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miércoles, 23 de agosto de 2023

UGPP - Estado Único de Cuenta (EUC) del Sistema de la Protección Social

El Estado Único de Cuenta es un reporte integral que le permite a los ciudadanos y a los empleadores conocer su estado frente al Sistema de la Protección Social, en el reporte se encuentra información relacionada con afiliaciones, beneficiarios, regímenes, pagos, catera, reportes de mora, procesos con la UGPP (fiscalización, denuncias, persuasivos), entre otros.

Trabajador(a): puede consultar y confirmar que su empleador(a) está realizando los aportes de manera oportuna y correcta, validando los últimos 4 meses, de esta forma realizar seguimiento a las semanas que lleva cotizadas a pensión y a que su servicio de salud esté garantizado por el pago permanente.

Empleador(a): encuentra la información sobre posibles procesos que tenga con la UGPP (denuncias, comunicaciones persuasivas, fiscalización o cobro), y los reportes de mora que las administradoras informan a la entidad.

Paso a paso para acceder al EUC:

  1. Ingrese a www.ugpp.gov.co
  2. Clic en la opción “Oficina virtual” e ingrese con el usuario y contraseña (Nota: sino tiene usuario y contraseña, de clic en el icono “Registro”)
  3. Diríjase al menú “Servicios” y seleccione la opción “Estad Único de Cuenta”.
  4. El sistema le mostrará sus datos de identificación, haga clic en “Obtener certificado”.
  5. Ingrese al correo electrónico que registró en la oficina virtual, allí llegará el Estado Único de Cuenta del Sistema de la Protección Social (Nota: Revisar las bandejas de correos recibidos, de spam o correos no deseados).

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jueves, 9 de septiembre de 2021

Laboral - Piso de Protección Social es Declarado Inexequible por la Corte Constitucional con Efecto Diferido

La Corte Constitucional en su Sentencia C-276 de 2021, declara Inexequible el Piso de Protección Social (PPS) con efecto diferido, es decir, inexequible a partir del 20-06-2023





La info sobre el PPS, la puede localiza en 👇





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Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

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miércoles, 11 de agosto de 2021

Laboral - Ley 2141 de 10-08-2021, Establece el Fuero de Paternidad en los Art. 239 y 240 del CST

En concordancia con los cambios que se ha venido presentando en la Licencia de Paternidad, el Congreso de Colombia, genera la Ley 2141 de 10-08-2021, dando una especial protección a los padres, cuando sus conyugues, pareja o compañera permanente están en estado de embarazo o licencia de maternidad, y que No tenga un empleo formal.


A continuación los aspecto a tener en cuenta en el cambio normativo del Código Sustantivo del Trabajado:


Numeral 2 del Art. 239 del CST:

El cual prohíbe el despido a las trabajadoras en estado de embarazo o en licencia de maternidad, la norma anterior determinaba "tres meses posteriores al parto", ahora establece "dieciocho (18) semanas posteriores al parto"

Nota: el periodo de 3 meses, estaba un poco desactualizado, dado que dicho periodo (3 meses) estaba planteado para la época en que la licencia de maternidad era de 14 semanas o aproximadamente 3 meses, es decir antes de la Ley 1822 de 2017, gracias a la nueva Ley 2141, queda al día con la realidad normativa actual.


Numeral 3 del Art. 239 del CST:

Se adiciona un segundo inciso al numeral 3, este numeral determina una indemnización por despido en periodo de embarazo o licencia de maternidad (60 días de salario), dicha indemnización será adicional a los demás pagos que por ley el empleador(a) debe pagar a la trabajadora (otras indemnizaciones o prestaciones).

Ahora con la Ley 2141, está indemnización también podría ser aplicada para el padre trabajador, siempre que se cumplan dos variables relacionadas con la cónyuge, pareja o compañera permanente:

  1. se encuentre, en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, y 
  2. no tenga un empleo formal


Se adiciona el Numeral 5, al Art. 239 del CST:

En donde se conceptualiza que para quedar en firme la novedad (fuero de paternidad), deben suceder tres (3) hitos:

