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lunes, 24 de agosto de 2026

MINTRABAJO, Deroga Unas Circulares Externas e Internas del mismo Ministerio

Resolución 2708 de 20-08-2026, MINTRABAJO, Deroga Unas Circulares Externas e Internas del Ministerio

En este punto es relevante tener en mente que una circular es un precepto orientativo de aplicabilidad de un marco legal, tanto para entes externos de la entidad, como para sus colaboradores y procesos internos.

El hecho que una circular se derogue no impacta la norma base o ley, la cual continua vigente, ya que en la circular la jerarquía es menor (es diferente cuando una ley se deroga, ya que como norma superior también deja sin efecto las normas o circulares que se desprenden de la misma ley derogada).

Las circulares derogadas son las siguientes:

➡️ Circular Externa 0101 de 22-09-2025: Lineamientos generales para el cumplimiento de disposiciones normativas sobre jornada de trabajo, jornada de servicios domésticos, jornada máxima en casos de remuneración a destajo, relación de horas extras, límite al trabajo suplementario y remuneración en descanso obligatorio, a partir de la reforma laboral

➡️ Circular Interna 0120 de 27-11-2025: Lineamientos para el trámite de autorización de despido de trabajadores/as, servidores/as públicos/as o contratistas con estabilidad laboral / ocupacional reforzada por discapacidad o por condiciones de salud

➡️ Circular 0031 de 17-03-2026: Lineamientos técnicos del cuidado en el ámbito laboral para la promoción de la equidad de género y la corresponsabilidad social

➡️ Circular Externa 0032 de 26-03-2026: Lineamientos sobre el respeto al derecho de libertad sindical, otorgamiento de permisos sindicales y cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas

➡️ Circular 0040 de 20-04-2026: Lineamientos para la aplicación de la jornada laboral, trabajo suplementario y registro de horas extra en el sector de vigilancia y seguridad privada, conforme a la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025

➡️ Circular 0048 de 22-05-2026: Lineamientos generales sobre reforma laboral respecto al debido proceso disciplinario

➡️ Circular Interna 0049 de 22-05-2026: Lineamientos para los inspectores frente a la autorización de terminaciones en casos de estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud

➡️ Circular 0057 de 06-06-2026: Lineamientos generales sobre Reforma Laboral, principios del derecho laboral y modalidades de contratos laborales 

➡️ Circular 0086 de 29-07-2026: Inspección, vigilancia y control del trabajo en plataformas digitales de reparto.

➡️ Circular 0088 de 29-07-2026: Lineamientos sobre la conformación del pliego único de solicitudes y la integración de la comisión negociadora sindical bajo el principio de proporcionalidad en la negociación colectiva de empleados públicos cuando las organizaciones sindicales no lleguen a un pleno acuerdo

➡️ Circular 0089 de 29-07-2026: Lineamientos de inspección para el trabajo doméstico remunerado.

Nota: Podría ser recomendable considerar el Art. 2 de la Resolución 2708, dado que conllevaría a que los empleadores verifiquen sus procesos y procedimientos en el campo laboral, en aras de confirmar si hacen énfasis o aplicabilidad a las circulares derogadas, dado que en adelante no pueden ser invocadas en ninguna actividad o gestión laboral. 

Si embargo, conforme al Art. 3, se determina que, frente a las actuaciones administrativas en curso no conlleva a archivar, anular, convalidar, absolver, sancionar o terminar en forma automática las actuaciones en curso, por lo tanto, cada autoridad deberá determinar la norma aplicable y adoptar la decisión que corresponda de acuerdo a los marcos normativos en vigencia.

Circulares - Ministerio del Trabajo: https://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/circulares-generales

Siempre a su servicio!!


sábado, 30 de diciembre de 2023

Laboral - Salario Mínimo Legal Mensual y Auxilio de Transporte 2024 - Costo o Gasto Mensual por un Trabajador(a) al SMLMV 2024

El SMLMV y Aux. de Transporte para el año 2023 fueron concertados, con lo cual el 28-12-2022, el MINTRABAJO expide los respectivos Decretos (2613 y 2614)


Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2024, se fija por un valor de $1.300.000 (Decreto 2292 de 29-12-2023, MINTRABAJO)


Auxilio de Transporte Legal 2024, se fija por un valor de $162.000 (Decreto 2293 de 29-12-2023, MINTRABAJO)


Con lo cual es posible realizar una proyección del Costo o Gasto Mensual por un Trabajador(a) al SMMLV del año 2024:


Nota: El acceso al Excel, es exclusivo para suscriptores JPulido de pago mensual, valor de la suscripción mes es de $75.000. Para conocer todos los beneficios de la membresía, escríbenos al WhatsApp: 315 524 1687 o dale clic al link: https://wa.me/573155241687




Decreto 2292 de 29-12-2023, MINTRABAJO, SMLMV 2024


Decreto 2293 de 29-12-2023, MINTRABAJO, Auxilio Transporte Legal 2024


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martes, 14 de noviembre de 2023

