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lunes, 2 de mayo de 2022

Laboral - MINTRABAJO Reglamenta la Habilitación del Trabajo en Casa

MINTRABAJO, Decreto 649 de 27-04-2022, adiciona al DUR 1072 de 2015, la sección Trabajo en Casa, para reglamentar su habilitación en Colombia y excepcionalmente en el exterior


La norma se consolida en los siguientes aspectos:


Para que se pueda dar el Trabajo en Casa, se debe presentar una circunstancia ocasional, excepcional o especial (extraordinarias, No habituales), por la cual el trabajador(a) no pueda realizar su labor en sitio del empleador(a), pero que si pueda realizarlo en otro lugar.
La solicitud para aplicar Trabajo en Casa, puede nacer del trabajador(a) y/o del empleador(a), en mutuo acuerdo.

Antes de aplicar Trabajo en Casa el empleador debe:


  1. La solicitud del trabajador(a) debe indicar el motivo e ir acompañada de prueba
  2. Empleador(a) en 5 días deberá aprobar o rechazar la solicitud
  3. Deberán existir una circunstancia ocasional, excepcional o especial, y adicionalmente:
    • Que la actividad del trabajador(a) puede ser desarrollada en sitio diferente del empleador(a)
    • Se cuente con las herramientas para el trabajo en casa
    • No se genere una menor productividad del trabajador(a)

En el caso que el punto 2, sea que el empleador(a) aprueba el Trabajo en Casa, deberá responder por escrito (físico o digital), dicho documento debe contener:

  • Describir la circunstancia ocasional, excepcional o especial.
  • Tiempo de habilitación del trabajo en casa (Art. 7, Ley 2088 de 2021, link publicación Ley 2088: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/05/laboral-ley-2088-del-2021-trabajo-en-casa.html); hasta por 3 meses, prorrogables por 3 meses, o hasta que desaparezca la circunstancia ocasional, excepcional o especial.
  • Funciones del trabajador(a), sin modificar naturaleza del contrato laboral y las condiciones pactadas inicialmente.
  • Medios para comunicar novedades
  • Canal de denuncia por violación del derecho de desconexión laboral o acoso laboral
  • Dirección desde la cual el trabajador(a) desarrollará sus labores, informada a la ARL.
  • En caso que las herramientas sean de propiedad del trabajador(a), deberá constar por escrito el mutuo acuerdo para el uso en la labor.
  • En caso que las herramientas sean de propiedad del empleador(a), se deberá registrar la relación software y hardware, responsabilidad en custodia, además del procedimiento de entrega y devolución por el trabajador.
  • Medidas de seguridad informática que debe cumplir el trabajador(a).
  • Una vez aplicado el Trabajo en Casa, si se presenta un cambio de dirección, se debe registrar por escrito (físico o digital) y el empleador(a) coordinará la novedad con la ARL.
  • Obligaciones del empleador(a) en el Trabajo en Casa:
  • Previo al inicio del Trabajo en Casa:
    • Notificar a la ARL la dirección del sitio de la labor, así como cambios en el sitio de labor del trabajador(a), y el periodo otorgado de habilitación.
    • Tener procedimiento para proteger el derecho a la desconexión.
    • Garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de capacitaciones.
  • Incluir la modalidad el Trabajo en Casa, en el SG-SST.
  • Capacitar sobre los mecanismos de reporte de incidentes y accidentes laborales.
  • Realizar acciones y programas en pro de la protección de la dignidad humana, igualdad, acceso a la información, derecho a la intimidad y privacidad del trabajador(a).
  • Obligaciones del trabajador(a) en el Trabajo en Casa:
  • Procurar el cuidado de su salud y notificar cualquier cambio que afecte o pueda afectar su labor.
  • Participar activamente en las actividades de prevención y promoción
  • Reportar incidentes, accidentes e incapacidades y atender las recomendaciones del empleador(a) y la ARL.
  • Cumplir con el SG-SST.
  • Utilizar correctamente los elementos de protección personal
  • Notificar con 5 días de antelación, el cambio del domicilio en el cual desarrolla la labor.

