el IVA.

Notas:
- Los adquirientes No obligados a facturar deben continuar la generación en forma física, sin la transmisión a la DIAN.
- Aunque es un requisito para el adquiriente ser facturador electrónico para transmitir el soporte de las compras a No obligados a facturar, queda abierta la opción de transmitir para los adquirientes que No sean facturadores electrónicos.


Resolución 000167 de 30-12-2021, DIAN: 


Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir"



Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687

Siempre a su servicio,




lunes, 13 de diciembre de 2021

Laboral - Ampliado el Plazo Primera Nómina Electrónica para Empleadores con 1 a 10 Trabajadores

La Resolución 000151 de 10-12-2021 de la DIAN, establece un plazo especial para la primera generación de la Nómina Electrónica para los empleadores que tienen a su cargo entre 1 y 10 trabajadores.


Los empleadores que cumplan con la cantidad de trabajadores (entre 1 a 10), podrán transmitir los meses 12-2021, 01-2022 y 02-2022, en los primeros 10 días del mes 03-2022.

Nota: No aplica para empleadores que hayan realizado la implementación de forma anticipada.

Resolución 000151 de 10-12-2021, DIAN Plazo especial Nómina Electrónica Empleadores



Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir"



Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687

Siempre a su servicio,



viernes, 26 de noviembre de 2021

Laboral - Postulaciones Abiertas al Subsidio de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional

Todo listo para el otorgamiento de subsidios a las empresas afectadas por el paro nacional, en virtud del Art. 26 de la Ley 2155 de 2021, reglamentado por la Resolución 2474 de 2021.


Fecha de Postulación para dos (2) ciclos (dos periodos):

Desde: 26-11-2021

Hasta: 02-12-2021



Los detalles de este subsidio: 

  • Ítems relevantes a tener en cuenta
  • Requisitos base para postulación
  • Hitos para estimar los subsidios a otorgar
  • Resolución 2474 de 15-10-2021, MINHACIENDA

En nuestra publicación:

https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/11/laboral-subsidio-de-apoyo-a-empresas-afectadas-por-el-paro-nacional.html


Las proformas de los documentos para postulación, la guía de diligenciamiento del formulario de postulación y el manual operativo del subsidio


  • Proformas Formulario y Certificación (Circular Externa 009 de 20-10-2021, UGPP)

Formulario de Postulación al Programa de apoyo a empresas afectadas por el Paro Nacional

Certificación Cumplimiento de Requisitos

Link: https://www.paef.ugpp.gov.co/ver20/anexos/Circular%20009_Formulario_ApoyoParo.pdf


  • Guía para diligenciar Formulario de Postulación al Programa de apoyo a empresas afectadas por el Paro Nacional

Link: https://www.paef.ugpp.gov.co/ver20/anexos/GUIA_PARA_DILIGENCIAMIENTO_FORMULARIO_SOLICITUD_PARO.pdf


  • Manual Operativo Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional -AEAP-

Link: https://www.paef.ugpp.gov.co/ver20/anexos/Manual-Operativo-PARO-mayo-junio-2021.pdf


Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir"

Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687

Siempre a su servicio,




jueves, 11 de noviembre de 2021

Laboral - Subsidio de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional

El MINHACIENDA reglamenta el Art. 26 de la Ley 2155 de 2021, respecto al otorgamiento de subsidios a las empresas afectadas por el paro nacional, por medio de la Resolución 2474 de 2021

La resolución establece: "Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a Empresas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones"


A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta para postulación:


  • Valor del Subsidio será del 20% del SMMLV ($181.500)
  • Posibles beneficiarios: empleadores de dependientes, PJ (Persona Jurídica), consorcio, unión temporal, patrimonio autónomo, a través de entidad fiducia (vocera) o administradora de patrimonio, en todo caso No puede tener capital publico mayo al 50%, adicional los empleadores  PN (Persona Natural), para este ultimo, la PN debe tener al menos 2 trabajadores a cargo y no ser PEP (Persona Expuesta Públicamente).
  • El postulante debe haber tenido una disminución en sus ingresos en un 20% o más, evidenciándose al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo y/o junio de 2021), con los ingresos obtenidos en marzo 2021.

