Mostrando entradas con la etiqueta IBC. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta IBC. Mostrar todas las entradas

jueves, 7 de marzo de 2024

MasterClass JPulido - Independientes ⏩ Si eres independiente o contratas independientes esta MasterClass es para ti ⏬

Los trabajadores independientes son elementos clave para el desarrollo de las organizaciones, aportan profesionalismo con un alto grado de experiencia diversificada, ya que consolidan bastos conocimientos y experiencias, adquiridas por las labores y servicios profesionales que prestan para diferentes contratantes (tipos de empresas), en diversas situaciones (problemas que resuelven), múltiples mercados y sectores, por lo tanto, es altamente relevante; para el independiente como para el contratante; tener muy claro ciertos hitos a la hora de contratar y/o prestar servicios profesionales independientes


Esta MasterClass está direccionada a:

  • Personal operativo, de gestión y líderes en los procesos correlacionados con la contratación de personal independiente-contratista
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales contratantes
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional


Temática a desarrollar:

✅ Tipos de Independientes: Marco Normativo y Conceptualización

✅ Contrato de Prestación de Servicios: Estructura, Cláusulas Base y Elementos

✅ Contrato Realidad: Variables, Configuración y Riesgos

✅ Procedimiento para la Contratación: Cálculo IBC - PILA y Liquidación Aportes a la Seguridad Social 


Fecha:


📆 Jueves 21de Marzo 2024 / 7:00 a 9:00 PM


Nota: Duración aproximada de la clase, 2 horas


💰 Inversión: 

  • No suscriptores: $45.000 (COP)

  • Gratis para suscriptores JPulido - Valor suscripción mes: $75.000 ⏬


    • Los suscriptores JPulido, reciben diferentes beneficios, durante la vigencia de la membresía:
    1. Acceder a la clase en vivo y a la grabación (en caso que por agenda no pueda participar en el directo) 
    2. Ingresar al grupo privado en WhatsApp exclusivo para suscriptores, en donde se mantienen actualizados en los temas normativos, jurisprudenciales, doctrinales, recomendaciones y buenas prácticas
    3. Elevar las inquietudes para recibir complementación y/o aclaraciones en los campos Laboral y de Seguridad Social


Separa tu cupo a la clase o a la suscripción escribiéndonos al WhatsApp: 315 524 1687 ⏩ Clic aquí para chatear por WhatsApp


Si prefieres que te contactaremos, solo déjanos tus datos básicos en: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf 





Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir" (ubicado en la parte superior derecha)

  • Mail: jorge.pulido@jpulidoconsultores.com


Siempre a su servicio,



miércoles, 7 de febrero de 2024

MasterClass JPulido - Cálculo de los IBC para Seguridad Social y Parafiscales en el 2024

  Los aportes a la Seguridad Social y Parafiscales por medio de la PILA, aunque nacen de la relación laboral (pagos o devengos; salariales, No salariales, auxilios de incapacidades, licencias, vacaciones, etc), conllevan sus propios lineamientos normativos para formularlos y liquidarlos en forma efectiva y correcta, para temas como los recobros por prestaciones sociales como la pensión, pago de incapacidades y licencias, entre otros, especialmente para hitos como los procesos de fiscalización y control, por ejemplo los aplicados por la UGPP, por lo tanto, el conocimiento; conceptualización, marco y actualización normativa y de buenas practicas operativas; en el cálculo de los IBC de aportes en la PILA es de alto valor, esencial y clave para tod@ profesional en pro del desarrollo en su empresa y/o en las actividades con clientes empleadores.


Esta MasterClass direccionada a:

  • Personal operativo, de gestión y líderes en los procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano, Nómina y de Seguridad Social.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores.
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional.


Temática a desarrollar:

✓ Conceptualización y Aplicación Normativa, con ejemplos prácticos

✓ Exoneración de Aportes; Salud, SENA e ICBF

✓ Pagos Salariales y No Salariales - Ley 1393, Tope del 40%

✓ Fórmulas de Liquidación de los IBC, cuando hay Novedades de Ausentismo: 

  • Vacaciones y Licencias Remuneradas
  • Incapacidades y Licencias Maternidad / Paternidad
  • Suspensión o Licencias No Remunerada


Fecha: 

  • 24-02-2024 / 8:00 a 11:00 AM
Nota: Duración aproximada de la clase, 3 horas


Inversión por clase: 

  • No suscriptores: $ 45.000 (COP)
  • Suscriptores JPulido No pagan el valor de la clase 👇 (Valor de la suscripción mes: $75.000)


