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jueves, 4 de abril de 2024

Reducción de las semanas de cotización para las mujeres en pensión obligatoria: RPM y RAIS


Tanto para el RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, fondos privados), como para el RPM (Régimen de Prima Media, fondo público Colpensiones), las mujeres deberán aportar como mínimo 1.000 semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez, conforme a las Sentencias de la Corte Constitucional; C-197 de 2023 para el RPM y C-054 de 2024 para el RAIS, las cuales declaran inexequibles los Art. 33 y 65 de la Ley 100 de 1993.


Para lo anterior la CC dio plazo al congreso y al gobierno nacional, hasta el 31-12-2025, para establecer un régimen de pensión para las mujeres. En el caso que no se establezca y se venza dicho plazo, las semanas se reducirán gradualmente en la siguiente forma:

  • RPM: por el 2026, disminuirán 50 semanas, a partir del 01-01-2027, disminuirá 25 semanas cada año, hasta llegar a las 1.000 semanas para las mujeres.
  • RAIS: a partir del 01-01-2026, disminuirán 15 semanas cada año, hasta llegar a las 1.000 semanas para las mujeres.


Otros puntos a considerar:

  • Incremento del porcentaje de liquidación de la pensión, el Art. 34 de la Ley 100 de 1993, determina que, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje de liquidación incrementará en 1.5%, por lo tanto, si las mínimas requeridas disminuyen, podrían incrementar las semanas adicionales, luego incrementar el % de liquidación de la mesada pensional.
  • En la actual reforma pensional, se contemplan los lineamientos y consideraciones generadas por la Corte Constitucional en pro del régimen pensional enfocado en el género para las mujeres.
  • Para los hombres las reglas de pensión, actualmente continúan vigentes como se han venido manejando. 


Sentencia C-197 de 2023 ⏬

https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-declara-inconstitucional-la-exigencia-de-1300-semanas-de-cotizaci%C3%B3n-para-que-las-mujeres-obtengan-la-pensi%C3%B3n-de-vejez-9515


Sentencia C-054 de 2024 ⏬

https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2005%20-%20Febrero%2022%20de%202024.pdf

Video explicativo de la Corte sobre la Sentencia C-054 ⏩ https://youtu.be/R6RpcS1ImgM?si=S7tQnIm4UH2obP5b

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jueves, 11 de noviembre de 2021

Laboral - Subsidio de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional

El MINHACIENDA reglamenta el Art. 26 de la Ley 2155 de 2021, respecto al otorgamiento de subsidios a las empresas afectadas por el paro nacional, por medio de la Resolución 2474 de 2021

La resolución establece: "Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a Empresas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones"


A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta para postulación:


  • Valor del Subsidio será del 20% del SMMLV ($181.500)
  • Posibles beneficiarios: empleadores de dependientes, PJ (Persona Jurídica), consorcio, unión temporal, patrimonio autónomo, a través de entidad fiducia (vocera) o administradora de patrimonio, en todo caso No puede tener capital publico mayo al 50%, adicional los empleadores  PN (Persona Natural), para este ultimo, la PN debe tener al menos 2 trabajadores a cargo y no ser PEP (Persona Expuesta Públicamente).
  • El postulante debe haber tenido una disminución en sus ingresos en un 20% o más, evidenciándose al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo y/o junio de 2021), con los ingresos obtenidos en marzo 2021.

Requisitos base: 

  • Tener cuenta de deposito en la entidad financiera donde realice la postulación
  • Presentar los documentos respectivos para la postulación:
    • Formulario de postulación (lo determina la UGPP)
    • Certificado de disminución de los ingresos en un 20% (firmado por RL, contador y/o revisor fiscal, si aplica)


Ítems base para estimar los subsidios a otorgar (es de tener en cuenta que quien realiza este cálculo y el otorgamiento de los subsidios es la UGPP):

