jueves, 13 de mayo de 2021

Laboral - Ley del Trabajo en Casa

Con la Ley 2088 del 12-05-2021, Colombia regula el Trabajo en Casa


Trabajo en Casa es una forma de prestar el servicio (labor) por parte del trabajador(a) por fuera del sitio normal de trabajo (No necesariamente desde la casa), cuando se presenten situaciones ocasionales, excepcionales o especiales; es decir en forma transitoria; por tres (3) meses, prorrogables por única vez por tres (3) meses más, pero si la situación que origina el Trabajo en Casa se extiende, como resultado se extiende la habilitación del Trabajo en Casa, hasta que desaparezcan dichas situaciones, en cuyo caso el empleador(a) determinará unilateralmente la terminación de la habilitación del Trabajo en Casa. 

Aplica para toda labor que No requiera presencia física del trabajador(a) en las instalaciones del empleador(a), utilice o No herramientas tecnológicas de información y comunicaciones. 

Marco Normativo: El Trabajo en Casa se regirá por el marco normativo del Régimen Laboral vigente, No modifica o desmejora las condiciones del contrato laboral o reglamentario para la persona, manteniendo las obligaciones, deberes y derechos para las partes (salarios, prestaciones sociales y demás, derivado de la relación laboral), lo que incluye las condiciones de subordinación y potestad de supervisión para el empleador(a). 

A su vez, conserva los derechos de asociación y negociación sindical y en general todos los beneficios a que tenga derecho en el marco de la respectiva relación laboral. Manteniendo la protección del SGSS (Sistema General de Seguridad Social).

Por otra parte, las ARL deben promover la salud física y mental, y la Seguridad en el Trabajo, para lo cual los empleadores deben actualizar la información (en especial la dirección de la labor) de sus trabajadores habilitados para Trabajo en Casa e incluirlos en el SG-SST.

Jornada Laboral: se conservan los lineamientos legales sobre las Jornadas Laborales (lo que incluye los lineamientos de los trabajadores de dirección, de confianza o de manejo), respecto a horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral.

Auxilios: A los trabajadores con derecho al auxilio de transporte, que se les habiliten para Trabajo en Casa, se les reconocerá el Auxilio de Conectividad digital, con los mismos efectos salariales. Dichos auxilios no son acumulables.

Implementación: El empleador(a) que pretenda habilitar el Trabajo en Casa, previamente deberá implementar un procedimiento y un plan de capacitación para uso de las tecnológicas y elementos necesarios para la labor en la forma de Trabajo en Casa, pero No le será obligatorio modificar el Reglamento Interno de Trabajo (RI), ni el o los Manuales de Funciones (MF), en todo caso, si modifica el RI o el MF, No puede variar las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. 
Además, al iniciar la habilitación, el empleador(a) deberá notificar por "escrito" a los trabajadores el periodo (inicio y fin, y dado el caso, la prorroga respectiva), en el cual, la persona estará habilitado para Trabajo en Casa.

Se establecen dos criterios base:
  • Coordinación: Desarrollo laboral armónico entre empleador(a) y trabajador(a), determinando  desde el inicio del Trabajo en Casa; lo siguiente:
    • Metas, objetivos y actividades (concertado)
    • Herramientas de reporte, seguimiento y evaluación (dadas por el empleador(a), lo que incluye mecanismo, frecuencia y modo)
    • Canal de comunicación (establecido por el empleador(a), instrumento)
  • Desconexión laboral: garantía y derecho para conciliar: vida personal y familiar, con la laboral. El empleador no debe solicitar actividad laboral, fuera de la jornada laboral

Elementos de trabajo: el empleador(a) es quien en primera instancia debe garantizar el suministro de los elementos para la labor del trabajador(a), con los cuales pueda desarrollar las actividades laborales y llegar a los objetivos-metas, pero si media un acuerdo entre las partes (trabajador(a)-empleador(a)), las herramientas y/o equipos para la labor podrán ser del trabajador(a). 

En caso de no llegar a un acuerdo, deberá ser el empleador(a) quien suministrará todos los elementos  necesarios para la labor (tangibles o intangibles).

En todo caso, el empleador definirá responsabilidades y criterios; custodia, cuidado, acceso, y demás; para todos los elementos de trabajo.

Comunicación con usuarios (clientes, proveedores, entre otros): los empleadores que implementen y/o habiliten el Trabajo en Casa, deben comunicar a sus interesados, por medio de sus plataformas de comunicación como la página web, los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán sus servicios de manera virtual, así como los mecanismos tecnológicos y/o virtuales  que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
Nota: el trabajo en casa, no debe implicará retroceso, demoras o falta de calidad.



Ley 2088 del 12-05-2021, Regula el Trabajo en Casa



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