Laboral - Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales - Reglamentación Decreto 1736 de 2023

UGPP: ¡Nueva convocatoria! Incentivo para el empleo para la vida, fomento y protección para nuevos empleos (Ley 2294 de 2023 PND, Art. 79, reglamentado por el Decreto 1736 de 2023)

 

Fecha postulación: 15-11-2023 hasta el 17-11-2023 (solo 3 días), en la entidad financiera con producto de depósito activo, el incentivo será por las nóminas de Septiembre y Octubre 2023

 

Incentivo con 3 rangos:

* Jóvenes entre 18 y 28 años el 25 %: $290.000

* Mujeres mayores de 28 años el 15 %: $174.000 (tope IBC: 3 SMLMV)

* Hombres mayores de 28 años el 10 %: $116.000 (tope IBC: 3 SMLMV)

Nota: el incentivo le corresponde al empleador(a), No es para el trabajador(a)

 

Aplica para Empleadores contribuyentes de Renta, que incrementen la Nómina, requiere:

- Haber generado nuevos empleos en el 2023, con al menos 6 meses de permanencia (con base en la PILA), comparando PILA 2021-03 versus PILA del mes de nómina en postulación

- Tener producto de depósito activo

- Estar al día en pagos de salarios y seguridad social

- Registro en Cámara de Comercio para cooperativas

Nota: Exceptúa: empleador(a) que ya fue beneficiado(a) por 12 veces efectivas del incentivo

 

Documentos:

+ Formulario de solicitud

+ Certificado contador(a) o RF indicando estar al día con salarios y aportes PILA

+ RUT


Decreto 1736 de 2023, MINTRABAJO

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jueves, 19 de octubre de 2023

Laboral - Incentivos a la Generación de Nuevos Empleos se extiende hasta el 08-2026

El MINTRABAJO anunció que los Incentivos por la Generación de Nuevos Empleos se extienden hasta el 08-2026, el incentivo es denominado: “Empleo para la vida”

En concordancia con el Art. 79, Ley 2294 de 19-05-2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026

Pueden aplicar las empresas que hayan generado nuevos empleos formales por un tiempo mínimo de seis meses a partir de mayo de 2023

Los empleadores interesados(as) en postularse podrán recibir orientación directamente del MINTRABAJO, para lo cual solo deben diligenciar un formulario en internet, a través del link:

https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=JyowMpHDg0OOPhPcA1I_SQmA5HSqKuJImu-ALublGqFUNEpRWjNVR0FWVFNVSVlYTlYzTUoxME5DUC4u

 

El valor del incentivo corresponde a un % del SMLMV y está direccionado en la siguiente forma:

  • Jóvenes entre 18 y 28 años el 25 %: $290.000
  • Mujeres mayores de 28 años el 15 %: $174.000
  • Hombres mayores de 28 años el 10 %: $116.000

 

Los documentos requeridos para acceder al beneficio son:

  • Formulario de solicitud de la entidad financiera, firmado por empleador(a), representante legal (aplica también para el caso de las cooperativas).
  • Certificación firmada por empleador(a), representante legal, contador(a) o revisor(a) fiscal, que indique estar al día en salarios y pagos de seguridad social de trabajadores.
  • RUT.
  • Contrato laboral mínimo de 6 meses.

 

Con base en lo indicado por la directora de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, Mónica Naranjo, los aspirantes al incentivo “… podrán postularse a finales de noviembre para un único pago en el mes de diciembre de 2023…”


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viernes, 22 de septiembre de 2023

Laboral - Circular 0069 del MINTRABAJO - Lineamientos para Solicitud Autorización Horas Extras

Los empleadores requieren la autorización del MINTRABAJO por medio de resolución, con la cual sus trabajadores pueden laborar Horas Extras; de conformidad con el Art 162, del CST; deben adelantar un debido proceso, por lo cual, la entidad ha generado ciertas orientaciones:

Respecto a la Solicitud

  1. Vigencia máxima 2 años
  2. Empleador(a) requiere una sola autorización, aunque desarrolle su actividad en una única sede principal o en varias sedes en el territorio colombiano, lo cual deberá manifestar en la solicitud
  3. Relacionar los cargos (actividades) con justificación
  4. Junto con la solicitud al MINTRABAJO, el empleador(a) debe publicar a sus trabajadores que está gestionando la autorización (fijar en cartera de todos los lugares de trabajo, hasta que el MINTRABAJO decida), lo anterior para conocimiento de los trabajadores y, dado el caso, pueden pronunciarse al respecto
  5. Empleador(a) debe informar si existe organización sindical (indicando la información de contacto correspondiente: nombre, mail y dirección)
  6. Certificado de la ARL, el empleador(a) debe gestionar (con su ARL) un certificado indicando que los cargos con Horas Extras No afectarían a los trabajadores en su seguridad y salud, a su vez que el empleador(a) aplica vigilancia en factores de riesgo
  7. Presentar el RIT (Reglamento Interno de Trabajo), para los empleadores obligados a tenerlo (Art. 105, CST)
  8. Informar sobre la existencia o no de pactos o convenciones colectivas, en caso afirmativo, anexar parte en la cual se establezca jornada laboral, horario de trabajo y condiciones del trabajo en Horas Extras