  • Base: Empleados en la PILA de febrero 2020 (se tendrán en cuenta las planillas que modifican dicho periodo pagadas hasta el 08-05-2020)
  • Trabajadores con:
    • IBC mínimo del SMMLV
    • Cotizados los 30 días
    • No tener novedad SLN
    • Afiliado a todos los subsistemas que le corresponda
    • Que el numero total de trabajadores por los cuales se reciba el subsidio corresponde al mínimo el 50% de los trabajadores en PILA de febrero 2020
    • Cantidad máxima de subsidios será la cantidad de trabajadores en la PILA de febrero 2020

Las PILA deberán estar pagadas a más tardar el día como plazo máximo de postulación (siempre es recomendable pagar las PILA al menos el día anterior a la postulación)

La UGPP tiene hasta 4 años para aplicar los procesos de fiscalización respectivos

Estaría pendiente:

El manual operativo de este subsidio, MINHACIENDA 
Los modelos de proformas de postulación y/o certificado de disminución de ingresos, UGPP

Resolución 2474 de 15-10-2021, MINHACIENDA:





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jueves, 4 de noviembre de 2021

Laboral - Postulación Subsidio PAEF para Micro y Pequeños Empleadores (Meses: Mayo a Diciembre 2021)

Con base en la Ley 2155 de 2021 (Art. 21), el MINHACIENDA y la UGPP establecen las reglamentaciones respectivas para la operación (pago) del PAEF a los empleadores postulantes que cumplan con las condiciones y el proceso respectivo.


A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta y las proformas para postulación:


Lo primero es el valor del subsidio:

  • Trabador (hombre), el 40% del SMMLV ($363.000)
  • Trabajadora (mujer), el 50% del SMMLV ($454.000)
  • Trabajadores (mujer/hombre del sector turismo, hotelero y de gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación), el 50% del SMMLV ($454.000)
Nota: si se tienen trabajadores de las 3 categorías, se priorizan los subsidios al 50% del SMMLV

Quienes podrían ser beneficiarios:

  • Empleadores que a Marzo 2021, en la PILA registren hasta 50 trabajadores dependientes
  • Adicional, deben tener una reducción igual o mayor al 20% en sus ingresos 
  • El postulante al subsidio puede ser: 
    • Empresas, Consorcios o uniones temporales, ESAL, Cooperativas de trabajo asociado, Establecimientos educativos no oficiales, (en todo caso, que no tenga participación del estado en más del 50%), ó
    • Persona Natural empleadora, en este caso, debe soportar en PILA de Febrero 2020, haber tenido 2 trabajadores a cargo, y No ser PEP (Persona Expuesta Políticamente)
Nota: empleador(a) que registre en PILA más de 50 trabajadores después de Marzo 2021, también puede postularse, pero se debe considerar que la cantidad de posibles subsidios es hasta 50 o hasta la cantidad de empleados en PILA de Febrero 2020 (pagada o modificada hasta el 08-05-2020). 

Para determinar la reducción del ingreso del 20% o más, se tienen dos opciones:

  1. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con los ingresos del mismo mes del año 2019
  2. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020
Nota: el empleador(a) deberá señalar cual aplica en su formulario de postulación, adicionalmente en caso de una fiscalización, deberá demostrar que cumple con la disminución del ingreso (entidades de control UGPP y la SUPERSOLIDARIA, esta ultima para empleadores que sean Cooperativas de Trabajo Asociado).

Calendario:


Los postulantes deben tener en cuenta para el proceso:

  • Estar al día en los aportes PILA; es decir, se tiene hasta máximo la fecha limite para postulación (recomendación, pagar máximo hasta 1 día antes de la fecha limite de postulación, lo anterior especialmente para la PILA de Marzo 2021)
  • Tener un producto de deposito en la entidad financiera por medio de la cual realiza el proceso de postulación (en donde se le depositará el valor del subsidio asignado por la UGPP)
  • Ser constituido antes del 1 de enero de 2020. En el caso de las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil (realizada o renovada por lo menos en 2020)


Documentos a radicar (Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP):

