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lunes, 2 de mayo de 2022

Laboral - MINTRABAJO Reglamenta la Habilitación del Trabajo en Casa

MINTRABAJO, Decreto 649 de 27-04-2022, adiciona al DUR 1072 de 2015, la sección Trabajo en Casa, para reglamentar su habilitación en Colombia y excepcionalmente en el exterior


La norma se consolida en los siguientes aspectos:


Para que se pueda dar el Trabajo en Casa, se debe presentar una circunstancia ocasional, excepcional o especial (extraordinarias, No habituales), por la cual el trabajador(a) no pueda realizar su labor en sitio del empleador(a), pero que si pueda realizarlo en otro lugar.
La solicitud para aplicar Trabajo en Casa, puede nacer del trabajador(a) y/o del empleador(a), en mutuo acuerdo.

Antes de aplicar Trabajo en Casa el empleador debe:


  1. La solicitud del trabajador(a) debe indicar el motivo e ir acompañada de prueba
  2. Empleador(a) en 5 días deberá aprobar o rechazar la solicitud
  3. Deberán existir una circunstancia ocasional, excepcional o especial, y adicionalmente:
    • Que la actividad del trabajador(a) puede ser desarrollada en sitio diferente del empleador(a)
    • Se cuente con las herramientas para el trabajo en casa
    • No se genere una menor productividad del trabajador(a)

En el caso que el punto 2, sea que el empleador(a) aprueba el Trabajo en Casa, deberá responder por escrito (físico o digital), dicho documento debe contener:

  • Describir la circunstancia ocasional, excepcional o especial.
  • Tiempo de habilitación del trabajo en casa (Art. 7, Ley 2088 de 2021, link publicación Ley 2088: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/05/laboral-ley-2088-del-2021-trabajo-en-casa.html); hasta por 3 meses, prorrogables por 3 meses, o hasta que desaparezca la circunstancia ocasional, excepcional o especial.
  • Funciones del trabajador(a), sin modificar naturaleza del contrato laboral y las condiciones pactadas inicialmente.
  • Medios para comunicar novedades
  • Canal de denuncia por violación del derecho de desconexión laboral o acoso laboral
  • Dirección desde la cual el trabajador(a) desarrollará sus labores, informada a la ARL.
  • En caso que las herramientas sean de propiedad del trabajador(a), deberá constar por escrito el mutuo acuerdo para el uso en la labor.
  • En caso que las herramientas sean de propiedad del empleador(a), se deberá registrar la relación software y hardware, responsabilidad en custodia, además del procedimiento de entrega y devolución por el trabajador.
  • Medidas de seguridad informática que debe cumplir el trabajador(a).
  • Una vez aplicado el Trabajo en Casa, si se presenta un cambio de dirección, se debe registrar por escrito (físico o digital) y el empleador(a) coordinará la novedad con la ARL.
  • Obligaciones del empleador(a) en el Trabajo en Casa:
  • Previo al inicio del Trabajo en Casa:
    • Notificar a la ARL la dirección del sitio de la labor, así como cambios en el sitio de labor del trabajador(a), y el periodo otorgado de habilitación.
    • Tener procedimiento para proteger el derecho a la desconexión.
    • Garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de capacitaciones.
  • Incluir la modalidad el Trabajo en Casa, en el SG-SST.
  • Capacitar sobre los mecanismos de reporte de incidentes y accidentes laborales.
  • Realizar acciones y programas en pro de la protección de la dignidad humana, igualdad, acceso a la información, derecho a la intimidad y privacidad del trabajador(a).
  • Obligaciones del trabajador(a) en el Trabajo en Casa:
  • Procurar el cuidado de su salud y notificar cualquier cambio que afecte o pueda afectar su labor.
  • Participar activamente en las actividades de prevención y promoción
  • Reportar incidentes, accidentes e incapacidades y atender las recomendaciones del empleador(a) y la ARL.
  • Cumplir con el SG-SST.
  • Utilizar correctamente los elementos de protección personal
  • Notificar con 5 días de antelación, el cambio del domicilio en el cual desarrolla la labor.

Las ARL estarían en la obligación de apoyar a los empleadores en su SG-SST la implementación de la modalidad del Trabajo en Casa, incluido temas como pausas activas virtuales, recomendaciones posturales, desarrollar guía de prevención y actuación en riesgos, mejorar las plataformas de reporte de accidentes y/o enfermedades laborales enfocado a Trabajo en Casa, dar recomendaciones a lo trabajadores que se habiliten para Trabajo en Casa.