  1. Notificar al empleador(a) del estado de embarazo o licencia de la conyugue (verbal o escrito, bajo la gravedad del juramento)
  2. Dentro de 1 mes, a la notificación del punto anterior, presentar pruebas de ello, por ejemplo prueba de embarazo de una institución avalados y vigilados por las autoridades competentes
  3. Cómo la conyugue no debe tener empleo formal, se considera que debería estar prueba que así lo acredite (no tiene empleo formal, lo cual es complejo) o, en su lugar (y un poco más viable) que se encuentre afiliada como beneficiaria en la EPS del trabajador (Nota: con base en la modificación del numeral 1, Art. 240 del CST)


Se modifica el numeral 1, Art. 240 del CST:

Este articulado refiere que para poder despedir una trabajadora en estado de embarazo o licencia de maternidad se requiere la autorización de la autoridad competente (por lo general, de un inspector de trabajo).

La modificación se dirige a determina que la autorización mencionada se requiere para despedir a un trabajador con el fuero de paternidad


Ley 2141 de 10-08-2021, Establece el Fuero de Paternidad en los Art. 239 y 24 del CST


Link de la norma: 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202141%20DEL%2010%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf


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domingo, 17 de enero de 2021

Seg. Social - Lineamientos PILA para el Inicio Operativo del Piso de Protección Social (Reemplaza la cotización por semanas)

La Resolución 2421 de 21-12-2020, reglamenta parte del Decreto 1833 de 2016 en lo correspondiente al Piso de Protección Social (Decreto 1174 de 24-08-2020), en lo referente a la PILA (Planilla Integrada de Aportes)

Nota: ver el detalle del Piso de Protección Social; a quienes aplica, impacto en el contratante o empleador, tarifa porcentual del aporte (15%) y demás datos relevantes; en: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/09/seg-social-decreto-1174-de-27-08-2020.html

La Resolución 2421, determina los aportes en PILA para los afiliados al Piso de Protección Social, de lo cual comprende los siguientes cambios operativos a partir del 01-02-2021:

  • Reemplaza el tipo de cotizante 51 - Trabajador de tiempo parcial afiliado al régimen subsidiado, por los tipos de cotizante: 
    • 65-Dependiente vinculado al Piso de Protección Social (contrato laboral)
    • 66-Independiente vinculado al Piso de Protección Social (contratista con contrato por prestación de servicios o independiente voluntario afiliado al Piso de Protección Social)

Nota: el tipo de cotizante 51 - Trabajador de tiempo parcial afiliado al régimen subsidiado (Resolución 2388 de 2016), se maneja para el modo de cotización por semanas (tiempo parcial) en donde solo de cotiza a AFP (Pensión), ARL (Riesgos Laborales) y CCF (Caja de Compensación Familiar), No se cotiza a EPS (Salud), ya que el cotizante; para poder ser tipo 51; debería estar afiliado al Régimen Subsidiado de Salud o ser beneficiario en salud del régimen contributivo. El IBC del tipo de cotizante 51 se calculaba con base en el SMMLV proporcional a la cantidad de semanas a cotizar (1, 2, 3 o 4 semanas en el mes). Este tipo de cotizante 51, quedará eliminado cuando en el Piso de Protección Social (PPS) se incluya el sistema de subsidio familiar (los tipo 65 y 66, a la fecha no les aplica el subsidio de las cajas de compensación). 

  • Habilitación de la Planilla tipo "B" para realizar los aportes al Piso de Protección Social.

  • Lo operadores verificarán los cotizantes tipo 65 y 66, en una base de datos de referencia, generada por Colpensiones; en la cual se confirmaría que personas están afiliados a los BEPS, Beneficios Económicos Periódicos.

  • En la PILA: 
    • El IBC (Ingreso Base de Cotización), "debería" ser inferior al SMMLV
    • La tarifa de cotización deberá ser del 15%
    • La cotización se direcciona a Colpensiones (Código PILA: 251471)
    • No se aplicarán novedades
    • Los días de cotización es cero (0), para todos los sistemas
    • El pago se genera en cualquier día del periodo durante el cual se desarrolla la actividad, sin generar intereses moratorios (es decir, mes corriente, la planilla como está definida no permite pagar periodos anteriores o mes vencidos)
    • El valor de aporte no puede ser menor a $5.000, valor definido por el sistema BEPS 




Marco Normativo


Resolución 2421 de 21-12-2020

Decreto 1174 de 27-08-2020


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Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores

jueves, 3 de septiembre de 2020

Seg. Social - Decreto 1174 de 27-08-2020 un paso en la reglamentación del Piso de Protección Social

