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viernes, 30 de mayo de 2025

UGPP - Nuevo Aplazamiento (Suspensión) del Modificado Esquema de Presunción de Costos de la UGPP para Independientes

Nuevo aplazamiento (suspensión) de la entrada en vigencia del modificado esquema de presunción de costos de la UGPP determinado en la Resolución 532 de 22-05-2024.

Inicialmente (1ro) entraba en vigencia el 01-11-2024 (Resolución 532 de 2024), luego (2do) se determinó aplazamiento para que entrara en vigencia el 01-06-2025 (Resolución 1125 de 2024, ahora (3ro) se suspende la entrada en vigencia, hasta tanto se modifique el Art. 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 (Resolución 0566 de 2025, Diario Oficial 53.131 de 28-05-2025).

Por lo tanto, se mantiene vigente el esquema actual de presunción de costos para los independientes cuenta propia y con contrato diferente a prestación de servicios que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas (Decreto 1601 de 05-08-2022, MINSALUD)

Diario Oficial

https://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/index.xhtml

Resolución 532 de 22-05-2024, UGPP, Esquema Presunción de Costos Independientes

https://ugpp.gov.co/sites/default/files/Normas/RESOLUCION_N_532.pdf

Resolución 1125 de 28-10-2024, UGPP, Aplaza la aplicación de la Resolución 532 de 22-05-2024, a partir del 01-06-2025 

https://www.ugpp.gov.co/sites/default/files/Normas/Resolucion_1125_2024.pdf


Diario Oficial 53.131 de 28-05-2025, Pág. 31


Video explicativo: "Trabajadores Independientes - Cambios 2025 en Seguridad Social y Reforma Pensional" (previo al nuevo aplazamiento)
🔴⏯️ https://youtube.com/live/eUwdRRoyDsQ


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jueves, 7 de marzo de 2024

MasterClass JPulido - Independientes ⏩ Si eres independiente o contratas independientes esta MasterClass es para ti ⏬

Los trabajadores independientes son elementos clave para el desarrollo de las organizaciones, aportan profesionalismo con un alto grado de experiencia diversificada, ya que consolidan bastos conocimientos y experiencias, adquiridas por las labores y servicios profesionales que prestan para diferentes contratantes (tipos de empresas), en diversas situaciones (problemas que resuelven), múltiples mercados y sectores, por lo tanto, es altamente relevante; para el independiente como para el contratante; tener muy claro ciertos hitos a la hora de contratar y/o prestar servicios profesionales independientes


Esta MasterClass está direccionada a:

  • Personal operativo, de gestión y líderes en los procesos correlacionados con la contratación de personal independiente-contratista
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales contratantes
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional


Temática a desarrollar:

✅ Tipos de Independientes: Marco Normativo y Conceptualización

✅ Contrato de Prestación de Servicios: Estructura, Cláusulas Base y Elementos

✅ Contrato Realidad: Variables, Configuración y Riesgos

✅ Procedimiento para la Contratación: Cálculo IBC - PILA y Liquidación Aportes a la Seguridad Social 


Fecha:


📆 Jueves 21de Marzo 2024 / 7:00 a 9:00 PM


Nota: Duración aproximada de la clase, 2 horas


💰 Inversión: 

  • No suscriptores: $45.000 (COP)

  • Gratis para suscriptores JPulido - Valor suscripción mes: $75.000 ⏬


    • Los suscriptores JPulido, reciben diferentes beneficios, durante la vigencia de la membresía:
    1. Acceder a la clase en vivo y a la grabación (en caso que por agenda no pueda participar en el directo) 
    2. Ingresar al grupo privado en WhatsApp exclusivo para suscriptores, en donde se mantienen actualizados en los temas normativos, jurisprudenciales, doctrinales, recomendaciones y buenas prácticas
    3. Elevar las inquietudes para recibir complementación y/o aclaraciones en los campos Laboral y de Seguridad Social


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Si prefieres que te contactaremos, solo déjanos tus datos básicos en: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf 





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martes, 9 de agosto de 2022

Independientes - Se reafirma el Esquema de Presunción de Costos - Decreto 1601 de 05-08-2022

El MINSALUD, con el Decreto 1601 de 05-08-2022, estabiliza parcialmente el tema de los aportes a la Seguridad Social de los independientes por cuenta propia o con contrato diferente de prestación de servicios


El Decreto 1601, modifica diferentes articulo del Decreto 780, respecto al esquema de presunción de costos.