Requisitos base: 

  • Tener cuenta de deposito en la entidad financiera donde realice la postulación
  • Presentar los documentos respectivos para la postulación:
    • Formulario de postulación (lo determina la UGPP)
    • Certificado de disminución de los ingresos en un 20% (firmado por RL, contador y/o revisor fiscal, si aplica)


Ítems base para estimar los subsidios a otorgar (es de tener en cuenta que quien realiza este cálculo y el otorgamiento de los subsidios es la UGPP):

  • Base: Empleados en la PILA de febrero 2020 (se tendrán en cuenta las planillas que modifican dicho periodo pagadas hasta el 08-05-2020)
  • Trabajadores con:
    • IBC mínimo del SMMLV
    • Cotizados los 30 días
    • No tener novedad SLN
    • Afiliado a todos los subsistemas que le corresponda
    • Que el numero total de trabajadores por los cuales se reciba el subsidio corresponde al mínimo el 50% de los trabajadores en PILA de febrero 2020
    • Cantidad máxima de subsidios será la cantidad de trabajadores en la PILA de febrero 2020

Las PILA deberán estar pagadas a más tardar el día como plazo máximo de postulación (siempre es recomendable pagar las PILA al menos el día anterior a la postulación)

La UGPP tiene hasta 4 años para aplicar los procesos de fiscalización respectivos

Estaría pendiente:

El manual operativo de este subsidio, MINHACIENDA 
Los modelos de proformas de postulación y/o certificado de disminución de ingresos, UGPP

Resolución 2474 de 15-10-2021, MINHACIENDA:





Bienvenid@ a la comunidad JPulido en Telegram, para unirte dale clic en el siguiente link:

Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Contacto whatsapp 315 524 1687, link:

jueves, 4 de noviembre de 2021

Laboral - Postulación Subsidio PAEF para Micro y Pequeños Empleadores (Meses: Mayo a Diciembre 2021)

Con base en la Ley 2155 de 2021 (Art. 21), el MINHACIENDA y la UGPP establecen las reglamentaciones respectivas para la operación (pago) del PAEF a los empleadores postulantes que cumplan con las condiciones y el proceso respectivo.


A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta y las proformas para postulación:


Lo primero es el valor del subsidio:

  • Trabador (hombre), el 40% del SMMLV ($363.000)
  • Trabajadora (mujer), el 50% del SMMLV ($454.000)
  • Trabajadores (mujer/hombre del sector turismo, hotelero y de gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación), el 50% del SMMLV ($454.000)
Nota: si se tienen trabajadores de las 3 categorías, se priorizan los subsidios al 50% del SMMLV

Quienes podrían ser beneficiarios:

  • Empleadores que a Marzo 2021, en la PILA registren hasta 50 trabajadores dependientes
  • Adicional, deben tener una reducción igual o mayor al 20% en sus ingresos 
  • El postulante al subsidio puede ser: 
    • Empresas, Consorcios o uniones temporales, ESAL, Cooperativas de trabajo asociado, Establecimientos educativos no oficiales, (en todo caso, que no tenga participación del estado en más del 50%), ó
    • Persona Natural empleadora, en este caso, debe soportar en PILA de Febrero 2020, haber tenido 2 trabajadores a cargo, y No ser PEP (Persona Expuesta Políticamente)
Nota: empleador(a) que registre en PILA más de 50 trabajadores después de Marzo 2021, también puede postularse, pero se debe considerar que la cantidad de posibles subsidios es hasta 50 o hasta la cantidad de empleados en PILA de Febrero 2020 (pagada o modificada hasta el 08-05-2020). 

Para determinar la reducción del ingreso del 20% o más, se tienen dos opciones:

  1. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con los ingresos del mismo mes del año 2019
  2. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020
Nota: el empleador(a) deberá señalar cual aplica en su formulario de postulación, adicionalmente en caso de una fiscalización, deberá demostrar que cumple con la disminución del ingreso (entidades de control UGPP y la SUPERSOLIDARIA, esta ultima para empleadores que sean Cooperativas de Trabajo Asociado).

