MINTRABAJO, Decreto 649 de 27-04-2022, adiciona al DUR 1072 de 2015, la sección Trabajo en Casa, para reglamentar su habilitación en Colombia y excepcionalmente en el exterior
La norma se consolida en los siguientes aspectos:
Para que se pueda dar el Trabajo en Casa, se debe presentar una circunstancia ocasional, excepcional o especial (extraordinarias, No habituales), por la cual el trabajador(a) no pueda realizar su labor en sitio del empleador(a), pero que si pueda realizarlo en otro lugar.
La solicitud para aplicar Trabajo en Casa, puede nacer del trabajador(a) y/o del empleador(a), en mutuo acuerdo.
Antes de aplicar Trabajo en Casa el empleador debe:
- La solicitud del trabajador(a) debe indicar el motivo e ir acompañada de prueba
- Empleador(a) en 5 días deberá aprobar o rechazar la solicitud
- Deberán existir una circunstancia ocasional, excepcional o especial, y adicionalmente:
- Que la actividad del trabajador(a) puede ser desarrollada en sitio diferente del empleador(a)
- Se cuente con las herramientas para el trabajo en casa
- No se genere una menor productividad del trabajador(a)
En el caso que el punto 2, sea que el empleador(a) aprueba el Trabajo en Casa, deberá responder por escrito (físico o digital), dicho documento debe contener:
- Describir la circunstancia ocasional, excepcional o especial.
- Tiempo de habilitación del trabajo en casa (Art. 7, Ley 2088 de 2021, link publicación Ley 2088: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/05/laboral-ley-2088-del-2021-trabajo-en-casa.html); hasta por 3 meses, prorrogables por 3 meses, o hasta que desaparezca la circunstancia ocasional, excepcional o especial.
- Funciones del trabajador(a), sin modificar naturaleza del contrato laboral y las condiciones pactadas inicialmente.
- Medios para comunicar novedades
- Canal de denuncia por violación del derecho de desconexión laboral o acoso laboral
- Dirección desde la cual el trabajador(a) desarrollará sus labores, informada a la ARL.
- En caso que las herramientas sean de propiedad del trabajador(a), deberá constar por escrito el mutuo acuerdo para el uso en la labor.
- En caso que las herramientas sean de propiedad del empleador(a), se deberá registrar la relación software y hardware, responsabilidad en custodia, además del procedimiento de entrega y devolución por el trabajador.
- Medidas de seguridad informática que debe cumplir el trabajador(a).
- Una vez aplicado el Trabajo en Casa, si se presenta un cambio de dirección, se debe registrar por escrito (físico o digital) y el empleador(a) coordinará la novedad con la ARL.
- Obligaciones del empleador(a) en el Trabajo en Casa:
- Previo al inicio del Trabajo en Casa:
- Notificar a la ARL la dirección del sitio de la labor, así como cambios en el sitio de labor del trabajador(a), y el periodo otorgado de habilitación.
- Tener procedimiento para proteger el derecho a la desconexión.
- Garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de capacitaciones.
- Incluir la modalidad el Trabajo en Casa, en el SG-SST.
- Capacitar sobre los mecanismos de reporte de incidentes y accidentes laborales.
- Realizar acciones y programas en pro de la protección de la dignidad humana, igualdad, acceso a la información, derecho a la intimidad y privacidad del trabajador(a).
- Obligaciones del trabajador(a) en el Trabajo en Casa:
- Procurar el cuidado de su salud y notificar cualquier cambio que afecte o pueda afectar su labor.
- Participar activamente en las actividades de prevención y promoción
- Reportar incidentes, accidentes e incapacidades y atender las recomendaciones del empleador(a) y la ARL.
- Cumplir con el SG-SST.
- Utilizar correctamente los elementos de protección personal
- Notificar con 5 días de antelación, el cambio del domicilio en el cual desarrolla la labor.
Las ARL estarían en la obligación de apoyar a los empleadores en su SG-SST la implementación de la modalidad del Trabajo en Casa, incluido temas como pausas activas virtuales, recomendaciones posturales, desarrollar guía de prevención y actuación en riesgos, mejorar las plataformas de reporte de accidentes y/o enfermedades laborales enfocado a Trabajo en Casa, dar recomendaciones a lo trabajadores que se habiliten para Trabajo en Casa.
Entre otros elementos:
- Compensación por uso y desgaste de las herramientas laborales de propiedad del trabajador(a), en mutuo acuerdo.
- Alternancia, es valido habilitar la modalidad de Trabajo en Casa con alternancia (una parte en sitio del empleador(a) y otra en sitio diferente. Sin lugar a remuneración adicional.
- • Trabajado en casa en el exterior:
- En la modalidad de Trabajo en Casa el domicilio podrá estar en el exterior, registrando una única dirección y país, notificada a la ARL, el empleador(a) garantizará la protección integral del Sistema de Seguridad Social.
- La terminación de la habilitación del Trabajo en Casa, deberá ser notificada por el empleador(a) para el retorno al lugar de trabajo habitual.
- Los programas de bienestar deberán continuar abarcando a los trabajadores en casa, ya sea virtual, presencial o mixto.
Decreto 649 de 27-04-2022
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