Los suscriptores JPulido, reciben diferentes beneficios, algunos son:

  • Acceden a la clase en vivo y también a la grabación (por tiempo limitado) 
  • Ingresa al grupo exclusivo para suscriptores en WhatsApp, en donde se comparten temas de actualidad, cambios normativos, recomendaciones y buenas prácticas, además podrá elevar inquietudes para recibir complementación y/o aclaraciones (durante la vigencia de la suscripción)


Separa tu cupo a la clase o a la suscripción escribiéndonos al WhatsApp: 315 524 1687 o dale clic al link: https://wa.me/573155241687


Si prefieres que te contactaremos, solo déjanos tus datos básicos en: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf 




Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir" (ubicado en la parte superior derecha)


Siempre a su servicio,






lunes, 11 de septiembre de 2023

MasterClass JPulido - Planillas - PILA / Cálculo - IBC

El manejo efectivo de las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes (PILA), respecto a la información que contiene, tipos, novedades y demás factores, así como la correcta liquidación o cálculo del Ingreso Base de Cotización (IBC), conllevan al mejoramiento de los procesos y procedimientos de los aportantes (empleadores), la aplicación de buenas prácticas y el asegurando de riesgos, a su vez, la correcta protección, continuidad y servicios del sistema de Seguridad Social a los cotizantes (trabajadores).


MasterClass direccionada a:

  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores.
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional.


Temática a desarrollar:

✓ Actualización y Conceptualización Normativa

✓ Tipos de planillas y usos - Tipos y subtipos de cotizantes

✓ Bases de datos de referencia MINSALUD

✓ Exoneración de Aportes, aplicación

✓ Pagos Salariales y No salariales Ley 1393 - Tope 40%

✓ Principales Novedades y su impacto en el IBC


Fecha: 

  • Sábado 07-10-2023 / 8:00 a 11:00 AM
Nota: Duración aproximada de la clase, 3 horas


Inversión por clase: 

  • $ 40.000 (COP), pero es gratuita para suscriptores al servicio "Consultorio JPulido"


Link preinscripción a la MasterClass: https://forms.office.com/r/ijLTvsGSSm

*** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


En el servicio los suscriptores(as) tendrías un aliado para resolver las inquietudes del día a día, en los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social, adicionalmente (como valor agregado), acceder a la MasterClass del mes sin costo adicional, participar en el Consultorio mensual (en vivo exclusivo para los suscriptores(as)), entre otros beneficios. Valor mes suscripción $60.000 



Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir" (ubicado en la parte superior derecha)


Siempre a su servicio,




miércoles, 17 de agosto de 2022

Incapacidades y Licencias - Modificaciones en el Marco Normativo para su Reconocimiento por las EPS

El Decreto 1427 de 29-07-2022 del MINSALUD, Sustituye el articulado del Decreto 780 de 2016, sobre las Prestaciones Económicas 

Su objetivo es “… establecer las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y de paternidad, así como de las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días, definir las situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe adelantarse ante estas.” (Art. 2.2.3.1.1)


Aquí traemos el resumen normativo del Decreto 1427 de 2022, segregado por temática:


Licencias de Maternidad (LM)


  • Condiciones para el reconocimiento de la LM: 
    • Afiliada activa
    • Haber cotizado por el periodo de gestación y
    • Tener certificado de la LM (datos del contenido mínimo en el Art. 2.2.3.2.4). 
  • En los casos que se cotice por menos tiempo a la gestación, el reconocimiento será proporcional, excepto para la madre independiente y que el IBC sea igual al SMMLV, en este caso la persona podría No cotizar hasta 2 periodos y tener derecho al reconocimiento completo (Art. 2.2.3.2.3), si No cotiza por más de 2 periodos, será proporcional el reconocimiento.
  • Si está en mora, puede pagar antes de la fecha del nacimiento, con lo cual se obtiene el derecho al reconocimiento económico (Aplica para la LM - Art. 2.2.3.2.1, y la LP Art. 2.2.3.2.7, inciso 4)
  • Parto múltiple o hijo con discapacidad, la LM se amplía dos semanas
  • Parto prematuro (pretérmino), la LM se amplía el tiempo entre la fecha pretérmino y la fecha a termino
  • En caso de aborto o parto prematuro no viable, la LM será de 2 o 4 semanas, según criterio medico
  • Licencia de maternidad por extensión (LM por adopción o cuando el padre quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte)
    • La fecha de inicio en la LM por extensión en el caso de adopción corresponde a la fecha de la entrega oficial del menor, ya sea por medio del acta correspondiente, o del fallo del juzgado
    • En caso de la LM por extensión al padre, la EPS reconocerá la LM aunque el padre no este afiliado activo al régimen contributivo, en este caso pagará la LM por extensión la entidad en la cual estaba afiliada activa la madre.
    • En estos casos la persona debe solicitar a su entidad de salud, el certificado de la LM (Art. 2.2.3.2.5)
  • Certificados de LM o documento equivalente expedido en otro país, deberán ser legalizados o apostillados en la embajada o el consulado de Colombia. Será indispensable adjuntar el resumen de historia clínica o epicrisis. Los documentos deben estar traducidos al español por traductor oficial y se cuenta con 6 meses para el proceso ante la entidad de salud (Art. 2.2.3.2.6). Este proceso también aplica para las incapacidades de origen común con certificados expedidos en otro país (Art. 2.2.3.3.6)