Tramite al interior del MINTRABAJO

  1. Validar con el sindicado, si hay
  2. Validar manifestaciones de los trabajadores, si hay
  3. Validar posibles riesgos en seguridad y salud de los trabajadores en los cargos solicitados para laborar Horas Extras
  4. Validar que la jornada solicitada por empleador(a) esté en los límites de ley

Respecto a la decisión

  1. Si el empleador(a) no cumple con el procedimiento, tiene inconsistencias en la solicitud, o se evidencia afectaciones negativas para los cargos, se niega la autorización. Nota: lo anterior no impide que pueda volver a solicitar la autorización
  2. Si es autorizado, el acto administrativo indicará el número de horas extraordinarias que pueden ser laboradas
  3. La autorización indicará que se debe cumplir con lo determinado en el Art. 2.2.1.2.1.2 del DUR 1072 de 2015, además de la inclusión de lo autorizado en el capítulo respectivo del RIT
  4. El soporte de la autorización debe ser publicada en cada centro de trabajo o establecimiento, para que los trabajadores, sindicato o el empleador(a) pueden hacer uso de los recursos legales contra la autorización

Acciones de inspección, vigilancia y control

  1. El MINTRABAJO verificará:
    • cumplimiento de lo autorizado, incluyendo el límite de Horas Extras
    • registro de las Horas Extras y su traslado al trabajador(a)
    • liquidación y pago al trabajador(a) conforme a la ley
  2. El incumplimiento podría generar actos administrativos y/o sancionatorios, en virtud del Art 486 del CST, y será hecho de revisión en una eventual solicitud de Horas Extras


Circular 0069 de 20-09-2023, MINTRABAJO, Criterios para Autorizar o Negar Solicitudes para Laborar Horas Extras


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jueves, 31 de agosto de 2023

Laboral - Obligación de Actualizar la Autorización para Generar Horas Extras

 El MINTRABAJO ha generado la Resolución 3031 de 30-08-2023, por la cual se ordena a los empleadores la actualización de la autorización para trabajar horas extras (HE)


Es un tema que JPulido ha reiterado en diversas ocasiones, y notificado a nuestros clientes, ahora el MINTRABAJO lo determina por resolución normativa.


La autorización de HE es una resolución que genera el MINTRABAJO y entrega a cada empleador(a) quien requiere que sus trabajadores realicen o trabajen en HE, lo cual es un Importante hito para el cumplimiento normativo, en pro de evitar posibles sanciones, conforme al Art. 486 del CST: 

  • "... multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente ..."


El Art. 1 de la Resolución 3031, específicamente refiere a los empleadores con una autorización de HE en la cual No tenga un término de vigencia especifico, por lo tanto, se podría conceptualizar que si el empleador(a) tiene su resolución de autorización de HE vigente y con una fecha especifica de vencimiento o de termino a futuro, se encontraría dentro de los lineamientos normativos; de esta  forma; cumpliendo con su deber. 


En todo caso, se reitera la relevancia de validar en los documentos laborales de cada empleador(a), la respectiva resolución de autorización de HE, en pro de confirmar si está vigente, sin fecha de termino o si ya está vencida, dado que el hecho de generar Horas Extras en un mes en el cual la resolución de autorización No esté vigente, podría generar riesgos de posibles sanciones, más aun por temas como la Nómina Electrónica.


Está obligación podría ser altamente relevante por la parte de las HE en la Nómina Electrónica, en la cual un empleador(a) que reporta HE, debería estar autorizado para laborar HE.


Nota: la resolución de autorización de HE, es similar a la resolución de la DIAN para la autorización del consecutivo de facturación, es gratuita y se gestiona por internet, solo que ante MINTRABAJO. 


Resolución 3031 de 30-08-2023, MINTRABAJO Orden Actualizar Autorización HE


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viernes, 27 de enero de 2023

Registro Anual de Estándares Mínimos del SG-SST

El MINTRANBAJO, por medio de la Circular 0082 de 23-12-2022, determina los plazos para el registro anual de la autoevaluación de los estándares mínimos y planes de mejoramiento de sus SG-SST


El registro aplica para que todos los empleadores y contratantes (privados y públicos) que contraten personal, bajo cualquier modalidad, incluidas las ESAL, EST, cooperativas, agremiaciones o asociaciones que afilien o tengan trabajadores en misión, que deban implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), Resolución 0312 de 2019


El plazo para el registro, hasta el 28-02-2023


Los ítems del año inmediatamente anterior a reportar, son:

  1. Autoevaluación de Estándares Mínimos del SG-SST
  2. Plan de Mejora del SG-SST


Los pasos para el registro, están detallados en:


Circular 0082 de 23-12-2022, MINTRABAJO, Registro Anual de SST Mínimos


Resolución 0312 de 13-02-2019 Estándares Mínimos SG-SST


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jueves, 29 de diciembre de 2022

Laboral - Salario Mínimo Legal Mensual y Auxilio de Transporte 2023 - Costo o Gasto Mensual por un Trabajador(a) al SMLMV 2023

El SMLMV y Aux. de Transporte para el año 2023 fueron concertados, con lo cual el 28-12-2022, el MINTRABAJO expide los respectivos Decretos (2613 y 2614)


Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2023, se fija por un valor de $1.160.000 (Decreto 2613 de 28-12-2022, MINTRABAJO)


Auxilio de Transporte Legal 2023, se fija por un valor de $140.606 (Decreto 2614 de 28-12-2022, MINTRABAJO)


Decreto 2613 de 28-12-2022, MINTRABAJO, SMLMV 2023




Decreto 2614 de 28-12-2022, MINTRABAJO, Aux. Transporte Legal 2023




Costo o Gasto Mensual por un Trabajador(a) al SMMLV del año 2023: 




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martes, 20 de septiembre de 2022

Consultorio Laboral JPulido #22

  En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:
  • Trabajador con restricciones medicas quiere arreglar con el empleador, es viable?
  • SST, actividades de autoevaluaciones y planes de mejoramiento se deben reportar al MINTRABAJO?
  • Sustitución Patronal, Una persona tiene un contrato con un empleador "A", pero se está visualizando trasladar esa persona al empleador "B", como se procedería?

Tema consulta: Trabajador con restricciones medicas quiere arreglar con el empleador, es viable?

Buenas tardes, por favor orientación, tenemos un empleado que está laborando con restricciones por un accidente laboral, dice que el quiere arreglar con la empresa, es viable hacerlo?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, preliminarmente en algunas situaciones dependiendo de diferentes elementos, dentro del alcance medico laboral (incluyendo evolución, capacidad laboral, calificación, expectativas de recuperación, entre otros, que puede determinar un medico laboral), podría configurarse la estabilidad laboral reforzada, por lo cual, sería recomendable que se revise la situación particular desde lo medico y de allí a lo laboral, para este ultimo, validar el Art. 15 del CST, respecto al contrato de transacción laboral, recomendable con acompañamiento jurídico, para no perder de vista los detalles que se deben contemplar, entre ellos probabilidad de debate laboral, la no inclusión o no reconocimiento de derechos ciertos e indiscutibles, la voluntad expresa, las concesiones, entre otros ítems en el acuerdo transaccional (ítems en la Sentencia 75199 de 07-06-2017, CSJ)


Tema consulta: SST, actividades de autoevaluaciones y planes de mejoramiento se deben reportar al MINTRABAJO?

Buen dia Agradezco me pongan en contexto sobre el plazo e información a reportar ante el ministerio de trabajo por los años 2019, 2020 y 2021. Reitero mis agradecimientos

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, en virtud del Decreto 312 de 2019, Art. 28, Par. 2, MINTRABAJO sobre los estándares mínimos del SG-SST, los empleadores de dependiente e independientes, deberían implementar el SG-SST, aplicando entre las actividades las autoevaluaciones y planes de mejoramiento, que se deberían reportar al MINTRABAJO, el reporte se debería realizar por medio de la página web: https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co/ conforme a la Circular 0074 de 30-11-2020, MINTRABAJO, por otro lado, respecto al plazo, por favor validar la Circular 0014 de 01-02-2021, en la cual el MINTRABAJO, indica que el obligado podrá continuar registrando de manera paulatina y progresiva la información respectiva (siendo recomendable No dar mucha larga al tema del reporte).


Tema consulta: Sustitución Patronal Una persona tiene un contrato con un empleador "A", pero se está visualizando trasladar esa persona al empleador "B", como se procedería?

Buenas tardes don Jorge cómo está?, Por favor me orienta si es tan amable en un tema: Una persona tiene un contrato con un empleador "A", pero se está visualizando trasladar esa persona al empleador "B", como se procedería?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, Vale, con base en lo que logro comprender de la inquietud: 

En esencia existen dos formas en las cuales un trabajador(a) podría pasar de un empleador(a) a otro:

A) Terminar el actual contrato laboral con el empleador(a) anterior, e iniciar uno nuevo con el otro. En este caso, procede un finiquito (liquidación definitiva de contrato y prestaciones sociales), si la persona presenta renuncia voluntaria (sin coacción), No se presentaría la obligación del pago de la indemnización, por otro lado, si la desvinculación la ocasiona el anterior empleador(a) podría ser categorizada como Sin justa casusa, luego genera pago de indemnización (el valor de la indemnización depende del tipo de contrato suscrito, Art. 64 del CST). Ahora bien, la 2da forma podría evitar el pago de la indemnización, aun cuando el anterior empleador(a) sea quien tome la decisión del cambio, 