Las ARL estarían en la obligación de apoyar a los empleadores en su SG-SST la implementación de la modalidad del Trabajo en Casa, incluido temas como pausas activas virtuales, recomendaciones posturales, desarrollar guía de prevención y actuación en riesgos, mejorar las plataformas de reporte de accidentes y/o enfermedades laborales enfocado a Trabajo en Casa, dar recomendaciones a lo trabajadores que se habiliten para Trabajo en Casa.

Entre otros elementos:

  • Compensación por uso y desgaste de las herramientas laborales de propiedad del trabajador(a), en mutuo acuerdo.
  • Alternancia, es valido habilitar la modalidad de Trabajo en Casa con alternancia (una parte en sitio del empleador(a) y otra en sitio diferente. Sin lugar a remuneración adicional.
  • • Trabajado en casa en el exterior:
    • En la modalidad de Trabajo en Casa el domicilio podrá estar en el exterior, registrando una única dirección y país, notificada a la ARL, el empleador(a) garantizará la protección integral del Sistema de Seguridad Social.
  • La terminación de la habilitación del Trabajo en Casa, deberá ser notificada por el empleador(a) para el retorno al lugar de trabajo habitual.
  • Los programas de bienestar deberán continuar abarcando a los trabajadores en casa, ya sea virtual, presencial o mixto.

Decreto 649 de 27-04-2022



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jueves, 3 de septiembre de 2020

Seg. Social - Decreto 1174 de 27-08-2020 un paso en la reglamentación del Piso de Protección Social

El Decreto 1174 del Mintrabajo, corresponde a reglamentar (en parte) el Art. 193 de la Ley 1955 de 25-05-2019, el cual establece el "Piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo", por lo tanto, para poder hacer referencia al Decreto 1174, se debe tener un mapa general del Piso de protección social, desde la óptica de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la óptica de la norma de Colombia:

Nota previa: El Decreto 1174, solo tiene dos (2) artículos, el primero adiciona el Capitulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y el segundo es la vigencia (todo se debe ajustar para que se inicie operativamente a partir del 01-02-2021), por lo anterior en la presente publicación se hará referencia a los artículos adicionados (del Decreto 1833), en caso contrarío solo se referenciaria el articulo primero en toda la publicación (lo cual sería un poco monótono) 


El Piso de Protección Social, según el concepto de la OIT (www.ilo.org)

"Los pisos de protección social son conjuntos de garantías básicas de seguridad social que deberían asegurar como mínimo que, durante el ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional.

Seguido refiere la OIT, deben existir 4 garantías:

  1. acceso a la atención de salud esencial, incluida la atención de la maternidad;
  2. seguridad básica del ingreso para los niños, que asegure el acceso a la alimentación, la educación, los cuidados y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios;
  3. seguridad básica del ingreso para las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes, en particular en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez; y
  4. seguridad básica del ingreso para los adultos mayores."

Se podría comprender que en ultimas, lo que se intenta con el Art. 193 de la Ley 1955 sobre "Piso de protección social" es llegar a los lineamientos básicos y esenciales dados por la OIT.

Desde cierta óptica, no es un tema del todo nuevo, siendo que actualmente en Colombia tenemos un piso en salud (al menos hasta cierto punto), conocido como el Régimen Subsidiado en Salud, el cual es parte esencial de los elementos mínimos del derecho fundamental de cada colombiano, lo nuevo traído por las normas (Ley 1955 y el Decreto 1174), es la intensión de extender la protección en los temas de aseguramiento del "ingreso básico para adultos mayores", el cubrimiento de "riesgos" y el "ingreso básico para dependientes" (en Colombia "subsidio familiar")


El "Piso de Protección Social en Colombia", según Art. 193, ley 1955, estaría integrado por:

i) el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud

ii) el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS como mecanismo de protección en la vejez, y 

iii) el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS. 