Calendario:


Los postulantes deben tener en cuenta para el proceso:

  • Estar al día en los aportes PILA; es decir, se tiene hasta máximo la fecha limite para postulación (recomendación, pagar máximo hasta 1 día antes de la fecha limite de postulación, lo anterior especialmente para la PILA de Marzo 2021)
  • Tener un producto de deposito en la entidad financiera por medio de la cual realiza el proceso de postulación (en donde se le depositará el valor del subsidio asignado por la UGPP)
  • Ser constituido antes del 1 de enero de 2020. En el caso de las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil (realizada o renovada por lo menos en 2020)


Documentos a radicar (Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP):

  • Formulario Postulación
  • Certificación Cumplimiento de Requisitos: disminución de ingresos, pago de salarios, pago al día PILA 03-2021, mail y actividad CIIU
Nota: precaución con las firmas, por las personas que corresponde según situación del empleador(a), debidamente acreditadas en sus competencias, por ejemplo Representante Legal, registrado en la Cámara de Comercio, Contador(a) con su Tarjeta Profesional respectiva


Quien determina la cantidad de subsidios a asignar y pagar al beneficiario (empleador(a) postulante) es la UGPP, para lo cual, tendrá en cuenta los trabajadores que cumplan ciertas condiciones:

  • IBC en PILA de al menos el SMMLV
  • Cotizado el mes completo
  • Sin Novedad SLN
  • Afiliado a todos los subsistemas a los cuales tenga la obligación
  • Empleados en la PILA anterior al mes de postulación, deben ser al menos el 50% de los empleados en la PILA 02-2020
  • La cantidad de subsidios aprobados, no puede ser superior a la cantidad de trabajadores en PILA 02-2020, ni superior a la cantidad de 50.
  • Trabajador(a) con 2 o más empleadores, solo se aprobará un subsidio


Marco Normativo y Proformas:


Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP, Proformas: Formulario Postulación y Certificación Cumplimiento de Requisitos (las formas definitivas las entrega la entidad en la cual se realiza la respectiva postulación)


Ley 2155 de 14-09-2021, Reforma Tributaria - Ley de Inversión Social

Resolución 2430 de 11-10-2021, MINHACIENDA, PAEF

Manual Operativo PAEF de 29-10-2021, MINHACIENDA, PAEF may a dic 2021



Bienvenid@ a la comunidad JPulido en Telegram, para unirte dale clic en el siguiente link:

Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Independientes, cuando aplica aportes a la seguridad social PILA y Retefuente

Contacto whatsapp 315 524 1687, link:
 

jueves, 9 de septiembre de 2021

Laboral - Piso de Protección Social es Declarado Inexequible por la Corte Constitucional con Efecto Diferido

La Corte Constitucional en su Sentencia C-276 de 2021, declara Inexequible el Piso de Protección Social (PPS) con efecto diferido, es decir, inexequible a partir del 20-06-2023





La info sobre el PPS, la puede localiza en 👇





Bienvenid@ a la comunidad JPulido en Telegram, para unirte dale clic en el siguiente link:

Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Contacto whatsapp 315 524 1687, link:

miércoles, 11 de agosto de 2021

Laboral - Hitos Relevantes para la Postulación al Subsidio Empleo Joven - Sacúdete

Con base en el manual operativo y la Resolución 1405 de 2021, del MINTRABAJO se determinan las reglas operativas para la postulación al programa Sacúdete, con el objetivo de generar nuevos empleos  para personas con edades entre 18 y 28 años, de tal forma que sus empleadores reciban un apoyo económico (subsidio) del estado

A continuación los hitos más relevantes a considerar para la postulación:

Valor del subsidio: 25% del SMMLV, para el año 2021, $227.131

Ventana de postulación en Agosto: 

  • Desde: 12-08-2021
  • Hasta: 19-08-2021

Nota: cada mes en el manual operativo se informará las fechas de postulación respectivas.

Estar al día en e pago de la Seguridad Social y Salarios, tanto para la PILA del mes 03-2021, como para la PILA del mes de postulación (en este periodo de postulación 07-2021).

Realizar la postulación por medio de una entidad financiera en donde tenga una cuenta de deposito en donde pueda recibir los recursos del subsidio.

Trabajadores con novedad de ingreso en el mes que se está postulando, deben tener al menos 15 días de cotización.

El IBC de la PILA, deberá ser mínimo el SMMLV.

La PILA debe estar pagada antes de la fecha fin del periodo de postulación (para este mes: 19-08-2021).

