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jueves, 11 de noviembre de 2021

Laboral - Subsidio de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional

El MINHACIENDA reglamenta el Art. 26 de la Ley 2155 de 2021, respecto al otorgamiento de subsidios a las empresas afectadas por el paro nacional, por medio de la Resolución 2474 de 2021

La resolución establece: "Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a Empresas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones"


A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta para postulación:


  • Valor del Subsidio será del 20% del SMMLV ($181.500)
  • Posibles beneficiarios: empleadores de dependientes, PJ (Persona Jurídica), consorcio, unión temporal, patrimonio autónomo, a través de entidad fiducia (vocera) o administradora de patrimonio, en todo caso No puede tener capital publico mayo al 50%, adicional los empleadores  PN (Persona Natural), para este ultimo, la PN debe tener al menos 2 trabajadores a cargo y no ser PEP (Persona Expuesta Públicamente).
  • El postulante debe haber tenido una disminución en sus ingresos en un 20% o más, evidenciándose al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo y/o junio de 2021), con los ingresos obtenidos en marzo 2021.

Requisitos base: 

  • Tener cuenta de deposito en la entidad financiera donde realice la postulación
  • Presentar los documentos respectivos para la postulación:
    • Formulario de postulación (lo determina la UGPP)
    • Certificado de disminución de los ingresos en un 20% (firmado por RL, contador y/o revisor fiscal, si aplica)


Ítems base para estimar los subsidios a otorgar (es de tener en cuenta que quien realiza este cálculo y el otorgamiento de los subsidios es la UGPP):

  • Base: Empleados en la PILA de febrero 2020 (se tendrán en cuenta las planillas que modifican dicho periodo pagadas hasta el 08-05-2020)
  • Trabajadores con:
    • IBC mínimo del SMMLV
    • Cotizados los 30 días
    • No tener novedad SLN
    • Afiliado a todos los subsistemas que le corresponda
    • Que el numero total de trabajadores por los cuales se reciba el subsidio corresponde al mínimo el 50% de los trabajadores en PILA de febrero 2020
    • Cantidad máxima de subsidios será la cantidad de trabajadores en la PILA de febrero 2020

Las PILA deberán estar pagadas a más tardar el día como plazo máximo de postulación (siempre es recomendable pagar las PILA al menos el día anterior a la postulación)

La UGPP tiene hasta 4 años para aplicar los procesos de fiscalización respectivos

Estaría pendiente:

El manual operativo de este subsidio, MINHACIENDA 
Los modelos de proformas de postulación y/o certificado de disminución de ingresos, UGPP

Resolución 2474 de 15-10-2021, MINHACIENDA:





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jueves, 4 de noviembre de 2021

Laboral - Postulación Subsidio PAEF para Micro y Pequeños Empleadores (Meses: Mayo a Diciembre 2021)

Con base en la Ley 2155 de 2021 (Art. 21), el MINHACIENDA y la UGPP establecen las reglamentaciones respectivas para la operación (pago) del PAEF a los empleadores postulantes que cumplan con las condiciones y el proceso respectivo.


A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta y las proformas para postulación:


Lo primero es el valor del subsidio:

  • Trabador (hombre), el 40% del SMMLV ($363.000)
  • Trabajadora (mujer), el 50% del SMMLV ($454.000)
  • Trabajadores (mujer/hombre del sector turismo, hotelero y de gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación), el 50% del SMMLV ($454.000)
Nota: si se tienen trabajadores de las 3 categorías, se priorizan los subsidios al 50% del SMMLV

Quienes podrían ser beneficiarios:

  • Empleadores que a Marzo 2021, en la PILA registren hasta 50 trabajadores dependientes
  • Adicional, deben tener una reducción igual o mayor al 20% en sus ingresos 
  • El postulante al subsidio puede ser: 
    • Empresas, Consorcios o uniones temporales, ESAL, Cooperativas de trabajo asociado, Establecimientos educativos no oficiales, (en todo caso, que no tenga participación del estado en más del 50%), ó
    • Persona Natural empleadora, en este caso, debe soportar en PILA de Febrero 2020, haber tenido 2 trabajadores a cargo, y No ser PEP (Persona Expuesta Políticamente)
Nota: empleador(a) que registre en PILA más de 50 trabajadores después de Marzo 2021, también puede postularse, pero se debe considerar que la cantidad de posibles subsidios es hasta 50 o hasta la cantidad de empleados en PILA de Febrero 2020 (pagada o modificada hasta el 08-05-2020). 

