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jueves, 7 de marzo de 2024

MasterClass JPulido - Independientes ⏩ Si eres independiente o contratas independientes esta MasterClass es para ti ⏬

Los trabajadores independientes son elementos clave para el desarrollo de las organizaciones, aportan profesionalismo con un alto grado de experiencia diversificada, ya que consolidan bastos conocimientos y experiencias, adquiridas por las labores y servicios profesionales que prestan para diferentes contratantes (tipos de empresas), en diversas situaciones (problemas que resuelven), múltiples mercados y sectores, por lo tanto, es altamente relevante; para el independiente como para el contratante; tener muy claro ciertos hitos a la hora de contratar y/o prestar servicios profesionales independientes


Esta MasterClass está direccionada a:

  • Personal operativo, de gestión y líderes en los procesos correlacionados con la contratación de personal independiente-contratista
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales contratantes
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional


Temática a desarrollar:

✅ Tipos de Independientes: Marco Normativo y Conceptualización

✅ Contrato de Prestación de Servicios: Estructura, Cláusulas Base y Elementos

✅ Contrato Realidad: Variables, Configuración y Riesgos

✅ Procedimiento para la Contratación: Cálculo IBC - PILA y Liquidación Aportes a la Seguridad Social 


Fecha:


📆 Jueves 21de Marzo 2024 / 7:00 a 9:00 PM


Nota: Duración aproximada de la clase, 2 horas


💰 Inversión: 

  • No suscriptores: $45.000 (COP)

  • Gratis para suscriptores JPulido - Valor suscripción mes: $75.000 ⏬


    • Los suscriptores JPulido, reciben diferentes beneficios, durante la vigencia de la membresía:
    1. Acceder a la clase en vivo y a la grabación (en caso que por agenda no pueda participar en el directo) 
    2. Ingresar al grupo privado en WhatsApp exclusivo para suscriptores, en donde se mantienen actualizados en los temas normativos, jurisprudenciales, doctrinales, recomendaciones y buenas prácticas
    3. Elevar las inquietudes para recibir complementación y/o aclaraciones en los campos Laboral y de Seguridad Social


Separa tu cupo a la clase o a la suscripción escribiéndonos al WhatsApp: 315 524 1687 ⏩ Clic aquí para chatear por WhatsApp


Si prefieres que te contactaremos, solo déjanos tus datos básicos en: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf 





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  • Mail: jorge.pulido@jpulidoconsultores.com


Siempre a su servicio,



miércoles, 7 de febrero de 2024

MasterClass JPulido - Cálculo de los IBC para Seguridad Social y Parafiscales en el 2024

  Los aportes a la Seguridad Social y Parafiscales por medio de la PILA, aunque nacen de la relación laboral (pagos o devengos; salariales, No salariales, auxilios de incapacidades, licencias, vacaciones, etc), conllevan sus propios lineamientos normativos para formularlos y liquidarlos en forma efectiva y correcta, para temas como los recobros por prestaciones sociales como la pensión, pago de incapacidades y licencias, entre otros, especialmente para hitos como los procesos de fiscalización y control, por ejemplo los aplicados por la UGPP, por lo tanto, el conocimiento; conceptualización, marco y actualización normativa y de buenas practicas operativas; en el cálculo de los IBC de aportes en la PILA es de alto valor, esencial y clave para tod@ profesional en pro del desarrollo en su empresa y/o en las actividades con clientes empleadores.


Esta MasterClass direccionada a:

  • Personal operativo, de gestión y líderes en los procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano, Nómina y de Seguridad Social.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores.
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional.


