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miércoles, 7 de febrero de 2024

Seg. Social - Decreto 2126 de 12-12-2023, MINSALUD, Prestaciones Económicas LM-LP-IGE

 Con el Decreto 2126, el MINSALUD sustituye (actualiza, modifica y adapta) el Decreto 780 de 2016, con relación a las incapacidades y licencias (incluyendo las recientes como las parentales compartidas, tiempo parcial, para el cuidado de la niñez), con relación a la generación y el respectivo recobro de la prestación económica.


En nuestra MasterClass: Incapacidades y Licencias, desarrollamos en forma integral lo lineamientos incorporados, así como otros temas correlacionados al ausentismo médico, en pro de la estructuración de procesos y procedimientos para la administración y gestión respectiva.

Para más información sobre la MasterClass y poder acceder a la clase, contáctanos al WhatsApp: 315 524 1687 o dale clic al link: https://wa.me/573155241687


 Decreto 2126 de 12-12-2023, MINSALUD


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viernes, 5 de enero de 2024

MasterClass JPulido - Incapacidades y Licencias - Actualización Normativa Decreto 2126 de 12-12-2023, MINSALUD

 Los Ausentismos Médicos; es uno de los ítems con mayor relevancia presupuestal, operativa y administrativa del día a día, para la mayoría de los empleadores tanto a nivel operativo, táctico y directivo o estratégico, por lo cual, el conocimiento; conceptualización, marco y actualización normativa y de buenas practicas operativas; en el manejo de las incapacidades y/o licencias (maternidad y paternidad), es un valor agregado esencial y clave para tod@ profesional en pro del desarrollo en su empresa y/o en las actividades profesionales con clientes empleadores.


Esta MasterClass direccionada a:

  • Personal operativo, de gestión y líderes en los procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano, Nómina y de Seguridad Social.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores.
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional.


Temática a desarrollar:

✓ Conceptualización Integral (EG, LM, LP, EL, AL, LPC, LPFTP)

✓ Impacto de las Incapacidades en la Nómina, Prestaciones Sociales, Seguridad Social y Fiscal

✓ Incapacidad prolongada +540 días; etapas del proceso y gestión, rehabilitación, PCL, invalidez

✓ Estabilidad laboral reforzada; incapacidad vs discapacidad, Fuero Maternidad y Paternidad 


Fecha: 

  • 20-01-2024 / 8:00 a 11:00 AM
Nota: Duración aproximada de la clase, 3 horas


Inversión por clase: 

  • No suscriptores: $ 45.000 (COP)
  • Gratis para suscriptores JPulido 👇

Los suscriptores JPulido, reciben diferentes beneficios:

  • Acceden a la MasterClass en vivo y, además, a la grabación (el video está vigente por un término de 30 días calendario) 
  • Su contacto es incluido al grupo de WhatsApp exclusivo para suscriptores en el cual pueden realizar preguntas, solicitar complementos y/o aclaraciones (durante la vigencia de la suscripción)
  • Los suscriptores pueden resolver las inquietudes que surgen en el día a día operativo y profesional, en los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social (por el término de la suscripción activa) 
  • Recibir constantemente tips importantes (por medio del grupo) de actualización normativa, conceptual y jurisprudencial, en pro de la construcción integral del conocimiento y de las buenas prácticas 
    • Valor de la suscripción mes: $75.000


Separa tu cupo escribiéndonos al WhatsApp: 315 524 1687 o dale clic al link: https://wa.me/573155241687

Si prefieres que te contactemos, déjanos tus datos en: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf 





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jueves, 24 de agosto de 2023

MasterClass JPulido - Incapacidades y Licencias (Ausentismo Médicos)

Los Ausentismos Médicos; es uno de los ítems del día a día para la mayoría de los empleadores tanto a nivel operativo como administrativo y/o directivo, por lo cual, el conocimiento; conceptualización, marco normativo y buenas practicas operativas; en el manejo de las incapacidades y/o licencias (maternidad y paternidad), es un valor agregado esencial y clave para todo(a) profesional para el desarrollo en su empresa o en las actividades profesionales con clientes empleadores.