Para determinar la reducción del ingreso del 20% o más, se tienen dos opciones:

  1. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con los ingresos del mismo mes del año 2019
  2. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020
Nota: el empleador(a) deberá señalar cual aplica en su formulario de postulación, adicionalmente en caso de una fiscalización, deberá demostrar que cumple con la disminución del ingreso (entidades de control UGPP y la SUPERSOLIDARIA, esta ultima para empleadores que sean Cooperativas de Trabajo Asociado).

Calendario:


Los postulantes deben tener en cuenta para el proceso:

  • Estar al día en los aportes PILA; es decir, se tiene hasta máximo la fecha limite para postulación (recomendación, pagar máximo hasta 1 día antes de la fecha limite de postulación, lo anterior especialmente para la PILA de Marzo 2021)
  • Tener un producto de deposito en la entidad financiera por medio de la cual realiza el proceso de postulación (en donde se le depositará el valor del subsidio asignado por la UGPP)
  • Ser constituido antes del 1 de enero de 2020. En el caso de las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil (realizada o renovada por lo menos en 2020)


Documentos a radicar (Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP):

  • Formulario Postulación
  • Certificación Cumplimiento de Requisitos: disminución de ingresos, pago de salarios, pago al día PILA 03-2021, mail y actividad CIIU
Nota: precaución con las firmas, por las personas que corresponde según situación del empleador(a), debidamente acreditadas en sus competencias, por ejemplo Representante Legal, registrado en la Cámara de Comercio, Contador(a) con su Tarjeta Profesional respectiva


Quien determina la cantidad de subsidios a asignar y pagar al beneficiario (empleador(a) postulante) es la UGPP, para lo cual, tendrá en cuenta los trabajadores que cumplan ciertas condiciones:

  • IBC en PILA de al menos el SMMLV
  • Cotizado el mes completo
  • Sin Novedad SLN
  • Afiliado a todos los subsistemas a los cuales tenga la obligación
  • Empleados en la PILA anterior al mes de postulación, deben ser al menos el 50% de los empleados en la PILA 02-2020
  • La cantidad de subsidios aprobados, no puede ser superior a la cantidad de trabajadores en PILA 02-2020, ni superior a la cantidad de 50.
  • Trabajador(a) con 2 o más empleadores, solo se aprobará un subsidio


Marco Normativo y Proformas:


Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP, Proformas: Formulario Postulación y Certificación Cumplimiento de Requisitos (las formas definitivas las entrega la entidad en la cual se realiza la respectiva postulación)


Ley 2155 de 14-09-2021, Reforma Tributaria - Ley de Inversión Social

Resolución 2430 de 11-10-2021, MINHACIENDA, PAEF

Manual Operativo PAEF de 29-10-2021, MINHACIENDA, PAEF may a dic 2021



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lunes, 16 de noviembre de 2020

Laboral - Reglamentación y Manual Operativo del PAEF ampliado hasta Marzo 2021, MINHACIENDA

El MINHACIENDA con la Resolución 2162 de 13-11-2020, actualiza las reglas del PAEF (subsidio de nómina), ampliado hasta el periodo de Marzo 2021, en virtud de la Ley 2060 de 22-10-2020, a continuación se determinan algunos elementos relevantes para el proceso de postulación de los empleadores:

Valor del subsidio: 40% o 50% del SMMLV ($351.000 o $439.000), el valor se actualiza el próximo año con base en el nuevo SMMLV del 2021 

EL 50% aplica para:

  • Mujer trabajadora (se validará con la base de datos del Registro Único de Afiliados (RUAF), en su defecto, es decir si el RUAF no tiene identificado el genero de la cedula del trabajador(a), se otorgaría el 40%)
  • Empleador con actividad principal del CIIU Rev4. A.C del DANE, clasificado desde el 06-05-2020, actividad que el empleador deberá certificar en la postulación (además de estar certificada la actividad por el postulante, la UGPP recibirá una base de datos de registro mercantil de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, en donde deberá identificar, del listado de actividades CIIU Rev4. A.C del DANE, cuales están obligadas a tener un Registro Único Empresarial): 


Los trabajadores por los cuales la UGPP aprobará el subsidio a los empleadores deben cumplir algunas características:

  • Cotizar mes completo
  • Cotizar con IBC mínimo del SMMLV
  • No tener novedad SLN
  • Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social (SGSS)
Por otra parte, entre otros puntos de validación la UGPP solo tiene en cuenta las planillas PILA pagadas y afiliaciones al SGSS realizadas hasta del 08-05-2020 (fecha en la cual se crea el PAEF), como punto de comparación con el mes por el cual se solicita el subsidio (periodo PILA de comparación 02-2020). La cantidad de subsidios no puede superar el total de trabajadores en PILA 02-2020

Nota: pagar a tiempo las PILA respectivas, a más tardar al ultimo día de postulación

Aplican las personas jurídicas y naturales (PJ y PN), estás ultimas solo si tiene tres (3) empleados(as) en PILA del periodo 02-2020 y No son personas expuestas públicamente (PEP) o cercanos a una PEP

Nota: los trabajadores que se traslapen (tengan múltiples contratos laborales o también llamados contratos concurrentes), solo un empleador deberá recibir el subsidio, los demás empleadores no deben recibir el subsidio (importante tenerlo presente, dado la ampliación del termino de fiscalización otorgado a la UGPP que pasó de 3 a 4 años, ya que en el caso que se reciba puede ser una causa de restitución del subsidio, y una posible sanción por devoluciones improcedentes del ETN)

Postularse por entidad financiera con la cual se ha postulado, o tiene crédito de nómina con soporte del fondo nacional de garantías, en la entidad presentaría:
  1. Formulario de postulación (el cual la UGPP debe colocar a disposición por medio de la entidad)
  2. Certificación firmada por PN, o Representante Legal (RL) de la PJ, junto con el Revisor Fiscal (RF) o contador (si no está obligado a tener RF), este documento debe contener:
    • Disminución del ingreso en un 20% o más, en uno (cualquiera) de los siguientes casos:
      • Ingreso mes anterior al de la solicitud VS mismo mes del año anterior
      • Ingreso mes anterior al de la solicitud VS promedio de ingresos Enero y Febrero de 2020 
    • Trabajadores por quienes se recibe el subsidio, se les pago la nómina (el salario)
    • Pagar la nómina (Agosto, Septiembre y Octubre) entre los 5 días hábiles siguientes a recibir el subsidio, en caso que se adeuden
Nota: para el punto de la disminución de ingresos, tener en cuenta el total de los ingresos en la contabilidad, indistintamente al origen, siguiendo las reglas de la realización del ingreso. Si en los periodos se recibe o recibió el subsidio, este valor no se debe tener en cuenta para el calculo de la disminución del ingreso.

Revalidación de postulaciones meses pasados, el MINHACIENDA continua permitiendo la posibilidad a la UGPP de aplicar revalidaciones a postulaciones de periodos anteriores (Mayo, Junio, Julio y Agosto 2020) con el objetivo de proceder con correcciones sobre valores que fueron certificados en exceso o, en defecto (con base en la norma vigente a cada periodo de postulación) Art. 7, Par. 6, Resolución 2162 de 13-11-2020 [Resolución 2099 de 04-11-2020, MINHACIENDA]

Cronograma formalizado en el "Manual Operativo PAEF" del MINHACIENDA (ver link anexo, página 4):
Postulaciones para los periodos Septiembre, Octubre y Noviembre 2020: Desde el 19-11-2020 hasta el 26-11-2020 (diligenciar un formato por cada mes)

Resolución 2162 de 13-11-2020, MINHACIENDA, link:

Resolución 2099 de 04-11-2020, MINHACIENDA, link:

Manual Operativo, MINHACIENDA, link:

Siempre a su servicio,

Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulid@jpulidoconsultores.com

sábado, 24 de octubre de 2020

Laboral - Ampliación del PAEF y del PAP - Subsidio a la Nómina y a la Prima de Servicio - Ley 2060 de 2020

El Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP, fueron ampliados y modificados por la Ley 2060 del 20-10-2020, sobre lo cual estaría pendiente la reglamentación que estable los detalles del proceso, los principales pendientes:

  • MINHACIENDA, determinar el método del calculo de disminución de intereses (es probable que no tenga modificaciones a como se viene manejando, pero lo más sano es tener el lineamiento normativo), fechas de programa (postulación, revisiones, aprobaciones, etc.) y metodología de dispersión de los recursos
  • UGPP, lineamientos operacionales, método y formulario de postulación, cuenta con un (1) mes de plazo, para establecer la implementación. 