Por ahora y hasta que se determine una nueva regulación normativa para los independientes por cuenta propia o con contrato diferente de prestación de servicios, el IBC se determinará de la siguiente forma:

A) Determinar el ingreso bruto del mes (es decir, ingreso antes de IVA, sí aplica), 

B) Calcular el Ingreso Neto, es decir al ingreso bruto deducir (restar) una de dos opciones: 

    1) los costos y gastos que cumpla con el Art. 107 del ETN (Estatuto Tributario Nacional), o 

    2) el porcentaje del costo presunto de su actividad, conforme al esquema de presunción de     costos

C) el valor resultante, sería el IBC de cotización en la PILA.

La opción a tomar es de libre elección por parte del independiente, y puede cambiar de opción de un mes a otro, en todo caso sería importante tener en cuenta que para aplicar la opción 1, se debería tener a la mano los documentos soportes válidos de los costos y gastos, de lo contrario, podría ser recomendable aplicar la opción 2.

En el caso que te tome la opción 2, existen varios porcentajes de presunción de costos, para cada actividad que desarrollan los independientes. Las actividades están clasificadas por el CIIU, el cual debería ser concordante con la actividad en la declaración de renta (ver norma más abajo la norma, en la misma en su anexo la tabla de porcentajes).

Nota: Si el ingreso neto es menor al SMMLV, el independiente No estaría en la obligación de realizar aportes a la Seguridad Social, pero si podría ser fiscalizado por la UGPP (con base en información tributaría o de terceros (DIAN)), en cuyo caso deberá tener todos los argumentos, sustentos y pruebas, para presentar a la Unidad. 

Es importante tener en cuenta que ya no se podrá multiplicar el ingreso neto por el 40%, dado que esa parte quedó atrás con la declaratoria de inexequibilidad del Art. 244 de la Ley 1955 de 2019 (Sentencia C-068 de 2020, de la Corte Constitucional)
 
Por otra parte se resalta que la cotización de estos tipos de independientes, continúa siendo mes vencido.

Decreto 1601 de 05-08-2022, MINSALUD, Esquema Presunción de Costos Independientes



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miércoles, 3 de agosto de 2022

Independientes - Aportes PILA con la Declaratoria de Inexequibilidad

Los independientes a la fecha tienen incertidumbre sobre cómo se deberían realizar sus aportes a la Seguridad Social, por lo cual es importante tener en cuenta!!


Hace un par de años JPulido realizó una publicación en la página web, sobre la Sentencia C-068 de 2020, en la cual la Corte Constitucional (CC), tumbó la base legal para los aportes a la seguridad social de los independientes (contratistas) (más información link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/03/independientes-inexequible-art-244-ley-1955.html)

Aunque la declaratoria de inexequibilidad fue en el año 2020, se determinó un término diferido de dos legislaturas ordinarias, es decir, que la sentencia solo aplicaba hasta el periodo 07-2022, pero hasta la fecha (al menos en el conocimiento de JPulido), aun no sale una norma firmada y definitiva sobre como los independientes deben realizar sus aportes PILA.


Lo que sí se evidencia es un proyecto presentado en el año 2021 (mayo), pero sobre el cual no se logra establecer un marco definitivo (dado que es apenas un proyecto):

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2021-05/Ponencia%20primer%20debate%20pl.%20526-21%20(mayo%2014,%20%2017-34%20H.)%20(-).pdf


Por lo anterior, dada la falta del marco normativo, algunos puntos pendientes por normatizar (para establecer una base jurídica) serían: 

✓ El IBC, sería sobre el mínimo o máximo el 40% o sombre el 100%

✓ La presunción de ingresos (de la UGPP, para que el independiente No tenga la obligación que ✓ guardar todos los soportes y facturas para liquidar el IBC, de conformidad con el Art. 107 del ETN)

✓ Aportes mes vencido o anticipados

✓ Ingreso base para liquidar el IBC sería bruto o neto


En pro de dar un manejo parcial al tema del marco normativo de los independientes; principalmente porque los contratantes y los mismos independientes, tienen incertidumbres en como pueden realizar sus aportes a la Seguridad Social PILA, para asuntos como la deducibilidad del gasto o costos de los contratantes, o que los cotizantes independientes, no se les generé carteras presuntas o reales, o dado el caso, suspensión o desprotección en su seguridad social o hasta apertura expedientes o procesos de fiscalización; el MINSALUD generó el concepto 202231401438981 de 22-07-2022 (ver documento más abajo); en el cual refiere que sobre las normas anteriores que regulan los aportes de los independientes, les podría aplicar el precepto jurídico de la "reviviscencia", esto supone "la reincorporación de los artículos 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003 y 18 de la Ley 1122 de 2007, es indispensable para mantener el orden jurídico y garantizar los derechos a la salud y a la seguridad social de los trabajadores independientes...", lo anterior fundamentado en: 

A) el vacío normativo, 

B) la posible vulneración de los derechos fundamentales, 

C) la necesidad de garantizar la supremacía de la Constitución y 

D) el marco normativo reincorporado es constitucional, 


Por lo tanto: “… tratándose de trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos que celebren contratos diferentes a prestación de servicios personales, en virtud de lo establecido en el primer inciso del artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto 1833 de 2016 que compiló el artículo 1º del Decreto 510 de 2003, se deberá cotizar sobre los ingresos efectivamente percibidos, pudiendo deducir las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario. Mientras que, tratándose de trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, se deberá cotizar sobre una base de cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato.”