El Decreto 1174 del Mintrabajo, corresponde a reglamentar (en parte) el Art. 193 de la Ley 1955 de 25-05-2019, el cual establece el "Piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo", por lo tanto, para poder hacer referencia al Decreto 1174, se debe tener un mapa general del Piso de protección social, desde la óptica de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la óptica de la norma de Colombia:

Nota previa: El Decreto 1174, solo tiene dos (2) artículos, el primero adiciona el Capitulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y el segundo es la vigencia (todo se debe ajustar para que se inicie operativamente a partir del 01-02-2021), por lo anterior en la presente publicación se hará referencia a los artículos adicionados (del Decreto 1833), en caso contrarío solo se referenciaria el articulo primero en toda la publicación (lo cual sería un poco monótono) 


El Piso de Protección Social, según el concepto de la OIT (www.ilo.org)

"Los pisos de protección social son conjuntos de garantías básicas de seguridad social que deberían asegurar como mínimo que, durante el ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional.

Seguido refiere la OIT, deben existir 4 garantías:

  1. acceso a la atención de salud esencial, incluida la atención de la maternidad;
  2. seguridad básica del ingreso para los niños, que asegure el acceso a la alimentación, la educación, los cuidados y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios;
  3. seguridad básica del ingreso para las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes, en particular en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez; y
  4. seguridad básica del ingreso para los adultos mayores."

Se podría comprender que en ultimas, lo que se intenta con el Art. 193 de la Ley 1955 sobre "Piso de protección social" es llegar a los lineamientos básicos y esenciales dados por la OIT.

Desde cierta óptica, no es un tema del todo nuevo, siendo que actualmente en Colombia tenemos un piso en salud (al menos hasta cierto punto), conocido como el Régimen Subsidiado en Salud, el cual es parte esencial de los elementos mínimos del derecho fundamental de cada colombiano, lo nuevo traído por las normas (Ley 1955 y el Decreto 1174), es la intensión de extender la protección en los temas de aseguramiento del "ingreso básico para adultos mayores", el cubrimiento de "riesgos" y el "ingreso básico para dependientes" (en Colombia "subsidio familiar")


El "Piso de Protección Social en Colombia", según Art. 193, ley 1955, estaría integrado por:

i) el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud

ii) el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS como mecanismo de protección en la vejez, y 

iii) el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS. 


La "afiliación o vinculación" al Piso de protección social, aplica para: 

Obligatorio: personas que por su situación particular; contratación laboral o por prestación de servicios por tiempo parcial; tengan ingresos menores al SMMLV

Voluntario: personas sin contrato laboral o de prestación de servicio (es decir, No es empleado, ni es contratista-independiente por servicios personales), puede voluntariamente vincularse al Piso de protección social; siempre que su ingreso sea menor al SMMLV

En todo caso, tanto el afiliado obligatorio como el voluntario, debe estar afiliados al Régimen Subsidiado de Salud (i) (en virtud del Art. 2.2.13.14.1.3, Par. 1)


El "proceso de afiliación o vinculación" al Piso de protección social (Sección 2, Decreto 1833)

El empleador(a) o contratante; en primera instancia; es quien debe gestionar la inclusión o afiliación de:

La persona a quien se le paga, ya sea con contrato laboral o de prestación de servicios, dicha persona deberá informar sí tiene otros contratos, y según corresponda, indicar si la totalidad sus ingresos es menor al SMMLV (Art. 2.2.13.14.2.1)

La empresa debe registrarse en BEPS, para proceder con el aporte respectivo del 15% (Art. 2.2.13.14.2.3)

Por otra parte, la persona independiente sin contratos, que quiera vincularse al Piso voluntariamente, deberá realizar su propia gestión de afiliación a los BEPS (Art.  2.2.13.14.2.2)


El "valor de aporte" para el Piso de protección social (Art. 2.2.13.14.3.1):

El régimen subsidiado no requiere "actualmente" aportes de sus afiliados, diferente es la situación para los BEPS (ii) y el Seguro Inclusivo (iii), siendo que estos dos últimos Si requieren aportes por sus afiliados o vinculados, el aporte corresponde al 15% del valor del ingreso mensual del trabajador(a) dependiente o independiente, aporte que debe efectuarse cada mes (14% para la cuenta de ahorro en BEPS y 1% para pagar el seguro inclusivo, Art. 2.2.13.14.3.3), el obligado a realizar dicho aporte será:

