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lunes, 19 de julio de 2021

Laboral - Reducción de la Jornada Laboral en Colombia

Con la Ley 2101 de 15-07-2021, se reduce la Jornada Laboral "Semanal", determinando que su implementación podrá ser gradual entre 2021 y 2025, a su vez, No reduce el salario, ni afecta los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores


Publicación explicada en Video (13 minutos):

Cómo queda la Jornada Laboral Semanal:

  • Podrá continuar acordándose entre 5 o 6 días de labor a la semana, con al menos 1 día de descanso
  • Para los jóvenes autorizados No varia:
    • Entre 15 y 17 años; 30 horas a la semana, al día máximo 6 horas, hasta las 6:00 pm 
    • Los mayores a 17 años; 40 horas a la semana, al día máximo 8 horas, hasta las 8:00 pm
  • No se presenta variación las jornadas de 36 horas semanales por turnos de trabajo sucesivos
  • La jornada diaria mínima continua en 4 horas, pero la máxima será de 9 horas (continua vigente el máximo de 2 Horas Extras al día, para un total máximo por jornada laboral semanal de 54 Horas)
  • Los recargos Nocturnos continúan vigentes con el Art. 160 del CST: Trabajo Nocturno comprende entre las 9:00 pm hasta las 6:00 am
Implementación Gradual de la Reducción en la Jornada Laboral Semanal (Art. 3):

Marco:
  • A) Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
  • B) Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
  • C) A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
Nota: En todo caso el empleador(a), puede aplicar las 42 horas laborales semanales en forma inmediata.


La disminución de la jornada de trabajo semanal, no implicará la reducción de otros ítems laborales

Los salarios, las prestaciones sociales y otros derechos y deberes; en toda relación laboral (cada contrato, otro si, acuerdo verbal o escrito, entre otros); las partes deberán cumplirlos, en especial el empleador(a) respetar las normas y principios en protección al trabajador(a), legales o extralegales.

Nota: en este punto se considera importante traer a acotación el Art. 21 del CST, el cual determina: "Normas más favorables. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador...", frente a un debate jurídico, por lo general se protege a la parte más débil, es decir, al trabajador(a).

Exoneración de la jornada denominada comúnmente como "Día de la Familia" y del tiempo laboral destinado a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación

El Art. 6, determina que el empleador(a) que implemente la reducción de la jornada laboral semanal, estaría exonerado de las dos obligaciones:
  • Día de la Familia, 1 jornada por semestre (Art. 3, Ley 1857 de 2017), y 
  • Actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, 2 horas semanal (Art. 21, Ley 50 de 1990), esta disminuirá gradualmente mientras se implementa la reducción de la jornada laboral semanal

Ley 2101 de 15-07-2021, Reducción Jornada Laboral Semanal Gradual Sin Reducción de Salario




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miércoles, 10 de marzo de 2021

Consultorio JPulido - Preguntas, inquietudes y/o aclaraciones, #4

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte en los diferentes canales de comunicación y redes con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que pueda ser de utilidad a nuestros lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.


Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Incapacidad
  • Flexibilización salarial o desalarización
  • Auxilio de Transporte cuando se pagan Horas Extras y por ello supera 2 SMMLV
  • Salario vs Honorarios
  • Pago Rodamiento a los Socios
  • Retefuente asalariados
  • Liquidación de vacaciones (remuneración por vacaciones)
  • Modelo básico comprobante de nomina


Tema consulta: Incapacidad

Buenas tardes, me pueden colaborar con una duda, una empleada en la quincena estuvo incapacitada un día, se le paga la quincena completa o se le descuenta ese día?

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar la responsabilidad del empleador respecto al pago de las incapacidades, Art. 227 del CST, en incapacidad común el empleador es quien paga la incapacidad, más aun si es de 1 solo día, siendo que los días 1ro y 2do de una incapacidad inicial de riesgo común en todo caso los paga el empleador (sin cobro a la EPS), por lo tanto la quincena se le debería pagar completa con los 15 días (14 salarial, sino tuvo otras novedades, más 1 día de auxilio por incapacidad). Nota: si aplican devengos correlacionados a que la persona deba laborar (días laborados), por ejemplo Auxilio de Transporte, Auxilio de Movilidad, etc. por lo cuales en los días ausente, es decir sin laborar, no se estaría en la obligación de pagar dichos conceptos.


Tema consulta: Flexibilización salarial o desalarización

Buenas tardes Señores: una pregunta: en un salario que devenga 4.5 millones, ¿es posible aun bajo la normativa laboral actual poder negociar con el empleado bajo la figura de 60% como factor salarial y 40% como factor no salarial?