Licencia de Paternidad (LP)


  • El disfrute deberá dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento o adopción
  • Se deberán realizar aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, es procedente el reconocimiento proporcional por cotizaciones, cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación
  • Se deberá presentar a la EPS, el registro civil o acta en la que conste la entrega oficial del menor, en los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento o entrega oficial


IBC para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad y paternidad 


El reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad se realizará sobre el ingreso base de cotización reportado al momento de iniciar esta, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la licencia (Art. 2.2.3.2.9). Excepto cuando haya múltiples aportantes, en cuyo caso se proporcionará lo aportado durante el periodo de gestación y se pagará a cada aportante.


Incapacidades de Origen Común (IGE)


  • Condiciones para el reconocimiento IGE:
    • Afiliado(a) activo(a)
    • Cotización mínima de 4 semanas previas a la IGE (no habrá lugar al reconocimiento de la IGE en el periodo de protección laboral, Art. 2.2.3.3.9)
    • Certificado de IGE (datos del contenido mínimo en el Art. 2.2.3.3.2)
      • Se debe expedir en el momento del evento, excepto por hospitalización, trastorno psíquico (ejemplo: memoria, confusión, desorientación tiempo y lugar) o evento catastrófico y terrorista, en cuyos casos se genera una incapacidad retroactiva, las cuales podrán tener una retroactividad máxima de 30 días calendario (en los casos de internación – hospitalización, se generará una constancia por parte de la IPS a solicitud del paciente o representante)
      • IGE con fecha posterior a la atención en salud, incapacidad prospectiva, aplica cuando se trate de prórroga por el mismo diagnostico o por uno relacionado y este se expida en una consulta de control realizada máximo dentro de los ocho (8) días anteriores a la fecha en que finaliza el período de incapacidad.
  • No se reconocen IGE cuando se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud (Ley 1751 de 2015, artículo 15):
    • Procedimiento cosmético o suntuario
    • Sin evidencia científica sobre seguridad y eficacia clínica
    • Sin evidencia científica sobre efectividad clínica
    • Procedimiento sin autorización de entidad competente
    • Procedimiento en fase de experimentación
    • Procedimiento que tenga que ser prestado en el exterior
  • Pensionados No se les reconocen incapacidades sobre su ingreso o mesada pensional
  • Las IGE pueden ser hasta por 30 días cada una, tanto iniciales como sus prorrogas
    • Prórroga de IGE, corresponde a aquella IGE que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de código diferente de diagnóstico (CIE), y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta (30) días calendario
  • Se podrán realizar levantamientos de incapacidades, por el o la profesional de salud y a solicitud del cotizante afiliado(a).
  • Para el reconocimiento y pago de la incapacidad de origen común y sus prórrogas, se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas (Art. 2.2.3.3.1, último inciso)
    • La norma aplica una excepción en el inciso 2 del Art. 2.2.3.4.5, en donde determina: “Para la liquidación de incapacidades de origen común cuando se trate de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por el trabajador en el último año de servicio, o en todo el tiempo cotizado, sí este fuere menor a un año” (está excepción no hace referencia a las licencias M/P)
  • La incapacidad expedida por el médico u odontólogo no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la EPS, deberá ser reconocida y pagada, siempre que se cumpla: 
    • El o la profesional de salud debe estar registrada en el RETHUS (Registro Especial en Talento Humano de Salud), o por profesional que se encuentre prestando el servicio social obligatorio provisional
    • Se presente la IGE para validación en la EPS dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, allegando con la solicitud, la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención
    • La EPS tiene 8 días para requerir una evaluación médica par (del afiliado) para desvirtuar o aceptar la IGE, pasado el termino se entenderá como aceptada la IGE
  • IGE simultaneas (traslapadas), el aportante podrá reclamar el reconocimiento por incapacidad por los días cubiertos por los certificados, en esta situación cada IGE debe gestionarse ante la EPS, en todo caso solo se reconoce un pago por incapacidad.
    • En caso de traslape ente IGE común y laboral, por principio de favorabilidad se reconocerá la IGE que mayor beneficio otorgue.
  • IGE en periodo de vacaciones, en los casos que se presente el periodo de vacaciones se interrumpe y se reanudarán al día siguiente de la culminación de la incapacidad