La "afiliación o vinculación" al Piso de protección social, aplica para: 

Obligatorio: personas que por su situación particular; contratación laboral o por prestación de servicios por tiempo parcial; tengan ingresos menores al SMMLV

Voluntario: personas sin contrato laboral o de prestación de servicio (es decir, No es empleado, ni es contratista-independiente por servicios personales), puede voluntariamente vincularse al Piso de protección social; siempre que su ingreso sea menor al SMMLV

En todo caso, tanto el afiliado obligatorio como el voluntario, debe estar afiliados al Régimen Subsidiado de Salud (i) (en virtud del Art. 2.2.13.14.1.3, Par. 1)


El "proceso de afiliación o vinculación" al Piso de protección social (Sección 2, Decreto 1833)

El empleador(a) o contratante; en primera instancia; es quien debe gestionar la inclusión o afiliación de:

La persona a quien se le paga, ya sea con contrato laboral o de prestación de servicios, dicha persona deberá informar sí tiene otros contratos, y según corresponda, indicar si la totalidad sus ingresos es menor al SMMLV (Art. 2.2.13.14.2.1)

La empresa debe registrarse en BEPS, para proceder con el aporte respectivo del 15% (Art. 2.2.13.14.2.3)

Por otra parte, la persona independiente sin contratos, que quiera vincularse al Piso voluntariamente, deberá realizar su propia gestión de afiliación a los BEPS (Art.  2.2.13.14.2.2)


El "valor de aporte" para el Piso de protección social (Art. 2.2.13.14.3.1):

El régimen subsidiado no requiere "actualmente" aportes de sus afiliados, diferente es la situación para los BEPS (ii) y el Seguro Inclusivo (iii), siendo que estos dos últimos Si requieren aportes por sus afiliados o vinculados, el aporte corresponde al 15% del valor del ingreso mensual del trabajador(a) dependiente o independiente, aporte que debe efectuarse cada mes (14% para la cuenta de ahorro en BEPS y 1% para pagar el seguro inclusivo, Art. 2.2.13.14.3.3), el obligado a realizar dicho aporte será:

    A - si la persona está obligada a estar afiliada al Piso de protección social, el empleador o contratante es el obligado a adicionar el 15% al valor del ingreso que le paga a la persona y realizar la cotización respectiva (Art. 2.2.13.14.3.1 "El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda..."); ya sea salario (nomina) u honorarios (cuenta de cobro), el % referido no se debe descontar del pago a la persona, ejemplo: si en el mes se paga honorarios por $500.000 a la persona, adicional el contratante debe pagar $75.000 (15%), al Piso de protección social

Excepción (Art.  2.2.13.14.1.3, Par. 2): lo anterior excepto que la persona; dependiente o independiente; "informe que tiene otros ingresos, con los cuales llega hasta o supera el SMMLV", por lo cual quedaría en el régimen contributivo, con las normas vigentes de dicho régimen, es decir:

Independientes: el contratante no tendría el sobre costo del 15%, ni la responsabilidad de afiliación y aporte al Piso, ya que el independiente quedaría obligado a asumir su seguridad social del Reg. Contributivo, respecto al pago y gestión de aporte (PILA), por lo tanto el contratante le asiste la responsabilidad de validar las afiliaciones y aportes del independiente (para las declaraciones tributarias y el SGSST)

Dependientes: el empleador, ya no aportaría al Piso de protección social (BEPS), en su lugar aportaría al Reg. Contributivo, por lo tanto afecta en "como" debe aportar, y a su vez en "cuanto" debe aportar, pasa de aportar el 15% (al Piso), para pagar (dependiendo de su situación) el 8.5% salud, 12% pensión, 0.522% min. nivel 1 ARL y 9% Parafiscales (Caja, SENA e ICBF)

Nota 1: la norma obliga a la persona a informar al empleador (No al contratante), cuando sus ingresos superen el SMMLV.