MasterClass direccionada a:

  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores.
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional.


Temática a desarrollar:

✓ Conceptualización Integral (EG, LM, LP, EL, AL, LPC, LPFTP)

✓ Impacto de las Incapacidades en la Nómina, Prestaciones Sociales, Seguridad Social y Fiscal

✓ Incapacidad prolongada +540 días; etapas del proceso y gestión, rehabilitación, PCL, invalidez

✓ Estabilidad laboral reforzada; incapacidad vs discapacidad, Fuero Maternidad y Paternidad 


Fecha: 

  • 16-09-2023 / 8:00 AM
Nota: Duración aproximada de la clase, 2 horas


Inversión por clase: 

  • $ 40.000 (COP), pero es gratuita para suscriptores al servicio "Consultorio JPulido"


Link registro a la MasterClass: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf

*** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


En el servicio los suscriptores(as) tendrías un aliado para resolver las inquietudes del día a día, en los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social, adicionalmente (como valor agregado), acceder a la MasterClass del mes sin costo adicional, participar en el Consultorio mensual (en vivo exclusivo para los suscriptores(as)), entre otros beneficios. Valor mes suscripción $60.000 





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jueves, 23 de marzo de 2023

Reforma Laboral 2023, Resumen de los Hitos Relevantes

Nos permitimos compartir algunas de las acotaciones que se consideran de alta relevancia acerca de la Reforma Laboral en tramite:


  • El contrato a término indefinido debe primar sobre otros modelos contractuales

  • En caso de aplicar el contrato a término fijo y obra labor, al ser contratos temporales, debe especificar en el documento escrito los motivantes de la temporalidad, es decir, el empleador(a) debería justificar el porque utiliza dichos contratos en lugar de usar un indefinido.

  • El contrato a término fijo no se debería utilizar en cargos o labores permanentes que requiera el empleador(a), podrá ser renovado las veces que se consideren necesarias, pero posterior a 2 años pasaría a ser indefinido.

  • El contrato de aprendizaje se asimilará a un contrato a término fijo, regido por el CST.

  • La terminación del contrato laboral por justa causa (Art. 62 del CST), deberá estar alineado a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, frente violar las obligaciones o prohibiciones del trabajador(a), a su vez, en todos los casos que se proyecte una justa causa, se deberá aplicar el proceso de descargos.

  • Estabilidad laboral reforzada, en caso de salud, discapacidad, embarazo (para la madre o el padre) y/o prepensionado, solo se pueden desvincular por una justa causa y con autorización del inspector del trabajo. Nota: No se requiere la autorización en el caso que la persona haya sido contratada con el estado que configura el fuero de estabilidad laboral reforzada, siempre que se haya indicado en el contrato la prexistencia (en caso de fuero sindical, la autorización sería de un juez del trabajo).

  • Indemnización por retiro sin justa causa, la mínima sería de 45 días de salario.

  • Indemnización por falta de pago, continúa siendo 1 día de salario, por cada día de retardo, pero se elimina el límite de 24 meses.

  • Desvinculación por discriminación, será entendida como ineficaz y sería el empleador(a) quien tendría la carga de la prueba.

  • Jornada laboral nocturna desde 6:00 PM a 6:00 AM

  • Recargo Dominical y Festivo, sería del 100%

  • Licencias obligatorias; la grave calamidad doméstica tendría una definición conceptual base por norma, se adicionan dos licencias:

    • “… para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluso cuando la trabajadora presente ciclos menstruantes incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticado…”

    • “… para asistir a las obligaciones escolares como acudiente de hijos (as) o menores miembros del núcleo familiar…”

  • Licencia Paternidad pasaría de 2 a 5 semanas, incrementando paulatinamente, hasta llegar a 12 semanas.