Óptica JPulido: 

Hola, por favor aplicar, acordar y hacerlo bien,  en efecto es viable establecer en las empresas o empleadores esquemas de flexibilización salarial, también conocidos como desalarización (con base en el Art. 128, del CST), esquemas en los cuales se manejan diferentes niveles (como el expresado 60-40, pero puede ser 65-35 u otros), es recomendable prever si existen beneficios u otros extralegales que se paguen a los trabajadores, en pro de visualizar si el nivel puede cambiar y su posible efecto o impacto en virtud de la Ley 1393 de 2010


Tema consulta: Auxilio de Transporte cuando se pagan Horas Extras y por ello supera 2 SMMLV

Buenos días por favor Me indican si un empleado con su salario más horas extras supera dos salarios mínimos legales tiene derecho al auxilio de transporte gracias por responderme

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar el concepto 08SI2017726600100000961del MINSTRABAJO, el cual refiere el manejo del Auxilio de Transporte legal, cuando el trabajador por Horas Extras devenga más de 2 SMMLV: "... el Empleador estaría obligado a cancelar auxilio de transporte aun cuando el Trabajador perciba sumas adicionales por el trabajo suplementario o de horas extras..."


Tema consulta: Salario vs Honorarios

Una inquietud es q se le va a pagar a una persona un salario, pero no está legalizado con todo, y sí lo colocamos como servicios o horarios, tendría q retener, me pueden ayudar con una forma en que pueda pagarse q no genere retención?, muchas gracias

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica (espero comprender bien la inquietud), en primera instancia, se sugiere validar si es de verdad salario, en virtud de una relación laboral (contrato realidad) en donde se determina que sin relevancia al tipo de contrato o al nombre que se le dé al contrato, si hay una relación laboral cumpliendo los 3 elementos establecidos en el Art. 23, CST (subordinación continua, servicio personal y remuneración), hay salario, luego le asiste al empleador(a) todos los derechos y responsabilidades respectivas (Ej: prestaciones sociales (incluyendo dotación, auxilio incapacidades, EPP, etc), seguridad social, y demás), ahora bien, si no se cumple el Art. 23 del CST, es viable el pago de honorarios; como independiente-contratista; en este sentido recomendable tener en cuenta dos factores: A) retefuente, validar si le es aplicable el Art. 383, Par. 2, del ETN, en donde se determina que la retefuente en independientes será igual que a los asalariados con la tabla del Art. 383, es decir, si después de depurada la base, si llega a 95 UVT se aplicaría retefuente, en otras palabras, si los pagos son menores a 3,4 millones sumados en el mes (si cumple con el Art. 383, Par. 2, del ETN) no le aplicaría retefuente. B) Aportes PILA, por otro lado, si los pagos al independiente sumados en el mes, son >= a un SMMLV, el independiente debería realizar aportes al SGSS por medio de la PILA y el soporte entregar copia al contratante (quien le paga) con el objetivo que: 1) el independiente minimice el riesgo de fiscalización de la UGPP y 2) el contratante pueda soportar el gasto para que sea deducible tributariamente.


Tema consulta: Pago Rodamiento a los Socios

Buenos días una pregunta, cuando una empresa determinar darle a los socios un auxilio de rodamiento como se soporta legalmente y cuál es el tope? Muchas gracias por su ayuda

Óptica JPulido:

Hola, remito óptica, pueden presentarse dos situaciones: A) socio es trabajador y B) socio No es trabajador. Si pasa la situación A, aplicaría Otro Si como su concepto respectivo, ejemplos de nombres de conceptos: Auxilio de Movilidad, Auxilio Rodamiento, Auxilio de Gasolina, Auxilio de Transporte Extralegal, entre otros (cumpliendo el Art. 128 del CST), recomendable que la cuenta contable tengo un nombre similar, esté valor sería No salarial, por lo cual No suma en Prestaciones Sociales, ni en Seguridad Social (este ultimo, excepto si supera el 40% del total de la remuneración, Ley 1393). Si pasa la situación B, por lo general se presentan posibilidades; 1) si el socio se transporta, pide el soporte a nombre de la empresa y posterior lo presenta en la empresa para reembolso, 2) presenta cuenta de cobro mensual con el valor respectivo; en este ultimo, tener presente las variables en los pagos a independiente respecto a Retefuente y Aportes PILA (estás variables se detallan en repuesta anterior, ver Tema consulta: "Salario vs Honorarios" en la parte con relación a los honorarios)


Tema consulta: Retefuente asalariados

1) Sobre cuales items se debe calcular retefuente en una liquidación de nómina?. 2) las prestaciones también sumarian para calcular retefuente?