Entre otros elementos:

  • Compensación por uso y desgaste de las herramientas laborales de propiedad del trabajador(a), en mutuo acuerdo.
  • Alternancia, es valido habilitar la modalidad de Trabajo en Casa con alternancia (una parte en sitio del empleador(a) y otra en sitio diferente. Sin lugar a remuneración adicional.
  • • Trabajado en casa en el exterior:
    • En la modalidad de Trabajo en Casa el domicilio podrá estar en el exterior, registrando una única dirección y país, notificada a la ARL, el empleador(a) garantizará la protección integral del Sistema de Seguridad Social.
  • La terminación de la habilitación del Trabajo en Casa, deberá ser notificada por el empleador(a) para el retorno al lugar de trabajo habitual.
  • Los programas de bienestar deberán continuar abarcando a los trabajadores en casa, ya sea virtual, presencial o mixto.

Decreto 649 de 27-04-2022



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martes, 12 de abril de 2022

Laboral - Reglamentación Trabajo Remoto - Decreto 555 de 09-04-2022

MINTRABAJO, con el Decreto 555 de 09-04-2022, Regula el Trabajo Remoto


El Decreto 555, modifica el DUR 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, agregando la Sección 6 al Capítulo 6 del Título 1, Parte 2, Libro 2, respecto al Trabajo Remoto.


ítems relevantes a tener en cuenta:


Establece el contenido base del contrato para un trabajador remoto;
  • Funciones, 
  • Condiciones físicas lugar de trabajo, 
  • Relación de herramientas tangibles e intangibles, 
  • El valor del auxilio por servicios (energía, internet y/o telefonía, este valor No puede ser menor al Auxilio de Transporte), 
  • Custodia, procedimiento entrega y devolución, 
  • Protocolo de seguridad informática, 
  • Situaciones en que se puede citar al trabajador(a) a las instalaciones del empleador(a) (verificación y actualización de herramientas, procesos disciplinarios, actividades recreativas, culturales y de bienestar)
Notas: 
El proceso de selección y contratación deberá se virtual, asumido por el empleador(a)
Si las herramientas son del trabajador(a), se debería pactar su uso de común acuerdo y un valor de compensación por el uso


El empleador(a) deberá:

  • Coordinar con la ARL la afiliación indicando el lugar remoto, la descripción de las actividades que ejecutará el trabajador remoto, entre otros, incluyendo posibles cambios posteriores (si el trabajador(a) proyecta cambiar de lugar remoto, deberá concertarlo con el empleador(a))
  • Incluir esta modalidad (trabajo remoto) en su SG-SST, sobre la inducción se resalta; dar a conocer al trabajador(a) remoto el procedimiento de reporte incidentes, accidentes o enfermedades laborales, incluida la inducción para equipos y riesgos alineado al lugar de trabajo respectivo
  • Aplicar la Ley de Desconexión (detalle Ley de Desconexión en: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2022/01/laboral-ley-de-desconexion-laboral.html)
  • Aplicar todos los exámenes médicos ocupacionales (Resolución 2346 de 2007; ingreso, periódicos, retiro, post incapacidad), los cuales podrán ser por telemedicina (recomendable validar la posibilidad de aplicación de telemedicina, con el medico laboral o proveedor del empleador(a))
  • Adicionalmente, establecer procedimiento que proteja los derechos y garantías, la desconexión y uso adecuado de las TIC

Las obligaciones del trabajador(a) remoto(a), algunas son similares a las obligaciones de trabajador(a) en sitio del empleador(a):

  • Participar en el SG-SST, en las actividades de promoción y prevención, uso de los EPP, procurar cuidado de la salud e informar cualquier situación atípica
  • Cumplir con el protocolo de seguridad informática
  • Notificar el lugar de trabajo con veracidad y cualquier cambio que se presente
  • Restituir las herramientas tangibles e intangibles en igual estado, salvo deterioro natural

Por otra parte el Decreto 555, determina algunas obligaciones para las ARL:

  • Promover SST en las condiciones especificas del Trabajo Remoto
  • Establecer protocolo de prevención y actuación en el Trabajo Remoto y darlo a conocer a empleadores y trabajadores
  • Actividades de promoción y prevención deben incluir el trabajador remoto (pausas activas virtuales)
  • Asesorar, capacitar y emitir recomendaciones sobre postural y ergonomía con herramientas
  • Ajustar las herramientas tecnológicas para los reportes de accidentes y enfermedades
  • Acompañamiento a los empleadores con Trabajadores Remotos

Horarios Compatibles 

Aplica  para los  Trabajadores Cuidadores; es decir, quienes estén a cargo de menores de 14 años, personas discapacitadas o adultos mayores, en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador(a) remoto(a); podrán acordar "horarios compatibles", lo cual No generará estabilidad laboral reforzada, dicho acuerdo será viable siempre y cuando se cumpla:
Notificación al empleador(a)  
No afectación sustancial del empleador(a)
Exista mutuo acuerdo

Horarios Flexibles

De común acuerdo se pueden determinar un horario flexible, siempre que se cumpla la jornada laboral semanal y la desconexión

Recomendación: sería relevante atender las proformas internas del empleador (a), respecto al contrato laboral especifico para trabajadores remotos, los otro si respectivos, el reglamento interno de trabajo (tanto para la Ley de Desconexión, como para el Trabajo Remoto)


Decreto 555 de 09-04-2022



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jueves, 24 de junio de 2021

Laboral - Decreto 688, crea el apoyo económico para empleadores que generen empleo para jóvenes entre 18 y 28 años

El MINTRABAJO por medio del Decreto 688 de 24-06-2021, impulsa la generación de empleo con enfoque a la contratación de jóvenes con edades entre los 18 y 28 años. 


A continuación, los hitos más relevantes en pro de visualizar una posible postulación al apoyo económico del estado a quienes generen empleo para los jóvenes.


Nota: El Decreto 688, básicamente tiene solo 2 artículos; con el 1ro modifica el Decreto 1072 de 2015, y el 2do, establece la vigencia, por lo tanto en adelante, el articulado hará referencia a los artículos modificados del Decreto 1072.


Art. 2.2.6.1.10.1. El objetivo: otorgar a los aportantes (empleadores) que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.


Art. 2.2.6.1.10.2. Beneficiarios: personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos (con NIT y que sean declarantes de renta) y cooperativas, beneficiarios con capital privado al 100%, o de al menos al 51%. (Par. 2), por los dependientes que tengan en la PILA o trabajadores asociados en la PILA (en caso de cooperativas de trabajo asociado). 

Con relación a las cooperativas, deberán cumplir adicionalmente con el Par. 11, respecto a quienes serán considerados como empleados(as) o asociados(as) para el apoyo del aporte 25% del SMMLV.

En las personas naturales se excluyen las PEP - Persona Expuestas Públicamente (Par. 9).

La UGPP será la encargada de fiscalizar el cumplimiento, con plazo de 4 años (Par. 6), excepto para las cooperativas, para las cuales su fiscalizador en el tema será la SUPERSOLIDARIA (Par. 7).

Si el nuevo joven trabajador(a) llegase a los 28 años, sin cumplir el pago del aporte mensual por las 12 veces, solo se pagará el aporte, hasta el mes que cumpla los 28 años (Par. 8).


Art. 2.2.6.1.10.4. Reglas para determinar la cantidad de trabajadores que aplican para el apoyo o aporte del 25% del SMMLV:

Se compara: la PILA de Marzo 2021 (la cual será la base de referencia) versus la PILA del mes del apoyo (Nota: la PILA del mes de del apoyo, deberá ser pagada antes de la fecha límite de postulación)

Se tendrán en cuenta los trabajadores (dependientes o asociados) adicionales que cumplan con: 

  1. Edades entre 18 y 28 años
  2. IBC de al menos un SMMLV
  3. Afiliación a todos los subsistemas que le correspondan


En los casos que de empresas nuevas (que no tengan PILA de Marzo 2021), se tendrán en cuenta los trabajadores (dependientes o asociados) adicionales que cumplan con:

  1. Edades entre 18 y 28 años
  2. Cotización PILA mes completo
  3. IBC de al menos un SMMLV
  4. Afiliación a todos los subsistemas que le correspondan


Notas:

En ningún caso quien figure como aportante podrá ser; además; tenido en cuenta como empleado(a) para el apoyo del 25% del SMMLV.

