El MINTRABAJO por medio del Decreto 688 de 24-06-2021, impulsa la generación de empleo con enfoque a la contratación de jóvenes con edades entre los 18 y 28 años.
A continuación, los hitos más relevantes en pro de visualizar una posible postulación al apoyo económico del estado a quienes generen empleo para los jóvenes.
Nota: El Decreto 688, básicamente tiene solo 2 artículos; con el 1ro modifica el Decreto 1072 de 2015, y el 2do, establece la vigencia, por lo tanto en adelante, el articulado hará referencia a los artículos modificados del Decreto 1072.
Art. 2.2.6.1.10.1. El objetivo: otorgar a los aportantes (empleadores) que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.
Art. 2.2.6.1.10.2. Beneficiarios: personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos (con NIT y que sean declarantes de renta) y cooperativas, beneficiarios con capital privado al 100%, o de al menos al 51%. (Par. 2), por los dependientes que tengan en la PILA o trabajadores asociados en la PILA (en caso de cooperativas de trabajo asociado).
Con relación a las cooperativas, deberán cumplir adicionalmente con el Par. 11, respecto a quienes serán considerados como empleados(as) o asociados(as) para el apoyo del aporte 25% del SMMLV.
En las personas naturales se excluyen las PEP - Persona Expuestas Públicamente (Par. 9).
La UGPP será la encargada de fiscalizar el cumplimiento, con plazo de 4 años (Par. 6), excepto para las cooperativas, para las cuales su fiscalizador en el tema será la SUPERSOLIDARIA (Par. 7).
Si el nuevo joven trabajador(a) llegase a los 28 años, sin cumplir el pago del aporte mensual por las 12 veces, solo se pagará el aporte, hasta el mes que cumpla los 28 años (Par. 8).
Art. 2.2.6.1.10.4. Reglas para determinar la cantidad de trabajadores que aplican para el apoyo o aporte del 25% del SMMLV:
Se compara: la PILA de Marzo 2021 (la cual será la base de referencia) versus la PILA del mes del apoyo (Nota: la PILA del mes de del apoyo, deberá ser pagada antes de la fecha límite de postulación)
Se tendrán en cuenta los trabajadores (dependientes o asociados) adicionales que cumplan con:
- Edades entre 18 y 28 años
- IBC de al menos un SMMLV
- Afiliación a todos los subsistemas que le correspondan
En los casos que de empresas nuevas (que no tengan PILA de Marzo 2021), se tendrán en cuenta los trabajadores (dependientes o asociados) adicionales que cumplan con:
- Edades entre 18 y 28 años
- Cotización PILA mes completo
- IBC de al menos un SMMLV
- Afiliación a todos los subsistemas que le correspondan
Notas:
En ningún caso quien figure como aportante podrá ser; además; tenido en cuenta como empleado(a) para el apoyo del 25% del SMMLV.
Casos con contratos concurrentes: los trabajadores por quienes se realice el aporte del apoyo, con dos o más contratos laborales, el aporte se realizará al primer empleador(a) en la postulación.
Los trabajadores con Sustitución Patronal o de empleador(a) (Art. 67 y 68 del CST), no harán parte del apoyo (una sustitución no es una generación de empleo).
En los casos que en la PILA de Marzo 2021, tengan novedad SLN, se verificará que esta sea menor o igual a 15 días.
Artículo 2.2.6.1.10.6. Procedimiento de postulación (todo el proceso que se realiza en una entidad financiera):
1- Solicitud de la intención de ser beneficiario del apoyo (por RL)
2- Certificación firmada por RL y Revisor Fiscal; en caso de no estar obligado a RF; del contador(a), especificando que:
a. Empleados o trabajadores asociados jóvenes por los cuales se otorga el apoyo, recibieron la remuneración por el mes inmediatamente anterior.
b. Informar las sustituciones patronales o de empleador(a), cuando hayan ocurrido después del mes de Marzo 2021.
c. Al momento de la postulación, están realizados los aportes PILA de Marzo 2021, por todos los trabajadores que el empleador(a) tuvo en dicha fecha.
Los recursos para el apoyo tratado, son recursos públicos, lo que implica acciones por responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal para quienes reciban estos recursos sin cumplir los requisitos o de forma fraudulenta.
Si se recibiera el apoyo sin ser beneficiario del mismo, procede cobro coactivo por la UGPP y sanción asimilada a Devoluciones Improcedentes (Art. 670 del ETN).
Artículo 2.2.6.1.10.7. Temporalidad del apoyo:
- Aplica para contrataciones en el año 2021
- Los aportes por el apoyo solo se pueden entregar a los beneficiarios en las vigencias 2021 y 2022 (no se pueden realizar pagos a empleadores después del 31-12-2022)
- beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce (12) veces
- Postulaciones podrían iniciar a partir de Julio 2021 (quedan algunos pendientes, ver ítems pendientes más abajo en esta publicación “Ítems pendientes por establecer (manuales operativos)”
Ítems pendientes por establecer:
MINTRABAJO, Manual operativo, incluyendo proceso, condiciones, calendario, recursos o subsanación de errores operativos para los actores. Además, el proceso para los casos en donde se deba generar la restitución del apoyo.
UGPP formulario de postulación y manejo de la data (bases de datos de entidades correlacionadas en las verificaciones; MINSALUD, DIAN, Registraduría, Cámaras de Comercio), por medio de las entidades financieras.
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