Óptica JPulido:

Hola, en el tema fiscal, prácticamente cada peso que devengue la persona debe ser tenido en cuenta en su proceso de depuración, ya sea procedimiento 1 o 2, por favor validar desde el Art. 383 del ETN, en donde determina el tema de retefuente salarios.

Hola, por favor tener en cuenta que se debe especificar cuales prestaciones; lo anterior dado que existen varias prestaciones, además de las generalmente conocidas (auxilio cesantías, intereses a las cesantías, prima legal de servicios; ejemplo las prestaciones económicas, también llamadas auxilio incapacidad, entre otras. Si hablamos de las primas legales de servicio, esté ítem en el procedimiento 1 se excluye del total del devengo, ya que las primas conllevan un calculo de retefuente a parte, en procedimiento 2, si se deben incluir en el recalculo para el promedio (divido en 13 por la norma, ya que si incluye las primas, es decir los ingresos de 12 meses + las primas 1 mes = 13 meses para el promedio), Art. 385 y 386, ETN. Si hablamos de Aux. de Cesantías, en ninguno de los procedimientos (1 o 2) se tienen en cuenta, ya que la norma las excluye tácitamente (lo anterior en tema de retenfuente, pero para la renta es otro proceso diferente), si hablamos de las prestaciones económicas (incapacidades), es un ingreso que sustituye el salario, luego se toma para el cálculo del procedimiento respectivo, así mismo cada ítem de los devengos conlleva un tratamiento (para tener en cuenta en el proceso de depuración de la base de retefuente salarial), en algunos casos el tratamiento es diferencial (además de indicado previamente sobre la prima, hay otros ejemplos de retefuente diferencial: indemnización por despido sin justa, indemnizaciones laborales (que son diferentes a la indemnización por despido sin justa causa), bonificación de retiro, etc.


Tema consulta: Liquidación de vacaciones (remuneración por vacaciones)

Las Horas Extras se tienen en cuenta para la liquidación (pago) de las vacaciones?

Óptica JPulido:

Hola, el tema es precisamente una de las recomendaciones que presentamos "independizar las cuentas contables de las Horas Extras y Recargos", por favor validar el Art. 192, Núm. 1, CST, en donde se indica la remuneración en vacaciones, "...se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.", por lo cual desde cierta óptica en el cálculo del pago de VAC no se toman las HE, pero si recargos nocturnos.


Tema: Modelo básico comprobante de nomina




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Jorge Enrique Pulido M.

domingo, 14 de febrero de 2021

Consultorio JPulido - Preguntas, inquietudes y/o aclaraciones, #1

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las inquietudes que hemos visto y aportado en diferentes canales de comunicación con los stakeholders, son inquietudes relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que pueda ser de utilidad a nuestros lectores. Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar buenas prácticas.


Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Nómina Horas Extras y/o recargos
  • PILA ARL y Pensión
  • Incapacidades
  • Cesantías
  • Independientes
  • Retefuente Asalariados


Tema Consulta: Nómina - Horas Extras y/o recargos

Hola buena tarde, consulta técnica, Cuando una persona labora un domingo a que tiene derecho??, El pago de sus horas extras dominicales??, Y el descanso compensatorio??, De cuántas horas es??, Es decir si trabaja medio dio del domingo compensa día hábiles medio día o todo el día??

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica, sobre le tema de dominicales (día acordado de descanso, que No necesariamente es el día domingo), se debe validar los Art. 179, 180 y 181 del CST, en donde se establece el manejo cuando se realiza trabajo dominical y el lineamiento para establecer si es ocasional o habitual; si la persona labora un o dos (1 o 2) días dominicales en el mes, es ocasional, si labora tres o más (>=3) días dominicales en el mes es habitual, en la inquietud se hace referencia a "Cuando una persona labora un domingo", por lo tanto se establece que es ocasional, en esa condicional se aplica el Art. 180, CST, el trabajador(a) tiene el derecho de tomar una de dos opciones: A) solicitar el descanso compensatorio, o B) solicitar el pago (dinero). Diferente es cuando se considera habitual (Art. 181, CST), en ese caso el trabajador(a) tiene derecho a recibir las dos (2) opciones, es decir descansa y también se le paga por la labor dominical habitual. 