Temática a desarrollar:

✓ Conceptualización y Aplicación Normativa, con ejemplos prácticos

✓ Exoneración de Aportes; Salud, SENA e ICBF

✓ Pagos Salariales y No Salariales - Ley 1393, Tope del 40%

✓ Fórmulas de Liquidación de los IBC, cuando hay Novedades de Ausentismo: 

  • Vacaciones y Licencias Remuneradas
  • Incapacidades y Licencias Maternidad / Paternidad
  • Suspensión o Licencias No Remunerada


Fecha: 

  • 24-02-2024 / 8:00 a 11:00 AM
Nota: Duración aproximada de la clase, 3 horas


Inversión por clase: 

  • No suscriptores: $ 45.000 (COP)
  • Suscriptores JPulido No pagan el valor de la clase 👇 (Valor de la suscripción mes: $75.000)


Los suscriptores JPulido, reciben diferentes beneficios, algunos son:

  • Acceden a la clase en vivo y también a la grabación (por tiempo limitado) 
  • Ingresa al grupo exclusivo para suscriptores en WhatsApp, en donde se comparten temas de actualidad, cambios normativos, recomendaciones y buenas prácticas, además podrá elevar inquietudes para recibir complementación y/o aclaraciones (durante la vigencia de la suscripción)


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lunes, 11 de septiembre de 2023

MasterClass JPulido - Planillas - PILA / Cálculo - IBC

El manejo efectivo de las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes (PILA), respecto a la información que contiene, tipos, novedades y demás factores, así como la correcta liquidación o cálculo del Ingreso Base de Cotización (IBC), conllevan al mejoramiento de los procesos y procedimientos de los aportantes (empleadores), la aplicación de buenas prácticas y el asegurando de riesgos, a su vez, la correcta protección, continuidad y servicios del sistema de Seguridad Social a los cotizantes (trabajadores).


MasterClass direccionada a:

  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores.
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional.


Temática a desarrollar:

✓ Actualización y Conceptualización Normativa

✓ Tipos de planillas y usos - Tipos y subtipos de cotizantes

✓ Bases de datos de referencia MINSALUD

✓ Exoneración de Aportes, aplicación

✓ Pagos Salariales y No salariales Ley 1393 - Tope 40%

✓ Principales Novedades y su impacto en el IBC


Fecha: 

  • Sábado 07-10-2023 / 8:00 a 11:00 AM
Nota: Duración aproximada de la clase, 3 horas


Inversión por clase: 

  • $ 40.000 (COP), pero es gratuita para suscriptores al servicio "Consultorio JPulido"


Link preinscripción a la MasterClass: https://forms.office.com/r/ijLTvsGSSm

*** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


En el servicio los suscriptores(as) tendrías un aliado para resolver las inquietudes del día a día, en los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social, adicionalmente (como valor agregado), acceder a la MasterClass del mes sin costo adicional, participar en el Consultorio mensual (en vivo exclusivo para los suscriptores(as)), entre otros beneficios. Valor mes suscripción $60.000 



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Siempre a su servicio,




martes, 29 de agosto de 2023

PILA - Resolución 1271 de 2023, MINSALUD

Hace poco fue generada la Resolución 1271 de 2023  del MINSALUD, la cual modifica los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016. Entre los puntos más relevantes a considerar están:


Restricción del Permiso Especial de Permanencia (Vigencia: 1 de septiembre de 2023) 

El Decreto 216 de 2021 "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal" estableció la vigencia del Permiso Especial de Permanencia hasta el 28 de febrero 2023, por ello, se restringe el uso del documento “PE – Permiso Especial de Permanencia” en PILA a partir del 1 de septiembre de 2023.


Recaudo aportes a salud Universidades Públicas con Régimen Especial Activos (Vigencia: 1 de septiembre de 2023) 

Se adicionan los códigos de recaudo de las Universidades Públicas con régimen especial en salud para direccionar el recaudo de las cotizaciones al sistema en salud de las universidades estatales u oficiales de las personas afiliadas como cotizantes con ingresos adicionales y de sus cónyuges o compañeros permanentes cuando tienen una relación laboral.


Validación información reportada en el campo 98 (Vigencia: 1 de octubre de 2023)

Se validarán para las planillas de periodo 2022-12 y que, cuando los aportantes reporten información en el campo "98 – Actividad económica para Riesgos Laborales “dicha información corresponda a uno de los códigos de actividades económicas que se encuentran en la tabla del anexo del Decreto 768 de 2022.