A su vez, el IBC continúa con el piso y el techo, es decir, el IBC sería mínimo el SMMLV y máximo 25 SMMVL.

Por otra parte, con relación al punto de pagar mes vencido, el MINSALUD en su concepto expone: “… la periodicidad del pago de la cotización por parte de los trabajadores independientes, debe indicarse que actualmente la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA reglamentada mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020, 014, 638, 1365 y 1697 de 2021, 261 y 939 de 2022, se encuentra parametrizada para que la liquidación y pago de los aportes de los trabajadores independientes sea mes vencido; por tal razón y teniendo en cuenta que la figura de la reviviscencia es de carácter parcial y transitorio, a fin de no generar alteración en las dinámicas de cotización de estos trabajadores ni inseguridad jurídica, mientras no haya sido expedida la normativa que regule el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes, no es posible modificar dicha parametrización.”

Nota: El ente realiza una precisión en el concepto: “… los conceptos emitidos … no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Por lo cual los conceptos constituyen simplemente en un criterio orientado.


Por su parte, el MINTRABAJO generó el concepto unificado aportes independientes: "MINTRABAJO, Concepto 35861 de 02-08-2022, Aportes independientes, por inexequibilidad Art. 244, Ley 1955" (ver el documento más abajo).

Este concepto del MINTRABAJO es símil al concepto del MINSALUD, el documento está direccionado a la UGPP, entidad que se encarga de fiscalizar los aportes a la Seguridad Social, inclusive de los independientes.

El documento indica que frente a la situación de inexequibilidad de las normas que regulan el tema de los aportes al SGSS de los independientes, procede la reviviscencia de las normas anteriores, por lo cual se precisa la Ley 1122 de 2007, Art. 18, "Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato... ", por lo tanto, según el concepto unificado del MINTRABAJO (concordante con el concepto del MINSALUD), los independientes con contrato de prestación de servicios podrían cotizar sobre el 40% (cambió la limitante, es decir, la norma inexequible determinaba "mínimo el 40%", con la reviviscencia de la norma anterior, sería "máximo el 40%")

La periodicidad de los aportes de los independientes continúa siendo mes vencido, con base en que dicha periodicidad está enmarcada en otra norma reglamentaria (Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.7.6)

Cabe anotar que el concepto del MINTRABAJO, no hace referencia a los demás tipos de trabajadores independientes; por cuenta propia y con contrato "diferente" a prestación de servicios, por lo cual, para estos tipos de independientes se debería tener en consideración lo expuesto en el concepto del MINSALUD (concepto 202231401438981 de 22-07-2022): “… tratándose de trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos que celebren contratos diferentes a prestación de servicios personales, en virtud de lo establecido en el primer inciso del artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto 1833 de 2016 que compiló el artículo 1º del Decreto 510 de 2003, se deberá cotizar sobre los ingresos efectivamente percibidos, pudiendo deducir las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario …”, lo anterior No hace referencia a la viabilidad de aplicación del 40%.

Por ahora, el asunto de los aportes por independientes continuará pendiente, a la espera de una nueva reglamentación normativa.


MINSALUD, Concepto 202231401438981 de 22-07-2022, Independientes cotización PILA posterior a la inexequibilidad


MINTRABAJO, Concepto 35861 de 02-08-2022, Aportes independientes, por inexequibilidad Art. 244, Ley 1955


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lunes, 6 de junio de 2022

Consultorio Laboral JPulido #20

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:
  • Descuento Libranza se aplica sobre la prima?
  • Viáticos, 1) que pasa con los viáticos que no son habituales pero me superan en el mes  el 40% debo pagar seguridad social?, 2) si el empleado no viaje pero por temas de revisión tiene que ir varias veces fuera de cuidad para que eso viáticos se vuelvan permanentes a partir de que # viajes se considera permanente?
  • Aprendices, que elementos se deben tener en cuenta; Seguridad social, prestaciones, salario, transporte, entre otros?
  • Independiente, puede cotizar por un IBC superior al 40% y que posible implicación se puede presentar o se debe tener en cuenta?

Tema consulta: Descuento Libranza se aplica sobre la prima?

Hola, por favor puede orientar sobre, si los descuento de Libranza se aplican sobre la prima??