El empleador(a) debe postularse cada mes (una postulación por cada mes que pretenda recibir el subsidio)

Se comparará la PILA de 03-2021, versus la PILA del periodo de postulación (para el periodo de agosto, sería la PILA 07-2021, pagada en Agostos, aunque la fecha limite de pago de la PILA sea posterior a la fecha limite de postulación, el empleador(a) deberá pagarla antes de la fecha limite de postulación, es decir, para la postulación Agosto, pagar la PILA antes del 19-08-2021).

Empresas nuevas les aplica todos los empleos que crean con jóvenes (18 a 28 años), por lo tanto accederán al beneficio por la cantidad total de los empleos creados (lo anterior dado que no tienen mes de referencia PILA 03-2021).

El empleador(a) no está obligado a realizar el cálculo del numero de subsidios que recibirá, esta gestión le corresponde a la UGPP.

No hay tope en la cantidad de subsidios a asignar, pero solo se pagarán los empleos adicionales creados posterior al mes de marzo 2021 (este mes es el periodo de referencia), y que el empleo adicional se mantenga en la PILA base en el mes de postulación (07-2021), y que cumpla con la edad 18 a 28.

El subsidio se entregará máximo hasta 12 veces por la misma persona y empleo creado.

En los contratos concurrentes, se otorga el subsidio al primer empleador(a) que se postule.

Casos de sustitución patronal, no procede el subsidio, dado que se considera que en esa situación (sustitución) No se crea empleo.

Si el empleador(a) evidencia un mayor valor de subsidio, o que No era beneficiario, o si presentó falsedad en documentos, deber reintegrar los recursos recibidos que No aplicaban (restitución).

Si un trabajador(a) por el cual, inicialmente el empleador(a) recibe el subsidio, pero luego cumple los 29 años, dejará de percibir; el empleador(a); el subsidio por esta persona.

La UGPP tiene hasta 4 años para fiscalizar a los empleadores, excepto a las cooperativas, para quienes el ente fiscalizador será la Supersolidaria.


Marco Normativo:

Manual operativo, postulación Agosto 2021:

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Manual+Operativo+Decreto+688+de+2021.pdf

Decreto 688 de 2021, los hitos más relevantes (JPulido):

https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/06/laboral-decreto-688-crea-el-apoyo-economico-para-empleadores-que-generen-empleo-para-jovenes.html

ABECE del MINTRABAJO sobre el Decreto 688:

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/ABECE+Decreto+688+(2).pdf

Resolución 1405 de 29-06-2021, MINTRABAJO Reglas de operación del apoyo para generar empleo para jóvenes - Sacúdete:

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/61442830/1405.pdf/566dd25f-868c-2e19-cd8d-7eb890e4ace4?t=1625783564852


Formulario de Postulación:


Certificación Cumplimiento de Requisitos:


Estás cordialmente invitado(a) a unirte a nuestro grupo en Telegram: "JP Actualidad Laboral", para unirte, dale clic en el siguiente link:


viernes, 7 de mayo de 2021

Nómina Electrónica - Ampliación de Plazos para Habilitación y Transmisión NE

En virtud de lo determinado en la Resolución 0037 de 05-05-2021, de la DIAN, los plazos para la Habilitación y Transmisión que tienen los empleadores se amplió

Como lo indicamos en nuestra clase pasada sobre Nómina Electrónica - Óptica Operativa, el calendario de habilitación y transmisión fue modificado, extendido: Habilitación desde 01-08-2021 y transmisión (salida a producción, envío efectivo de la NE a la DIAN) desde el 01-09-2021. Nota: se disminuyeron la cantidad de grupos empleadores actuales (de 6, pasó a 4 grupos) dependiendo del número de trabajadores.

La ampliación aplica para:

  • Nómina Electrónica (NE) y las respectivas Notas de Ajuste NE
  • Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta

Con relación a la Nómina Electrónica, aunque son tres (3) cronogramas diferentes; Empleadores actuales, Empleadores No Obligados a Facturar Electrónicamente y Los Nuevos Empleadores (en adelante los que adquieran la obligación de transmitir la NE); solo se modificó el cronograma de los Empleadores actuales.

A continuación cuadro resumen de los tres cronogramas, actualizado con la Resolución 0037:



Respecto a la fecha de transmisión del documento soporte por compras a No obligados a facturar (generalmente denominado como cuentas de cobro), la resolución 0037 establece como nueva fecha de envío electrónico el 01-08-2021, es decir que a partir de esta fecha se debería iniciar la transmisión de estos documentos a la DIAN.