  • Formulario Postulación
  • Certificación Cumplimiento de Requisitos: disminución de ingresos, pago de salarios, pago al día PILA 03-2021, mail y actividad CIIU
Nota: precaución con las firmas, por las personas que corresponde según situación del empleador(a), debidamente acreditadas en sus competencias, por ejemplo Representante Legal, registrado en la Cámara de Comercio, Contador(a) con su Tarjeta Profesional respectiva


Quien determina la cantidad de subsidios a asignar y pagar al beneficiario (empleador(a) postulante) es la UGPP, para lo cual, tendrá en cuenta los trabajadores que cumplan ciertas condiciones:

  • IBC en PILA de al menos el SMMLV
  • Cotizado el mes completo
  • Sin Novedad SLN
  • Afiliado a todos los subsistemas a los cuales tenga la obligación
  • Empleados en la PILA anterior al mes de postulación, deben ser al menos el 50% de los empleados en la PILA 02-2020
  • La cantidad de subsidios aprobados, no puede ser superior a la cantidad de trabajadores en PILA 02-2020, ni superior a la cantidad de 50.
  • Trabajador(a) con 2 o más empleadores, solo se aprobará un subsidio


Marco Normativo y Proformas:


Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP, Proformas: Formulario Postulación y Certificación Cumplimiento de Requisitos (las formas definitivas las entrega la entidad en la cual se realiza la respectiva postulación)


Ley 2155 de 14-09-2021, Reforma Tributaria - Ley de Inversión Social

Resolución 2430 de 11-10-2021, MINHACIENDA, PAEF

Manual Operativo PAEF de 29-10-2021, MINHACIENDA, PAEF may a dic 2021



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lunes, 19 de julio de 2021

Laboral - Reducción de la Jornada Laboral en Colombia

Con la Ley 2101 de 15-07-2021, se reduce la Jornada Laboral "Semanal", determinando que su implementación podrá ser gradual entre 2021 y 2025, a su vez, No reduce el salario, ni afecta los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores


Publicación explicada en Video (13 minutos):

Cómo queda la Jornada Laboral Semanal:

  • Podrá continuar acordándose entre 5 o 6 días de labor a la semana, con al menos 1 día de descanso
  • Para los jóvenes autorizados No varia:
    • Entre 15 y 17 años; 30 horas a la semana, al día máximo 6 horas, hasta las 6:00 pm 
    • Los mayores a 17 años; 40 horas a la semana, al día máximo 8 horas, hasta las 8:00 pm
  • No se presenta variación las jornadas de 36 horas semanales por turnos de trabajo sucesivos
  • La jornada diaria mínima continua en 4 horas, pero la máxima será de 9 horas (continua vigente el máximo de 2 Horas Extras al día, para un total máximo por jornada laboral semanal de 54 Horas)
  • Los recargos Nocturnos continúan vigentes con el Art. 160 del CST: Trabajo Nocturno comprende entre las 9:00 pm hasta las 6:00 am
Implementación Gradual de la Reducción en la Jornada Laboral Semanal (Art. 3):

Marco:
  • A) Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
  • B) Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
  • C) A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
Nota: En todo caso el empleador(a), puede aplicar las 42 horas laborales semanales en forma inmediata.


La disminución de la jornada de trabajo semanal, no implicará la reducción de otros ítems laborales

Los salarios, las prestaciones sociales y otros derechos y deberes; en toda relación laboral (cada contrato, otro si, acuerdo verbal o escrito, entre otros); las partes deberán cumplirlos, en especial el empleador(a) respetar las normas y principios en protección al trabajador(a), legales o extralegales.

Nota: en este punto se considera importante traer a acotación el Art. 21 del CST, el cual determina: "Normas más favorables. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador...", frente a un debate jurídico, por lo general se protege a la parte más débil, es decir, al trabajador(a).