B) la sustitución patronal o la sustitución de contrato, en donde cambia el empleador(a), pero las condiciones laborales para el trabajador en esencia no varíen (Capitulo VII, Art. 67 del CST), en esta modalidad, básicamente el nuevo empleador(a) asume las responsabilidades que tenía el anterior empleador(a), por ejemplo: la antigüedad queda intacta, es decir, si el nuevo empleador(a) decide terminar el contrato unilateralmente sin justa causa, podría proceder el pago de la indemnización respectiva, el pasivo vacacional y de prestaciones sociales, quedan en cabeza del nuevo empleador(a), claro que el nuevo empleador(a) puede repercutir contra el anterior empleador(a), en otras palabras, cobrar al anterior empleador(a) el dinero que se le adeude al trabajador(a) por todos los conceptos laborales. 
Nota 1: el tratamiento de las cesantías puede ser diferencial, la normativa permite que en el momento del cambio de empleador(a), se le pague al trabajador(a) las cesantías que se le adeuden, como si se realizara el finiquito (liquidación de contrato), sin que termine la relación laboral (Art. 69, Núm. 4, del CST). 
Nota 2: es recomendable que exista un acuerdo previo al respecto, entre el anterior empleador(a) y el nuevo(a).

Acciones recomendadas:

1ra recomendación, entre los dos empleadores se llegue a un acuerdo en los diferentes ítems del contrato laboral con la persona, por ejemplo los mencionados en el mensaje previo, pasivo laboral, de vacaciones, que pasa su  futuro se debe pagar una indemnización, quien de los dos la va pagar, será proporcional, entre otros.

2do generar el otro sí respecto al cambio del empleador, en el cual se debe indicar o determinar los diferentes ítems, por ejemplo, si se va a pagar o no las cesantías, identificación tácita del nuevo empleador(a), indicar que se mantienen las condiciones laborales contractuales, así como la antigüedad del trabajador(a).

3ro es recomendable seleccionar una fecha de cierre y apertura de corte de un mes a otro, es decir, que el anterior empleador(a) termina la relación el ultimo día del mes (ejemplo 31 enero) y el nuevo empleador(a) inicia el primer día del siguiente mes (ejemplo 01 febrero).

4to notificar y actualizar en el tema de la Seg. Social,  es decir, el anterior empleador(a) marca retiro y el nuevo novedad de ingreso en la PILA, adicional se oficia a las entidades respecto al cambio del empleador(a) del trabajador(a), la fecha de aplicación. Nota: el nuevo empleador(a) debe estar afiliado a las administradoras en titulo de empleador(a), ya que sin ello el trabajador(a) no podría ser reasignado. Nota: Recomendación, validar la aplicación de la notificación del cambio de empleador(a), dado que por la afiliación con el nuevo empleador(a), es probable que la persona quede registrada en periodo de carencia (periodo en el cual solo recibe servicio de urgencias, aunque sea antigua en la EPS), muy relevante el proceso frente la ARL, y no olvidar la CCF.



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Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

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miércoles, 3 de agosto de 2022

Independientes - Aportes PILA con la Declaratoria de Inexequibilidad

Los independientes a la fecha tienen incertidumbre sobre cómo se deberían realizar sus aportes a la Seguridad Social, por lo cual es importante tener en cuenta!!


Hace un par de años JPulido realizó una publicación en la página web, sobre la Sentencia C-068 de 2020, en la cual la Corte Constitucional (CC), tumbó la base legal para los aportes a la seguridad social de los independientes (contratistas) (más información link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/03/independientes-inexequible-art-244-ley-1955.html)

Aunque la declaratoria de inexequibilidad fue en el año 2020, se determinó un término diferido de dos legislaturas ordinarias, es decir, que la sentencia solo aplicaba hasta el periodo 07-2022, pero hasta la fecha (al menos en el conocimiento de JPulido), aun no sale una norma firmada y definitiva sobre como los independientes deben realizar sus aportes PILA.


Lo que sí se evidencia es un proyecto presentado en el año 2021 (mayo), pero sobre el cual no se logra establecer un marco definitivo (dado que es apenas un proyecto):

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2021-05/Ponencia%20primer%20debate%20pl.%20526-21%20(mayo%2014,%20%2017-34%20H.)%20(-).pdf


Por lo anterior, dada la falta del marco normativo, algunos puntos pendientes por normatizar (para establecer una base jurídica) serían: 

✓ El IBC, sería sobre el mínimo o máximo el 40% o sombre el 100%

✓ La presunción de ingresos (de la UGPP, para que el independiente No tenga la obligación que ✓ guardar todos los soportes y facturas para liquidar el IBC, de conformidad con el Art. 107 del ETN)