Documentos para el trámite de reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas por IGE, LM y LP, gestión que realiza el aportante está determinada en el Art. 2.2.3.4.1


Se requiere en todos los casos:

  • Los certificados expedidos por los profesionales de salud respectivos
  • Solicitud de pago suscrita por el aportante
  • Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario
Para las Licencias, se debe adicionar:
  • Para las Licencias M/P, adicionar registro civil
  • Para las Licencias por extensión, adicionar acta de entrega del menor de edad, copia del acto administrativo o providencia judicial, certificado de defunción, o certificación médica en la que conste la incapacidad de la madre para cuidar al menor, según corresponda.
Nota: la norma refiere que se requiere adjuntar el resumen de historia clínica o epicrisis, en los casos de los certificados (IGE, LM o LP) generados en otros países, pero no hace referencia a los certificados originados en Colombia. Lo anterior podría obedecer a que, el MINSALUD tendrá la tarea de crear un sistema unificado y en línea para las incapacidades, en pro de la trazabilidad y flujo de recursos (dinero por o para los reconocimientos económicos), Art. 2.2.3.1.5.


Las EPS tienen como plazo 15 días hábiles para validar y liquidar (reconocer y cuantificar el valor) las incapacidades y licencias M/P que reciban por presentación del aportante, y posterior tendrían 5 días hábiles para realizar el pago respectivo al aportante, por medio de transferencia electrónica.


Nota: La EPS que no cumpla con el plazo definido para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002

Nota 2: De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar

  • Variación del IBC superior al 40%, las EPS deberán verificar si el IBC del cotizante en el mes que inicia la IGE o Licencia M/P, tiene una variación superior al 40%, en cuyo caso, el valor que exceda dicho tope No se computará para la liquidación de la IGE o Licencia M/P. Adicionalmente, la entidad deberá reportar la situación a la UGPP
  • Los ajustes o correcciones en el IBC, exclusivamente por cambios o ajuste salarial del cotizante, serán tenidos en cuenta por las EPS para reliquidar las prestaciones económicas y pagar al aportante lo correspondiente si hay lugar a ello.


Revisión periódica de la incapacidad y concepto de rehabilitación


  • Las EPS deben revisar casos atípicos de afiliados(as) que no presentan una recuperación conforme a la esperada, y por ello, tengan riesgo de generar incapacidad prolongada, para estos pacientes la entidad debería generar un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación del proceso de rehabilitación, con lo cual cada 60 días calendario, validar el avance de la recuperación de la capacidad laboral, este tipo de casos la EPS debe reportarlos a la AFP (Administradora Fondo de Pensiones).
  • Con relación al concepto medico de rehabilitación, las EPS deben expedirlo antes del día 120 de incapacidad origen común (datos del contenido mínimo del concepto en el Art. 2.2.3.5.2)


Incapacidades superiores a 540 días


  • Las EPS son quienes deben reconocer las incapacidades mayores a 540 días de origen común, siempre que se presente alguno de los siguientes casos:
    • Cuando exista concepto favorable de rehabilitación
    • Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la incapacidad, cumpliéndose el debido proceso médico y de tratamiento
    • Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones, que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
  • En caso que se genere un concepto de rehabilitación desfavorable se dará inicio al trámite de calificación de Invalidez (Art. 41 de la Ley 100 de 1993)


Situaciones de abuso del derecho, algunas de ellas son:


  • No sigue las indicaciones médicas, tratamientos o inasistencia a las mismas, en al menos el 30%
  • No asiste a exámenes o a las valoraciones para determinar origen y calificación de pérdida de capacidad laboral
  • Cuando se detecte presunta alteración o posible fraude en procesos, datos falsos o documentación-certificados incapacidad
  • Cuando se busca reconocimiento económico tanto de la EPS como de la ARL
  • Cuando el cotizante realice actividades tendientes a impedir su recuperación

Nota: dependiendo de la situación, la fiscalía podría ser notificada por parte de la EPS

Nota 2: el abuso del derecho podría dar lugar a la negación del reconocimiento de las prestaciones económicas


Decreto 1427 de 29-07-2022, MINSALUD, Prestaciones Económicas




Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir" (ubicado en la parte superior derecha)



Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube:

Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Mail: jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687


Siempre a su servicio,



miércoles, 10 de agosto de 2022

MasterClass JPulido - Seguridad Social, Cálculo Efectivo IBC - PILA

Cordial invitación a la próxima MasterClass "Seguridad Social, Cálculo Efectivo IBC - PILA":


Una efectiva liquidación del Ingreso Base de Cotización (IBC) es una de las mejores mejores formas de tener tranquilidad en el caso que se presenten situaciones adversas como un proceso de fiscalización por entidades de control, por ejemplo de la UGPP.