Ley 2060 y consideraciones:

PAEF

Ampliación del PAEF: el subsidio a la nómina, pasa de 4 a 11 meses; mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021 (Art. 1)

Se incluye en los beneficiarios a los "patrimonios autónomos" (Art. 2)

Se disminuye el % mínimo coincidente de trabajadores activos en PILA 02-2020, versus la PILA del mes anterior a la postulación, antes el mínimo era el 80%, ahora queda en mínimo el 50%, lo cual incrementa la cantidad de posible subsidios por trabajadores nuevos (que no están en la PILA 02-2020, pero que se contrataron-ingresaron y si están en la PILA del mes anterior a la postulación)

En todo caso, la cantidad de subsidios otorgados no puede superar el numero de trabajadores en la PILA del 02-2020 (art. 3). De igual forma cada trabajador debe: 

  • Estar en la PILA 
  • Estar afiliado al SGSS
  • Tener un IBC mínimo el SMMLV
  • Tener 30 días cotizados
  • Sin novedad SLN

El subsidio continua siendo el 40% del SMMLV ($351.000 para el año 2020), excepto en el caso de las trabajadoras mujeres, por quienes el subsidio se aumenta al 50% del SMMLV (Art. 6)

También quedan con el 50% de subsidio los beneficiarios (empleadores) de los sectores: turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación (transparente al genero del trabajador(a)). En todo caso se deben cumplir con todos los requisitos para acceder al subsidio (Art. 6)

Condiciones para la postulación (en caso que no sean modificadas por reglamentaciones próximas) 

  • Disminución del ingreso en un 20%, cualquier método:
    • A) Mes anterior a la solicitud de subsidio vs mismo periodo año anterior
    • B) Mes anterior a la solicitud de subsidio vs promedio de Enero y Febrero año 2020  
  • No haber restituido (devuelto) el subsidio PAEF 
  • Beneficiario (empleador) constituido antes del 01-01-2020, o con renovación de Cámara de Comercio mínimo del año 2019 (quienes no hayan renovado el 2019, pueden hacerlo previo a la postulación)
  • Solicitud formal del RL y certificado (disminución de ingresos y pago de nómina) por RL y RF o contador (Art. 4)
  • Requisitos adicionales Solo para Personas Naturales: 
    • Tener 3 o más trabajadores
    • No ser expuesto públicamente o personas cercanas (relación familiar o civil)
  • Diligencia de postulación en el banco en el cual se ha postulado anteriormente, preferible tener una cuenta activa para el deposito del recurso en la misma entidad 

Ampliación del termino de fiscalización de la Unidad (aumenta a 4 años el plazo de vencimiento)


PAP

Ampliación del PAP, dando cobertura a la prima legal de servicios de Diciembre 2020 (Art. 7)

Se incluye en los beneficiarios a los "patrimonios autónomos" (Art. 8). Pero no quedaron otros que si pueden postularse al PAEF (Instituciones Educativas, Cruz Roja) 

Aplica para trabajadores coincidentes entre las PILA 10-2020 y 11-2020, sin superar el numero de trabajadores en la PILA 12-2020

IBC entre un (1) SMMLV hasta un (1) millón de pesos

Valor subsidio a la prima es de $220.000

El pago de la prima de diciembre, la Ley 2060 (Art. 9) indica que se debe pagar en diciembre 2020, conforme al CST

Demás elementos para la postulación, símiles a las condiciones del PAEF


Recomendaciones

  • Blindar-asegurar muy bien el proceso de postulación, revalidar los datos e informes, sobre los cuales se construyen las certificaciones, de igual forma con los ajustes contables por el tema del % de disminución de ingresos (un ajuste puede cambiar el % de ingresos)
  • Pagar a tiempo la PILA
  • Revisión de las firmas de los documentos de postulación: RL y RF o contador, chequear que los datos de quienes firman están en el certificado de cámara de comercio


Ley 2060 de 22-10-2020:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202060%20DEL%2022%20DE%20OCTUBRE%20DE%202020.pdf


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Jorge Enrique Pulido M.

