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lunes, 24 de agosto de 2026

MINTRABAJO, Deroga Unas Circulares Externas e Internas del mismo Ministerio

Resolución 2708 de 20-08-2026, MINTRABAJO, Deroga Unas Circulares Externas e Internas del Ministerio

En este punto es relevante tener en mente que una circular es un precepto orientativo de aplicabilidad de un marco legal, tanto para entes externos de la entidad, como para sus colaboradores y procesos internos.

El hecho que una circular se derogue no impacta la norma base o ley, la cual continua vigente, ya que en la circular la jerarquía es menor (es diferente cuando una ley se deroga, ya que como norma superior también deja sin efecto las normas o circulares que se desprenden de la misma ley derogada).

Las circulares derogadas son las siguientes:

➡️ Circular Externa 0101 de 22-09-2025: Lineamientos generales para el cumplimiento de disposiciones normativas sobre jornada de trabajo, jornada de servicios domésticos, jornada máxima en casos de remuneración a destajo, relación de horas extras, límite al trabajo suplementario y remuneración en descanso obligatorio, a partir de la reforma laboral

➡️ Circular Interna 0120 de 27-11-2025: Lineamientos para el trámite de autorización de despido de trabajadores/as, servidores/as públicos/as o contratistas con estabilidad laboral / ocupacional reforzada por discapacidad o por condiciones de salud

➡️ Circular 0031 de 17-03-2026: Lineamientos técnicos del cuidado en el ámbito laboral para la promoción de la equidad de género y la corresponsabilidad social

➡️ Circular Externa 0032 de 26-03-2026: Lineamientos sobre el respeto al derecho de libertad sindical, otorgamiento de permisos sindicales y cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas

➡️ Circular 0040 de 20-04-2026: Lineamientos para la aplicación de la jornada laboral, trabajo suplementario y registro de horas extra en el sector de vigilancia y seguridad privada, conforme a la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025

➡️ Circular 0048 de 22-05-2026: Lineamientos generales sobre reforma laboral respecto al debido proceso disciplinario

➡️ Circular Interna 0049 de 22-05-2026: Lineamientos para los inspectores frente a la autorización de terminaciones en casos de estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud

➡️ Circular 0057 de 06-06-2026: Lineamientos generales sobre Reforma Laboral, principios del derecho laboral y modalidades de contratos laborales 

➡️ Circular 0086 de 29-07-2026: Inspección, vigilancia y control del trabajo en plataformas digitales de reparto.

➡️ Circular 0088 de 29-07-2026: Lineamientos sobre la conformación del pliego único de solicitudes y la integración de la comisión negociadora sindical bajo el principio de proporcionalidad en la negociación colectiva de empleados públicos cuando las organizaciones sindicales no lleguen a un pleno acuerdo

➡️ Circular 0089 de 29-07-2026: Lineamientos de inspección para el trabajo doméstico remunerado.

Nota: Podría ser recomendable considerar el Art. 2 de la Resolución 2708, dado que conllevaría a que los empleadores verifiquen sus procesos y procedimientos en el campo laboral, en aras de confirmar si hacen énfasis o aplicabilidad a las circulares derogadas, dado que en adelante no pueden ser invocadas en ninguna actividad o gestión laboral. 

Si embargo, conforme al Art. 3, se determina que, frente a las actuaciones administrativas en curso no conlleva a archivar, anular, convalidar, absolver, sancionar o terminar en forma automática las actuaciones en curso, por lo tanto, cada autoridad deberá determinar la norma aplicable y adoptar la decisión que corresponda de acuerdo a los marcos normativos en vigencia.

Circulares - Ministerio del Trabajo: https://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/circulares-generales

Siempre a su servicio!!


jueves, 9 de julio de 2020

Laboral - Reglamentación para la Postulación al Subsidio a la Prima - PAP

Uno de los apoyos que brinda el estado a los empleadores en la época del COVID-19, es el PAP conocido como Programa de Apoyo a la Prima, en virtud del Decreto 770 del 03-06-2020, Capitulo IV, del MINTRABAJO (detalle de la norma en el link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/06/laboral-decreto-770-de-03-06-2020.html), en el decreto se establece el valor del subsidio en $220.000 pesos por cada empleado que cumpla con ciertas variables.