  • Incrementos salariales, a trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV, se les deberá incrementar al menos el IPC.

  • Tiempo para reclamar acreencias laborales, pasaría a 5 años (actualmente hasta 3 años), pero No prescriben los derechos correlacionados a la Seguridad Social.

  • Se determinan lineamientos sobre:

    • Trabajo en las plataformas digitales de reparto o entrega (trabajadores deberán ser vinculados laboralmente, pero No es aplicable la clausula de exclusividad, a su vez, serán afiliados a la seguridad social como dependientes).

    • Trabajo agropecuario (entre otros, la creación del “jornal agropecuario”, correspondiente al pago de salario y acreencia correlacionadas, sin incluir vacaciones, trabajo suplementario (al salario se incrementa al menos el 30% adicional por el factor prestacional y más 4% por subsidio familiar), adicionalmente se deberá afiliar a la seguridad social (el IBC no incluye el factor prestacional ni el valor del subsidio familiar).

    • Trabajadores migrantes (empleador(a) que contrate migrantes sin situación definida de migración, deberá cumplir con el CST y realizar la regularización del migrante) y deportistas (contratados formalmente con seguridad social).

    • Trabajo doméstico (deberá ser por contrato laboral escrito, depositado en el MINTRABAJO).


Estaremos atentos a los acontecimientos que se vienen desarrollando en diferentes frentes; Laboral, Seguridad Social (Salud y Pensión).

Proyecto de Ley - Reforma Laboral 2023



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  • Mail: jorge.pulido@jpulidoconsultores.com


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lunes, 2 de enero de 2023

MasterClass JPulido - Incapacidades y Licencias M/P (Maternidad y Paternidad)

 

Los Ausentismos Médicos; es uno de los ítems del día a día para la mayoría de los empleadores tanto a nivel operativo como administrativo y/o directivo, por lo cual, el conocimiento; conceptualización, marco normativo y buenas practicas operativas; en el manejo de las incapacidades y/o licencias (maternidad y paternidad), es un valor agregado esencial y clave para todo(a) profesional en el desarrollo de su propia empresa o en las actividades profesionales con sus clientes empleadores.


MasterClass direccionada a:

  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores.
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional.


Temática a desarrollar:

✓ Conceptualización Integral (EG, LM, LP, EL, AL, LPC, LPFTP)

✓ Impacto de las Incapacidades en la Nómina, Prestaciones Sociales, Seguridad Social y Fiscal

✓ Incapacidad prolongada +540 días; etapas del proceso y gestión, rehabilitación, PCL, invalidez

✓ Estabilidad laboral reforzada; incapacidad vs discapacidad, Fuero Maternidad y Paternidad 


Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

  • A) 21-01-2023 / 8:00 a 10:00 - AM
  • B) 24-01-2023 / 6:30 a 8:30 - PM
Nota: Duración aproximada de la clase, 2 horas


Inversión por clase: 

  • $ 35.000 (COP), pero es gratuita para suscriptores al servicio "Consultorio JPulido"


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Si estás interesado(a) en conocer la suscripción: "Consultorio JPulido", (valor mes: $60.000), por favor déjanos tus datos en el siguiente link: https://forms.office.com/r/Jig4L9L03j



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miércoles, 17 de agosto de 2022

Incapacidades y Licencias - Modificaciones en el Marco Normativo para su Reconocimiento por las EPS

El Decreto 1427 de 29-07-2022 del MINSALUD, Sustituye el articulado del Decreto 780 de 2016, sobre las Prestaciones Económicas 

Su objetivo es “… establecer las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y de paternidad, así como de las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días, definir las situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe adelantarse ante estas.” (Art. 2.2.3.1.1)


Aquí traemos el resumen normativo del Decreto 1427 de 2022, segregado por temática:


Licencias de Maternidad (LM)