Exoneración de la jornada denominada comúnmente como "Día de la Familia" y del tiempo laboral destinado a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación

El Art. 6, determina que el empleador(a) que implemente la reducción de la jornada laboral semanal, estaría exonerado de las dos obligaciones:
  • Día de la Familia, 1 jornada por semestre (Art. 3, Ley 1857 de 2017), y 
  • Actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, 2 horas semanal (Art. 21, Ley 50 de 1990), esta disminuirá gradualmente mientras se implementa la reducción de la jornada laboral semanal

Ley 2101 de 15-07-2021, Reducción Jornada Laboral Semanal Gradual Sin Reducción de Salario




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lunes, 16 de noviembre de 2020

Laboral - Reglamentación y Manual Operativo del PAEF ampliado hasta Marzo 2021, MINHACIENDA

El MINHACIENDA con la Resolución 2162 de 13-11-2020, actualiza las reglas del PAEF (subsidio de nómina), ampliado hasta el periodo de Marzo 2021, en virtud de la Ley 2060 de 22-10-2020, a continuación se determinan algunos elementos relevantes para el proceso de postulación de los empleadores:

Valor del subsidio: 40% o 50% del SMMLV ($351.000 o $439.000), el valor se actualiza el próximo año con base en el nuevo SMMLV del 2021 

EL 50% aplica para:

  • Mujer trabajadora (se validará con la base de datos del Registro Único de Afiliados (RUAF), en su defecto, es decir si el RUAF no tiene identificado el genero de la cedula del trabajador(a), se otorgaría el 40%)
  • Empleador con actividad principal del CIIU Rev4. A.C del DANE, clasificado desde el 06-05-2020, actividad que el empleador deberá certificar en la postulación (además de estar certificada la actividad por el postulante, la UGPP recibirá una base de datos de registro mercantil de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, en donde deberá identificar, del listado de actividades CIIU Rev4. A.C del DANE, cuales están obligadas a tener un Registro Único Empresarial): 


Los trabajadores por los cuales la UGPP aprobará el subsidio a los empleadores deben cumplir algunas características:

  • Cotizar mes completo
  • Cotizar con IBC mínimo del SMMLV
  • No tener novedad SLN
  • Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social (SGSS)
Por otra parte, entre otros puntos de validación la UGPP solo tiene en cuenta las planillas PILA pagadas y afiliaciones al SGSS realizadas hasta del 08-05-2020 (fecha en la cual se crea el PAEF), como punto de comparación con el mes por el cual se solicita el subsidio (periodo PILA de comparación 02-2020). La cantidad de subsidios no puede superar el total de trabajadores en PILA 02-2020

Nota: pagar a tiempo las PILA respectivas, a más tardar al ultimo día de postulación

Aplican las personas jurídicas y naturales (PJ y PN), estás ultimas solo si tiene tres (3) empleados(as) en PILA del periodo 02-2020 y No son personas expuestas públicamente (PEP) o cercanos a una PEP

Nota: los trabajadores que se traslapen (tengan múltiples contratos laborales o también llamados contratos concurrentes), solo un empleador deberá recibir el subsidio, los demás empleadores no deben recibir el subsidio (importante tenerlo presente, dado la ampliación del termino de fiscalización otorgado a la UGPP que pasó de 3 a 4 años, ya que en el caso que se reciba puede ser una causa de restitución del subsidio, y una posible sanción por devoluciones improcedentes del ETN)

Postularse por entidad financiera con la cual se ha postulado, o tiene crédito de nómina con soporte del fondo nacional de garantías, en la entidad presentaría:
  1. Formulario de postulación (el cual la UGPP debe colocar a disposición por medio de la entidad)
  2. Certificación firmada por PN, o Representante Legal (RL) de la PJ, junto con el Revisor Fiscal (RF) o contador (si no está obligado a tener RF), este documento debe contener:
    • Disminución del ingreso en un 20% o más, en uno (cualquiera) de los siguientes casos:
      • Ingreso mes anterior al de la solicitud VS mismo mes del año anterior
      • Ingreso mes anterior al de la solicitud VS promedio de ingresos Enero y Febrero de 2020 
    • Trabajadores por quienes se recibe el subsidio, se les pago la nómina (el salario)
    • Pagar la nómina (Agosto, Septiembre y Octubre) entre los 5 días hábiles siguientes a recibir el subsidio, en caso que se adeuden
Nota: para el punto de la disminución de ingresos, tener en cuenta el total de los ingresos en la contabilidad, indistintamente al origen, siguiendo las reglas de la realización del ingreso. Si en los periodos se recibe o recibió el subsidio, este valor no se debe tener en cuenta para el calculo de la disminución del ingreso.