    A - si la persona está obligada a estar afiliada al Piso de protección social, el empleador o contratante es el obligado a adicionar el 15% al valor del ingreso que le paga a la persona y realizar la cotización respectiva (Art. 2.2.13.14.3.1 "El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda..."); ya sea salario (nomina) u honorarios (cuenta de cobro), el % referido no se debe descontar del pago a la persona, ejemplo: si en el mes se paga honorarios por $500.000 a la persona, adicional el contratante debe pagar $75.000 (15%), al Piso de protección social

Excepción (Art.  2.2.13.14.1.3, Par. 2): lo anterior excepto que la persona; dependiente o independiente; "informe que tiene otros ingresos, con los cuales llega hasta o supera el SMMLV", por lo cual quedaría en el régimen contributivo, con las normas vigentes de dicho régimen, es decir:

Independientes: el contratante no tendría el sobre costo del 15%, ni la responsabilidad de afiliación y aporte al Piso, ya que el independiente quedaría obligado a asumir su seguridad social del Reg. Contributivo, respecto al pago y gestión de aporte (PILA), por lo tanto el contratante le asiste la responsabilidad de validar las afiliaciones y aportes del independiente (para las declaraciones tributarias y el SGSST)

Dependientes: el empleador, ya no aportaría al Piso de protección social (BEPS), en su lugar aportaría al Reg. Contributivo, por lo tanto afecta en "como" debe aportar, y a su vez en "cuanto" debe aportar, pasa de aportar el 15% (al Piso), para pagar (dependiendo de su situación) el 8.5% salud, 12% pensión, 0.522% min. nivel 1 ARL y 9% Parafiscales (Caja, SENA e ICBF)

Nota 1: la norma obliga a la persona a informar al empleador (No al contratante), cuando sus ingresos superen el SMMLV.

Nota 2: en los casos en que el empleador, pague al trabajador (contrato laboral) menos del SMMLV (ya que puede trabajar tiempo parcial), podrá pagar los aportes al SGSS con el IBC nivelado mínimo al SMMLV, (es decir aporte al régimen contributivo), lo cual exonera al empleador de las obligaciones del proceso del Piso de protección social (Art. 2.2.13.14.5.5), y a su vez, otorga acceso a temas como el pago de incapacidades y licencias (M/P), cubrimiento por ARL en todo lo reglamentado frente accidentes y enfermedades laborales.

    B - si la persona no tiene contrato laboral ni de prestación de servicios (es decir afiliado voluntario), deberán cubrir el mismo el 15% del aporte, sobre los ingresos que efectivamente perciba en el mes (ingresos que deberían ser menores al SMMLV). En este caso en el cálculo de ingreso la norma refiere la posibilidad de detraer expensas o costos (Art. 107, ET)


La "fecha para realizar el aporte" al Piso de protección social (Art. 2.2.13.14.3.1)

La norma refiere que no hay un día especifico, pero si especifica que para los empleadores y contratantes (es decir, para los afiliados obligados) debe ser en el mismo mes en el cual se presta el servicio, por lo tanto No aplica la practica general de aportes, es decir No aplica el mes vencido (Art. 2.2.13.14.3.1 "...podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad...")


Aporte adicional al Piso de protección social - BEPS (Art. 2.2.13.14.3.2)

Quienes estén afiliados al Piso de protección social, indiferente de si es obligado o voluntario, podrá realizar aportes adicionales, en cuya situación se debe considerar que los BEPS manejan un piso y techo para los aportes mensuales. Para los obligados al Piso, que quieran hacer aportes adicionales, deben considerar: A) el limite (techo) de aporte ahorrado en BEPS se contabilizaran por separado; el aporte del empleador o contrantante versus el aporte adicional, y B) la administradora notificará de ello a la UGPP (Art. 2.2.13.14.3.6, Par.)