  • Condiciones para el reconocimiento de la LM: 
    • Afiliada activa
    • Haber cotizado por el periodo de gestación y
    • Tener certificado de la LM (datos del contenido mínimo en el Art. 2.2.3.2.4). 
  • En los casos que se cotice por menos tiempo a la gestación, el reconocimiento será proporcional, excepto para la madre independiente y que el IBC sea igual al SMMLV, en este caso la persona podría No cotizar hasta 2 periodos y tener derecho al reconocimiento completo (Art. 2.2.3.2.3), si No cotiza por más de 2 periodos, será proporcional el reconocimiento.
  • Si está en mora, puede pagar antes de la fecha del nacimiento, con lo cual se obtiene el derecho al reconocimiento económico (Aplica para la LM - Art. 2.2.3.2.1, y la LP Art. 2.2.3.2.7, inciso 4)
  • Parto múltiple o hijo con discapacidad, la LM se amplía dos semanas
  • Parto prematuro (pretérmino), la LM se amplía el tiempo entre la fecha pretérmino y la fecha a termino
  • En caso de aborto o parto prematuro no viable, la LM será de 2 o 4 semanas, según criterio medico
  • Licencia de maternidad por extensión (LM por adopción o cuando el padre quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte)
    • La fecha de inicio en la LM por extensión en el caso de adopción corresponde a la fecha de la entrega oficial del menor, ya sea por medio del acta correspondiente, o del fallo del juzgado
    • En caso de la LM por extensión al padre, la EPS reconocerá la LM aunque el padre no este afiliado activo al régimen contributivo, en este caso pagará la LM por extensión la entidad en la cual estaba afiliada activa la madre.
    • En estos casos la persona debe solicitar a su entidad de salud, el certificado de la LM (Art. 2.2.3.2.5)
  • Certificados de LM o documento equivalente expedido en otro país, deberán ser legalizados o apostillados en la embajada o el consulado de Colombia. Será indispensable adjuntar el resumen de historia clínica o epicrisis. Los documentos deben estar traducidos al español por traductor oficial y se cuenta con 6 meses para el proceso ante la entidad de salud (Art. 2.2.3.2.6). Este proceso también aplica para las incapacidades de origen común con certificados expedidos en otro país (Art. 2.2.3.3.6)


Licencia de Paternidad (LP)


  • El disfrute deberá dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento o adopción
  • Se deberán realizar aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, es procedente el reconocimiento proporcional por cotizaciones, cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación
  • Se deberá presentar a la EPS, el registro civil o acta en la que conste la entrega oficial del menor, en los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento o entrega oficial


IBC para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad y paternidad 


El reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad se realizará sobre el ingreso base de cotización reportado al momento de iniciar esta, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la licencia (Art. 2.2.3.2.9). Excepto cuando haya múltiples aportantes, en cuyo caso se proporcionará lo aportado durante el periodo de gestación y se pagará a cada aportante.


Incapacidades de Origen Común (IGE)