La MasterClass de este mes está dirigida a:

  • Líderes y gestores de procesos organizaciones correlacionados con la Nómina, Finiquitos y Seguridad Social - PILA 
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

  • A) Sábado 27-08-2022 de 8:00 am a 10:00 am
  • B) Martes 30-08-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm

Temario:

  • Seguridad Social VS Parafiscales
  • Pagos Salariales VS No Salariales
  • Exoneración en Aportes y Distribución % 
  • Calcular el IBC, con ejemplos prácticos:
    • Ley 1393 (VST)
    • Licencias Remunerada (LR)
    • Incapacidad (IGE, IRP)
    • Vacaciones (VAC)
    • Suspensión (SLN)

Inversión por clase: 

  • $ 25.000 (COP)


Link preinscripción MasterClass: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf


*** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


Si estás interesado(a) en conocer el servicio "Consultorio JPulido", por suscripción mensual (valor mes: $50.000), déjanos tus datos en el siguiente link: https://forms.office.com/r/Jig4L9L03j


En el servicio los suscriptores(as) pueden tener un aliado para resolver sus inquietudes del día a día, en los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social, adicionalmente como valor agregado, reciben otros beneficios, por ejemplo: participar en la MasterClass del mes sin costo adicional, participar en el laboratorio en vivo que se desarrolla en forma exclusiva para los suscriptores(as), entre otros. 

Si consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte!! 


Contacto WhatsApp o celular: +057 315 524 1687




Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir" (ubicado en la parte superior derecha)



Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube:

Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Mail: jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687


Siempre a su servicio,


lunes, 6 de junio de 2022

Consultorio Laboral JPulido #20

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:
  • Descuento Libranza se aplica sobre la prima?
  • Viáticos, 1) que pasa con los viáticos que no son habituales pero me superan en el mes  el 40% debo pagar seguridad social?, 2) si el empleado no viaje pero por temas de revisión tiene que ir varias veces fuera de cuidad para que eso viáticos se vuelvan permanentes a partir de que # viajes se considera permanente?
  • Aprendices, que elementos se deben tener en cuenta; Seguridad social, prestaciones, salario, transporte, entre otros?
  • Independiente, puede cotizar por un IBC superior al 40% y que posible implicación se puede presentar o se debe tener en cuenta?

Tema consulta: Descuento Libranza se aplica sobre la prima?

Hola, por favor puede orientar sobre, si los descuento de Libranza se aplican sobre la prima??

Óptica JPulido

Hola, La norma de libranzas refiere que son sobre el "salario" y pensiones, por lo que; tiendo en cuenta algunos artículos del CST y conceptos del MINTRABAJO; si hablamos de una "prima" salarial, si es viable proceder con el descuentos (ej: prima de localización), pero si nos referimos a la "prima" legal de servicios del Art. 306 del CST, la cual está determinada en el titulo IX del CST, correspondiente a Prestaciones Sociales (tal como lo refiere el Art. 128 del CST, como elementos NO salariales), cabe la conceptualización que sobre este último concepto No aplique el descuento de libranza. Por otro lado, es importante validar el acuerdo del empleador con la entidad financiera y; a la vez; el documento firmado por el trabajador(a) para confirmar hasta donde autorizo proceder con los descuentos para la libranza.
Es un tema interesante, que desde una óptica, se debe elevar (validar) con el operador de libranza (entidad financiera), con el respectivo fundamento y marco normativo, para definir a que "prima" hace referencia en el documento soporte de la libranza y confirmar si aplica o no el descuento respectivo.

Nota: otros conceptos por los cuales se maneja el término "prima": Prima por disponibilidad, Prima por cumplimiento (ventas, disminución de costos, mejoramiento de procesos, etc). Dentro de este contexto la definición de "prima" es "Cantidad extra de dinero", ahora bien, se debe definir si en la situación puntual la entidad financiera y el trabajador(a) que tipo de "prima" estipularon: la prima como parte salarial o la prima como prestación social (esta última; prima legal de servicios como prestación social; en concepto particular No le debería ser aplicable los descuentos de libranza).