Óptica JPulido

Hola, La norma de libranzas refiere que son sobre el "salario" y pensiones, por lo que; tiendo en cuenta algunos artículos del CST y conceptos del MINTRABAJO; si hablamos de una "prima" salarial, si es viable proceder con el descuentos (ej: prima de localización), pero si nos referimos a la "prima" legal de servicios del Art. 306 del CST, la cual está determinada en el titulo IX del CST, correspondiente a Prestaciones Sociales (tal como lo refiere el Art. 128 del CST, como elementos NO salariales), cabe la conceptualización que sobre este último concepto No aplique el descuento de libranza. Por otro lado, es importante validar el acuerdo del empleador con la entidad financiera y; a la vez; el documento firmado por el trabajador(a) para confirmar hasta donde autorizo proceder con los descuentos para la libranza.
Es un tema interesante, que desde una óptica, se debe elevar (validar) con el operador de libranza (entidad financiera), con el respectivo fundamento y marco normativo, para definir a que "prima" hace referencia en el documento soporte de la libranza y confirmar si aplica o no el descuento respectivo.

Nota: otros conceptos por los cuales se maneja el término "prima": Prima por disponibilidad, Prima por cumplimiento (ventas, disminución de costos, mejoramiento de procesos, etc). Dentro de este contexto la definición de "prima" es "Cantidad extra de dinero", ahora bien, se debe definir si en la situación puntual la entidad financiera y el trabajador(a) que tipo de "prima" estipularon: la prima como parte salarial o la prima como prestación social (esta última; prima legal de servicios como prestación social; en concepto particular No le debería ser aplicable los descuentos de libranza).


Tema consulta: Viáticos, 1) que pasa con los viáticos que no son habituales pero me superan en el mes  el 40% debo pagar seguridad social?, 2) si el empleado no viaje pero por temas de revisión tiene que ir varias veces fuera de cuidad para que eso viáticos se vuelvan permanentes a partir de que # viajes se considera permanente?

Buenas noche tengo unas preguntas: 1) que pasa con los viáticos que no son habituales pero me superan en el mes  el 40% debo pagar seguridad social?, 2) si el empleado no viaje pero por temas de revisión tiene que ir varias veces fuera de cuidad para que eso viáticos se vuelvan permanentes a partir de que # viajes se considera permanente?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, 1) si los viáticos son No salariales (validar Art. 130 del CST), al tener la connotación de No salariales, No hacen parte de los aportes a la Seguridad Social (ni Prestaciones Sociales), pero si se debe validar si supera el tope establecido por la Ley 1393 de 2010, Art. 30, respecto al tope del 40% para los devengos No salariales, sí excede dicho tope, en efecto, el valor en exceso debería sumar al valor del IBC (para la PILA). 

Respecto a la pregunta 2. es un tema bastante interesante, la norma en comento refiere el termino "... viáticos permanentes..." sobre el cual se tienen diversas posiciones y conceptualizaciones al respecto, sobre lo cual recomendaría validar la Sentencia 64324 de 2019, de la CSJ, en donde se trató el tema y se expresa y acotan los términos; frecuente vs permanente


Tema consulta: Aprendices, que elementos se deben tener en cuenta; Seguridad social, prestaciones, salario, transporte, entre otros?

Buenas tardes, me podrían ayudar que debe tener en cuenta una empresa al contratar un estudiante para realizar las prácticas de su carrera? Seguridad social, prestaciones, salario, transporte, entre otros. Gracias

Óptica JPulido

Hola, se reconoce el "Auxilio de Sostenimiento" (por recomendación, no se debería expresar "salario", ya que No es un trabajador(a) bajo la normativa laboral), pero dependiendo del tipo de aprendiz y el nivel de desempleo, el valor de dicho auxilio se paga al 50%, 62.5%, 75%, ó 100% del SMMLV, por otra parte el contratante asume los aportes a la Seguridad Social, por lo tanto No se descuenta (no tiene deducciones) por conceptos como EPS u otros aportes. Hay varios tipos diferentes de aprendices (lectivo, productivo, de alternancia), y a la vez, el practicante universitario, por otra parte están los pasantes (muy diferente a los aprendices o estudiante universitario). Al no ser un contrato laboral, No da lugar al pago de las prestaciones sociales (cesantías, intereses cesantías, primas legales, dotación, auxilio de transporte, ó; por otra parte; vacaciones). Nota: aunque no es un tipo de contratación laboral (no genera dependencia laboral), si es una contratación reglamentaría, la cual genera un gasto para el empleador(a), el cual es deducible de renta, luego considerando los objetivos de la Nómina Electrónica y que en el anexo técnico se hace alusión directa a los aprendices y auxilio de sostenimiento, se conceptualiza que si se deben incluir en las transmisiones de la Nómina Electrónica. Marco Normativo base relevante: Ley 789 de 2002, Decreto (DUR) 1072 de 2015, Acuerdo 0015 de 2003 (SENA)