  • Condiciones para el reconocimiento IGE:
    • Afiliado(a) activo(a)
    • Cotización mínima de 4 semanas previas a la IGE (no habrá lugar al reconocimiento de la IGE en el periodo de protección laboral, Art. 2.2.3.3.9)
    • Certificado de IGE (datos del contenido mínimo en el Art. 2.2.3.3.2)
      • Se debe expedir en el momento del evento, excepto por hospitalización, trastorno psíquico (ejemplo: memoria, confusión, desorientación tiempo y lugar) o evento catastrófico y terrorista, en cuyos casos se genera una incapacidad retroactiva, las cuales podrán tener una retroactividad máxima de 30 días calendario (en los casos de internación – hospitalización, se generará una constancia por parte de la IPS a solicitud del paciente o representante)
      • IGE con fecha posterior a la atención en salud, incapacidad prospectiva, aplica cuando se trate de prórroga por el mismo diagnostico o por uno relacionado y este se expida en una consulta de control realizada máximo dentro de los ocho (8) días anteriores a la fecha en que finaliza el período de incapacidad.
  • No se reconocen IGE cuando se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud (Ley 1751 de 2015, artículo 15):
    • Procedimiento cosmético o suntuario
    • Sin evidencia científica sobre seguridad y eficacia clínica
    • Sin evidencia científica sobre efectividad clínica
    • Procedimiento sin autorización de entidad competente
    • Procedimiento en fase de experimentación
    • Procedimiento que tenga que ser prestado en el exterior
  • Pensionados No se les reconocen incapacidades sobre su ingreso o mesada pensional
  • Las IGE pueden ser hasta por 30 días cada una, tanto iniciales como sus prorrogas
    • Prórroga de IGE, corresponde a aquella IGE que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de código diferente de diagnóstico (CIE), y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta (30) días calendario
  • Se podrán realizar levantamientos de incapacidades, por el o la profesional de salud y a solicitud del cotizante afiliado(a).
  • Para el reconocimiento y pago de la incapacidad de origen común y sus prórrogas, se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas (Art. 2.2.3.3.1, último inciso)
    • La norma aplica una excepción en el inciso 2 del Art. 2.2.3.4.5, en donde determina: “Para la liquidación de incapacidades de origen común cuando se trate de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por el trabajador en el último año de servicio, o en todo el tiempo cotizado, sí este fuere menor a un año” (está excepción no hace referencia a las licencias M/P)
  • La incapacidad expedida por el médico u odontólogo no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la EPS, deberá ser reconocida y pagada, siempre que se cumpla: 
    • El o la profesional de salud debe estar registrada en el RETHUS (Registro Especial en Talento Humano de Salud), o por profesional que se encuentre prestando el servicio social obligatorio provisional
    • Se presente la IGE para validación en la EPS dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, allegando con la solicitud, la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención
    • La EPS tiene 8 días para requerir una evaluación médica par (del afiliado) para desvirtuar o aceptar la IGE, pasado el termino se entenderá como aceptada la IGE
  • IGE simultaneas (traslapadas), el aportante podrá reclamar el reconocimiento por incapacidad por los días cubiertos por los certificados, en esta situación cada IGE debe gestionarse ante la EPS, en todo caso solo se reconoce un pago por incapacidad.
    • En caso de traslape ente IGE común y laboral, por principio de favorabilidad se reconocerá la IGE que mayor beneficio otorgue.
  • IGE en periodo de vacaciones, en los casos que se presente el periodo de vacaciones se interrumpe y se reanudarán al día siguiente de la culminación de la incapacidad


Documentos para el trámite de reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas por IGE, LM y LP, gestión que realiza el aportante está determinada en el Art. 2.2.3.4.1


Se requiere en todos los casos:

  • Los certificados expedidos por los profesionales de salud respectivos
  • Solicitud de pago suscrita por el aportante
  • Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario
Para las Licencias, se debe adicionar:
  • Para las Licencias M/P, adicionar registro civil
  • Para las Licencias por extensión, adicionar acta de entrega del menor de edad, copia del acto administrativo o providencia judicial, certificado de defunción, o certificación médica en la que conste la incapacidad de la madre para cuidar al menor, según corresponda.
Nota: la norma refiere que se requiere adjuntar el resumen de historia clínica o epicrisis, en los casos de los certificados (IGE, LM o LP) generados en otros países, pero no hace referencia a los certificados originados en Colombia. Lo anterior podría obedecer a que, el MINSALUD tendrá la tarea de crear un sistema unificado y en línea para las incapacidades, en pro de la trazabilidad y flujo de recursos (dinero por o para los reconocimientos económicos), Art. 2.2.3.1.5.


Las EPS tienen como plazo 15 días hábiles para validar y liquidar (reconocer y cuantificar el valor) las incapacidades y licencias M/P que reciban por presentación del aportante, y posterior tendrían 5 días hábiles para realizar el pago respectivo al aportante, por medio de transferencia electrónica.


