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lunes, 6 de junio de 2022

Consultorio Laboral JPulido #20

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:
  • Descuento Libranza se aplica sobre la prima?
  • Viáticos, 1) que pasa con los viáticos que no son habituales pero me superan en el mes  el 40% debo pagar seguridad social?, 2) si el empleado no viaje pero por temas de revisión tiene que ir varias veces fuera de cuidad para que eso viáticos se vuelvan permanentes a partir de que # viajes se considera permanente?
  • Aprendices, que elementos se deben tener en cuenta; Seguridad social, prestaciones, salario, transporte, entre otros?
  • Independiente, puede cotizar por un IBC superior al 40% y que posible implicación se puede presentar o se debe tener en cuenta?

Tema consultaDescuento Libranza se aplica sobre la prima?

Hola, por favor puede orientar sobre, si los descuento de Libranza se aplican sobre la prima??

Óptica JPulido

Hola, La norma de libranzas refiere que son sobre el "salario" y pensiones, por lo que; tiendo en cuenta algunos artículos del CST y conceptos del MINTRABAJO; si hablamos de una "prima" salarial, si es viable proceder con el descuentos (ej: prima de localización), pero si nos referimos a la "prima" legal de servicios del Art. 306 del CST, la cual está determinada en el titulo IX del CST, correspondiente a Prestaciones Sociales (tal como lo refiere el Art. 128 del CST, como elementos NO salariales), cabe la conceptualización que sobre este último concepto No aplique el descuento de libranza. Por otro lado, es importante validar el acuerdo del empleador con la entidad financiera y; a la vez; el documento firmado por el trabajador(a) para confirmar hasta donde autorizo proceder con los descuentos para la libranza.
Es un tema interesante, que desde una óptica, se debe elevar (validar) con el operador de libranza (entidad financiera), con el respectivo fundamento y marco normativo, para definir a que "prima" hace referencia en el documento soporte de la libranza y confirmar si aplica o no el descuento respectivo.

Nota: otros conceptos por los cuales se maneja el término "prima": Prima por disponibilidad, Prima por cumplimiento (ventas, disminución de costos, mejoramiento de procesos, etc). Dentro de este contexto la definición de "prima" es "Cantidad extra de dinero", ahora bien, se debe definir si en la situación puntual la entidad financiera y el trabajador(a) que tipo de "prima" estipularon: la prima como parte salarial o la prima como prestación social (esta última; prima legal de servicios como prestación social; en concepto particular No le debería ser aplicable los descuentos de libranza).


Tema consultaViáticos, 1) que pasa con los viáticos que no son habituales pero me superan en el mes  el 40% debo pagar seguridad social?, 2) si el empleado no viaje pero por temas de revisión tiene que ir varias veces fuera de cuidad para que eso viáticos se vuelvan permanentes a partir de que # viajes se considera permanente?

Buenas noche tengo unas preguntas: 1) que pasa con los viáticos que no son habituales pero me superan en el mes  el 40% debo pagar seguridad social?, 2) si el empleado no viaje pero por temas de revisión tiene que ir varias veces fuera de cuidad para que eso viáticos se vuelvan permanentes a partir de que # viajes se considera permanente?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, 1) si los viáticos son No salariales (validar Art. 130 del CST), al tener la connotación de No salariales, No hacen parte de los aportes a la Seguridad Social (ni Prestaciones Sociales), pero si se debe validar si supera el tope establecido por la Ley 1393 de 2010, Art. 30, respecto al tope del 40% para los devengos No salariales, sí excede dicho tope, en efecto, el valor en exceso debería sumar al valor del IBC (para la PILA). 

Respecto a la pregunta 2. es un tema bastante interesante, la norma en comento refiere el termino "... viáticos permanentes..." sobre el cual se tienen diversas posiciones y conceptualizaciones al respecto, sobre lo cual recomendaría validar la Sentencia 64324 de 2019, de la CSJ, en donde se trató el tema y se expresa y acotan los términos; frecuente vs permanente


Tema consultaAprendices, que elementos se deben tener en cuenta; Seguridad social, prestaciones, salario, transporte, entre otros?