Implementación Licencia Parental de Tiempo Flexible (Vigencia: 1 de octubre de 2023)

Se modifica la novedad LMA - Licencia de Maternidad o de paternidad, para que durante el tiempo que se reporte la licencia parental flexible de tiempo parcial, el aportante realice aportes al Sistema General de Riesgos Laborales correspondientes al periodo en el cual el trabajador está prestando el servicio. 

  • Los valores permitidos para el reporte de la novedad LMA desde el periodo 2023-09, son: 
    • Blanco. No se presentó esta novedad. 
    • X. El cotizante se encuentra disfrutando durante el periodo reportado de una licencia de maternidad o paternidad, no hay aportes a ARL
    • P. El cotizante se encuentra disfrutando de una licencia parental flexible de tiempo parcial, el aportante realizará aportes a ARL por el periodo en el cual el trabajador está prestando el servicio


Tarifa salud de los Pensionados (Vigencia: 1 de enero de 2024 periodo de cotización salud enero 2024 en adelante)

  • Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) . mensual en Cotización salud
    • 1 SMLMV, cotización 4%
    • >1 SMLMV y hasta 3 SMLMV, cotización 10%
    • >3 SMLMV 12%, cotización, 12%


Adicional, entre otros

La resolución 1271 formaliza el Cierre de Piso de Protección Social, parametrización tipo de cotizante "18. funcionario público sin tope máximo de IBC y se establece el reporte en doble línea para novedad de Incapacidad por enfermedad General y Licencia de Maternidad de cotizantes independientes.


Resolución 1271 de 2023, MINSALUD


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jueves, 10 de noviembre de 2022

Seg. Social - Cambios en la PILA - Resolución 2012 de 20-10-2022 del MINSALUD

Con la Resolución 2012 de 20-10-2022 del MINSALUD, se crean algunas modificaciones relevantes a tener en cuenta para las PILA


Entre las más determinantes para los aportantes, podemos encontrar:

Nuevas mayas de validación que deben aplicar los operadores de aportes PILA, previo al pago de la planilla por parte de los aportantes (empleadores)

* Validación del Tipo de Cotizante 12 y 19 (Aprendices; 12- Lectiva y 19- Productiva)

Corresponde a una validación de los aprendices, en la cual: 

A) el SENA genera una Base de Datos (BD) de referencia, 

B) la BD es consolidada por el MINSALUD y 

C) remitida a los operadores de aportes.

Con lo cual, si un aportante va a realizar aportes por el tipo de cotizantes mencionados (aprendices), debería estar legalizado el contrato y registrado en el SENA, para que la entidad habilite al aprendiz en la Base de Datos de referencia (denominada “REPORTE DE APRENDICES”), de tal forma que, al momento de generar y pagar la PILA, el o la aprendiz esté en la BD y No se generen reprocesos a la hora de hacer los aportes al SGSS.

Sería recomendable tener mucha proactividad en los casos que el aprendiz cambia de tipo de documento y/o número de documento, verificando las actualizaciones correspondientes en el SENA, con el objetivo de No generar inconsistencias en la validación del operador de aportes PILA, al momento de realizar el aporte EPS y/o ARL. De otra parte, si la PILA presenta una notificación, error o inconsistencia por esta validación, el primer paso sería confirmar si el aprendiz está o no registrado en el SENA, en primera instancia reportado (registrado el contrato) en el SGVA (portal web)


* Validación del Subtipo de Cotizante 3 y 4 (Cotizante; 3- No obligado a cotizar a pensión por edad y 4- Requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos)

En esta validación los cotizantes en referencia No deben estar reportados, como cotizantes No autorizados para utilizar estos subtipos de cotizantes, la Base de Datos de referencia (denominada “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4”) 

A) sería construida por la UGPP, 

B) consolidada por el MINSALUD, 

C) remitida a los operadores de aportes.