Respecto a la compensación de tiempo, la norma presenta un vacío en ese tema, ya que solo refiere laboral dominical, sin determinar la cantidad de horas necesarias para compensar, por ello el MINTRABAJO, generó el concepto 2557 de 09-01-2013, en el cual conceptúa: "... cualquiera sea el número de horas que laboren en día domingo el trabajador tendría derecho al día completo de descanso en compensación", por lo tanto, si la persona labora medio día del dominical, podría compensar (según el MINTRABAJO) todo un día.

Respecto al pago de Horas Extras, se presenta diversas conceptualizaciones, pero desde una óptica; si la persona en la semana ordinaria (ejemplo: jornada ordinaria es de Lunes a Sábado) laboró las 48 horas (Nota: importante tener en cuenta que la jornada laboral semanal disminuye a 42 horas, Ley 2101 de 2021, video explicativo: https://youtu.be/i197zYif4xY), y trabaja el dominical; bajo el supuesto que el día de descanso es el domingo; desde la hora 1 laborada, se podría considerar Hora Extra Dominical (dependiendo de la jornada en que labore esa hora, será considerada como ordinaria o nocturna, Art. 161, literal d), con un valor de pago adicional por hora laborada (168 y 179 del CST); si es diurna del 100% (75% recargo dominical + 25% hora extra diurna) y si es nocturna 150% (75% recargo dominical + 75% hora extra nocturna).

Por otro lado, si la persona en la jornada ordinaria no laboró las 48 horas (o compensa el día de trabajo dominical en la semana siguiente), No le aplicaría el tema de Horas Extras, por lo tanto, solo se le pagaría los porcentajes del recargo dominical en lo ordinario, y si es nocturno, sería el recargo dominical + recargo nocturno (35%).


Tema Consulta: Nómina - Horas Extras y/o recargos

Buenos dias, tengo una pregunta sobre la liquidación de horas extras nocturnas en días festivos

Óptica JPulido:

Hola, se debe tener en cuenta el Art. 161, 168 y 179 del CST, básicamente; la HE Nocturna = 75% + Recargo Dominical/Festivo = 75%, para un total de 150%, es decir, por ejemplo, si la Hora Laborada normal u ordinaria vale $10.000 (valor salario / 240, en números: $2.400.000 / 240 = $10.000), adicional se le debe liquidar y pagar por la condición de hora extra nocturna en día festivo $15.000 ($10.000 x 150%), por lo tanto el valor de la Hora Extra Nocturna Festiva es de $25.000, por ultimo se multiplica por la cantidad de horas laboradas con esa condición, es decir si laboró en esa condición 5 horas, sería $25.000 x 5 =$125.000


Tema Consulta: PILA ARL

buenos días, me podrían indicar como se asigna el nivel de riesgo en una empresa , esto con el fin de liquidar la seguridad social

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica, para el tema en consulta, por favor validar la actividad de la empresa en el marco del Decreto 1607 de 31-07-2002, modificado por el Decreto 768 de 16-05-2022, MINTRABAJO, Tabla actividades para nivel de riesgo ARL, por lo generar; dentro del marco expuesto; cuando la empresa se afilia a la ARL como empleador(a) (la ARL es seleccionada por el empleador(a), dado que es quien tiene la carga de estos aportes), es en ese momento, que la administradora con base en el proceso de afiliación empleador(a), validando la información en proformas, documentos anexos (RUT, cámara si aplica, entre otros), procede a asignar el nivel de riesgo empresa. 

Lo anterior es diferente al tema del riesgo por cada perfil de cargo, siendo que la tarifa ARL se asigna por el nivel de riesgo que se presenta por la actividad laboral de cada uno de los cargos de la empresa. Por lo general, las ARL tienen una tabla de cargos estándar para que sus empresas afiliadas puedan clasificar sus trabajadores en los cargos estándar, pero puede variar, es decir, puede coordinarse directamente con la ARL (de acuerdo al mapa de riesgos, SST y perfil de cargos del empleador(a)), lo anterior dado que, aunque existen los niveles de riesgo generales (los comúnmente conocidos como Nivel 1, 2, 3, 4 o 5), con tarifas fijas, existen rangos de tarifas diferenciales, en otras palabras, las tarifas podrían ser menores al Nivel 1 (0.522%), o mayores al Nivel 5 (6.960%), las tarifas de riesgos inician desde 0.348%, hasta el 8.7% (Decreto 1295 de 1994, Art. 18)


Tema Consulta: Incapacidades

Buenas noches, tengo una inquietud respecto quién debe realizar el proceso de transcripción de las incapacidades, el empleador o el empleado?