Buenas tardes, me podrían ayudar que debe tener en cuenta una empresa al contratar un estudiante para realizar las prácticas de su carrera? Seguridad social, prestaciones, salario, transporte, entre otros. Gracias

Óptica JPulido

Hola, se reconoce el "Auxilio de Sostenimiento" (por recomendación, no se debería expresar "salario", ya que No es un trabajador(a) bajo la normativa laboral), pero dependiendo del tipo de aprendiz y el nivel de desempleo, el valor de dicho auxilio se paga al 50%, 62.5%, 75%, ó 100% del SMMLV, por otra parte el contratante asume los aportes a la Seguridad Social, por lo tanto No se descuenta (no tiene deducciones) por conceptos como EPS u otros aportes. Hay varios tipos diferentes de aprendices (lectivo, productivo, de alternancia), y a la vez, el practicante universitario, por otra parte están los pasantes (muy diferente a los aprendices o estudiante universitario). Al no ser un contrato laboral, No da lugar al pago de las prestaciones sociales (cesantías, intereses cesantías, primas legales, dotación, auxilio de transporte, ó; por otra parte; vacaciones). Nota: aunque no es un tipo de contratación laboral (no genera dependencia laboral), si es una contratación reglamentaría, la cual genera un gasto para el empleador(a), el cual es deducible de renta, luego considerando los objetivos de la Nómina Electrónica y que en el anexo técnico se hace alusión directa a los aprendices y auxilio de sostenimiento, se conceptualiza que si se deben incluir en las transmisiones de la Nómina Electrónica. Marco Normativo base relevante: Ley 789 de 2002, Decreto (DUR) 1072 de 2015, Acuerdo 0015 de 2003 (SENA)


Tema consultaIndependiente, puede cotizar por un IBC superior al 40% y que posible implicación se puede presentar o se debe tener en cuenta?

buenos días, Me puedes ayudar con una duda que tengo, Un trabajador independiente que gana 9 millones mensuales, Actualmente esta cotizando sobre el 40% es decir 3’6, Pero él desea cotizar sobre la base de 5 millones, está decisión que consecuencia tributarías puede tener o no ningún inconveniente?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, un independiente por prestación de servicios, cotiza con IBC como "mínimo" sobre el 40% de su ingreso (Art. 244, Ley 1955, declarado inexequible, pero con efecto diferido, es decir, a la fecha está vigente), por lo tanto, si es viable que pueda cotizar sobre un IBC mayor, posibles impactos: mayor valor de aporte, para tenerlo en cuenta en la renta, respecto a las administradoras, las entidades ven con malos ojos las variaciones del valor IBC que sean muy fuertes (por lo general, variaciones del IBC por +/- 40%, ya que en ocasiones los cotizantes varían sus IBC de un momento a otro visualizando o proyectando temas como licencias, incapacidades, posibles pensiones, con el objetivo de lograr mayores valores de las prestaciones económicas)


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lunes, 16 de noviembre de 2020

Laboral - Reglamentación y Manual Operativo del PAEF ampliado hasta Marzo 2021, MINHACIENDA

El MINHACIENDA con la Resolución 2162 de 13-11-2020, actualiza las reglas del PAEF (subsidio de nómina), ampliado hasta el periodo de Marzo 2021, en virtud de la Ley 2060 de 22-10-2020, a continuación se determinan algunos elementos relevantes para el proceso de postulación de los empleadores:

Valor del subsidio: 40% o 50% del SMMLV ($351.000 o $439.000), el valor se actualiza el próximo año con base en el nuevo SMMLV del 2021 

EL 50% aplica para:

  • Mujer trabajadora (se validará con la base de datos del Registro Único de Afiliados (RUAF), en su defecto, es decir si el RUAF no tiene identificado el genero de la cedula del trabajador(a), se otorgaría el 40%)
  • Empleador con actividad principal del CIIU Rev4. A.C del DANE, clasificado desde el 06-05-2020, actividad que el empleador deberá certificar en la postulación (además de estar certificada la actividad por el postulante, la UGPP recibirá una base de datos de registro mercantil de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, en donde deberá identificar, del listado de actividades CIIU Rev4. A.C del DANE, cuales están obligadas a tener un Registro Único Empresarial): 