Casos con contratos concurrentes: los trabajadores por quienes se realice el aporte del apoyo, con dos o más contratos laborales, el aporte se realizará al primer empleador(a) en la postulación.

Los trabajadores con Sustitución Patronal o de empleador(a) (Art. 67 y 68 del CST), no harán parte del apoyo (una sustitución no es una generación de empleo).

En los casos que en la PILA de Marzo 2021, tengan novedad SLN, se verificará que esta sea menor o igual a 15 días.


Artículo 2.2.6.1.10.6. Procedimiento de postulación (todo el proceso que se realiza en una entidad financiera):

1- Solicitud de la intención de ser beneficiario del apoyo (por RL)

2- Certificación firmada por RL y Revisor Fiscal; en caso de no estar obligado a RF; del contador(a), especificando que:

a. Empleados o trabajadores asociados jóvenes por los cuales se otorga el apoyo, recibieron la remuneración por el mes inmediatamente anterior.

b. Informar las sustituciones patronales o de empleador(a), cuando hayan ocurrido después del mes de Marzo 2021.

c. Al momento de la postulación, están realizados los aportes PILA de Marzo 2021, por todos los trabajadores que el empleador(a) tuvo en dicha fecha.

Los recursos para el apoyo tratado, son recursos públicos, lo que implica acciones por responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal para quienes reciban estos recursos sin cumplir los requisitos o de forma fraudulenta.

Si se recibiera el apoyo sin ser beneficiario del mismo, procede cobro coactivo por la UGPP y sanción asimilada a Devoluciones Improcedentes (Art. 670 del ETN).


Artículo 2.2.6.1.10.7. Temporalidad del apoyo:

  • Aplica para contrataciones en el año 2021
  • Los aportes por el apoyo solo se pueden entregar a los beneficiarios en las vigencias 2021 y 2022 (no se pueden realizar pagos a empleadores después del 31-12-2022)
  • beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce (12) veces
  • Postulaciones podrían iniciar a partir de Julio 2021 (quedan algunos pendientes, ver ítems pendientes más abajo en esta publicación “Ítems pendientes por establecer (manuales operativos)”


Ítems pendientes por establecer:

MINTRABAJO, Manual operativo, incluyendo proceso, condiciones, calendario, recursos o subsanación de errores operativos para los actores. Además, el proceso para los casos en donde se deba generar la restitución del apoyo.

UGPP formulario de postulación y manejo de la data (bases de datos de entidades correlacionadas en las verificaciones; MINSALUD, DIAN, Registraduría, Cámaras de Comercio), por medio de las entidades financieras.


Decreto 688 de 24-06-2021, MINTRABAJO



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domingo, 21 de marzo de 2021

Consultorio JPulido - Preguntas, inquietudes y/o aclaraciones, #5

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte en los diferentes canales de comunicación y redes con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que pueda ser de utilidad a nuestros lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Vinculo laboral para nuevos empleadores
  • Independientes - Afiliación ARL
  • Independientes - Por cuenta propia, cálculo de IBC de cotización PILA
  • Trabajador(a) Extranjero(a) en Colombia y la cotización a pensión
  • Incapacidades - Términos de tiempo para su gestión ante una EPS


Tema consulta: Vinculo laboral para nuevos empleadores

Buen día. Que contrato puedo aplicar para unas personas que cumplen un Servicio puntual en una empresa por ejemplo. Peladoras de pollo, la empresa les paga cada 8 días, pero no tienen vínculo contractual. Como se puede manejar esta situación.? Quedo atenta. Gracias

Óptica JPulido:

Hola, uno de los temas (muy interesante) para los emprendedores que con esfuerzo comienzan a generar empleos, es la contratación de su personal, en donde surge este tipo de inquietud, a lo cual me permito remitir óptica, el tipo de vinculo contractual (tipo de contrato) depende mucho de la casuística de cada empleador(a) y su filosofía o cultura organizacional que está estableciendo o tiene establecida, por ejemplo entre las primeras pautas a tener en cuenta es, sí se cumplen las variables para establecer una "relación laboral" (bajo las normas del Régimen Laboral), para lo cual se debe verificar si en el vinculo se cumple el Art. 23 del CST: 1) actividad personal del trabajador, 2) continuada subordinación, 3) retribución o remuneración. En caso que se cumplan los 3 elementos esenciales de un contrato laboral, No sería recomendable aplicar un vinculo contractual con base en un contrato de prestación de servicios. Ahora bien, otro ítem a revisar es el tipo de contrato laboral que se debería aplicar, para ello es recomendable evaluar las proyecciones de negocio, es decir, por cuanto tiempo esperaría el empleador(a) mantener el vinculo contractual laboral con las personas, ejemplo, requiere tener los trabajadores por un tiempo determinado, como una temporada de alta producción que dura XY meses, en ese sentido, podría aplicar el contrato a termino fijo en donde las partes acuerdan que la labor es por un tiempo con base en una situación puntual, pero por otro lado si el empleador estima que el cargo lo necesita por un tiempo que no puede definir (Dios quiera que sea permanente) y lo requiere para la operación normal del negocio, sería más viable visualizar la implementación del contrato a termino indefinido. Nota: el tema de la periodicidad del pago es un tema adicional al vinculo contractual, el cual; en efecto; puede ser semanal, pero con base en los lineamientos y buenas prácticas actuales, el pago semanal No es muy recomendable, en pro de mantener la estructura del Régimen Laboral, en el cual se determina que cada mes se considera de 30 días laborales, por lo cual es más utilizado (y recomendable), aplicar una periodicidad de pago quincenal o mensual (preferible mensual, pero como se indica anteriormente, depende del empleador(a) y la cultura organizacional)


Tema consulta: Independientes - Afiliación ARL

Buenas tardes, tengo una pregunta, una persona que fue contratada por prestación de servicios con una duración de 15 días y por un valor de $3 millones, ¿debe realizar pago de riesgos laborales (ARL)?

Óptica JPulido:

Hola, respecto al tema de la ARL, la norma (Art. 2, Ley 1562 de 2012, Art. 2.2.4.2.2.2, Decreto 1072 de 2015) estable que es obligatorio cuando el servicio es por un mes o más o si la labor es de alto riesgo, en todo caso el contratante es quien debe afiliar al independiente a la ARL (Decreto 1072, Art. 2.2.4.2.2.5. Afiliación por intermedio del contratante) y si es de alto riesgo, adicional a la afiliación, debe realizar el aporte a la ARL. Desde una óptica particular; un independiente, indiferentemente de otras variables, siempre debería estar afiliado a la ARL, es un riesgo menos en que pensar, lo que protege a la persona y a sus clientes, dado el caso de un evento.


Tema consulta: Independientes - Por cuenta propia, cálculo de IBC de cotización PILA

Una consulta buen día colegas. Como se define la base de ingresos para sacar el 40% en seguridad social para un comerciante con dos empleados. En este momento esta pagando x los 2 empleados y por el como independiente con 1 Salario mínimo

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar, Art. 244, Ley 1955 de 2019, en el cual determina: "Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado - IVA. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia" en el parágrafo estipula "la UGPP ... determinar un esquema de presunción de costos", por lo tanto: el independiente por cuenta propia para liquidar el IBC de su PILA debería aplicar: 1) total ingreso, menos 2) el IVA, menos 3) los costos y gastos, para lo cual tiene dos opciones (solo toma una de las dos opciones): 3.A) deduce costos y gastos procedentes (Art. 107, ETN) ó 3.B) aplica el % del esquema de costos presuntos UGPP (Resolución 209 de 12-02-2020, UGPP, independientes diferentes a prestación de servicios), 4) el resultado lo multiplica por el 40%, en valor final sería el IBC de aportes PILA.

En el caso particular, para determinar el menor valor a aportar en PILA, el o la independiente debería calcular su IBC, tanto con la opción 3.A, como con la opción 3.B (en el 3.A se puede tener en cuenta todos los gastos y costos certificables y relacionados con la generación de la renta-ingresos, lo que incluye el gasto o costo de nómina, si el personal y su laborar está relacionada con el ingreso). Nota: en todo caso una posible recomendación para los independientes es cotizar por el ingreso acorde a su estilo de vida, en otras palabras, disminuir el IBC impacta las prestaciones económicas de la Seguridad Social, disminuyendo el pago de incapacidades o licencias, así como la futura pensión de vejez o; Dios No lo quiera; invalidez o muerte.