Lo pregunto es por el tema de confidencialidad en la historia clínica del trabajador. Agradezco me ayuden a despejar esta inquietud. Muchas gracias!

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica, básicamente consolidando lo expuesto; las incapacidades respecto a la gestión en la administradora correspondiente (generalmente EPS, ARL) está a cargo del empleador(a), tanto para transcribir, cómo para recobrar la prestación económica. Respecto a la historia clínica o Epicrisis, por lo general si el profesional asistencial está inscrito en la red de prestadores de la EPS respectiva, al generar la incapacidad (directamente en el sistema de la administradora, sale de una vez transcrita (claro está, si el sistema no está caído) o con todos los datos requeridos en el documento, ejemplo: legible, datos paciente, tarjeta profesional, diagnóstico CIE 10, entre otros), esta incapacidad no requiere historia clínica o Epicrisis, pero si el profesional asistencial No es de la red de la administradora, esta última si necesita la historia clínica o Epicrisis (por lo general para poder incluirla en el historial vitae de su afiliado, sin solicitarla al profesional que generó la incapacidad), por lo tanto para la administradora lo más sencillo es que el trabajador la anexe al soporte de la incapacidad, pero siendo un documento privilegiado y de reserva, no es el deber ser que el empleador tenga acceso a ese tipo de info, por lo tanto (por diferentes conceptos) podrían existir alternativas para manejo, por ejemplo consentimiento de informado autorizando el manejo del documento exclusivamente para la gestión de transcripción o mejor sobre sellado anexo a la incapacidad (así nadie tendría acceso a la info esencial hasta que la reciba la EPS). Ahora bien, lo anterior sin desconocer que en todo caso, las administradoras no deberían exigir las historias clínicas o Epicrisis, so pena del reporte del empleador(a) a la Supersalud y Minsalud


Tema Consulta: PILA Pensión

Buenos días, me pueden ayudar con una inquietud, en los meses de abril y mayo que bajamos los aportes en pensión del 16% al 3% pero que posteriormente declaro inexequible  este supuesto alivio que dieron, se debe provisionar a diciembre ese valor dejado de pagar y pagarlo en este año 2021? Gracias por su ayuda

Óptica JPulido:

Hola, remito óptica, en efecto se debe causar los aportes dejados de realizar por el Decreto 558 de 2020 (inexequible), pero bajo norma internacional, No debería ser una provisión, siendo un derecho cierto e indiscutible (indiferente que el empleador(a) lo vaya a pagar hoy o en 3 años (plazo máximo que da el proyecto de resolución a hoy; al menos de mi parte; no he visto la norma o reglamentación para realizar estos aportes pendientes). 

Nota: se recomienda; para que ese gasto sea deducible tributariamente; realizar el pago de dichos aportes antes de la declaración respectiva. 

Nota2: si tiene personal próximo a pensionarse, No lo piense, aporte de inmediato, aprovechando que por le emergencia sanitaria no se pagan intereses por extemporaneidad en la PILA, siempre que el aporte sea dentro del lapso de la pandemia; Dios mediante que llegue la vacuna pronto.


Tema Consulta: Independientes

Buenos dias colegas como estan, una consulta esq entre a laborar a una ips y los todos loe medicos y enfermeras son por prestación de servicios y pasan cuentas de cobro, algunos pasan la seguridad social y otros no q porque no les da base tengo entendido que la base de honorarios es cero y que si no pasan la ssocial debo practicar retencion y exigir carta de no declarante?? Por favor me ayudan y si alguno tiene modelo de la carta me la podría compartir para hacerla diligenciar, Dios les bendiga

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar, en independientes solo si se les paga en el mes (sea un solo pago o varios pagos en el mes) un valor igual o superior al SMMLV se le debe exigir la PILA, de lo contrario no aplica (Art. 244, Ley 1955 de 2019 y Decreto 3032 de 2013, Art. 9). Respecto a la retención, verificar el Art. 383 del ETN, se les aplica retefuente como si fuera un trabajador(a) dependiente, cumpliendo con el Parágrafo 2 de dicho articulo, lo anterior transparente a que sea declarante o no (en caso que No aplicar el Art. 383, y en su lugar la retefuente en servicios 10% o el 11%, en ese caso si podría ser viable la notificación de No declarante renta, para aplicar el 10%)


Tema Consulta: Independientes 

consulta una persona natural contrata una persona por servicios para labores de desmalezada, preparacion oficios de caña, esta persona se le paga por servicios ya tiene 52 años ha cotizado a pension unos pocos años, lo cual no se alcanzaria a pensionar. pregunta esta persona puede renunciar a la pension y el patron solo pagar salud y riesgo?