Nota: La EPS que no cumpla con el plazo definido para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002

Nota 2: De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar

  • Variación del IBC superior al 40%, las EPS deberán verificar si el IBC del cotizante en el mes que inicia la IGE o Licencia M/P, tiene una variación superior al 40%, en cuyo caso, el valor que exceda dicho tope No se computará para la liquidación de la IGE o Licencia M/P. Adicionalmente, la entidad deberá reportar la situación a la UGPP
  • Los ajustes o correcciones en el IBC, exclusivamente por cambios o ajuste salarial del cotizante, serán tenidos en cuenta por las EPS para reliquidar las prestaciones económicas y pagar al aportante lo correspondiente si hay lugar a ello.


Revisión periódica de la incapacidad y concepto de rehabilitación


  • Las EPS deben revisar casos atípicos de afiliados(as) que no presentan una recuperación conforme a la esperada, y por ello, tengan riesgo de generar incapacidad prolongada, para estos pacientes la entidad debería generar un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación del proceso de rehabilitación, con lo cual cada 60 días calendario, validar el avance de la recuperación de la capacidad laboral, este tipo de casos la EPS debe reportarlos a la AFP (Administradora Fondo de Pensiones).
  • Con relación al concepto medico de rehabilitación, las EPS deben expedirlo antes del día 120 de incapacidad origen común (datos del contenido mínimo del concepto en el Art. 2.2.3.5.2)


Incapacidades superiores a 540 días


  • Las EPS son quienes deben reconocer las incapacidades mayores a 540 días de origen común, siempre que se presente alguno de los siguientes casos:
    • Cuando exista concepto favorable de rehabilitación
    • Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la incapacidad, cumpliéndose el debido proceso médico y de tratamiento
    • Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones, que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
  • En caso que se genere un concepto de rehabilitación desfavorable se dará inicio al trámite de calificación de Invalidez (Art. 41 de la Ley 100 de 1993)


Situaciones de abuso del derecho, algunas de ellas son:


  • No sigue las indicaciones médicas, tratamientos o inasistencia a las mismas, en al menos el 30%
  • No asiste a exámenes o a las valoraciones para determinar origen y calificación de pérdida de capacidad laboral
  • Cuando se detecte presunta alteración o posible fraude en procesos, datos falsos o documentación-certificados incapacidad
  • Cuando se busca reconocimiento económico tanto de la EPS como de la ARL
  • Cuando el cotizante realice actividades tendientes a impedir su recuperación

Nota: dependiendo de la situación, la fiscalía podría ser notificada por parte de la EPS

Nota 2: el abuso del derecho podría dar lugar a la negación del reconocimiento de las prestaciones económicas


Decreto 1427 de 29-07-2022, MINSALUD, Prestaciones Económicas




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Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

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lunes, 14 de marzo de 2022

MasterClass JPulido: Gestión Incapacidades y Licencias M/P

Cordial invitación a la próxima clase "Gestión Incapacidades y Licencias M/P", la cual está dirigida a:


  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social 
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento, conceptual, normativo y operativo en el manejo de las incapacidades y/o licencias (maternidad y paternidad); también denominadas Ausentismos Médicos; y considerando que es uno de los elementos del día a día de los empleadores, convierte este tema en un valor agregado clave para los participantes de la MasterClass; ya sean operativas, directivas, asesores u otros profesionales correlacionados; para quienes desde varias ópticas, podrían implementar en línea de acción laboral y profesional en sus campos.


Temario:

✓ Conceptualización Integral
✓ Impacto de la Incapacidades en la Nómina
✓ Incapacidad prolongada +540 días
✓ Estabilidad laboral reforzada

Nota: El detalle de los ítems a desarrollar por cada tema, en el siguiente video clip: https://youtu.be/B9pYisHDy6o


          Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

          • A) Jueves 31-03-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm 
          • B) Sábado 02-04-2022 de 4:00 pm a 6:00 pm


          Inversión por clase: 

          • $ 25.000 (COP)

          *** Sin costo para los suscriptores JPulido de pago mensual ***


          Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

          Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!