Para más información sobre Nómina Electrónica, puedes consulta nuestra publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/03/nomina-electronica-optica-operativa.html


Link de la Norma: Resolución 0037 de 05-05-2021, DIAN



Grupo Telegram "JP - Actualidad Laboral", para unirte, clic en el siguiente link:


Contacto whatsapp, link:

Siempre a su servicio,




viernes, 16 de abril de 2021

Próxima Clase: Nómina Electrónica - Buenas prácticas operativas para su correcta implementación

Cordial invitación a la próxima clase, direccionada a los gestores y/o responsables de los procesos de  nómina, gestión humana y contabilidad; asesores independientes, profesionales y/o estudiantes de contaduría, administración, recursos humanos, entre otras ciencias correlacionadas.


Temario: Entre los hitos a desarrollar están:

  • Aspectos normativos tácitos: obligados, cronograma, estructuras soportes NE
  • Conceptualización: Nomina vs Nomina Electrónica
  • Generación – Transmisión – Validación
  • Notas de Ajuste NE
  • Habilitación – Implementación – Salida a producción
  • Prácticas Operativas - NE


Fecha: Dos (2) opciones (se dictará el mismo temario):

A) Sábado 24-04-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 

B) Miércoles 28-04-2021 de 6:30 pm a 8:30 pm


Inversión por Clase: $ 15.000 (COP)


Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos a gestionarla!!





Grupo Telegram "JP - Actualidad Laboral", para unirte, clic en el siguiente link:


Contacto JPulido Consultores whatsapp, link:

Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.

lunes, 29 de marzo de 2021

Nómina Electrónica - Óptica Operativa

Con base en el ETN, Art. 616-1, Par. 6, la DIAN por medio de la Resolución 000013 de 11-02-2021, establece el "documento soporte de pago de nómina electrónica", sobre lo cual a nivel Operativo, se consideran algunos aspectos relevantes sobre los cuales sería importante tener claridad


Concepto Nómina es diferente a Nómina Electrónica (NE)

En primera instancia es importante resaltar que la Nómina Electrónica, No es un sistema de nómina diferente al que hoy en día llevan los empleadores, es decir, la nómina en su forma, liquidación, cálculo, validación y demás, continua haciendo exactamente la misma, cada empleador(a) sigue con su Nómina común y corriente, lo que se puede impactar es el nivel de detalle que se requiere para el envío a la DIAN. 

Lo diferencial radica en que al final de la Nómina; al final de cada mes (dentro de los 10 días del mes siguiente, Art. 8, Resolución 000013); la nómina por cada uno de los trabajadores, aprendices y/o pensionados (un documento que consolida todos los pagos y devengos dentro del mes, Art. 3, Resolución 000013) por cada trabajador(a) debe ser enviado "electrónicamente" a la DIAN, es allí donde se toma el nombre de "Nómina Electrónica"


Ahora bien, una cosa es (A) la "generación" del documento soporte de la Nómina Electrónica, otra cosa diferente es (B) la "transmisión" o envío del documento soporte de la Nómina Electrónica, y por otra parte está (C) la "validación" que debe aplicar la DIAN

(A) Generación el documento soporte de la Nómina Electrónica (NE):

Siendo un lineamiento normativo, si el software de nómina es de un tercero; le debería corresponder al proveedor(a) la responsabilidad del procedimiento y actualización del software para que sus clientes; en su momento respectivo; puedan proceder con la emisión de sus Nóminas a la DIAN, es decir, convertir su Nómina, en Nómina Electrónica. 

Pero, si el software de Nómina del empleador(a) es propio, será el mismo empleador(a) el que deba actualizar su software, para lo anterior la DIAN dispuso en su web una caja de herramientas técnicas para dicha implementación, clic en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/Documents/Caja-de-Herramientas-Nomina-Electronica-V1-0.zip

(B) Transmisión (envío) del documento soporte de la Nómina Electrónica (NE):

Para este punto (enviar o transmitir), se requiere de un proceso especifico y técnico de envío de la nómina con certificado de firma electrónica (también llamada firma digital); lo cual actualmente hacen los proveedores de Facturación Electrónica (FE); por lo tanto, es importante que los empleadores vayan revisando:

Los proveedores actuales del empleador(a), respecto al software de nómina, y el proveedor(a) de facturación electrónica (FE), se hablan?, están aliados?, sus aplicativos se comunican o se coordinan?