Tema consulta: Independiente, puede cotizar por un IBC superior al 40% y que posible implicación se puede presentar o se debe tener en cuenta?

buenos días, Me puedes ayudar con una duda que tengo, Un trabajador independiente que gana 9 millones mensuales, Actualmente esta cotizando sobre el 40% es decir 3’6, Pero él desea cotizar sobre la base de 5 millones, está decisión que consecuencia tributarías puede tener o no ningún inconveniente?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, un independiente por prestación de servicios, cotiza con IBC como "mínimo" sobre el 40% de su ingreso (Art. 244, Ley 1955, declarado inexequible, pero con efecto diferido, es decir, a la fecha está vigente), por lo tanto, si es viable que pueda cotizar sobre un IBC mayor, posibles impactos: mayor valor de aporte, para tenerlo en cuenta en la renta, respecto a las administradoras, las entidades ven con malos ojos las variaciones del valor IBC que sean muy fuertes (por lo general, variaciones del IBC por +/- 40%, ya que en ocasiones los cotizantes varían sus IBC de un momento a otro visualizando o proyectando temas como licencias, incapacidades, posibles pensiones, con el objetivo de lograr mayores valores de las prestaciones económicas)


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martes, 12 de abril de 2022

Consultorio Laboral JPulido #19

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes sobre las cuales aportamos y compartimos nuestro aporte, en los diferentes canales de comunicación y redes sociales. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros lectores y seguidores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes (las normas son para conceptualizarlas y todos podemos tener ópticas diferentes), en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de estructurar buenas prácticas.

Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:
  1. Independientes pueden pagar por un IBC en PILA proporcional por días?
  2. Persona que en los últimos 10 años cotizó a pensión con salario (IBC) entre $4.000.000 y $4.500.000 ¿con cuánto queda pensionada en Colpensiones, con el 100% o con el 75%??
  3. Permisos por citas medicas se deben reponer/compensar?
  4. Renuencia del trabajador(a) a faltar a su jornada laboral, alternativa de manejo?

1. Tema consulta: Independientes pueden pagar por un IBC en PILA proporcional por días?

Hola, por favor puede orientar sobre, si los Independientes pueden pagar por un IBC en PILA proporcional por días?

Óptica JPulido

Hola, cuando se hace referencia al valor del IBC, este ítem es indiferente a la cantidad de días, un independiente se puede ganar $5MM con 1 solo día de labor y otro puede ganar lo mismo con la labor de todo el mes, en ambos casos el contratante va a reportar en la exógena (ahora en el documento soporte electrónico para No obligados a facturar electrónicamente), que le pagó a cada independiente $5MM, luego cada independiente deberá cotizar por sus $5MM respectivos, so pena de: 
A) independiente que no aporte o aporte por menos, la UGPP lo podría fiscalizar con base en la exógena y sus declaraciones tributarias, además de quedar cubierto en la Seg. Social por menor valor para temas de Prestaciones Económicas, y 
B) el contratante tendría el riesgo de que el gasto No le sea deducible, ya que necesita la PILA con el IBC respectivo, para que en una fiscalización la DIAN no le determine como No deducible ese gasto. 

Por otro lado, respecto a los días, para los independientes (muy diferente a los aportes como dependiente), el tema de la cantidad de días pasa; casi; a un segundo plano, la única excepción para aportar en PILA con menos de 30 días, es cuando inicia como independiente, es decir, marca novedad de ingreso en la planilla, allí puede colocar una cantidad menor a 30 días, es importante tener en cuenta que el enfoque de fiscalización de la UGPP, por lo general está dado sobre el ingreso del independiente, que por lo general se remite en la exógena y es la base para calcular el IBC. 

Nota: El tema de los días menores a 30 mes, se aplica principalmente para el tema de aportes ARL y Caja, es decir menos días marcados en la PILA, disminuye el valor del aporte para dichas entidades (lo anterior no aplica cuando se retira, dado que en todo caso cuando marca retiro en PILA, se debe aportar por 30 días mes).


2. Tema consulta: Persona que en los últimos 10 años cotizó a pensión con salario (IBC) entre $4.000.000 y $4.500.000 ¿con cuánto queda pensionada en Colpensiones, con el 100% o con el 75%??

Buenas tardes, una persona que en los últimos 10 años cotizó a pensión con salario (IBC) entre $4.000.000 y $4.500.000 ¿con cuánto queda pensionada en Colpensiones, con el 100% o con el 75%??