✓ Aportes mes vencido o anticipados

✓ Ingreso base para liquidar el IBC sería bruto o neto


En pro de dar un manejo parcial al tema del marco normativo de los independientes; principalmente porque los contratantes y los mismos independientes, tienen incertidumbres en como pueden realizar sus aportes a la Seguridad Social PILA, para asuntos como la deducibilidad del gasto o costos de los contratantes, o que los cotizantes independientes, no se les generé carteras presuntas o reales, o dado el caso, suspensión o desprotección en su seguridad social o hasta apertura expedientes o procesos de fiscalización; el MINSALUD generó el concepto 202231401438981 de 22-07-2022 (ver documento más abajo); en el cual refiere que sobre las normas anteriores que regulan los aportes de los independientes, les podría aplicar el precepto jurídico de la "reviviscencia", esto supone "la reincorporación de los artículos 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003 y 18 de la Ley 1122 de 2007, es indispensable para mantener el orden jurídico y garantizar los derechos a la salud y a la seguridad social de los trabajadores independientes...", lo anterior fundamentado en: 

A) el vacío normativo, 

B) la posible vulneración de los derechos fundamentales, 

C) la necesidad de garantizar la supremacía de la Constitución y 

D) el marco normativo reincorporado es constitucional, 


Por lo tanto: “… tratándose de trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos que celebren contratos diferentes a prestación de servicios personales, en virtud de lo establecido en el primer inciso del artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto 1833 de 2016 que compiló el artículo 1º del Decreto 510 de 2003, se deberá cotizar sobre los ingresos efectivamente percibidos, pudiendo deducir las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario. Mientras que, tratándose de trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, se deberá cotizar sobre una base de cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato.”

A su vez, el IBC continúa con el piso y el techo, es decir, el IBC sería mínimo el SMMLV y máximo 25 SMMVL.

Por otra parte, con relación al punto de pagar mes vencido, el MINSALUD en su concepto expone: “… la periodicidad del pago de la cotización por parte de los trabajadores independientes, debe indicarse que actualmente la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA reglamentada mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020, 014, 638, 1365 y 1697 de 2021, 261 y 939 de 2022, se encuentra parametrizada para que la liquidación y pago de los aportes de los trabajadores independientes sea mes vencido; por tal razón y teniendo en cuenta que la figura de la reviviscencia es de carácter parcial y transitorio, a fin de no generar alteración en las dinámicas de cotización de estos trabajadores ni inseguridad jurídica, mientras no haya sido expedida la normativa que regule el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes, no es posible modificar dicha parametrización.”

Nota: El ente realiza una precisión en el concepto: “… los conceptos emitidos … no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Por lo cual los conceptos constituyen simplemente en un criterio orientado.


Por su parte, el MINTRABAJO generó el concepto unificado aportes independientes: "MINTRABAJO, Concepto 35861 de 02-08-2022, Aportes independientes, por inexequibilidad Art. 244, Ley 1955" (ver el documento más abajo).

Este concepto del MINTRABAJO es símil al concepto del MINSALUD, el documento está direccionado a la UGPP, entidad que se encarga de fiscalizar los aportes a la Seguridad Social, inclusive de los independientes.

El documento indica que frente a la situación de inexequibilidad de las normas que regulan el tema de los aportes al SGSS de los independientes, procede la reviviscencia de las normas anteriores, por lo cual se precisa la Ley 1122 de 2007, Art. 18, "Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato... ", por lo tanto, según el concepto unificado del MINTRABAJO (concordante con el concepto del MINSALUD), los independientes con contrato de prestación de servicios podrían cotizar sobre el 40% (cambió la limitante, es decir, la norma inexequible determinaba "mínimo el 40%", con la reviviscencia de la norma anterior, sería "máximo el 40%")

La periodicidad de los aportes de los independientes continúa siendo mes vencido, con base en que dicha periodicidad está enmarcada en otra norma reglamentaria (Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.7.6)

Cabe anotar que el concepto del MINTRABAJO, no hace referencia a los demás tipos de trabajadores independientes; por cuenta propia y con contrato "diferente" a prestación de servicios, por lo cual, para estos tipos de independientes se debería tener en consideración lo expuesto en el concepto del MINSALUD (concepto 202231401438981 de 22-07-2022): “… tratándose de trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos que celebren contratos diferentes a prestación de servicios personales, en virtud de lo establecido en el primer inciso del artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto 1833 de 2016 que compiló el artículo 1º del Decreto 510 de 2003, se deberá cotizar sobre los ingresos efectivamente percibidos, pudiendo deducir las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario …”, lo anterior No hace referencia a la viabilidad de aplicación del 40%.

Por ahora, el asunto de los aportes por independientes continuará pendiente, a la espera de una nueva reglamentación normativa.