Por lo anterior, si un cotizante está reportado como No autorizado para usar los subtipos de cotizantes 3 o 4, si un aporte lo remite en la PILA, el operador de aportes debería impedir el uso de los subtipos por la cedula del cotizante reportado.

En el caso que se presente alguna inconsistencia con esta validación, el aportante debería validar directamente con la UGPP en los diferentes canales de atención, para confirmar si la cedula del cotizante tiene algún reporte que le impida utilizar los subtipos de cotizantes 3 o 4.


* La Planilla tipo “X” será eliminada, esta planilla es utilizada por los aportantes (empresas) en proceso de liquidación, reestructuración o procesos concursales, dado que este tipo de aportante, puede utilizar la Planilla tipo “E”, la cual No debería presentar ningún inconveniente.


* Indicador 12 – Para las obligaciones determinadas por la UGPP, respecto a intereses moratorios pendientes de pago por el aportante fiscalizado.

Con base en los procesos de aportes de pago por fiscalizaciones, en los cuales se condonaban los intereses moratorios (excepto en Pensión), pero que por diferentes situaciones el valor del interés pago presenta inconsistencias, se crea el indicador 12, con el cual, el aportante fiscalizado por la UGPP podrá utilizar la planilla tipo “O”, o dado el caso se usa la planilla tipo “U” (esta última es de uso exclusivo de la UGPP, por lo general, cuando está en proceso de cobro coactivo o de embargo), para pagar los intereses moratorios pendientes.

Condicional, el aportante debe estar reportado por la UGPP en la Base de Datos de referencia, sobre los procesos de fiscalización.


* Novedad de Retiro (RET) no puede ir en una línea de ausentismo

Cuando en el mismo periodo concurra una novedad de ausentismo con una novedad de retiro, esta última se debe reportar en una línea diferente a la que se presenta la novedad de ausentismo, es decir, que cuando en la PILA por el cotizante se reporte novedad de ausentismo (IGE, SLN, LMA, VAC – LR, IRL) y, a la vez, se requiera reporta novedad de retiro (RET), esta última necesita una línea a parte de las líneas de novedades para poderse reportar el retiro.

Por lo tanto, si la persona está en SLN todo el mes completo y se necesita reportar retiro en el mismo mes, el aportante deberá reportar al menos 1 día sin novedad de ausentismo para poder reportar el retiro.


Dato Adicional

Hace poco se expidió el Decreto 768 de 16-05-2022, por el cual se actualiza la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema riesgos laborales.

Es importante tener en cuenta que el decreto mencionado, trae una modificación en la PILA, dado que adiciona un nuevo el campo denominado “actividad económica para el sistema general de riesgos laborales”, cual consta de 7 dígitos numéricos; clase de riesgo (1 digito), CIIU (4 dígitos) y subactividad económica (2 dígitos).

Los códigos de 7 dígitos están en decreto (tabla de anexo técnico), pero en el caso que el aporte No localice el código que requiera, podrá utilizar el más afín.

Nota: Este cambio No aplica para los independientes voluntarios en ARL, tampoco será obligatorio cuando por un cotizante No se deba reportar a la ARL, ejemplo: aprendiz lectivo, pero si aplica cuando se deba afiliar al cotizante a la ARL aunque el valor del aporte a la ARL sea cero ($0), ejemplo: trabajador(a) dependiente, incapacitado o con SLN en todo el mes.

Aplican a partir del periodo de aportes 11-2022.


Resolución 2012 de 20-10-2022 del MINSALUD


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martes, 20 de septiembre de 2022

Consultorio Laboral JPulido #22

  En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:
  • Trabajador con restricciones medicas quiere arreglar con el empleador, es viable?
  • SST, actividades de autoevaluaciones y planes de mejoramiento se deben reportar al MINTRABAJO?
  • Sustitución Patronal, Una persona tiene un contrato con un empleador "A", pero se está visualizando trasladar esa persona al empleador "B", como se procedería?