Acotaciones:

Para el año 2020 el ahorro máximo (techo) es $1.260.000 (Colpensiones Aporte BEPS)

Los aportes en los BEPS tiene un incentivo para el ahorro, dicho incentivo es del 20%, es decir que si una persona ahora $75.000, el estado adiciona al ahorro $15.000 (20%), generando un ahorro total de $90.000 (Colpensiones Incentivo BEPS), Art. 2.2.13.14.5.3

Las prestaciones sociales, en los casos que la persona tenga contrato laboral con ingreso menor al SMMLV (Art. 2.2.13.14.5.4), no tienen ningún cambio, el empleador deberá continuar pagando los derechos adquiridos por el contrato laboral (Cesantias, Intereses Cesantias, y Primas, a su vez Vacaciones) 

Aun no está reglamentado, pero la norma proyecta incluir operativamente a los afiliados del Piso de protección social, al Sistema de Subsidio Familiar (Art. 2.2.13.14.1.2, Par.), en dicho sistema se realizan actualmente aportes (obligatorio por los dependientes y voluntario por los independientes), por lo tanto es posible pensar que el 15% expuesto para el Piso de protección social, varíe (esperemos que se mantenga en el 15%)

Las personas afiliados o vinculados al Piso de protección social, no tiene reconocimiento de incapacidades y licencias (M/P) (Art.  2.2.13.14.1.3, Par. 1), y a la fecha, no hay lineamientos claros respecto a los accidentes y enfermedades laborales (conocidas y cubiertas por las ARL), lo cual supone un situación importante a tener en cuenta por los empleadores y contratantes, frente a lo cual la Nota 2, toma relevancia y podría poner a repensar a aquellos empleadores que podrían tener en mente cambiar sus actuales contratos laborales del Reg. Contributivo a contratos laborales del Piso de protección social

Confirmar con los empleados o contratistas, si la totalidad de sus ingresos por el tipo de contrato, según corresponda, supera o no el valor del SMMLV, lo anterior es fundamental para prever las responsabilidades el empleador o contratante, frente a: Reg. Contributivo, Piso de protección laboral, declaraciones tributarias (cuentas de cobro con anexo PILA), UGPP, entre otros.

El fondo de riesgos laborales (Art. 2.2.13.14.3.5.) reemplazaría a la ARL, el norma no refiere aportes por accidentes o enfermedades laborales, en su lugar habla del fondo de riesgos laborales, pero no es claro en su funcionamiento, frente un accidente o enfermedad, el decreto en su extensión refiere que dicho fondo cubre “la contratación de microseguros que cubran los riesgos de invalidez y muerte de la persona vinculada al BEPS” como queda el cubrimiento, tratamiento, recuperación, o el alcance será el seguro indemnizatorio o de pensión?




Marco Normativo:

Decreto 1174 de 27-08-2020

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201174%20DEL%2027%20DE%20AGOSTO%20DE%202020.pdf

Ley 1955 de 25-05-2019

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1955_2019.html#:~:text=El%20Plan%20Nacional%20de%20Desarrollo%202018%2D2022%20%E2%80%9CPacto%20por%20Colombia,concordancia%20con%20un%20proyecto%20de


Siempre a su servicio,

Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com

martes, 9 de junio de 2020

Laboral - Decreto 770 de 03-06-2020 - Subsidios, Auxilios y Ajustes

El Decreto 770 de 03-06-2020 de MINTRABAJO, trae disposiciones importantes en pro de sobrellevar la actual emergencia que genera el COVID-19 en Colombia:


Subsidio y posibilidad de acuerdo por cuotas para el pago de la Prima de Junio 2020
Ajuste a la Jornada Laboral Máxima
Auxilio a Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada - Auxilio SLN
Medidas adicionales de Protección al Cesante



Posibilidad de acuerdo por cuotas para el pago de la Prima de Junio


Pago por cuotas de la Prima de Servicios (Art. 6). En este pago se puede; en mutuo acuerdo; diferir hasta en 3 pagos, limitándose a que el valor total de la prima de servicios de junio esté pagado máximo hasta el 20-12-2020.
 
La norma no determina el valor de cada pago, y especifica que “hasta” 3 pagos, se puede acordar 1 solo pago que se pague el 20-12-2020 por el valor total de la prima de servicios (si así se requiere y aceptan las partes), en este caso es de tener en cuenta que se acumularía en dicha fecha el pago de las dos (2) primas (Junio y Diciembre). Este acuerdo se puede aplicar con o sin el subsidio a la prima de servicios. Se recomienda que sea por escrito.