Tema consulta: Trabajador(a) Extranjero(a) en Colombia y la cotización a pensión

Muy buenos días, una persona extranjera con certificado de cotización a pensión en su país de origen, solicita No cotizar al subsistema de pensión en Colombia, es válido?

Óptica JPulido:

Hola, con base en el Art. 15, Par. 1, Núm. 2, de la Ley 100 de 1993, se establece que los extranjeros protegidos por un sistema de pensión en su país No estarían obligados (pero pueden ser aportantes voluntarios) a cotizar a pensión en Colombia (la norma expuesta determina respecto a la afiliación a pensión "En forma voluntaria: Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley. Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.", por otro lado, se resalta que Colombia tiene acuerdos o convenios internacionales con diferentes paisas (ej: España, Chile) con los cuales las cotizaciones a pensión que se realicen en Colombia, se suman a las cotizaciones que se realicen en los países con convenio, con el fin de consolidar los aportes y cumplir con los requisitos respectivos.

Nota: en todo caso, una posible recomendación en esta situación (en la cual un extranjero solicita No cotizar a pensión en Colombia por su contrato laboral) es Si realizar los aportes a pensión, recordando que los aportes a pensión No solo cubren el riesgo de vejez, sino que a la vez cubren riesgos de invalidez o muerte del cotizante, dichos riesgos el empleador(a) debería tenerlos presente en sus procesos internos, por otro lado, en el caso de No realizar aportes en Colombia, se recomendaría verificar cada periodo si el extranjero; en forma efectiva; está realizando sus aportes en otro país, para tener la razonable certeza de un cubrimiento ante los riesgos expuestos. Adicional, es relevante recordar al cotizante extranjero, que además de tener (él y sus dependientes) los beneficios de la protección del sistema de pensiones en Colombia (en caso de cotizar en Colombia), obtiene un beneficio financiero inmediato por cada mes de cotización, dado que cuando la persona invierte el 4% (de su IBC), gana de inmediato el 12%, como un ahorro que podrá retirar, consolidar o pensionarse al cumplir los requisitos respectivos (el aporte empleador(a) cubre los riesgos mencionados, sin los procesos internacionales y sus complejidades, para que un fondo de pensiones en otro país gestione los cubrimientos respectivos).


Tema consulta: Incapacidades - Términos de tiempo para su gestión ante una EPS

Buenos días alguien sabe. Cuántos días demora para q una transcripción virtual la autorice la eps sura. La radique el 10 marzo y aún no aparece. Y son incapacidades q son del 12 diciembre y por descuido no las habían transcrito aún.  Gracias. O q más puedo hacer porque ya no puedo conseguir ni las citas virtuales

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica, no tengo conocimiento de un marco normativa que aplique un termino en tiempo (días) para el proceso de transcripción de una incapacidad, es decir, No hay tiempo determinado para que un empleador radique y una administradora proceda con la transcripción de una incapacidad. 

Nota: lo anterior es diferente al proceso de recobro (reconocimiento de la prestación económica) en donde si se presenta un parámetro normativo (poco aplicado, pero existe) Decreto 780 de 2016, Art. 2.2.3.1.1. 

Por lo tanto, el proceso de transcripción de una incapacidad puede variar en el tiempo de respuesta de la administradora, lo cual se da por diferentes factores y/o políticas de las administradoras del SGSS (ej: tamaño, capacidad de respuesta, operativadad, etc), si hacemos referencia a la EPS SURA, por lo general esta entidad es eficiente y da respuesta en forma rápida, pero que dependiendo del volumen de incapacidades que esté transcribiendo puede demorar algunos días en la respuesta.

Nota 2:, adicionalmente se recomienda prever el Decreto 019 de 2012, Art. 142, en el cual da limite de tiempo de 120 días para que una administradora (EPS) emita un concepto favorable de rehabilitación (No es un limite de días para transcribir una incapacidad, pero...), por lo tanto, si la incapacidad a transcribir (radicada) ya tiene 120 días de extemporaneidad o está cerca a los 120 días (en la inquietud se indica que es de diciembre del 2020), es probable que la administradora No procesa con dicha incapacidad, fundamentada en la norma expuesta, siendo que el empleador No le da el tiempo suficiente a la EPS para; en el caso de ser procedente; emitir un concepto de rehabilitación, lo que podría darle la justificación necesaria a la administrado para No proceder con dicha incapacidad.


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Jorge Enrique Pulido M.