Tema consulta: Trabajador con restricciones medicas quiere arreglar con el empleador, es viable?

Buenas tardes, por favor orientación, tenemos un empleado que está laborando con restricciones por un accidente laboral, dice que el quiere arreglar con la empresa, es viable hacerlo?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, preliminarmente en algunas situaciones dependiendo de diferentes elementos, dentro del alcance medico laboral (incluyendo evolución, capacidad laboral, calificación, expectativas de recuperación, entre otros, que puede determinar un medico laboral), podría configurarse la estabilidad laboral reforzada, por lo cual, sería recomendable que se revise la situación particular desde lo medico y de allí a lo laboral, para este ultimo, validar el Art. 15 del CST, respecto al contrato de transacción laboral, recomendable con acompañamiento jurídico, para no perder de vista los detalles que se deben contemplar, entre ellos probabilidad de debate laboral, la no inclusión o no reconocimiento de derechos ciertos e indiscutibles, la voluntad expresa, las concesiones, entre otros ítems en el acuerdo transaccional (ítems en la Sentencia 75199 de 07-06-2017, CSJ)


Tema consulta: SST, actividades de autoevaluaciones y planes de mejoramiento se deben reportar al MINTRABAJO?

Buen dia Agradezco me pongan en contexto sobre el plazo e información a reportar ante el ministerio de trabajo por los años 2019, 2020 y 2021. Reitero mis agradecimientos

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, en virtud del Decreto 312 de 2019, Art. 28, Par. 2, MINTRABAJO sobre los estándares mínimos del SG-SST, los empleadores de dependiente e independientes, deberían implementar el SG-SST, aplicando entre las actividades las autoevaluaciones y planes de mejoramiento, que se deberían reportar al MINTRABAJO, el reporte se debería realizar por medio de la página web: https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co/ conforme a la Circular 0074 de 30-11-2020, MINTRABAJO, por otro lado, respecto al plazo, por favor validar la Circular 0014 de 01-02-2021, en la cual el MINTRABAJO, indica que el obligado podrá continuar registrando de manera paulatina y progresiva la información respectiva (siendo recomendable No dar mucha larga al tema del reporte).


Tema consulta: Sustitución Patronal Una persona tiene un contrato con un empleador "A", pero se está visualizando trasladar esa persona al empleador "B", como se procedería?

Buenas tardes don Jorge cómo está?, Por favor me orienta si es tan amable en un tema: Una persona tiene un contrato con un empleador "A", pero se está visualizando trasladar esa persona al empleador "B", como se procedería?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, Vale, con base en lo que logro comprender de la inquietud: 

En esencia existen dos formas en las cuales un trabajador(a) podría pasar de un empleador(a) a otro:

A) Terminar el actual contrato laboral con el empleador(a) anterior, e iniciar uno nuevo con el otro. En este caso, procede un finiquito (liquidación definitiva de contrato y prestaciones sociales), si la persona presenta renuncia voluntaria (sin coacción), No se presentaría la obligación del pago de la indemnización, por otro lado, si la desvinculación la ocasiona el anterior empleador(a) podría ser categorizada como Sin justa casusa, luego genera pago de indemnización (el valor de la indemnización depende del tipo de contrato suscrito, Art. 64 del CST). Ahora bien, la 2da forma podría evitar el pago de la indemnización, aun cuando el anterior empleador(a) sea quien tome la decisión del cambio, 