Subsidio a la Prima de Junio 2020


La postulación al subsidio a la prima legal de servicios de Junio 2020, conlleva:

Los posibles beneficiarios serán PN y PJ, que cumplan con (Art. 8)

  1. Constituidas antes del 01-01-2020
  2. Registro mercantil actualizado al menos al 2019
  3. Disminución de ingresos en un 20% (fórmula para calcular el % de disminución está pendiente por reglamentar por el MINHACIENDA, Par. 4, podrá aplicar la misma que se aplica en el subsidio a la nómina)

Parágrafos (Par.):

  • Tener cuenta de depósito en entidad financiera (Par. 2)
  • Las ESAL, no cumplen con el numeral 2. Solo con el RUT, pero que declare renta o ingresos y patrimonio, y la exógena (Par. 1)
  • En las Mixtas, la participación del estado no sea mayor al 50% (Par. 3)
  • UGPP fiscalizará, tiene hasta 3 años, con la información de la DIAN (Par. 5)
  • Subsidio aplica para los dependientes en PILA, con IBC entre SMMLV y $1.000.000 (Par. 10)

No pueden acceder al subsidio las PN que: (Par. 7)

  1. Tengan menos de 3 empleados, en PILA 02-2020
  2. Que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP), o que tenga relación cercana a una PEP

Valor del subsidio a la prima de servicios (Art. 9)


El valor corresponde a $220.000 por número de empleados 

Numero de empleado = Dependientes en PILA de 06-2020  (Par. 1, inciso 1)

Planillas PILA de control: 04-2020 y 05-2020, los empleados que concuerden (entre Junio vs Mayo y Abril) serán tenidos en cuenta en el calculo (Par. 1, inciso 2)

Contratos concurrentes: El primer postulante (que la UGPP verifique) de un trabajador con contratos concurrentes, será a quien se le pague el subsidio a la prima (Par. 2)

Procedimiento de postulación (Art. 10)


Ante la entidad financiera que se tenga un producto de deposito, se deben presentar los siguientes documentos:
  • Solicitud firmada por el RL PJ o la PN empleador(a), con la intención de ser beneficiario del “Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP” (subsidio a la prima)
  • Certificación firmada por:
    • RL o la PN empleadora
    • RF o contador (depende de la obligación de tener RF)
  • Contenido de la certificación:
    • Disminución del 20% del ingreso (la norma tiene un error de forma, ya que indica Art. 7, numeral 3, cuando este articulo no tiene numerales, debería ser Art. 8, numeral 3)
    • Numero de primas que se subsidiarán 

MINHACIENDA debe reglamentar (Par. 2): (a) Procedimiento y condiciones, (b) Periodos y plazos

Se consideran soportes y recursos públicos (Par. 3): Para todos los efectos (penales y administrativos) los documentos y recursos (dinero) del “Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP”


UGPP debe generar (Par. 4): las proformas necesarias para el proceso (formularios), enfocado a sus procesos de control. (Indicado a si ves en el Art. 19, dichas proformas podrán se las aplicadas en el proceso de subsidio a la nómina). De igual forma debe establecer el proceso de intercambio de información con entidades financiera (Par. 5)

Temporalidad (Art. 11). El PAP solo aplica para la prima de junio 2020


Restitución del subsidio a la prima (devolver los recursos), aplicará la restitución por (Art. 14):
  1. Recibir el subsidio sin cumplir con la totalidad de requisitos
  2. Falsedad en los documentos 

MINHACIENDA debe reglamentar el proceso de restitución (Art. 11, Parágrafo) 

Exoneración del GMF e IVA al movimiento (flujo) de los recursos del subsidio a la prima en las entidades financieras (Art. 16)

Inembargabilidad (Art. 17). Las entidades financieras por ningún motivo podrán retener los recursos de que trata el decreto (subsidio a la prima), pero la PJ Si podrá aplicar los descuentos debidamente autorizadas en la nómina de sus empleados(as). Lo anterior por los 30 días después del recibido de los recursos. Excepto si se tiene un crédito de nómina con garantía del FNG, en este caso si el crédito sumado al subsidio excede el valor de la prima, el exceso se abonaría al crédito.