MINSALUD, Concepto 202231401438981 de 22-07-2022, Independientes cotización PILA posterior a la inexequibilidad


MINTRABAJO, Concepto 35861 de 02-08-2022, Aportes independientes, por inexequibilidad Art. 244, Ley 1955


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lunes, 2 de mayo de 2022

Laboral - MINTRABAJO Reglamenta la Habilitación del Trabajo en Casa

MINTRABAJO, Decreto 649 de 27-04-2022, adiciona al DUR 1072 de 2015, la sección Trabajo en Casa, para reglamentar su habilitación en Colombia y excepcionalmente en el exterior


La norma se consolida en los siguientes aspectos:


Para que se pueda dar el Trabajo en Casa, se debe presentar una circunstancia ocasional, excepcional o especial (extraordinarias, No habituales), por la cual el trabajador(a) no pueda realizar su labor en sitio del empleador(a), pero que si pueda realizarlo en otro lugar.
La solicitud para aplicar Trabajo en Casa, puede nacer del trabajador(a) y/o del empleador(a), en mutuo acuerdo.

Antes de aplicar Trabajo en Casa el empleador debe:


  1. La solicitud del trabajador(a) debe indicar el motivo e ir acompañada de prueba
  2. Empleador(a) en 5 días deberá aprobar o rechazar la solicitud
  3. Deberán existir una circunstancia ocasional, excepcional o especial, y adicionalmente:
    • Que la actividad del trabajador(a) puede ser desarrollada en sitio diferente del empleador(a)
    • Se cuente con las herramientas para el trabajo en casa
    • No se genere una menor productividad del trabajador(a)

En el caso que el punto 2, sea que el empleador(a) aprueba el Trabajo en Casa, deberá responder por escrito (físico o digital), dicho documento debe contener:

  • Describir la circunstancia ocasional, excepcional o especial.
  • Tiempo de habilitación del trabajo en casa (Art. 7, Ley 2088 de 2021, link publicación Ley 2088: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/05/laboral-ley-2088-del-2021-trabajo-en-casa.html); hasta por 3 meses, prorrogables por 3 meses, o hasta que desaparezca la circunstancia ocasional, excepcional o especial.
  • Funciones del trabajador(a), sin modificar naturaleza del contrato laboral y las condiciones pactadas inicialmente.
  • Medios para comunicar novedades
  • Canal de denuncia por violación del derecho de desconexión laboral o acoso laboral
  • Dirección desde la cual el trabajador(a) desarrollará sus labores, informada a la ARL.
  • En caso que las herramientas sean de propiedad del trabajador(a), deberá constar por escrito el mutuo acuerdo para el uso en la labor.
  • En caso que las herramientas sean de propiedad del empleador(a), se deberá registrar la relación software y hardware, responsabilidad en custodia, además del procedimiento de entrega y devolución por el trabajador.
  • Medidas de seguridad informática que debe cumplir el trabajador(a).
  • Una vez aplicado el Trabajo en Casa, si se presenta un cambio de dirección, se debe registrar por escrito (físico o digital) y el empleador(a) coordinará la novedad con la ARL.
  • Obligaciones del empleador(a) en el Trabajo en Casa:
  • Previo al inicio del Trabajo en Casa:
    • Notificar a la ARL la dirección del sitio de la labor, así como cambios en el sitio de labor del trabajador(a), y el periodo otorgado de habilitación.
    • Tener procedimiento para proteger el derecho a la desconexión.
    • Garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de capacitaciones.
  • Incluir la modalidad el Trabajo en Casa, en el SG-SST.
  • Capacitar sobre los mecanismos de reporte de incidentes y accidentes laborales.
  • Realizar acciones y programas en pro de la protección de la dignidad humana, igualdad, acceso a la información, derecho a la intimidad y privacidad del trabajador(a).
  • Obligaciones del trabajador(a) en el Trabajo en Casa:
  • Procurar el cuidado de su salud y notificar cualquier cambio que afecte o pueda afectar su labor.
  • Participar activamente en las actividades de prevención y promoción
  • Reportar incidentes, accidentes e incapacidades y atender las recomendaciones del empleador(a) y la ARL.
  • Cumplir con el SG-SST.
  • Utilizar correctamente los elementos de protección personal
  • Notificar con 5 días de antelación, el cambio del domicilio en el cual desarrolla la labor.

Las ARL estarían en la obligación de apoyar a los empleadores en su SG-SST la implementación de la modalidad del Trabajo en Casa, incluido temas como pausas activas virtuales, recomendaciones posturales, desarrollar guía de prevención y actuación en riesgos, mejorar las plataformas de reporte de accidentes y/o enfermedades laborales enfocado a Trabajo en Casa, dar recomendaciones a lo trabajadores que se habiliten para Trabajo en Casa.

Entre otros elementos:

  • Compensación por uso y desgaste de las herramientas laborales de propiedad del trabajador(a), en mutuo acuerdo.
  • Alternancia, es valido habilitar la modalidad de Trabajo en Casa con alternancia (una parte en sitio del empleador(a) y otra en sitio diferente. Sin lugar a remuneración adicional.
  • • Trabajado en casa en el exterior:
    • En la modalidad de Trabajo en Casa el domicilio podrá estar en el exterior, registrando una única dirección y país, notificada a la ARL, el empleador(a) garantizará la protección integral del Sistema de Seguridad Social.
  • La terminación de la habilitación del Trabajo en Casa, deberá ser notificada por el empleador(a) para el retorno al lugar de trabajo habitual.
  • Los programas de bienestar deberán continuar abarcando a los trabajadores en casa, ya sea virtual, presencial o mixto.

