Nota: ver el detalle del Piso de Protección Social; a quienes aplica, impacto en el contratante o empleador, tarifa porcentual del aporte (15%) y demás datos relevantes; en: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/09/seg-social-decreto-1174-de-27-08-2020.html
La Resolución 2421, determina los aportes en PILA para los afiliados al Piso de Protección Social, de lo cual comprende los siguientes cambios operativos a partir del 01-02-2021:
- Reemplaza el tipo de cotizante 51 - Trabajador de tiempo parcial afiliado al régimen subsidiado, por los tipos de cotizante:
- 65-Dependiente vinculado al Piso de Protección Social (contrato laboral)
- 66-Independiente vinculado al Piso de Protección Social (contratista con contrato por prestación de servicios o independiente voluntario afiliado al Piso de Protección Social)
Nota: el tipo de cotizante 51 - Trabajador de tiempo parcial afiliado al régimen subsidiado (Resolución 2388 de 2016), se maneja para el modo de cotización por semanas (tiempo parcial) en donde solo de cotiza a AFP (Pensión), ARL (Riesgos Laborales) y CCF (Caja de Compensación Familiar), No se cotiza a EPS (Salud), ya que el cotizante; para poder ser tipo 51; debería estar afiliado al Régimen Subsidiado de Salud o ser beneficiario en salud del régimen contributivo. El IBC del tipo de cotizante 51 se calculaba con base en el SMMLV proporcional a la cantidad de semanas a cotizar (1, 2, 3 o 4 semanas en el mes). Este tipo de cotizante 51, quedará eliminado cuando en el Piso de Protección Social (PPS) se incluya el sistema de subsidio familiar (los tipo 65 y 66, a la fecha no les aplica el subsidio de las cajas de compensación).
- Habilitación de la Planilla tipo "B" para realizar los aportes al Piso de Protección Social.
- Lo operadores verificarán los cotizantes tipo 65 y 66, en una base de datos de referencia, generada por Colpensiones; en la cual se confirmaría que personas están afiliados a los BEPS, Beneficios Económicos Periódicos.
- En la PILA:
- El IBC (Ingreso Base de Cotización), "debería" ser inferior al SMMLV
- La tarifa de cotización deberá ser del 15%
- La cotización se direcciona a Colpensiones (Código PILA: 251471)
- No se aplicarán novedades
- Los días de cotización es cero (0), para todos los sistemas
- El pago se genera en cualquier día del periodo durante el cual se desarrolla la actividad, sin generar intereses moratorios (es decir, mes corriente, la planilla como está definida no permite pagar periodos anteriores o mes vencidos)
- El valor de aporte no puede ser menor a $5.000, valor definido por el sistema BEPS
Marco Normativo
Resolución 2421 de 21-12-2020
Decreto 1174 de 27-08-2020
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Siempre a su servicio,
Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
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