El empleador(a) podría ir validar los planes (valores, costos) que tiene uno u otro proveedor(a) para el cargue de la Nómina Electrónica e ir destinando presupuesto para este proceso; valor por documento de nomina, documento notas de ajustes, retrasmisiones por inconsistencias en el envío y/o rechazo de la DIAN o por parte del trabajador, es decir el cobro es por documento cargado exitoso o por todo documento que se transmita así sea rechazado, entre otros. 

(C) Validación del documento soporte de la Nómina Electrónica (NE):

La DIAN valida y aprueba cada soporte de la Nómina Electrónica, para que el gasto o costo sea deducible de impuestos (Art. 4, Resolución 000013)

Nota: el proceso de la "generación", "transmisión" y "validación", para el usuario operativo de la Nómina (quien procesa la nómina) debería ser símil al proceso de generación de interfaz contable, en donde el software de nómina, procese la información, genere la data y la envíe a la DIAN o al proveedor intermediario que remite con el certificado electrónico a la DIAN, de cualquier forma se podrían presentar inconsistencias como valores vacíos, conceptos no concuerdan, parámetros incongruentes, etc. (como en las interfaz contable), lo cual deberá revisar y subsanar para retransmitir a las DIAN o al proveedor.


Otro tema diferencial es la Habilitación vs la Implementación vs Salida a producción (Art. 9, Resolución 000013)

1) Habilitación: El empleador(a) deberá registrarse en la DIAN, para que el sistema de la entidad le permita la transmisión de la NE, lo anterior se realiza en el modulo de la FE

2) Implementación: Alistamiento del software y de los procesos y procedimientos de los empleadores, aplicación de pruebas sobre envío de NE y de notas de ajustes NE

3) Producción: Trasmisión definitiva de las NE o notas de ajuste NE; como se comentó anteriormente; se realiza el mes siguiente a la nómina (en los 10 primeros días del mes siguiente), por cada persona trabajador(a) se genera y transmite un documento separado de NE


Información y contenido del documento soporte de pago de nómina electrónica (Art. 5, Resolución 00013):
  1. Estar denominado expresamente como documento soporte de pago de nómina electrónica.
  2. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria - NIT del sujeto de que trata el artículo 4 de esta resolución.
  3. Apellidos y nombre(s) y Número de Identificación del beneficiario del pago.
  4. El código único de documento soporte de pago de nómina electrónica- CUNE.
  5. Llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
  6. Contenido y valores de los conceptos que corresponden al valor devengado de nómina.
  7. Contenido y valores de los conceptos que corresponden a los valores deducidos de nómina
  8. El valor total diferencia, que corresponde a la diferencia del valor total devengado de nómina menos el valor total deducido de nómina.
  9. El contenido del «Anexo técnico documento soporte de pago de Nómina Electrónica»
  10. El medio de pago, que el empleador, utiliza para hacer la entrega de la contraprestación económica de los servicios prestados por el beneficiario del pago
  11. Fecha y hora de generación.
  12. La firma digital (certificado electrónico) del empleador, de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio del documento de nómina electrónica.
  13. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del proveedor de soluciones tecnológicas, y la identificación del software

Calendario de implementación (Art. 6, Resolución 000013)



La Nómina Electrónica, No aplica para pagos a independientes-contratistas, pero dichos pagos Si se deben transmitir a la DIAN

Los pagos a independiente-contratistas, No son parte de la nómina del contratante, por lo cual No se incluyen en la Nómina Electrónica. En su lugar, les aplica lo estipulado en el Art. 55 de la Resolución 000042 de 05-05-2020, modificado por el Art. 5 de la Resolución 000012 de 09-02-2021, de la DIAN, en donde se determina que para estos pagos se debe realizar el "Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente", el cual actualmente; el contratante (quien paga al independiente); debe generar el documento en mención con el respectivo consecutivo generado por la DIAN, dicho documento deberá transmitirse a la DIAN a partir del 01-07-2021



Resolución 000012 de 09-02-2021, DIAN:



Contacto JPulido whatsapp, link:

Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.