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          Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

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          miércoles, 11 de agosto de 2021

          Laboral - Ley 2141 de 10-08-2021, Establece el Fuero de Paternidad en los Art. 239 y 240 del CST

          En concordancia con los cambios que se ha venido presentando en la Licencia de Paternidad, el Congreso de Colombia, genera la Ley 2141 de 10-08-2021, dando una especial protección a los padres, cuando sus conyugues, pareja o compañera permanente están en estado de embarazo o licencia de maternidad, y que No tenga un empleo formal.


          A continuación los aspecto a tener en cuenta en el cambio normativo del Código Sustantivo del Trabajado:


          Numeral 2 del Art. 239 del CST:

          El cual prohíbe el despido a las trabajadoras en estado de embarazo o en licencia de maternidad, la norma anterior determinaba "tres meses posteriores al parto", ahora establece "dieciocho (18) semanas posteriores al parto"

          Nota: el periodo de 3 meses, estaba un poco desactualizado, dado que dicho periodo (3 meses) estaba planteado para la época en que la licencia de maternidad era de 14 semanas o aproximadamente 3 meses, es decir antes de la Ley 1822 de 2017, gracias a la nueva Ley 2141, queda al día con la realidad normativa actual.


          Numeral 3 del Art. 239 del CST:

          Se adiciona un segundo inciso al numeral 3, este numeral determina una indemnización por despido en periodo de embarazo o licencia de maternidad (60 días de salario), dicha indemnización será adicional a los demás pagos que por ley el empleador(a) debe pagar a la trabajadora (otras indemnizaciones o prestaciones).

          Ahora con la Ley 2141, está indemnización también podría ser aplicada para el padre trabajador, siempre que se cumplan dos variables relacionadas con la cónyuge, pareja o compañera permanente:

          1. se encuentre, en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, y 
          2. no tenga un empleo formal


          Se adiciona el Numeral 5, al Art. 239 del CST:

          En donde se conceptualiza que para quedar en firme la novedad (fuero de paternidad), deben suceder tres (3) hitos:

          1. Notificar al empleador(a) del estado de embarazo o licencia de la conyugue (verbal o escrito, bajo la gravedad del juramento)
          2. Dentro de 1 mes, a la notificación del punto anterior, presentar pruebas de ello, por ejemplo prueba de embarazo de una institución avalados y vigilados por las autoridades competentes
          3. Cómo la conyugue no debe tener empleo formal, se considera que debería estar prueba que así lo acredite (no tiene empleo formal, lo cual es complejo) o, en su lugar (y un poco más viable) que se encuentre afiliada como beneficiaria en la EPS del trabajador (Nota: con base en la modificación del numeral 1, Art. 240 del CST)


          Se modifica el numeral 1, Art. 240 del CST:

          Este articulado refiere que para poder despedir una trabajadora en estado de embarazo o licencia de maternidad se requiere la autorización de la autoridad competente (por lo general, de un inspector de trabajo).

          La modificación se dirige a determina que la autorización mencionada se requiere para despedir a un trabajador con el fuero de paternidad


          Ley 2141 de 10-08-2021, Establece el Fuero de Paternidad en los Art. 239 y 24 del CST


          Link de la norma: 

          https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202141%20DEL%2010%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf


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          domingo, 21 de febrero de 2021

          Próxima Clase: Gestión de las Incapacidades y Licencias M/P - Módulo 1: Óptica Conceptual y de aplicación en los procesos internos

          Cordial invitación a la próxima clase, direccionada a los gestores y/o responsables de los procesos; administrativos, nómina, seguridad social (aportes PILA), gestión humana; asesores independientes, profesionales y/o estudiantes de contaduría, administración, recursos humanos, entre otras ciencias correlacionadas.