B) la sustitución patronal o la sustitución de contrato, en donde cambia el empleador(a), pero las condiciones laborales para el trabajador en esencia no varíen (Capitulo VII, Art. 67 del CST), en esta modalidad, básicamente el nuevo empleador(a) asume las responsabilidades que tenía el anterior empleador(a), por ejemplo: la antigüedad queda intacta, es decir, si el nuevo empleador(a) decide terminar el contrato unilateralmente sin justa causa, podría proceder el pago de la indemnización respectiva, el pasivo vacacional y de prestaciones sociales, quedan en cabeza del nuevo empleador(a), claro que el nuevo empleador(a) puede repercutir contra el anterior empleador(a), en otras palabras, cobrar al anterior empleador(a) el dinero que se le adeude al trabajador(a) por todos los conceptos laborales. 
Nota 1: el tratamiento de las cesantías puede ser diferencial, la normativa permite que en el momento del cambio de empleador(a), se le pague al trabajador(a) las cesantías que se le adeuden, como si se realizara el finiquito (liquidación de contrato), sin que termine la relación laboral (Art. 69, Núm. 4, del CST). 
Nota 2: es recomendable que exista un acuerdo previo al respecto, entre el anterior empleador(a) y el nuevo(a).

Acciones recomendadas:

1ra recomendación, entre los dos empleadores se llegue a un acuerdo en los diferentes ítems del contrato laboral con la persona, por ejemplo los mencionados en el mensaje previo, pasivo laboral, de vacaciones, que pasa su  futuro se debe pagar una indemnización, quien de los dos la va pagar, será proporcional, entre otros.

2do generar el otro sí respecto al cambio del empleador, en el cual se debe indicar o determinar los diferentes ítems, por ejemplo, si se va a pagar o no las cesantías, identificación tácita del nuevo empleador(a), indicar que se mantienen las condiciones laborales contractuales, así como la antigüedad del trabajador(a).

3ro es recomendable seleccionar una fecha de cierre y apertura de corte de un mes a otro, es decir, que el anterior empleador(a) termina la relación el ultimo día del mes (ejemplo 31 enero) y el nuevo empleador(a) inicia el primer día del siguiente mes (ejemplo 01 febrero).

4to notificar y actualizar en el tema de la Seg. Social,  es decir, el anterior empleador(a) marca retiro y el nuevo novedad de ingreso en la PILA, adicional se oficia a las entidades respecto al cambio del empleador(a) del trabajador(a), la fecha de aplicación. Nota: el nuevo empleador(a) debe estar afiliado a las administradoras en titulo de empleador(a), ya que sin ello el trabajador(a) no podría ser reasignado. Nota: Recomendación, validar la aplicación de la notificación del cambio de empleador(a), dado que por la afiliación con el nuevo empleador(a), es probable que la persona quede registrada en periodo de carencia (periodo en el cual solo recibe servicio de urgencias, aunque sea antigua en la EPS), muy relevante el proceso frente la ARL, y no olvidar la CCF.



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miércoles, 14 de septiembre de 2022

MasterClass JPulido - Planillas PILA

Cordial invitación a la próxima MasterClass "Planillas PILA"


El manejo efectivo de las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes, respecto a la información que contiene, tipos, novedades y demás factores, conlleva al mejoramiento de los procesos y practicas generalmente implementadas por los aportantes (empleadores o los independientes), en pro de la aplicación de buenas practicas, asegurando el cubrimiento de los servicios y protecciones a los cotizantes (trabajadores o independientes).


La MasterClass de este mes está dirigida a:

  • Líderes y gestores de procesos organizaciones correlacionados con la Nómina, Finiquitos y Seguridad Social - PILA 
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

  • A) Sábado 24-09-2022 de 8:00 am a 10:00 am
  • B) Martes 27-09-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm

Temario:

  • Conceptualización Normativa
  • Tipos de planillas y usos
  • Tipos y subtipos de cotizantes
  • Novedades TRA (TEM) y PER
  • Operadores de Aportes
  • Pago, impacto por extemporaneidad
  • Bases de datos de referencia MINSALUD
  • Exoneración de Aportes, aplicación
  • Fiscalización UGPP

Inversión por clase: 

  • $ 25.000 (COP)


Link preinscripción MasterClass: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf

*** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


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Si estás interesado(a) en conocer el servicio "Consultorio JPulido", por suscripción mensual (valor mes: $50.000), déjanos tus datos en el siguiente link: https://forms.office.com/r/Jig4L9L03j