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, respecto al RPM (Régimen de Prima Media, régimen publico Colpensiones), por favor validar el Art. 34 de la Ley 100 de 1993, en donde se establecen los lineamientos base para el monto de la pensión de vejez, de lo cual se conceptualiza que generalmente la pensión; en la actualidad; estaría entre el 65% y el 80%, la variación en el porcentaje se presenta de acuerdo a las semanas cotizadas; por cada 50 semanas adicionales a las mínimas (las semanas mínimas son 1.300), el porcentaje se incrementará en 1.5%. Por otro lado, la mesada pensional no debería estar por debajo del SMMLV, ni superior a los 25 SMMLV (al ingreso por pensión, le aplicaría el descuento de salud). 

Nota: tener en cuenta que el fondo debe realizar dos cálculos para determinar el IBL (Ingreso Base de Liquidación, con el cual se calcula la prestación, en este caso pensión): 
A) últimos 10 años de cotización, o 
B) toda la historia de cotización
A lo anterior, aplicaría el principio de favorabilidad, en otro palabras, le calcularía la mesada pensional con la opción más favorable al cotizante.


3. Tema consulta: Permisos por citas medicas se deben reponer/compensar?

Buenos días con respecto al ausentismo por cumplir con citas medicas. Terapias y exámenes de laboratorio es obligatorio q el empleado reponga el tiempo de ausencia. Así presente los soportes de las citas y demás órdenes. Gracias por su respuesta.

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor validar el concepto del MINTRABAJO C41022 de 19-07-2018, en el cual refiere el tema de las citas médicas que se dan en la jornada laboral, las cuales debería ser con licencia remuneradas y sobre la licencia No debería proceder la reposición del tiempo, en dicho concepto se hace referencia a la Sentencia C930 del 2009 de la Corte Constitucional.

Por otra parte, es relevante tener en cuenta el Reglamento Internos en el cual se deben definir los parámetros para el tratamiento de este tipo de permisos (por citas medicas), lo anterior dado que, aunque existe un lineamiento jurisprudencial y conceptual, no hay un marco normativo especifico, por lo cual, cuando no hay una norma directa, se debería determinar los lineamientos en la relación contractual laboral, ya sea en el reglamento interno o contrato, entre otros, con el fin de tener claridad en condicionales como: tiempo de antelación para la solicitud del permiso, soportes a presentar en la solicitud, soporte a presentar posterior al cumplimiento de la cita, entre otros.


4. Tema consulta: Renuencia del trabajador(a) a faltar a su jornada laboral, alternativa de manejo?

Buena tarde. Que se debe hacer con un empleado que tiene 6 llamados de atención por lo mismo. No va los lunes que porque estaba visitando a los familiares en el pueblo, pero no llama, solo se presenta al día siguiente. Se puede sancionar que normas serian, se puede despedir bajo que causal?. Muchas gracias

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor revisar; para validar si aplica en el caso especifico y particular; el Art. 62, Núm. 6 del CST (terminación del contrato por justa causa), en concordancia con el Art. 58, Núm. 1 del CST, en donde se determinan las obligaciones especiales del trabajador: "Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes...", en la labor personal, validar si no hubo labor (recuperó el tiempo, compensó o cual fue el manejo en su momento), además confirmar los términos estipulados, si está clara la jornada laboral para las partes (en lo posible documentado), con soporte de las ordenes e instrucciones para acatar su jornada, mencionando: que de No hacerlo perjudicaría de alguna manera al empleador(a) (soporte con la descripción de la manera en que lo perjudicó). 
Adicional tener en cuenta y validar otros elementos como el reglamento interno, acuerdos contractuales (contrato, otro si, entre otros), además de adelantar el debido proceso (descargos) con base en las evidencias y soportes, dado que todos os trabajadores deberían tener el espacio para argumentar y defender su posición o situación particular. Al final de proceso de descargos, el empleador(a) tomará su respectiva decisión. 


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miércoles, 19 de enero de 2022

MasterClass JPulido: Independientes

Cordial invitación a la próxima clase "Independientes", la cual está dirigida a:


  • Profesionales independientes (contratistas)
  • Asesores de empresas o de personas naturales que contratan a independientes
  • Líderes de procesos administrativos correlacionados con la contratación de independientes
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento en estos temas ayuda al independiente o los contratantes a alinear sus actividades en el cumplimiento del marco normativo en: Seguridad Social (UGPP), vinculación contractual y tributario (DIAN)

Incluye elementos como cálculo del IBC de aportes PILA para independientes, categorización y aplicación de retención en la fuente, aseguramiento en pro de evitar posibles situaciones con la UGPP-DIAN (indicios de evasión).