Revalidación de postulaciones meses pasados, el MINHACIENDA continua permitiendo la posibilidad a la UGPP de aplicar revalidaciones a postulaciones de periodos anteriores (Mayo, Junio, Julio y Agosto 2020) con el objetivo de proceder con correcciones sobre valores que fueron certificados en exceso o, en defecto (con base en la norma vigente a cada periodo de postulación) Art. 7, Par. 6, Resolución 2162 de 13-11-2020 [Resolución 2099 de 04-11-2020, MINHACIENDA]

Cronograma formalizado en el "Manual Operativo PAEF" del MINHACIENDA (ver link anexo, página 4):
Postulaciones para los periodos Septiembre, Octubre y Noviembre 2020: Desde el 19-11-2020 hasta el 26-11-2020 (diligenciar un formato por cada mes)

Resolución 2162 de 13-11-2020, MINHACIENDA, link:

Resolución 2099 de 04-11-2020, MINHACIENDA, link:

Manual Operativo, MINHACIENDA, link:

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Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulid@jpulidoconsultores.com

miércoles, 29 de abril de 2020

Seg. Social - Reglamentación del Alivio en Aportes a Pensión por COVID-19

Resolución 686 de 28-04-2020, MINSALUD


Esta resolución nace como reglamentación a los siguientes decretos:

Decreto 558 de 15-04-2020, MINTRABAJO, frente a: "implementar medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, entre otros, por el estado de emergencia" (detallado en la publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/04/disminucion-aporte-pension-COVID19.html), reglamentado en el Art. 1 de la Resolución 686, indicando la operación del 3% sobre las planillas de aportes PILA, de igual forma en el Art. 2 en los numerales establece claridad sobre diferentes puntos:


  • Numeral 1. Determina el tipo de aportante que aplica para el 3%, excluye: 4. Madres sustitutas, 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, 36. Concejal municipal o distritral no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional y 52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. A su vez determina que si el aportante realiza aportes por algunos cotizantes con el alivio y otros cotizantes sin el alivio, deberá realizar varias planillas (mínimo 2 planillas, una en la cual aporte con el alivio y otra con el aporte pleno)
  • Numeral 2. Se podrá realizar aportes voluntarios a pensión (aplica solo para fondos obligatorios).
  • Numeral 3 y 4. En los cotizantes que se les aplique el alivio (aporte al 3%), no se presenta la obligación de aportar por Fondo de Solidaridad Pensional, ni para la subcuenta de solidaridad, ni para la subcuenta de subsistencia (estos aportes aplican para cotizantes que su IBC de aportes, supere 4 SMMLV)
  • Numeral 5. Lineamiento técnico para los operadores en la validación de datos en planillas de aportes.



Decreto 538 de 12-04-2020 del MINSALUD, en lo referente a: "No pago de interese moratorios (Art. 26), por el pago Extemporáneo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI) no habrá lugar al pago de intereses moratorios" (mayor detalle en la publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/04/Decreto-538-MINSALUD-COVID19-Pago-Incapacidad-Proteccion-Salud-No-Intereses-Mora.html), determinado de igual forma en el lineamiento operativo en su Articulo 2, Numeral 6, literal g. de la Resolución 686.

Nota: Estos lineamientos se proyectan implementar en los operadores de aportes, a partir del 01-05-2020.