Ajuste a la Jornada Laboral Máxima


Medidas Alternativas Respecto a la Jornada de Trabajo 


Turnos de Trabajo Sucesivo y/o cambios en la jornada de trabajo (Art. 4 y 5). Durante la emergencia sanitaria (MINSALUD), modifica temporalmente el CST, Art. 161, en los literales C y D, en donde a los contratos de 36 o 48 horas semanales, se les puede ajustar las jornadas laborales por día, como se muestra en el siguiente cuadro:

Según el Decreto 770:


El decreto busca que el trabajador(a) vaya a la empresa menos días a la semana de lo normal, ya que si se aplicará el CST en cualquiera de los Tipos de Contrato (de 36 o 48 horas semana), el trabajador(a) le tocaría ir; exponerse e incrementar las aglomeraciones y el riesgo; 6 días a la semana. 

Según el CST:


En los casos que se generen recargos para pagar, se pueden acordar para que el pago se difiera máximo hasta el 20-12-2020 (Parágrafo 1).



Auxilio a Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada - Auxilio SLN


Se pagará auxilio a los trabajadores que cumplan con (Art. 20)


  • Dependientes de empleadores que se postulan al subsidio a la nómina
  • Devenguen hasta 4 SMMLV
  • Con suspensión del contrato laboral o que estén en licencia No remunerada
  • Y que no estén cubiertos por alguno de los siguientes programas:
    • Familias en Acción
    • Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor
    • Jóvenes en Acción
    • La compensación del impuesto sobre las ventas – IVA
    • Programa de Ingreso Solidario

MINTRABAJO debe reglamentar (Parágrafo): (a) Proceso y condiciones de los actores y (b) Periodos y plazos

El auxilio SLN se entregará hasta por 3 meses (Art. 21)


Abril, Mayo y Junio, por valor de $160.000 por mes, que tenga la condición SLN. 

El dinero se pagaría a la persona directamente, en el caso de tener un producto de depósito (sino tienen producto de depósito será el MINTRABAJO que realice la gestión de un convenio con entidad financiera para direccionar el pago del auxilio SLN a la PN)

Beneficiarios del Auxilio SLN (Art. 22)

  • Serán identificados por la UGPP, con base en la PILA de los periodos expuestos en el artículo anterior.
  • Los identificados se filtrarán por el DNP, No deben ser parte de otros programas estatales de apoyo (ver lista de programas en el Art. 20)
  • Por último, la UGPP por “acto administrativo” definirá mensualmente quienes recibirán el Auxilio SLN.

Si una PN recibe el subsidio sin cumplir con los requisitos deberá restituir el dinero (Parágrafo)

El auxilio SLN se deposita en las cuentas de depósito de entidades financieras (Art. 23). 

Directamente por el MINHACIENDA, según acto administrativo del MINTRABAJO. 

La UGPP requerirá los datos de cuenta depósito de los beneficiarios.

Los beneficiarios no deberán incurrir en ningún costo por el flujo del Auxilio SLN; como la comisión del bancaria (Art. 27)

Exención de Impuesto (Art. 28)

No aplicará IVA, ni GMF
El valor del Auxilio SLN se tratará como INCRNGO (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), para el tema de la declaración de renta

Inembargabilidad (Art. 29) 

Dentro de 30 días posteriores al desembolso, el auxilio SLN no puede ser tomado por la entidad financiera del producto de deposito para cubrir obligaciones del beneficiario. Lo anterior no aplica para terceros que el beneficiario tenga inscritos en la cuenta con débito automático (por ejemplo: pago de servicios públicos, TC de otras entidades, etc).



Medidas adicionales de Protección al Cesante (Art. 2 y 3)


Beneficios por los próximos 3 meses:

  • Aportes a Salud y Pensión, por 1 SMMLV como IBC: continuar con protección en salud, pensión por el riesgo de invalidez o muerte, además de no quedar con vacíos en el historial de semanas cotizadas para una posible pensión de vejez
  • Cuota monetaria (si aplica)

Consideración

Hasta que los recursos lo permitan

Aplica para:

  • Quienes hayan sido dependientes o independientes
  • Sean categoría A o B en las cajas
  • Tengan aportes de 12 meses continuos o discontinuos en los últimos 5 años
Nota: pendiente reglamentación


Decreto 770 de 03-06-2020,  MINTRABAJO



Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com