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Contacto WhatsApp o celular: +057 315 524 1687



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miércoles, 10 de agosto de 2022

MasterClass JPulido - Seguridad Social, Cálculo Efectivo IBC - PILA

Cordial invitación a la próxima MasterClass "Seguridad Social, Cálculo Efectivo IBC - PILA":


Una efectiva liquidación del Ingreso Base de Cotización (IBC) es una de las mejores mejores formas de tener tranquilidad en el caso que se presenten situaciones adversas como un proceso de fiscalización por entidades de control, por ejemplo de la UGPP.


La MasterClass de este mes está dirigida a:

  • Líderes y gestores de procesos organizaciones correlacionados con la Nómina, Finiquitos y Seguridad Social - PILA 
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

  • A) Sábado 27-08-2022 de 8:00 am a 10:00 am
  • B) Martes 30-08-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm

Temario:

  • Seguridad Social VS Parafiscales
  • Pagos Salariales VS No Salariales
  • Exoneración en Aportes y Distribución % 
  • Calcular el IBC, con ejemplos prácticos:
    • Ley 1393 (VST)
    • Licencias Remunerada (LR)
    • Incapacidad (IGE, IRP)
    • Vacaciones (VAC)
    • Suspensión (SLN)

Inversión por clase: 

  • $ 25.000 (COP)


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martes, 9 de agosto de 2022

Independientes - Se reafirma el Esquema de Presunción de Costos - Decreto 1601 de 05-08-2022

El MINSALUD, con el Decreto 1601 de 05-08-2022, estabiliza parcialmente el tema de los aportes a la Seguridad Social de los independientes por cuenta propia o con contrato diferente de prestación de servicios


El Decreto 1601, modifica diferentes articulo del Decreto 780, respecto al esquema de presunción de costos.

Por ahora y hasta que se determine una nueva regulación normativa para los independientes por cuenta propia o con contrato diferente de prestación de servicios, el IBC se determinará de la siguiente forma:

A) Determinar el ingreso bruto del mes (es decir, ingreso antes de IVA, sí aplica), 

B) Calcular el Ingreso Neto, es decir al ingreso bruto deducir (restar) una de dos opciones: 

    1) los costos y gastos que cumpla con el Art. 107 del ETN (Estatuto Tributario Nacional), o 

    2) el porcentaje del costo presunto de su actividad, conforme al esquema de presunción de     costos

C) el valor resultante, sería el IBC de cotización en la PILA.

La opción a tomar es de libre elección por parte del independiente, y puede cambiar de opción de un mes a otro, en todo caso sería importante tener en cuenta que para aplicar la opción 1, se debería tener a la mano los documentos soportes válidos de los costos y gastos, de lo contrario, podría ser recomendable aplicar la opción 2.

En el caso que te tome la opción 2, existen varios porcentajes de presunción de costos, para cada actividad que desarrollan los independientes. Las actividades están clasificadas por el CIIU, el cual debería ser concordante con la actividad en la declaración de renta (ver norma más abajo la norma, en la misma en su anexo la tabla de porcentajes).

Nota: Si el ingreso neto es menor al SMMLV, el independiente No estaría en la obligación de realizar aportes a la Seguridad Social, pero si podría ser fiscalizado por la UGPP (con base en información tributaría o de terceros (DIAN)), en cuyo caso deberá tener todos los argumentos, sustentos y pruebas, para presentar a la Unidad. 

Es importante tener en cuenta que ya no se podrá multiplicar el ingreso neto por el 40%, dado que esa parte quedó atrás con la declaratoria de inexequibilidad del Art. 244 de la Ley 1955 de 2019 (Sentencia C-068 de 2020, de la Corte Constitucional)
 
Por otra parte se resalta que la cotización de estos tipos de independientes, continúa siendo mes vencido.

Decreto 1601 de 05-08-2022, MINSALUD, Esquema Presunción de Costos Independientes



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