          Temario: Entre los hitos a desarrollar están:

          • Fundamentos de las Incapacidades y Licencias: Origen, Línea de Tiempo, Inicial vs Prorroga
          • Impacto de la Incapacidades: Nómina, Prestaciones Sociales, Seguridad Social, Fiscal
          • Manejo de Incapacidad prolongada +540 días: concepto de rehabilitación, PCL, Pensión Invalidez
          • Estabilidad laboral reforzada
          • Incapacidad en pensionado con contrato laboral
          • Contable: causación por etapas y conciliación


          Fecha: Dos (2) opciones. Basados en comentarios y para facilidad en las agendas de los participantes, se desarrollará el mismo temario en dos (2) fechas diferentes:

          A) Jueves 04-03-2021 de 6:30 pm a 8:30 pm 

          B) Sábado 06-03-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 


          Inversión por clase: $15.000 (COP)


          Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

          Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos a gestionarla!!


          Siempre a su servicio,


          Jorge Enrique Pulido M.



          miércoles, 26 de febrero de 2020

          Laboral - Licencia de Paternidad semanas de cotización para ser viable el recobro a la EPS

          A la inquietud sobre LP, un trabajador ingresó en hace 6 meses, tendría derecho a la licencia de paternidad?, la entidad prestadora de salud (EPS) la pagaría?


          Conceptualización base: los ausentismos médicos; Incapacidades cualquier origen y licencias M/P; conlleva dos implicaciones para los empleadores:

          1- Descanso obligatorio  por parte del empleador: indiferente a que si la incapacidad será válida para una prestación económica, es decir para recobrarla a la EPS, AFP o ARL, con el hecho que sea expedida por un profesional asistencial (de la salud), tiene el fundamento legal que autoriza al trabajador(a) a ausentarse de sus obligaciones contraídas en el contrato laboral.

          2- Dependiendo del cumplimiento de ciertas condiciones de carácter normativo, será aplicable o no el recobro a las entidades mencionadas en el punto 1, en cuyo caso el empleador deberá proceder con la gestión de cobro frente a la entidad que corresponda.

          Ahora bien, relacionando con el tema de la consulta Licencia de Paternidad (LC), se debe contemplar el Art. 236 del CST, en el parágrafo 2, en donde se determina la variable de cotización, con cierta ambigüedad al expresa "La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad", por lo tanto la variable de cotización se debió detallar en forma más precisa en el Decreto 780 de 2016, Art. 2.1.13.3 el cual compila el Decreto 2353 de 2015 Art. 80, en donde se describe, que se deben pagar los aportes durante el periodo de gestación, sin lugar a un reconocimiento parcial "...requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones  cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación". Además la norma indica que en el caso de No haber cotizado lo respectivo durante la gestación, el cotizante podrá aportar (pagar) "antes" del nacimiento, en cuyo caso, pese a que estuvo en mora, Si es válido para el reconocimiento económico de la LP.


          Con base en lo anterior y como respuesta a la inquietud: si el padre cotizó por 6 meses antes del nacimiento de su hijo ("ingresó en hace 6 meses"), se comprende que no existe el deber de la EPS a reconocer la prestación económica sobre la LC (Decreto 780), pero en la práctica subsiste el reconocimiento del ausentismo laboral, dado que este nace del CST, Art. 236, avalado en un hecho médico; y tal como se expresión al inicio; el tema del tiempo es transparente al tema económico.

          Un punto a tener en cuenta, es que si el padre cotizó antes de ingresar a la empresa y cumple la condición de aportes completos y conformes al periodo de gestación, existe la viabilidad de solicitar el reconocimiento de la licencia de paternidad, con base en que los recursos (aportes) se realizaron en cumplimiento del Decreto 780, en donde no se especifica que dichos aportes deben ser explícitamente de un mismo aportante (quien paga) sobre el cotizante (padre).

          Siempre a su servicio,


          Jorge Enrique Pulido M.
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