Temario:

✓ Conceptualización y Tipos de Independientes
✓ Contrato por Prestación de Servicios: estructura, ítems y clausulas base vs Contrato Realidad
✓ Procedimiento para la Contratación de Independientes
✓ Cálculo y Aportes a Seguridad Social - IBC PILA (con y sin Esquema Presunción de Costos) vs Piso Protección Social
✓ Retefuente, cuando No aplica 
✓ Cuenta de Cobro - Documento Soporte Electrónico


          Fecha única: 

          • Sábado 29-01-2022 de 4:00 pm a 6:00 pm 


          Inversión por clase: 

          • $ 25.000 (COP)


          Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

          Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!


          Video Introductorio del temario a desarrollar:

          Link Youtube: https://youtu.be/V90in9cuWLI





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          lunes, 3 de enero de 2022

          Documento soporte en adquisiciones efectuadas a No obligados a facturar

          Con base en la nueva disposición de la DIAN (Resolución 000167 de 30-12-2021), acerca del Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos No Obligados a expedir Facturar de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide anexo técnico, la nueva fecha de implementación sería el 02-05-2022


          Es importante tener en cuenta que aplica para los adquirientes, es decir compradores (ya sea de bienes o servicios) quienes le pagan a los No obligados a facturar, estos últimos; por lo general; personas naturales independientes o también llamados contratistas, quienes presentan el documento determinado como cuenta de cobro.

          Algunos ítems relevantes:


          ✓ Nueva fecha de implementación de la generación y transmisión de la forma electrónica el 02-05-2022 (Art. 6).
          ✓ El adquiriente podrá transmitir uno a uno los documentos soportes, o consolidados semanalmente por un mismo proveedor(a), acumulados a más tardar el último día hábil de la semana
          ✓ Sujetos obligados a generar y transmitir electrónicamente para validación, serían aquellos que:
          Adquiriente que sea facturador(a) electrónico(a)
          Contribuyente del impuesto a la renta y complementarios y los responsables del IVA
          Que realizan compras a No obligados a facturar, y 
          Requieren soportar costos y deducciones en la Renta, e impuestos descontables en el IVA.

          Notas:
          - Los adquirientes No obligados a facturar deben continuar la generación en forma física, sin la transmisión a la DIAN.
          - Aunque es un requisito para el adquiriente ser facturador electrónico para transmitir el soporte de las compras a No obligados a facturar, queda abierta la opción de transmitir para los adquirientes que No sean facturadores electrónicos.


          Resolución 000167 de 30-12-2021, DIAN: 


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          miércoles, 17 de noviembre de 2021

          Consultorio Laboral JPulido #18

          En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

          Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

          Los temas desarrollados en consulta para esta ocasión fueron:
          • Auxilio de movilidad a asesores comerciales, es base para pago de Seguridad Social y Parafiscales?
          • Cada cuanto se realizan los exámenes ocupacionales periódicos? 
          • 1. ley de pago de seguridad social independientes
            2. ley o norma que obliga al contratante a abstenerse de paga la cuenta cobro sin el lleno de requisitos
            3. que topes de factura electrónica tenemos los independientes
            4. cual es el monto que le debo realizar retención en la fuente según contratos realizados como independientes.
          • Empleador(a) puede negarse a un permiso por hijo enfermo?
          • Empleador(a) puede exigir pruebas (exámenes) periódicas COVID-19, y exigir la No presencia de sus trabajadores No vacunados a sus eventos masivos?

          Tema consulta: Auxilio de movilidad a asesores comerciales, es base para pago de Seguridad Social y Parafiscales?

          Buenos días, El auxilio de movilidad que se le da cada mes  a los asesores comerciales, no paga seguridad social ni parafiscales?

          Óptica JPulido

          Hola, me permito remitir óptica, en virtud de lo establecido en el Art. 128 del CST, si el pago por Auxilio de Movilidad cumple ciertas condiciones; por ejemplo, siendo una herramienta de trabajo; podrá ser No salarial, por lo tanto No se incluye en Prestaciones Sociales, Ni en el IBC Parafiscales (CCF, SENA e ICBF), Ni en el IBC de Seguridad Social (EPS, AFP, ARL), este ultimo, teniendo en cuenta adicionalmente la Ley 1393 del 2010, Art. 30, en donde se determina que los pagos No salariales, cuando superan el 40% del total de la remuneración, el valor que exceda Si debe incluirse en el IBC de Seguridad Social.


          Tema consulta: Cada cuanto se realizan los exámenes ocupacionales periódicos? 

          Buenas tardes, para los empleados cada cuanto se debe realizar exámenes preocupacionales?