Nota 2: en los casos en que el empleador, pague al trabajador (contrato laboral) menos del SMMLV (ya que puede trabajar tiempo parcial), podrá pagar los aportes al SGSS con el IBC nivelado mínimo al SMMLV, (es decir aporte al régimen contributivo), lo cual exonera al empleador de las obligaciones del proceso del Piso de protección social (Art. 2.2.13.14.5.5), y a su vez, otorga acceso a temas como el pago de incapacidades y licencias (M/P), cubrimiento por ARL en todo lo reglamentado frente accidentes y enfermedades laborales.

    B - si la persona no tiene contrato laboral ni de prestación de servicios (es decir afiliado voluntario), deberán cubrir el mismo el 15% del aporte, sobre los ingresos que efectivamente perciba en el mes (ingresos que deberían ser menores al SMMLV). En este caso en el cálculo de ingreso la norma refiere la posibilidad de detraer expensas o costos (Art. 107, ET)


La "fecha para realizar el aporte" al Piso de protección social (Art. 2.2.13.14.3.1)

La norma refiere que no hay un día especifico, pero si especifica que para los empleadores y contratantes (es decir, para los afiliados obligados) debe ser en el mismo mes en el cual se presta el servicio, por lo tanto No aplica la practica general de aportes, es decir No aplica el mes vencido (Art. 2.2.13.14.3.1 "...podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad...")


Aporte adicional al Piso de protección social - BEPS (Art. 2.2.13.14.3.2)

Quienes estén afiliados al Piso de protección social, indiferente de si es obligado o voluntario, podrá realizar aportes adicionales, en cuya situación se debe considerar que los BEPS manejan un piso y techo para los aportes mensuales. Para los obligados al Piso, que quieran hacer aportes adicionales, deben considerar: A) el limite (techo) de aporte ahorrado en BEPS se contabilizaran por separado; el aporte del empleador o contrantante versus el aporte adicional, y B) la administradora notificará de ello a la UGPP (Art. 2.2.13.14.3.6, Par.)


Acotaciones:

Para el año 2020 el ahorro máximo (techo) es $1.260.000 (Colpensiones Aporte BEPS)

Los aportes en los BEPS tiene un incentivo para el ahorro, dicho incentivo es del 20%, es decir que si una persona ahora $75.000, el estado adiciona al ahorro $15.000 (20%), generando un ahorro total de $90.000 (Colpensiones Incentivo BEPS), Art. 2.2.13.14.5.3

Las prestaciones sociales, en los casos que la persona tenga contrato laboral con ingreso menor al SMMLV (Art. 2.2.13.14.5.4), no tienen ningún cambio, el empleador deberá continuar pagando los derechos adquiridos por el contrato laboral (Cesantias, Intereses Cesantias, y Primas, a su vez Vacaciones) 

Aun no está reglamentado, pero la norma proyecta incluir operativamente a los afiliados del Piso de protección social, al Sistema de Subsidio Familiar (Art. 2.2.13.14.1.2, Par.), en dicho sistema se realizan actualmente aportes (obligatorio por los dependientes y voluntario por los independientes), por lo tanto es posible pensar que el 15% expuesto para el Piso de protección social, varíe (esperemos que se mantenga en el 15%)

Las personas afiliados o vinculados al Piso de protección social, no tiene reconocimiento de incapacidades y licencias (M/P) (Art.  2.2.13.14.1.3, Par. 1), y a la fecha, no hay lineamientos claros respecto a los accidentes y enfermedades laborales (conocidas y cubiertas por las ARL), lo cual supone un situación importante a tener en cuenta por los empleadores y contratantes, frente a lo cual la Nota 2, toma relevancia y podría poner a repensar a aquellos empleadores que podrían tener en mente cambiar sus actuales contratos laborales del Reg. Contributivo a contratos laborales del Piso de protección social

Confirmar con los empleados o contratistas, si la totalidad de sus ingresos por el tipo de contrato, según corresponda, supera o no el valor del SMMLV, lo anterior es fundamental para prever las responsabilidades el empleador o contratante, frente a: Reg. Contributivo, Piso de protección laboral, declaraciones tributarias (cuentas de cobro con anexo PILA), UGPP, entre otros.