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jueves, 9 de julio de 2020

Laboral - Reglamentación para la Postulación al Subsidio a la Prima - PAP

Uno de los apoyos que brinda el estado a los empleadores en la época del COVID-19, es el PAP conocido como Programa de Apoyo a la Prima, en virtud del Decreto 770 del 03-06-2020, Capitulo IV, del MINTRABAJO (detalle de la norma en el link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/06/laboral-decreto-770-de-03-06-2020.html), en el decreto se establece el valor del subsidio en $220.000 pesos por cada empleado que cumpla con ciertas variables.

Ahora en Julio sale la Resolución 1361 de 02-07-2020, del MINHACIENDA, la cual contiene la reglamentación del PAP, la anterior es complementada con la Circular Externa 003 de 06-07-2020, de la UGPP, en donde se define la proforma del formulario para la postulación al PAP, el cual se aplica en forma simultanea con el PAEF, a continuación se exponen los puntos a tener en cuenta en el proceso de solicitud del subsidio.


1. Establecer por cuales Empleados se podría recibir el subsidio (Decreto 770 y Resolución 1361):

  • Art. 8, Par. 10: dependiente en PILA con IBC entre 1 SMMLV y $1 MM
  • Art. 9, Par. 1: dependiente que registren en PILA de Junio, Mayo y Abril 2020 (en cada una), se adiciona la condicional del Art. 4, de la Resolución 1361, literal b) cotización mes completo (lo que advierte, sin novedad SLN)

2. Quienes se pueden postular:

Las PJ (personas jurídicas), PN (personas naturales), consorcios y uniones temporales, y ESAL (Entidades sin animo de lucro), el detalle de los requisitos en el link del Decreto 770.

3. Demostrar la disminución de los ingresos en un mínimo del 20%

La Resolución 1361, Art. 3, establece que el metodo para calcular el % de disminución del ingreso será el mismo aplicado para el PAEF (Resolución 1129 de 2020, Art. 3), se comparan:

A) "...mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes     del año 2019", postuación en Julio 2020, el comparativo sería Junio 2020 vs Junio 2019
 
B) "...mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero de 2020" postulación en Julio 2020, el comparativo seria Junio 2020 vs Enero más Febrero 2020

4. Formulario de postulación PAP

Determinado en la Circular Externa 003 de la UGPP, contiene la información que se viene solicitando para la postulación del PAEF, en el documento se adiciona un campo muy particular "Número de primas a solicitar". 

La cantidad de subsidios hasta ahora no se requería, siendo que la UGPP es la entidad encargada de asignar las cantidades de empleados por los cuales se signaban los subsidios PAEF, ya que este dato se calcula de las PILA de aportes al SGSS. Para el caso del PAP si es necesario incluir dicho dato en la postulación, por lo tanto se debe tener muy presente lo descrito en el punto 1 "Establecer por cuales Empleados se podría recibir el subsidio".

Nota: Este campo es de carácter informativo, pero ello no quiere decir que se coloque cualquier cifra, este valor se recomienda que sea lo más asertivo posible (posiblemente sea una variable para futuros procesos de fiscalización o selección para fiscalización)

5. La cantidad de subsidios del PAEF no será igual a la cantidad de subsidios del PAP

Mientras por el PAEF se asignaba por todos lo que superen el IBC a 1 SMMLV, en el PAP se limita el IBC hasta $1 MM. Adicional la asignación del PAP se aplica sobre empleados aproabados en el PAEF.

6. Cronograma

Conforme a la Resolución 1361, establece que las fechas serán las mismas que determina la Resolución 1129, Art. 5:
  • Pago de la PILA de Junio, hasta el día 16-07-2020
  • Recepción de postulaciones: la Resolución 1129 indica que hasta el 16-07-2020, pero el MINHACIENDA ha indicado que sería entre el 13 al 21 de Julio 2020, está pendiente la norma que establece las ultimas fechas indicadas.
  • Proceso Administrativo (tramite de la postulación) en Entidad Financiera, UGPP, MINHACIENDA, puede llegar hasta el 28-07-2020
  • Proceso de desembolso, 1 día hábil, posterior a la recepción de los recursos por parte del MINHACIENDA


7. Acuerdo de pago de la prima

El Decreto 770, permite acordar el pago de la prima en cuotas, la cuales deben ser iguales, a un termino máximo de 20-12-2020, pero si se recibe el subsidio a la prima, el valor del subsidio completo debe ser el 1er pago.

Resolución 1361 de 02-07-2020, del MINHACIENDA


Circular Externa 003 de 06-07-2020, de la UGPP 


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Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
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