Ahora en Julio sale la Resolución 1361 de 02-07-2020, del MINHACIENDA, la cual contiene la reglamentación del PAP, la anterior es complementada con la Circular Externa 003 de 06-07-2020, de la UGPP, en donde se define la proforma del formulario para la postulación al PAP, el cual se aplica en forma simultanea con el PAEF, a continuación se exponen los puntos a tener en cuenta en el proceso de solicitud del subsidio.


1. Establecer por cuales Empleados se podría recibir el subsidio (Decreto 770 y Resolución 1361):

  • Art. 8, Par. 10: dependiente en PILA con IBC entre 1 SMMLV y $1 MM
  • Art. 9, Par. 1: dependiente que registren en PILA de Junio, Mayo y Abril 2020 (en cada una), se adiciona la condicional del Art. 4, de la Resolución 1361, literal b) cotización mes completo (lo que advierte, sin novedad SLN)

2. Quienes se pueden postular:

Las PJ (personas jurídicas), PN (personas naturales), consorcios y uniones temporales, y ESAL (Entidades sin animo de lucro), el detalle de los requisitos en el link del Decreto 770.

3. Demostrar la disminución de los ingresos en un mínimo del 20%

La Resolución 1361, Art. 3, establece que el metodo para calcular el % de disminución del ingreso será el mismo aplicado para el PAEF (Resolución 1129 de 2020, Art. 3), se comparan:

A) "...mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes     del año 2019", postuación en Julio 2020, el comparativo sería Junio 2020 vs Junio 2019
 
B) "...mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero de 2020" postulación en Julio 2020, el comparativo seria Junio 2020 vs Enero más Febrero 2020

4. Formulario de postulación PAP

Determinado en la Circular Externa 003 de la UGPP, contiene la información que se viene solicitando para la postulación del PAEF, en el documento se adiciona un campo muy particular "Número de primas a solicitar". 

La cantidad de subsidios hasta ahora no se requería, siendo que la UGPP es la entidad encargada de asignar las cantidades de empleados por los cuales se signaban los subsidios PAEF, ya que este dato se calcula de las PILA de aportes al SGSS. Para el caso del PAP si es necesario incluir dicho dato en la postulación, por lo tanto se debe tener muy presente lo descrito en el punto 1 "Establecer por cuales Empleados se podría recibir el subsidio".

Nota: Este campo es de carácter informativo, pero ello no quiere decir que se coloque cualquier cifra, este valor se recomienda que sea lo más asertivo posible (posiblemente sea una variable para futuros procesos de fiscalización o selección para fiscalización)

5. La cantidad de subsidios del PAEF no será igual a la cantidad de subsidios del PAP

Mientras por el PAEF se asignaba por todos lo que superen el IBC a 1 SMMLV, en el PAP se limita el IBC hasta $1 MM. Adicional la asignación del PAP se aplica sobre empleados aproabados en el PAEF.

6. Cronograma

Conforme a la Resolución 1361, establece que las fechas serán las mismas que determina la Resolución 1129, Art. 5:
  • Pago de la PILA de Junio, hasta el día 16-07-2020
  • Recepción de postulaciones: la Resolución 1129 indica que hasta el 16-07-2020, pero el MINHACIENDA ha indicado que sería entre el 13 al 21 de Julio 2020, está pendiente la norma que establece las ultimas fechas indicadas.
  • Proceso Administrativo (tramite de la postulación) en Entidad Financiera, UGPP, MINHACIENDA, puede llegar hasta el 28-07-2020
  • Proceso de desembolso, 1 día hábil, posterior a la recepción de los recursos por parte del MINHACIENDA


7. Acuerdo de pago de la prima

El Decreto 770, permite acordar el pago de la prima en cuotas, la cuales deben ser iguales, a un termino máximo de 20-12-2020, pero si se recibe el subsidio a la prima, el valor del subsidio completo debe ser el 1er pago.

Resolución 1361 de 02-07-2020, del MINHACIENDA


Circular Externa 003 de 06-07-2020, de la UGPP 


Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com