En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores.
Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.
Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:
- Descuento Libranza se aplica sobre la prima?
- Viáticos, 1) que pasa con los viáticos que no son habituales pero me superan en el mes el 40% debo pagar seguridad social?, 2) si el empleado no viaje pero por temas de revisión tiene que ir varias veces fuera de cuidad para que eso viáticos se vuelvan permanentes a partir de que # viajes se considera permanente?
- Aprendices, que elementos se deben tener en cuenta; Seguridad social, prestaciones, salario, transporte, entre otros?
- Independiente, puede cotizar por un IBC superior al 40% y que posible implicación se puede presentar o se debe tener en cuenta?
Tema consulta: Descuento Libranza se aplica sobre la prima?
Hola, por favor puede orientar sobre, si los descuento de Libranza se aplican sobre la prima??
Óptica JPulido
Hola, La norma de libranzas refiere que son sobre el "salario" y pensiones, por lo que; tiendo en cuenta algunos artículos del CST y conceptos del MINTRABAJO; si hablamos de una "prima" salarial, si es viable proceder con el descuentos (ej: prima de localización), pero si nos referimos a la "prima" legal de servicios del Art. 306 del CST, la cual está determinada en el titulo IX del CST, correspondiente a Prestaciones Sociales (tal como lo refiere el Art. 128 del CST, como elementos NO salariales), cabe la conceptualización que sobre este último concepto No aplique el descuento de libranza. Por otro lado, es importante validar el acuerdo del empleador con la entidad financiera y; a la vez; el documento firmado por el trabajador(a) para confirmar hasta donde autorizo proceder con los descuentos para la libranza.
Es un tema interesante, que desde una óptica, se debe elevar (validar) con el operador de libranza (entidad financiera), con el respectivo fundamento y marco normativo, para definir a que "prima" hace referencia en el documento soporte de la libranza y confirmar si aplica o no el descuento respectivo.
Nota: otros conceptos por los cuales se maneja el término "prima": Prima por disponibilidad, Prima por cumplimiento (ventas, disminución de costos, mejoramiento de procesos, etc). Dentro de este contexto la definición de "prima" es "Cantidad extra de dinero", ahora bien, se debe definir si en la situación puntual la entidad financiera y el trabajador(a) que tipo de "prima" estipularon: la prima como parte salarial o la prima como prestación social (esta última; prima legal de servicios como prestación social; en concepto particular No le debería ser aplicable los descuentos de libranza).
Tema consulta: Viáticos, 1) que pasa con los viáticos que no son habituales pero me superan en el mes el 40% debo pagar seguridad social?, 2) si el empleado no viaje pero por temas de revisión tiene que ir varias veces fuera de cuidad para que eso viáticos se vuelvan permanentes a partir de que # viajes se considera permanente?
Buenas noche tengo unas preguntas: 1) que pasa con los viáticos que no son habituales pero me superan en el mes el 40% debo pagar seguridad social?, 2) si el empleado no viaje pero por temas de revisión tiene que ir varias veces fuera de cuidad para que eso viáticos se vuelvan permanentes a partir de que # viajes se considera permanente?
Óptica JPulido
Hola, me permito remitir óptica, 1) si los viáticos son No salariales (validar Art. 130 del CST), al tener la connotación de No salariales, No hacen parte de los aportes a la Seguridad Social (ni Prestaciones Sociales), pero si se debe validar si supera el tope establecido por la Ley 1393 de 2010, Art. 30, respecto al tope del 40% para los devengos No salariales, sí excede dicho tope, en efecto, el valor en exceso debería sumar al valor del IBC (para la PILA).
Respecto a la pregunta 2. es un tema bastante interesante, la norma en comento refiere el termino "... viáticos permanentes..." sobre el cual se tienen diversas posiciones y conceptualizaciones al respecto, sobre lo cual recomendaría validar la Sentencia 64324 de 2019, de la CSJ, en donde se trató el tema y se expresa y acotan los términos; frecuente vs permanente
Tema consulta: Aprendices, que elementos se deben tener en cuenta; Seguridad social, prestaciones, salario, transporte, entre otros?
Buenas tardes, me podrían ayudar que debe tener en cuenta una empresa al contratar un estudiante para realizar las prácticas de su carrera? Seguridad social, prestaciones, salario, transporte, entre otros. Gracias
Óptica JPulido
Hola, se reconoce el "Auxilio de Sostenimiento" (por recomendación, no se debería expresar "salario", ya que No es un trabajador(a) bajo la normativa laboral), pero dependiendo del tipo de aprendiz y el nivel de desempleo, el valor de dicho auxilio se paga al 50%, 62.5%, 75%, ó 100% del SMMLV, por otra parte el contratante asume los aportes a la Seguridad Social, por lo tanto No se descuenta (no tiene deducciones) por conceptos como EPS u otros aportes. Hay varios tipos diferentes de aprendices (lectivo, productivo, de alternancia), y a la vez, el practicante universitario, por otra parte están los pasantes (muy diferente a los aprendices o estudiante universitario). Al no ser un contrato laboral, No da lugar al pago de las prestaciones sociales (cesantías, intereses cesantías, primas legales, dotación, auxilio de transporte, ó; por otra parte; vacaciones). Nota: aunque no es un tipo de contratación laboral (no genera dependencia laboral), si es una contratación reglamentaría, la cual genera un gasto para el empleador(a), el cual es deducible de renta, luego considerando los objetivos de la Nómina Electrónica y que en el anexo técnico se hace alusión directa a los aprendices y auxilio de sostenimiento, se conceptualiza que si se deben incluir en las transmisiones de la Nómina Electrónica. Marco Normativo base relevante: Ley 789 de 2002, Decreto (DUR) 1072 de 2015, Acuerdo 0015 de 2003 (SENA)
Tema consulta: Independiente, puede cotizar por un IBC superior al 40% y que posible implicación se puede presentar o se debe tener en cuenta?
buenos días, Me puedes ayudar con una duda que tengo, Un trabajador independiente que gana 9 millones mensuales, Actualmente esta cotizando sobre el 40% es decir 3’6, Pero él desea cotizar sobre la base de 5 millones, está decisión que consecuencia tributarías puede tener o no ningún inconveniente?
Óptica JPulido
Hola, me permito remitir óptica, un independiente por prestación de servicios, cotiza con IBC como "mínimo" sobre el 40% de su ingreso (Art. 244, Ley 1955, declarado inexequible, pero con efecto diferido, es decir, a la fecha está vigente), por lo tanto, si es viable que pueda cotizar sobre un IBC mayor, posibles impactos: mayor valor de aporte, para tenerlo en cuenta en la renta, respecto a las administradoras, las entidades ven con malos ojos las variaciones del valor IBC que sean muy fuertes (por lo general, variaciones del IBC por +/- 40%, ya que en ocasiones los cotizantes varían sus IBC de un momento a otro visualizando o proyectando temas como licencias, incapacidades, posibles pensiones, con el objetivo de lograr mayores valores de las prestaciones económicas)
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