Los trabajadores por los cuales la UGPP aprobará el subsidio a los empleadores deben cumplir algunas características:

  • Cotizar mes completo
  • Cotizar con IBC mínimo del SMMLV
  • No tener novedad SLN
  • Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social (SGSS)
Por otra parte, entre otros puntos de validación la UGPP solo tiene en cuenta las planillas PILA pagadas y afiliaciones al SGSS realizadas hasta del 08-05-2020 (fecha en la cual se crea el PAEF), como punto de comparación con el mes por el cual se solicita el subsidio (periodo PILA de comparación 02-2020). La cantidad de subsidios no puede superar el total de trabajadores en PILA 02-2020

Nota: pagar a tiempo las PILA respectivas, a más tardar al ultimo día de postulación

Aplican las personas jurídicas y naturales (PJ y PN), estás ultimas solo si tiene tres (3) empleados(as) en PILA del periodo 02-2020 y No son personas expuestas públicamente (PEP) o cercanos a una PEP

Nota: los trabajadores que se traslapen (tengan múltiples contratos laborales o también llamados contratos concurrentes), solo un empleador deberá recibir el subsidio, los demás empleadores no deben recibir el subsidio (importante tenerlo presente, dado la ampliación del termino de fiscalización otorgado a la UGPP que pasó de 3 a 4 años, ya que en el caso que se reciba puede ser una causa de restitución del subsidio, y una posible sanción por devoluciones improcedentes del ETN)

Postularse por entidad financiera con la cual se ha postulado, o tiene crédito de nómina con soporte del fondo nacional de garantías, en la entidad presentaría:
  1. Formulario de postulación (el cual la UGPP debe colocar a disposición por medio de la entidad)
  2. Certificación firmada por PN, o Representante Legal (RL) de la PJ, junto con el Revisor Fiscal (RF) o contador (si no está obligado a tener RF), este documento debe contener:
    • Disminución del ingreso en un 20% o más, en uno (cualquiera) de los siguientes casos:
      • Ingreso mes anterior al de la solicitud VS mismo mes del año anterior
      • Ingreso mes anterior al de la solicitud VS promedio de ingresos Enero y Febrero de 2020 
    • Trabajadores por quienes se recibe el subsidio, se les pago la nómina (el salario)
    • Pagar la nómina (Agosto, Septiembre y Octubre) entre los 5 días hábiles siguientes a recibir el subsidio, en caso que se adeuden
Nota: para el punto de la disminución de ingresos, tener en cuenta el total de los ingresos en la contabilidad, indistintamente al origen, siguiendo las reglas de la realización del ingreso. Si en los periodos se recibe o recibió el subsidio, este valor no se debe tener en cuenta para el calculo de la disminución del ingreso.

Revalidación de postulaciones meses pasados, el MINHACIENDA continua permitiendo la posibilidad a la UGPP de aplicar revalidaciones a postulaciones de periodos anteriores (Mayo, Junio, Julio y Agosto 2020) con el objetivo de proceder con correcciones sobre valores que fueron certificados en exceso o, en defecto (con base en la norma vigente a cada periodo de postulación) Art. 7, Par. 6, Resolución 2162 de 13-11-2020 [Resolución 2099 de 04-11-2020, MINHACIENDA]

Cronograma formalizado en el "Manual Operativo PAEF" del MINHACIENDA (ver link anexo, página 4):
Postulaciones para los periodos Septiembre, Octubre y Noviembre 2020: Desde el 19-11-2020 hasta el 26-11-2020 (diligenciar un formato por cada mes)

Resolución 2162 de 13-11-2020, MINHACIENDA, link:

Resolución 2099 de 04-11-2020, MINHACIENDA, link:

Manual Operativo, MINHACIENDA, link:

Siempre a su servicio,

Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulid@jpulidoconsultores.com