          Óptica JPulido

          Hola, me permito remitir óptica, por favor tener en cuenta que los exámenes médicos preocupacionales aplican por lo general en el proceso de contratación (previo al ingreso), adicional a estos, se realizan los periódicos, los cuales pueden ser varios: reubicación, cambio de cargo, lugar o funciones, posincapacidad y, el periódico, este ultimo, el tiempo o plazo para realizarlo depende de la exposición de riesgo que tenga el trabajador(a) (es diferente, un trabajador(a) en oficina, a otro que sea operario de maquinaria pesada, por ejemplo), por lo general, se realizan cada año, pero es importante validar la periodicidad con personal medico especializado o con apoyo de la ARL (Resolución 2346 de 2007, Art. 5)


          Tema consulta: Cuál sería el marco normativo de: 1. ley de pago de seguridad social independientes 2. ley o norma que obliga al contratante a abstenerse de paga la cuenta cobro sin el lleno de requisitos 3. que topes de factura electrónica tenemos los independientes 4. cual es el monto que le debo realizar retención en la fuente según contratos realizados como independientes.? 

          Buenas tardes colega, por casualidad sabe o me puede colaborar con los siguientes puntos.
          1. ley de pago de seguridad social independientes
          2. ley o norma que obliga al contratante a abstenerse de paga la cuenta cobro sin el lleno de requisitos
          3. que topes de factura electrónica tenemos los independientes
          4. cual es el monto que le debo realizar retención en la fuente según contratos realizados como independientes.

          Óptica JPulido

          Hola, por favor validar , para el punto 1. Art. 244, Ley 1955 de 2019 (hoy inexequible, pero con efecto diferido), punto 2, no la conozco, pero podría estar ligado al tema de deducibilidad, es decir, el contratante necesita unos datos mínimo requisitos para el documento soporte a No obligados a facturar (el cual se deberá remitir electrónicamente a la DIAN, el próximo año), por ello si el independiente No entrega la data requerida para el soporte, es probable que el gasto para el contratante no sea deducible (lo cual no sería bueno para los clientes contratantes), punto 3, no obligados Art. 1.6.1.4.3 del DUR 1625, pero todo independiente podría ser facturador electrónico, en forma voluntaria, pero cumpliendo con todas las obligaciones que conlleva, No es una obligación excepto que la PN independiente responsable de IVA (el tema del IVA conlleva cumplir con otros lineamientos, Art. 437, Par. 3, ETN), punto 4, depende, si el independiente cumple con el Art. 383, Par. 2 del ETN, se le aplica la retefuente asalariados (símil a un dependiente, con el procedimiento de depuración), y si la base gravable le da 95 UVT o más, se le aplicaría retefuente


          Tema consulta: Empleador(a) puede negarse a un permiso por hijo enfermo?

          Hola buenos días, me pueda ayudar y le agradecería, la pregunta es si un hijo se enferma y el padre y la madre trabajan en el mismo lugar, la empresa puede negar el permiso para que la mamá cuide de su hijo ya que la incapacidad es de tres dias?

          Óptica JPulido

          Hola, me permito remitir óptica, por favor tener presente el Art. 57, numeral 6 del CST, en el cual se determina como obligación especial del empleador(a) "Conceder al trabajador las licencias necesarias ... en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada ...", a su vez, el Art. 46 de la Constitución Política, acerca del derecho fundamental a la salud "... Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad" (se podría conceptualizar que cuando se hace referencia a "Toda persona", se incluye también a los empleadores), este último por los cuidados en salud que requiere el ser humano dependiente (en este caso particular, dependiente de los padres)


          Tema consulta: Empleador(a) puede exigir pruebas (exámenes) periódicas COVID-19, y exigir la No presencia de sus trabajadores No vacunados a sus eventos masivos?

          Buen. Día. Pueden las empresas exigir a los empleados que no estén vacunados contra el covid que cada 15 días deben presentar el examen del covid y además aquellos eventos masivos de la empresa no podrán asistir?

          Óptica JPulido

          Muy buenos días, me permito remitir óptica, en primera instancia tener presente que los empleadores No deben exigir la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 a sus trabajadores, por otro lado, y considerando que es un lineamiento del estado el hecho de la obligación de estar vacunados para asistir a eventos masivos (se comprende razonablemente que una persona No debería exponerse; sin estar vacuna; a estar al lado de muchas personas), el empleador(a) debe tener en consideración dicho lineamiento del estado en sus propios eventos masivos, especialmente en su SG-SST, luego, si coordinado con su profesional en SST determinaron; operativa, financiera y normativamente (si es el empleador quien solicita o requiere la prueba, es quien debería costearla); como viable la aplicación de pruebas contra el COVID-19, en pro de proteger y salvaguardar la salud de sus trabajadores, detectando preventivamente el COVID-19 por medio de las pruebas periódicas, es decisión del empleador(a). Nota: un resultado positivo, no da lugar a acciones diferentes a las establecidas por el MINTRABAJO en sus circulares del año 2020, por ejemplo, vacaciones, teletrabajo, licencia compensables, entre otras (Adicional, por favor validar la Circular 0022 de 08-03-2021, MINTRABAJO)



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