Nos permitimos compartir algunas de las acotaciones que se consideran de alta relevancia acerca de la Reforma Laboral en tramite:
- El contrato a término indefinido debe primar sobre otros modelos contractuales
- En caso de aplicar el contrato a término fijo y obra labor, al ser contratos temporales, debe especificar en el documento escrito los motivantes de la temporalidad, es decir, el empleador(a) debería justificar el porque utiliza dichos contratos en lugar de usar un indefinido.
- El contrato a término fijo no se debería utilizar en cargos o labores permanentes que requiera el empleador(a), podrá ser renovado las veces que se consideren necesarias, pero posterior a 2 años pasaría a ser indefinido.
- El contrato de aprendizaje se asimilará a un contrato a término fijo, regido por el CST.
- La terminación del contrato laboral por justa causa (Art. 62 del CST), deberá estar alineado a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, frente violar las obligaciones o prohibiciones del trabajador(a), a su vez, en todos los casos que se proyecte una justa causa, se deberá aplicar el proceso de descargos.
- Estabilidad laboral reforzada, en caso de salud, discapacidad, embarazo (para la madre o el padre) y/o prepensionado, solo se pueden desvincular por una justa causa y con autorización del inspector del trabajo. Nota: No se requiere la autorización en el caso que la persona haya sido contratada con el estado que configura el fuero de estabilidad laboral reforzada, siempre que se haya indicado en el contrato la prexistencia (en caso de fuero sindical, la autorización sería de un juez del trabajo).
- Indemnización por retiro sin justa causa, la mínima sería de 45 días de salario.
- Indemnización por falta de pago, continúa siendo 1 día de salario, por cada día de retardo, pero se elimina el límite de 24 meses.
- Desvinculación por discriminación, será entendida como ineficaz y sería el empleador(a) quien tendría la carga de la prueba.
- Jornada laboral nocturna desde 6:00 PM a 6:00 AM
- Recargo Dominical y Festivo, sería del 100%
- Licencias obligatorias; la grave calamidad doméstica tendría una definición conceptual base por norma, se adicionan dos licencias:
- “… para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluso cuando la trabajadora presente ciclos menstruantes incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticado…”
- “… para asistir a las obligaciones escolares como acudiente de hijos (as) o menores miembros del núcleo familiar…”
- Licencia Paternidad pasaría de 2 a 5 semanas, incrementando paulatinamente, hasta llegar a 12 semanas.
- Incrementos salariales, a trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV, se les deberá incrementar al menos el IPC.
- Tiempo para reclamar acreencias laborales, pasaría a 5 años (actualmente hasta 3 años), pero No prescriben los derechos correlacionados a la Seguridad Social.
- Se determinan lineamientos sobre:
- Trabajo en las plataformas digitales de reparto o entrega (trabajadores deberán ser vinculados laboralmente, pero No es aplicable la clausula de exclusividad, a su vez, serán afiliados a la seguridad social como dependientes).
- Trabajo agropecuario (entre otros, la creación del “jornal agropecuario”, correspondiente al pago de salario y acreencia correlacionadas, sin incluir vacaciones, trabajo suplementario (al salario se incrementa al menos el 30% adicional por el factor prestacional y más 4% por subsidio familiar), adicionalmente se deberá afiliar a la seguridad social (el IBC no incluye el factor prestacional ni el valor del subsidio familiar).
- Trabajadores migrantes (empleador(a) que contrate migrantes sin situación definida de migración, deberá cumplir con el CST y realizar la regularización del migrante) y deportistas (contratados formalmente con seguridad social).
- Trabajo doméstico (deberá ser por contrato laboral escrito, depositado en el MINTRABAJO).
Proyecto de Ley - Reforma Laboral 2023
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