El fondo de riesgos laborales (Art. 2.2.13.14.3.5.) reemplazaría a la ARL, el norma no refiere aportes por accidentes o enfermedades laborales, en su lugar habla del fondo de riesgos laborales, pero no es claro en su funcionamiento, frente un accidente o enfermedad, el decreto en su extensión refiere que dicho fondo cubre “la contratación de microseguros que cubran los riesgos de invalidez y muerte de la persona vinculada al BEPS” como queda el cubrimiento, tratamiento, recuperación, o el alcance será el seguro indemnizatorio o de pensión?




Marco Normativo:

Decreto 1174 de 27-08-2020

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201174%20DEL%2027%20DE%20AGOSTO%20DE%202020.pdf

Ley 1955 de 25-05-2019

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1955_2019.html#:~:text=El%20Plan%20Nacional%20de%20Desarrollo%202018%2D2022%20%E2%80%9CPacto%20por%20Colombia,concordancia%20con%20un%20proyecto%20de


Siempre a su servicio,

Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com

jueves, 20 de agosto de 2020

Laboral - Nueva Oportunidad para Postularse al PAP

El MINHACIENDA por medio de la Resolución 1555 de 05-08-2020, modifica su anterior Resolución 1361 de 02-07-2020, sobre la Reglamentación del PAP, y genera ayer el Manual Operativo PAP (19-08-2020), las pautas a tener en cuenta son:

  • Empleados para subsidio: deben estar en las PILA de; 06-2020 / 05-2020 / 04-2020; 
    • En cada planilla debe estar cotizado el mes completo (no tener novedad SLN)
    • El IBC en cada planilla debe estar entre mínimo 1 SMMLV hasta máximo $1 millón
  • La PILA de 06-2020, debe tener fecha de pago igual o menor al 16-07-2020
  • Los trabajadores para subsidio deben estar afiliados al SGSS
  • Un trabajador solo se le asigna un subsidio PAP, aunque tenga varios empleadores que soliciten dicho subsidio
  • Fecha de postulación: la resolución determina que el manual operativo deberá establecer las fechas de postulación, el 19-08-2020 el MINACIENDA genera dicho manual, en el cual determina, que:
    • "...las entidades financieras podrán recibir nuevas postulaciones, cuando se trate de potenciales beneficiarios que no se postularon o no fueron recibidas sus postulaciones por no haberse postulado concurrentemente al Programa de apoyo al empleo formal -PAEF desde el 24 hasta el 27 de agosto de 2020..."
  • La UGPP genera el formulario para la postulación del PAP, por medio de la Circular 005 de 14-08-2020 (más abajo de esta publicación en el Marco Normativo, se encuentran los links oficiales de la circular y demás normas en referencia, para el PAP)

Nota 1: la UGPP tiene 3 años para fiscalizar los procesos de subsidio, contando con la información de la DIAN, si evidencia que un beneficiario (empleador) no le aplicaba algún valor de subsidio    , le cobrará hasta la vía coactiva (para una restitución) y la sanción será la establecida en el ET, como devoluciones improcedentes (Art. 670 del ET)

Nota 2: en la anterior norma (Resolución 1361) se establecía que los empleados para el PAP, necesariamente debían ser primero reconocidos para el susbsidio del PAEF, en la nueva norma (Resolución 1555) no se estableció este requisito.   

Nota 3: Información sobre la Resolución 1361, en nuestra publicación https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/07/reglamentacion-al-subsidio-prima-PAP.html


Marco Normativo:

Manual Operativo de 19-08-2020 - MINHACIENDA:

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-137750

Circular Externa 005 de 14-08-2020 - UGPP

https://paef.ugpp.gov.co/paefweb/anexos/CIRCULAR-005-PAP.pdf

Resolución 1555 de 05-08-2020

https://paef.ugpp.gov.co/paefweb/anexos/RESOLUCION1555DE2020.pdf

Resolución 1361 de 02-07-2020 - MINHACIENDA

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-136238


Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.

jorge.pulido@jpulidoconsultores.com

Móvil: 315 524 1687