Óptica JPulido: 

Hola, remito óptica, para validar en cada caso particular: en los contratos por prestación de servicio (independiente o contratista), la obligación de realizar los aportes PILA le asiste al independiente, y solo si en el mes obtiene ingresos por un SMMLV o más (Art. 244, Ley 1955 de 2019). Ahora bien, un tema delicado cuando no se realizan aportes a pensión, es que el subsistema de pensión, No solo cubre el riesgo de vejez, sino de invalidez o muerte, por tal motivo, si la persona No aporta a este subsistema, y; Dios No lo quiera; le llega a suceder algo, No tendría el seguro respectivo (por ello en nombre de "Seguridad" Social)


Tema Consulta: Cesantías

Buenas Buenas tardes

Una inquietud,  si al momento de que la empresa este en el proceso de consignación de las cesantías y el empleado no quiere que se transfiera este dinero al fondo, que debe hacer la empresa? Debe solicitarle al empleado algún documento para pagarle directamente el dinero u debe obligatoriamente hacer el  traslado al fondo.  

Óptica JPulido:

Hola, respecto a las cesantías, básicamente si la persona está activa como dependiente, se deben consignar al fondo de cesantías, aunque se presente la situación expuesta en la inquietud "el empleado no quiere que se transfiera este dinero al fondo", solo en ciertas circunstancias (soportadas) por norma, permiten entregar el dinero de cesantías directamente a las personas (finiquito, vivienda y correlacionados a vivienda, cumpliendo algunas condiciones - Art. 256 y 255, CST), de lo contrario se recomienda consignar al fondo, so pena de materializar riesgos del Art. 254, CST; es decir, que sea sancionado el empleador(a), por ejemplo con el pago doble de las cesantías; quien paga mal paga dos veces; al pagar al empleado(a) las cesantías sin la justificación respectiva y bajo la norma, posiblemente deba volver a pagar las cesantías, en esta ocasión (la 2da ocasión) al fondo, a su vez, también es posible que se genere la indemnización por No pago de cesantías a tiempo o en forma extemporánea (al no haberlas consignado en forma correcta al fondo) situación en la cual se debe pagar como indemnización: 1 día de salario por cada día que pase entre la fecha limite de consignación al fondo y el día que se pague (consigne) al fondo las cesantías respectivas (Art. 99, Ley 50 del 90)


Tema Consulta: Cesantías

Buenos días como están, me colaboran con una duda por favor. La empresa envía las cesantías de todos los empleados a Protección, y hay un empleado que dice que se las envié a Porvenir, debe ser así?

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar, Ley 50 de 1990, Art. 99, Num. 3, en donde se determina que el fondo de cesantías, lo seleccionan el trabajador(a). Nota: es recomendable que la persona presente el certificado de afiliación, para que cuando el empleador(a) consigne el dinero, le quede de una vez acreditado a nombre del trabajador(a) y no vaya a quedar en rezagos


Tema Consulta: Cesantías

Buena tarde, cuando un empleado cambia de salario ordinario a integral, que sucede con las cesantías, de deben pagar directamente al trabajador o se debe consignar al fondo (agradezco sustento jurídico)

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar El Art. 132, Num. 4, del CST: "El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo". Nota: la expresión "esta estipulación", hace referencia a la modalidad de Salario Integral


Tema Consulta: Retefuente asalariados

la consulta es referente a la proporción que se realiza en el procedimiento 1 para determinar la retención en la fuente laboral, de que trata el artículo 385 del Estatuto Tributario, haciendo énfasis en el caso en que el trabajador tenga pagos inferiores a 30 días, queremos saber específicamente, cuando el segundo inciso indica PODRÁ

Óptica JPulido:

Hola, remito óptica, se proyecta que el termino "podrá", hace referencia a "autorización de hacer", lo cual aunado al hecho que la tabla del Art. 383 del ETN, está diseñada para manejo de ingresos en el mes (Art. 386, promedia el ingreso al rango de mes para llevarse a la tabla del Art. 383, especialmente en el último inciso), se puede conceptualizar que los ingresos en el periodo menor de 30 días, se deben proporcional a 30 días.


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Jorge Enrique Pulido M.