Resolución 686 de 28-04-2020, MINSALUD

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Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
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jueves, 16 de abril de 2020

Seg. Social - Disminución Aporte a Pensión por el COVID-19

El Decreto 558 del 15-04-2020, del MINTRABAJO, se genera con el objetivo de implementar medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, entre otros, por el estado de emergencia por el COVID19


Las siguientes pautas se consideran muy relevantes para el interés general:

  • Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones (Art. 3), otorga la reducción de aportes a pensión, pasan del 16% al 3%, para los periodos de Abril y Mayo 2020
  • Aplica tanto para empleadores (sector público y privado) como independientes.
  • El empleador aporta el 75% y el trabajador(a) el 25%, es decir la Empresa 2.25% y empleado(a) 0.75% del IBC, a continuación un ejemplo de la implementación estimada del decreto:
  • La liquidación (calculo) del IBC no tiene variación (Art. 4), se deben tener en cuenta todas las variables que hoy se aplican; (Ley 1393, Acuerdo 1035, Decreto 780, Ley 21, entre otras).
  • No se impactarán las semanas cotizadas (Art.5), es decir el aporte hace que se sumen las semanas a la Historial Laboral en pensión (pensión mínima en privado 1150 semanas y en Colpensiones 1300 semanas), pero si se refieren los términos en dinero si es probable un impacto, teniendo en consideración que en los regímenes de ahorro individual (fondos privados), por lo general prima el capital ahorrado (en el caso de buscar más que la pensión mínima). 
  • Estaría pendiente los lineamientos operativos (Art. 3, Inciso 3), para que los operadores de aportes lo puedan implementar en los pagos de Mayo (que corresponden al periodo nómina de Abril) y en el siguiente mes (recordar que la norma solo por dos periodos, ver punto inicial).
  • Entre los demás temas en sumilla y en relevancia está que la administradora publica de pensiones Colpensiones (régimen prima media) manejará las pensiones de retiro programado del régimen de ahorro individual (fondos privado de pensión), lo anterior dado el riesgo que enfrentan los ahorros en el sector financiero (descapitalización).

Decreto 558 de 15-04-2020, MINTRABAJO

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Jorge Enrique Pulido M.
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sábado, 28 de marzo de 2020

Laboral - Oficial Retiro de Cesantías por COVID-19, Beneficio de Subsidio por Cajas de Compensación, Formalidad de Aviso para tomar Vacaciones

En virtud del Decreto 488 de 27-03-2020

Art. 3, Retiro De Cesantías, 

Determina que mientras se mantenga la emergencia, generada por el COVID-19, las condiciones:

1- Aplica solo para las cesantias en fondos privados

2- Procede hasta que el estado levante el estado de emergencia

3- Para los trabajadores que sufran disminución en sus ingresos

4- El empleador correspondiente debe generar certificación al fondo respecto a la disminución del ingreso del trabajador

5- El valor que se puede retirar cada mes de las cesantías, será máximo el valor que compense la reducción del ingreso, es decir el diferencial entre el ingreso mensual antes del estado de emergencia, menor el ingreso mensual en los periodos que se mantenga el estado de emergencia

Por otro lado el Decreto 488, en su Art. 4.


Establece por formalidad la implementación de las Vacaciones en sus diversas clases; anticipadas, colectivas o acumuladas; la notificación de concesión de vacaciones debe ser con 1 día de anticipación a la fecha efectiva del ausentismo, ya sea la notificación del empleador al empleado o viceversa.

Lo anterior dado que la norma estipula 15 días de antelación para avisar antes de conceder las vacaciones (Art. 187, Num. 2 del CST)

Entre otros temas, otro articulo muy relevante es el 6.


Subsidio de dos (2) SMMLV, dado en tres (3) mensualidades (máximo 3 meses), pagaderos mientras dure el estado de emergencia, claro que con algunas condiciones:

1- Aplica para los trabajadores dependientes o independientes (categoría A y B), cesantes, que hayan cotizando por 1 año continuo o discontinuo, durante los últimos 5 años.

2- Se requiere gestionar la solicitud del subsidio ante la Caja, sería en forma virtual, para la cual la Supersubsidio deberá indicar el como; formulario, anexos que se requieran, etc.

3- Este subsidio es adicional al dado por la Ley 1636 de 20013, el cual corresponde al Mecanismo de Protección al Cesante.

Ver norma en el siguiente link:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20488%20DEL%2027%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

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Jorge Enrique Pulido M.
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