Decreto 649 de 27-04-2022



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martes, 12 de abril de 2022

Laboral - Reglamentación Trabajo Remoto - Decreto 555 de 09-04-2022

MINTRABAJO, con el Decreto 555 de 09-04-2022, Regula el Trabajo Remoto


El Decreto 555, modifica el DUR 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, agregando la Sección 6 al Capítulo 6 del Título 1, Parte 2, Libro 2, respecto al Trabajo Remoto.


ítems relevantes a tener en cuenta:


Establece el contenido base del contrato para un trabajador remoto;
  • Funciones, 
  • Condiciones físicas lugar de trabajo, 
  • Relación de herramientas tangibles e intangibles, 
  • El valor del auxilio por servicios (energía, internet y/o telefonía, este valor No puede ser menor al Auxilio de Transporte), 
  • Custodia, procedimiento entrega y devolución, 
  • Protocolo de seguridad informática, 
  • Situaciones en que se puede citar al trabajador(a) a las instalaciones del empleador(a) (verificación y actualización de herramientas, procesos disciplinarios, actividades recreativas, culturales y de bienestar)
Notas: 
El proceso de selección y contratación deberá se virtual, asumido por el empleador(a)
Si las herramientas son del trabajador(a), se debería pactar su uso de común acuerdo y un valor de compensación por el uso


El empleador(a) deberá:

  • Coordinar con la ARL la afiliación indicando el lugar remoto, la descripción de las actividades que ejecutará el trabajador remoto, entre otros, incluyendo posibles cambios posteriores (si el trabajador(a) proyecta cambiar de lugar remoto, deberá concertarlo con el empleador(a))
  • Incluir esta modalidad (trabajo remoto) en su SG-SST, sobre la inducción se resalta; dar a conocer al trabajador(a) remoto el procedimiento de reporte incidentes, accidentes o enfermedades laborales, incluida la inducción para equipos y riesgos alineado al lugar de trabajo respectivo
  • Aplicar la Ley de Desconexión (detalle Ley de Desconexión en: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2022/01/laboral-ley-de-desconexion-laboral.html)
  • Aplicar todos los exámenes médicos ocupacionales (Resolución 2346 de 2007; ingreso, periódicos, retiro, post incapacidad), los cuales podrán ser por telemedicina (recomendable validar la posibilidad de aplicación de telemedicina, con el medico laboral o proveedor del empleador(a))
  • Adicionalmente, establecer procedimiento que proteja los derechos y garantías, la desconexión y uso adecuado de las TIC

Las obligaciones del trabajador(a) remoto(a), algunas son similares a las obligaciones de trabajador(a) en sitio del empleador(a):

  • Participar en el SG-SST, en las actividades de promoción y prevención, uso de los EPP, procurar cuidado de la salud e informar cualquier situación atípica
  • Cumplir con el protocolo de seguridad informática
  • Notificar el lugar de trabajo con veracidad y cualquier cambio que se presente
  • Restituir las herramientas tangibles e intangibles en igual estado, salvo deterioro natural

Por otra parte el Decreto 555, determina algunas obligaciones para las ARL:

  • Promover SST en las condiciones especificas del Trabajo Remoto
  • Establecer protocolo de prevención y actuación en el Trabajo Remoto y darlo a conocer a empleadores y trabajadores
  • Actividades de promoción y prevención deben incluir el trabajador remoto (pausas activas virtuales)
  • Asesorar, capacitar y emitir recomendaciones sobre postural y ergonomía con herramientas
  • Ajustar las herramientas tecnológicas para los reportes de accidentes y enfermedades
  • Acompañamiento a los empleadores con Trabajadores Remotos

Horarios Compatibles 

Aplica  para los  Trabajadores Cuidadores; es decir, quienes estén a cargo de menores de 14 años, personas discapacitadas o adultos mayores, en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador(a) remoto(a); podrán acordar "horarios compatibles", lo cual No generará estabilidad laboral reforzada, dicho acuerdo será viable siempre y cuando se cumpla:
Notificación al empleador(a)  
No afectación sustancial del empleador(a)
Exista mutuo acuerdo

Horarios Flexibles

De común acuerdo se pueden determinar un horario flexible, siempre que se cumpla la jornada laboral semanal y la desconexión

Recomendación: sería relevante atender las proformas internas del empleador (a), respecto al contrato laboral especifico para trabajadores remotos, los otro si respectivos, el reglamento interno de trabajo (tanto para la Ley de Desconexión, como para el Trabajo Remoto)


Decreto 555 de 09-04-2022



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