Tema consulta: Viáticos, 1) que pasa con los viáticos que no son habituales pero me superan en el mes  el 40% debo pagar seguridad social?, 2) si el empleado no viaje pero por temas de revisión tiene que ir varias veces fuera de cuidad para que eso viáticos se vuelvan permanentes a partir de que # viajes se considera permanente?

Buenas noche tengo unas preguntas: 1) que pasa con los viáticos que no son habituales pero me superan en el mes  el 40% debo pagar seguridad social?, 2) si el empleado no viaje pero por temas de revisión tiene que ir varias veces fuera de cuidad para que eso viáticos se vuelvan permanentes a partir de que # viajes se considera permanente?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, 1) si los viáticos son No salariales (validar Art. 130 del CST), al tener la connotación de No salariales, No hacen parte de los aportes a la Seguridad Social (ni Prestaciones Sociales), pero si se debe validar si supera el tope establecido por la Ley 1393 de 2010, Art. 30, respecto al tope del 40% para los devengos No salariales, sí excede dicho tope, en efecto, el valor en exceso debería sumar al valor del IBC (para la PILA). 

Respecto a la pregunta 2. es un tema bastante interesante, la norma en comento refiere el termino "... viáticos permanentes..." sobre el cual se tienen diversas posiciones y conceptualizaciones al respecto, sobre lo cual recomendaría validar la Sentencia 64324 de 2019, de la CSJ, en donde se trató el tema y se expresa y acotan los términos; frecuente vs permanente


Tema consulta: Aprendices, que elementos se deben tener en cuenta; Seguridad social, prestaciones, salario, transporte, entre otros?

Buenas tardes, me podrían ayudar que debe tener en cuenta una empresa al contratar un estudiante para realizar las prácticas de su carrera? Seguridad social, prestaciones, salario, transporte, entre otros. Gracias

Óptica JPulido

Hola, se reconoce el "Auxilio de Sostenimiento" (por recomendación, no se debería expresar "salario", ya que No es un trabajador(a) bajo la normativa laboral), pero dependiendo del tipo de aprendiz y el nivel de desempleo, el valor de dicho auxilio se paga al 50%, 62.5%, 75%, ó 100% del SMMLV, por otra parte el contratante asume los aportes a la Seguridad Social, por lo tanto No se descuenta (no tiene deducciones) por conceptos como EPS u otros aportes. Hay varios tipos diferentes de aprendices (lectivo, productivo, de alternancia), y a la vez, el practicante universitario, por otra parte están los pasantes (muy diferente a los aprendices o estudiante universitario). Al no ser un contrato laboral, No da lugar al pago de las prestaciones sociales (cesantías, intereses cesantías, primas legales, dotación, auxilio de transporte, ó; por otra parte; vacaciones). Nota: aunque no es un tipo de contratación laboral (no genera dependencia laboral), si es una contratación reglamentaría, la cual genera un gasto para el empleador(a), el cual es deducible de renta, luego considerando los objetivos de la Nómina Electrónica y que en el anexo técnico se hace alusión directa a los aprendices y auxilio de sostenimiento, se conceptualiza que si se deben incluir en las transmisiones de la Nómina Electrónica. Marco Normativo base relevante: Ley 789 de 2002, Decreto (DUR) 1072 de 2015, Acuerdo 0015 de 2003 (SENA)


Tema consulta: Independiente, puede cotizar por un IBC superior al 40% y que posible implicación se puede presentar o se debe tener en cuenta?

buenos días, Me puedes ayudar con una duda que tengo, Un trabajador independiente que gana 9 millones mensuales, Actualmente esta cotizando sobre el 40% es decir 3’6, Pero él desea cotizar sobre la base de 5 millones, está decisión que consecuencia tributarías puede tener o no ningún inconveniente?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, un independiente por prestación de servicios, cotiza con IBC como "mínimo" sobre el 40% de su ingreso (Art. 244, Ley 1955, declarado inexequible, pero con efecto diferido, es decir, a la fecha está vigente), por lo tanto, si es viable que pueda cotizar sobre un IBC mayor, posibles impactos: mayor valor de aporte, para tenerlo en cuenta en la renta, respecto a las administradoras, las entidades ven con malos ojos las variaciones del valor IBC que sean muy fuertes (por lo general, variaciones del IBC por +/- 40%, ya que en ocasiones los cotizantes varían sus IBC de un momento a otro visualizando o proyectando temas como licencias, incapacidades, posibles pensiones, con el objetivo de lograr mayores valores de las prestaciones económicas)


Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir" (ubicado en la parte superior derecha)



Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube:

Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Mail: jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687


Siempre a su servicio,



martes, 12 de abril de 2022

Consultorio Laboral JPulido #19

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes sobre las cuales aportamos y compartimos nuestro aporte, en los diferentes canales de comunicación y redes sociales. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros lectores y seguidores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes (las normas son para conceptualizarlas y todos podemos tener ópticas diferentes), en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de estructurar buenas prácticas.

Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:
  1. Independientes pueden pagar por un IBC en PILA proporcional por días?
  2. Persona que en los últimos 10 años cotizó a pensión con salario (IBC) entre $4.000.000 y $4.500.000 ¿con cuánto queda pensionada en Colpensiones, con el 100% o con el 75%??
  3. Permisos por citas medicas se deben reponer/compensar?
  4. Renuencia del trabajador(a) a faltar a su jornada laboral, alternativa de manejo?

1. Tema consulta: Independientes pueden pagar por un IBC en PILA proporcional por días?

Hola, por favor puede orientar sobre, si los Independientes pueden pagar por un IBC en PILA proporcional por días?

Óptica JPulido

Hola, cuando se hace referencia al valor del IBC, este ítem es indiferente a la cantidad de días, un independiente se puede ganar $5MM con 1 solo día de labor y otro puede ganar lo mismo con la labor de todo el mes, en ambos casos el contratante va a reportar en la exógena (ahora en el documento soporte electrónico para No obligados a facturar electrónicamente), que le pagó a cada independiente $5MM, luego cada independiente deberá cotizar por sus $5MM respectivos, so pena de: 
A) independiente que no aporte o aporte por menos, la UGPP lo podría fiscalizar con base en la exógena y sus declaraciones tributarias, además de quedar cubierto en la Seg. Social por menor valor para temas de Prestaciones Económicas, y 
B) el contratante tendría el riesgo de que el gasto No le sea deducible, ya que necesita la PILA con el IBC respectivo, para que en una fiscalización la DIAN no le determine como No deducible ese gasto. 

Por otro lado, respecto a los días, para los independientes (muy diferente a los aportes como dependiente), el tema de la cantidad de días pasa; casi; a un segundo plano, la única excepción para aportar en PILA con menos de 30 días, es cuando inicia como independiente, es decir, marca novedad de ingreso en la planilla, allí puede colocar una cantidad menor a 30 días, es importante tener en cuenta que el enfoque de fiscalización de la UGPP, por lo general está dado sobre el ingreso del independiente, que por lo general se remite en la exógena y es la base para calcular el IBC. 

Nota: El tema de los días menores a 30 mes, se aplica principalmente para el tema de aportes ARL y Caja, es decir menos días marcados en la PILA, disminuye el valor del aporte para dichas entidades (lo anterior no aplica cuando se retira, dado que en todo caso cuando marca retiro en PILA, se debe aportar por 30 días mes).


2. Tema consulta: Persona que en los últimos 10 años cotizó a pensión con salario (IBC) entre $4.000.000 y $4.500.000 ¿con cuánto queda pensionada en Colpensiones, con el 100% o con el 75%??

Buenas tardes, una persona que en los últimos 10 años cotizó a pensión con salario (IBC) entre $4.000.000 y $4.500.000 ¿con cuánto queda pensionada en Colpensiones, con el 100% o con el 75%??

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, respecto al RPM (Régimen de Prima Media, régimen publico Colpensiones), por favor validar el Art. 34 de la Ley 100 de 1993, en donde se establecen los lineamientos base para el monto de la pensión de vejez, de lo cual se conceptualiza que generalmente la pensión; en la actualidad; estaría entre el 65% y el 80%, la variación en el porcentaje se presenta de acuerdo a las semanas cotizadas; por cada 50 semanas adicionales a las mínimas (las semanas mínimas son 1.300), el porcentaje se incrementará en 1.5%. Por otro lado, la mesada pensional no debería estar por debajo del SMMLV, ni superior a los 25 SMMLV (al ingreso por pensión, le aplicaría el descuento de salud). 

Nota: tener en cuenta que el fondo debe realizar dos cálculos para determinar el IBL (Ingreso Base de Liquidación, con el cual se calcula la prestación, en este caso pensión): 
A) últimos 10 años de cotización, o 
B) toda la historia de cotización
A lo anterior, aplicaría el principio de favorabilidad, en otro palabras, le calcularía la mesada pensional con la opción más favorable al cotizante.


