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jueves, 4 de abril de 2024

Reducción de las semanas de cotización para las mujeres en pensión obligatoria: RPM y RAIS


Tanto para el RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, fondos privados), como para el RPM (Régimen de Prima Media, fondo público Colpensiones), las mujeres deberán aportar como mínimo 1.000 semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez, conforme a las Sentencias de la Corte Constitucional; C-197 de 2023 para el RPM y C-054 de 2024 para el RAIS, las cuales declaran inexequibles los Art. 33 y 65 de la Ley 100 de 1993.


Para lo anterior la CC dio plazo al congreso y al gobierno nacional, hasta el 31-12-2025, para establecer un régimen de pensión para las mujeres. En el caso que no se establezca y se venza dicho plazo, las semanas se reducirán gradualmente en la siguiente forma:

  • RPM: por el 2026, disminuirán 50 semanas, a partir del 01-01-2027, disminuirá 25 semanas cada año, hasta llegar a las 1.000 semanas para las mujeres.
  • RAIS: a partir del 01-01-2026, disminuirán 15 semanas cada año, hasta llegar a las 1.000 semanas para las mujeres.


Otros puntos a considerar:

  • Incremento del porcentaje de liquidación de la pensión, el Art. 34 de la Ley 100 de 1993, determina que, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje de liquidación incrementará en 1.5%, por lo tanto, si las mínimas requeridas disminuyen, podrían incrementar las semanas adicionales, luego incrementar el % de liquidación de la mesada pensional.
  • En la actual reforma pensional, se contemplan los lineamientos y consideraciones generadas por la Corte Constitucional en pro del régimen pensional enfocado en el género para las mujeres.
  • Para los hombres las reglas de pensión, actualmente continúan vigentes como se han venido manejando. 


Sentencia C-197 de 2023 ⏬

https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-declara-inconstitucional-la-exigencia-de-1300-semanas-de-cotizaci%C3%B3n-para-que-las-mujeres-obtengan-la-pensi%C3%B3n-de-vejez-9515


Sentencia C-054 de 2024 ⏬

https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2005%20-%20Febrero%2022%20de%202024.pdf

Video explicativo de la Corte sobre la Sentencia C-054 ⏩ https://youtu.be/R6RpcS1ImgM?si=S7tQnIm4UH2obP5b

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sábado, 29 de julio de 2023

MasterClass JPulido - Reducción Jornada Laboral - Liquidación Horas Extras y Recargos

Cordial invitación a la próxima MasterClass respecto a la Reducción de la Jornada Laboral (Ley 2101 de 2021), en la Liquidación de las Horas Extras y Recargos.

Este tema podría ser considerado como uno de los ítems con alta relevancia en la operación de las áreas de Nómina y de RRHH, en la mayoría de los empleadores.

Por lo anterior, es imperativo la conceptualización, estructuración del marco normativo y la aplicación de buenas practicas operativas y contractuales, en pro de la implementación procedimental en:

  • Nómina para la liquidación de las Horas Extras y Recargos
  • Gestión Humana para la aplicación contractual en las relaciones laborales en los lineamiento jurídicos.


MasterClass direccionada a:

  • Directivos, gerentes y administradores, junto a sus colaboradores operativos, tácticos y estratégicos (gestores) de los procesos de Nómina y de Gestión Humana (RRHH), y correlacionados como el área contable.
  • Profesionales independientes, asesores de empresas y/o de personas naturales empleadores.
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional.


Fecha:

  • Sábado 12-08-2023 / 8:00 AM


Inversión por clase: 

  • $ 40.000 (COP) publico en general
  • Acceso sin costo para afiliados(as) al servicio "Consultorio JPulido"


Link preinscripción MasterClass: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf

*** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


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lunes, 19 de julio de 2021

Laboral - Reducción de la Jornada Laboral en Colombia

Con la Ley 2101 de 15-07-2021, se reduce la Jornada Laboral "Semanal", determinando que su implementación podrá ser gradual entre 2021 y 2025, a su vez, No reduce el salario, ni afecta los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores


Publicación explicada en Video (13 minutos):

Cómo queda la Jornada Laboral Semanal:

  • Podrá continuar acordándose entre 5 o 6 días de labor a la semana, con al menos 1 día de descanso
  • Para los jóvenes autorizados No varia:
    • Entre 15 y 17 años; 30 horas a la semana, al día máximo 6 horas, hasta las 6:00 pm 
    • Los mayores a 17 años; 40 horas a la semana, al día máximo 8 horas, hasta las 8:00 pm
  • No se presenta variación las jornadas de 36 horas semanales por turnos de trabajo sucesivos
  • La jornada diaria mínima continua en 4 horas, pero la máxima será de 9 horas (continua vigente el máximo de 2 Horas Extras al día, para un total máximo por jornada laboral semanal de 54 Horas)
  • Los recargos Nocturnos continúan vigentes con el Art. 160 del CST: Trabajo Nocturno comprende entre las 9:00 pm hasta las 6:00 am
Implementación Gradual de la Reducción en la Jornada Laboral Semanal (Art. 3):

Marco:
  • A) Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
  • B) Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
  • C) A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
Nota: En todo caso el empleador(a), puede aplicar las 42 horas laborales semanales en forma inmediata.


La disminución de la jornada de trabajo semanal, no implicará la reducción de otros ítems laborales

Los salarios, las prestaciones sociales y otros derechos y deberes; en toda relación laboral (cada contrato, otro si, acuerdo verbal o escrito, entre otros); las partes deberán cumplirlos, en especial el empleador(a) respetar las normas y principios en protección al trabajador(a), legales o extralegales.

Nota: en este punto se considera importante traer a acotación el Art. 21 del CST, el cual determina: "Normas más favorables. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador...", frente a un debate jurídico, por lo general se protege a la parte más débil, es decir, al trabajador(a).

Exoneración de la jornada denominada comúnmente como "Día de la Familia" y del tiempo laboral destinado a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación

El Art. 6, determina que el empleador(a) que implemente la reducción de la jornada laboral semanal, estaría exonerado de las dos obligaciones:
  • Día de la Familia, 1 jornada por semestre (Art. 3, Ley 1857 de 2017), y 
  • Actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, 2 horas semanal (Art. 21, Ley 50 de 1990), esta disminuirá gradualmente mientras se implementa la reducción de la jornada laboral semanal

Ley 2101 de 15-07-2021, Reducción Jornada Laboral Semanal Gradual Sin Reducción de Salario




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