lunes, 19 de julio de 2021

Laboral - Reducción de la Jornada Laboral en Colombia

Con la Ley 2101 de 15-07-2021, se reduce la Jornada Laboral "Semanal", determinando que su implementación podrá ser gradual entre 2021 y 2025, a su vez, No reduce el salario, ni afecta los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores


Publicación explicada en Video (13 minutos):

Cómo queda la Jornada Laboral Semanal:

  • Podrá continuar acordándose entre 5 o 6 días de labor a la semana, con al menos 1 día de descanso
  • Para los jóvenes autorizados No varia:
    • Entre 15 y 17 años; 30 horas a la semana, al día máximo 6 horas, hasta las 6:00 pm 
    • Los mayores a 17 años; 40 horas a la semana, al día máximo 8 horas, hasta las 8:00 pm
  • No se presenta variación las jornadas de 36 horas semanales por turnos de trabajo sucesivos
  • La jornada diaria mínima continua en 4 horas, pero la máxima será de 9 horas (continua vigente el máximo de 2 Horas Extras al día, para un total máximo por jornada laboral semanal de 54 Horas)
  • Los recargos Nocturnos continúan vigentes con el Art. 160 del CST: Trabajo Nocturno comprende entre las 9:00 pm hasta las 6:00 am
Implementación Gradual de la Reducción en la Jornada Laboral Semanal (Art. 3):

Marco:
  • A) Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
  • B) Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
  • C) A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
Nota: En todo caso el empleador(a), puede aplicar las 42 horas laborales semanales en forma inmediata.


La disminución de la jornada de trabajo semanal, no implicará la reducción de otros ítems laborales

Los salarios, las prestaciones sociales y otros derechos y deberes; en toda relación laboral (cada contrato, otro si, acuerdo verbal o escrito, entre otros); las partes deberán cumplirlos, en especial el empleador(a) respetar las normas y principios en protección al trabajador(a), legales o extralegales.

Nota: en este punto se considera importante traer a acotación el Art. 21 del CST, el cual determina: "Normas más favorables. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador...", frente a un debate jurídico, por lo general se protege a la parte más débil, es decir, al trabajador(a).

Exoneración de la jornada denominada comúnmente como "Día de la Familia" y del tiempo laboral destinado a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación

El Art. 6, determina que el empleador(a) que implemente la reducción de la jornada laboral semanal, estaría exonerado de las dos obligaciones:
  • Día de la Familia, 1 jornada por semestre (Art. 3, Ley 1857 de 2017), y 
  • Actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, 2 horas semanal (Art. 21, Ley 50 de 1990), esta disminuirá gradualmente mientras se implementa la reducción de la jornada laboral semanal

Ley 2101 de 15-07-2021, Reducción Jornada Laboral Semanal Gradual Sin Reducción de Salario




Bienvenid@ a la comunidad JPulido en Telegram, para unirte dale clic en el siguiente link:

Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal JPulido Consultores

Contacto whatsapp, link:

3 comentarios:

  1. Gracias por la explicación,
    Me gustaría saber, en procesos ordinarios laborales que se inicien en 2021, para cálculo de horas extras. ¿Cuál jornada aplicaría? la de 42 horas (por modificación al articulo 161 CST),o la de 47 horas incluida en la tabla por concepto de implementación gradual.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Cordial saludo, nos permitimos remitir óptica, todo el marco normativo debe ser ajustado a los nuevos lineamientos en la jornada laboral semanal, lo anterior incluye a los empleadores y sus procedimientos, reglamentos, proformas contractuales, Otro si, el SG-SST, entre otros, teniendo en consideración el Art. 3, respecto a la gradualidad, sumado al Art. 5, Modificación Extensiva (como se referencia inicialmente), con la opción de aplicar gradualmente el cambio normativo.

      Eliminar
  2. Buena tarde
    Tendría un comentario con respecto a como se esta haciendo el calculo de los cambios de las horas por año. La norma dice que transcurridos dos años se bajara una hora en la jornada, para que sean 47 horas. Es decir, la norma salio en julio/2021, dos años serian en julio/2023.
    A los 3 años de salida la norma, es decir, julio/2024, se reduce otra hora para que sean 46 horas.
    A partir del 04 año, es decir, julio/2025 se reducen 02 horas y luego en julio/2026, 02 horas, para llegar a las 42 horas.

    Eso es lo que entendimos al hacer la revisión de la norma. No como se propone en la tabla, que lo toma automáticamente desde el 2021.

    ¿Quisiéramos saber como se realizo este análisis por su parte? Gracias.

    ResponderEliminar