3. Tema consulta: Permisos por citas medicas se deben reponer/compensar?

Buenos días con respecto al ausentismo por cumplir con citas medicas. Terapias y exámenes de laboratorio es obligatorio q el empleado reponga el tiempo de ausencia. Así presente los soportes de las citas y demás órdenes. Gracias por su respuesta.

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor validar el concepto del MINTRABAJO C41022 de 19-07-2018, en el cual refiere el tema de las citas médicas que se dan en la jornada laboral, las cuales debería ser con licencia remuneradas y sobre la licencia No debería proceder la reposición del tiempo, en dicho concepto se hace referencia a la Sentencia C930 del 2009 de la Corte Constitucional.

Por otra parte, es relevante tener en cuenta el Reglamento Internos en el cual se deben definir los parámetros para el tratamiento de este tipo de permisos (por citas medicas), lo anterior dado que, aunque existe un lineamiento jurisprudencial y conceptual, no hay un marco normativo especifico, por lo cual, cuando no hay una norma directa, se debería determinar los lineamientos en la relación contractual laboral, ya sea en el reglamento interno o contrato, entre otros, con el fin de tener claridad en condicionales como: tiempo de antelación para la solicitud del permiso, soportes a presentar en la solicitud, soporte a presentar posterior al cumplimiento de la cita, entre otros.


4. Tema consulta: Renuencia del trabajador(a) a faltar a su jornada laboral, alternativa de manejo?

Buena tarde. Que se debe hacer con un empleado que tiene 6 llamados de atención por lo mismo. No va los lunes que porque estaba visitando a los familiares en el pueblo, pero no llama, solo se presenta al día siguiente. Se puede sancionar que normas serian, se puede despedir bajo que causal?. Muchas gracias

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor revisar; para validar si aplica en el caso especifico y particular; el Art. 62, Núm. 6 del CST (terminación del contrato por justa causa), en concordancia con el Art. 58, Núm. 1 del CST, en donde se determinan las obligaciones especiales del trabajador: "Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes...", en la labor personal, validar si no hubo labor (recuperó el tiempo, compensó o cual fue el manejo en su momento), además confirmar los términos estipulados, si está clara la jornada laboral para las partes (en lo posible documentado), con soporte de las ordenes e instrucciones para acatar su jornada, mencionando: que de No hacerlo perjudicaría de alguna manera al empleador(a) (soporte con la descripción de la manera en que lo perjudicó). 
Adicional tener en cuenta y validar otros elementos como el reglamento interno, acuerdos contractuales (contrato, otro si, entre otros), además de adelantar el debido proceso (descargos) con base en las evidencias y soportes, dado que todos os trabajadores deberían tener el espacio para argumentar y defender su posición o situación particular. Al final de proceso de descargos, el empleador(a) tomará su respectiva decisión. 


Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir" (ubicado en la parte superior derecha)



Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube:

Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Mail: jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687


Siempre a su servicio,






jueves, 17 de febrero de 2022

MasterClass JPulido: Cálculo IBC y Aportes a la Seguridad Social

Cordial invitación a la próxima clase "Cálculo IBC y Aportes a la Seguridad Social", la cual está dirigida a:


  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social 
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento para el aseguramiento del tema de aportes a la Seguridad Social (PILA), en especial con la correcta forma de liquidación respecto al IBC (Ingreso Base de Cotización), es esencial para los empleadores en pro de eliminar o minimizar riesgos y alinear sus procesos y procedimientos internos, respecto al cumplimiento del marco normativo, con el fin de estar blindado ante procesos de control o fiscalización de entidades como la UGPP (Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales)

Incluye elementos como cálculo del IBC de aportes PILA para trabajadores dependientes, categorización y aplicación de novedades de ausentismo y de devengos No salariales, aseguramiento en pro de evitar posibles situaciones de inconsistencias con la UGPP (indicios de evasión).


Temario:

✓ IBC Seguridad Social versus IBC Parafiscales 
✓ Exoneración de Aportes y Distribución % 
✓ Impacto y aseguramiento de los pagos No Salariales
✓ Variaciones del IBC por novedades de ausentismo: VAC, LR, SLN, IGE, IRP
✓ Sentencia del Consejo de Estado; Nulidad Parcial del Acuerdo 1035 de la UGPP

          Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

          • A) Jueves 24-02-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm 
          • B) Sábado 26-02-2022 de 4:00 pm a 6:00 pm 


          Inversión por clase: 

          • $ 25.000 (COP)

          *** Sin costo para los suscriptores JPulido ***


          Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

          Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!




          Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir"

          Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
          Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

          Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687

          Siempre a su servicio,