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jueves, 23 de marzo de 2023

Reforma Laboral 2023, Resumen de los Hitos Relevantes

Nos permitimos compartir algunas de las acotaciones que se consideran de alta relevancia acerca de la Reforma Laboral en tramite:


  • El contrato a término indefinido debe primar sobre otros modelos contractuales

  • En caso de aplicar el contrato a término fijo y obra labor, al ser contratos temporales, debe especificar en el documento escrito los motivantes de la temporalidad, es decir, el empleador(a) debería justificar el porque utiliza dichos contratos en lugar de usar un indefinido.

  • El contrato a término fijo no se debería utilizar en cargos o labores permanentes que requiera el empleador(a), podrá ser renovado las veces que se consideren necesarias, pero posterior a 2 años pasaría a ser indefinido.

  • El contrato de aprendizaje se asimilará a un contrato a término fijo, regido por el CST.

  • La terminación del contrato laboral por justa causa (Art. 62 del CST), deberá estar alineado a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, frente violar las obligaciones o prohibiciones del trabajador(a), a su vez, en todos los casos que se proyecte una justa causa, se deberá aplicar el proceso de descargos.

  • Estabilidad laboral reforzada, en caso de salud, discapacidad, embarazo (para la madre o el padre) y/o prepensionado, solo se pueden desvincular por una justa causa y con autorización del inspector del trabajo. Nota: No se requiere la autorización en el caso que la persona haya sido contratada con el estado que configura el fuero de estabilidad laboral reforzada, siempre que se haya indicado en el contrato la prexistencia (en caso de fuero sindical, la autorización sería de un juez del trabajo).

  • Indemnización por retiro sin justa causa, la mínima sería de 45 días de salario.

  • Indemnización por falta de pago, continúa siendo 1 día de salario, por cada día de retardo, pero se elimina el límite de 24 meses.

  • Desvinculación por discriminación, será entendida como ineficaz y sería el empleador(a) quien tendría la carga de la prueba.

  • Jornada laboral nocturna desde 6:00 PM a 6:00 AM

  • Recargo Dominical y Festivo, sería del 100%

  • Licencias obligatorias; la grave calamidad doméstica tendría una definición conceptual base por norma, se adicionan dos licencias:

    • “… para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluso cuando la trabajadora presente ciclos menstruantes incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticado…”

    • “… para asistir a las obligaciones escolares como acudiente de hijos (as) o menores miembros del núcleo familiar…”

  • Licencia Paternidad pasaría de 2 a 5 semanas, incrementando paulatinamente, hasta llegar a 12 semanas.

  • Incrementos salariales, a trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV, se les deberá incrementar al menos el IPC.

  • Tiempo para reclamar acreencias laborales, pasaría a 5 años (actualmente hasta 3 años), pero No prescriben los derechos correlacionados a la Seguridad Social.

  • Se determinan lineamientos sobre:

    • Trabajo en las plataformas digitales de reparto o entrega (trabajadores deberán ser vinculados laboralmente, pero No es aplicable la clausula de exclusividad, a su vez, serán afiliados a la seguridad social como dependientes).

    • Trabajo agropecuario (entre otros, la creación del “jornal agropecuario”, correspondiente al pago de salario y acreencia correlacionadas, sin incluir vacaciones, trabajo suplementario (al salario se incrementa al menos el 30% adicional por el factor prestacional y más 4% por subsidio familiar), adicionalmente se deberá afiliar a la seguridad social (el IBC no incluye el factor prestacional ni el valor del subsidio familiar).

    • Trabajadores migrantes (empleador(a) que contrate migrantes sin situación definida de migración, deberá cumplir con el CST y realizar la regularización del migrante) y deportistas (contratados formalmente con seguridad social).

    • Trabajo doméstico (deberá ser por contrato laboral escrito, depositado en el MINTRABAJO).


Estaremos atentos a los acontecimientos que se vienen desarrollando en diferentes frentes; Laboral, Seguridad Social (Salud y Pensión).

Proyecto de Ley - Reforma Laboral 2023



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viernes, 3 de febrero de 2023

MasterClass JPulido - Retefuente en Nómina

Cordial invitación a la próxima MasterClass: "Retefuente en Nómina"

Este tema es considerado como uno de los ítems relevantes de la operación para mayoría de los empleadores, correlacionado usualmente con los colaboradores estratégicos, tácticos, administrativos y/o directivos.

Por lo anterior, es imperativo el conocimiento, conceptualización, marco normativo y buenas practicas operativas, en el manejo de las Retenciones en la Fuente a practicar con los trabajadores dependientes, a su vez, es un valor agregado de alto perfil y clave para todo(a) profesional en el desarrollo de su propia empresa o en las actividades profesionales con sus clientes empleadores.


MasterClass direccionada a:

  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, en áreas como  con la Gestión del Talento Humano, Nómina y correlacionadas.
  • Profesionales independientes, asesores de empresas o de personas naturales empleadores.
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional.


Temática a desarrollar:

✓ Depuración de la Base / Cálculo de la Retención

  • Reforma Tributaria - Ley 2277 de 2022
  • Procedimiento 1 y 2

✓ Contextualización Normativa: 

  • Retefuente VS Renta, Base Gravable, Principio de Favorabilidad, Agente Retención, entre otros

✓ Retenciones Diferenciales: 

  • Indemnización Laboral, Indemnización por Despido Injustificado, Prima Legal, Cesantías 


Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

  • A) Jueves 23-02-2023 / 6:30 a 8:30 - PM
  • B) Sábado 25-02-2023 / 8:00 a 10:00 - AM
Nota: Duración aproximada de la clase, 2 horas


Inversión por clase

  • $ 35.000 (COP) 
  • Acceso sin costo para afiliad@s al servicio "Consultorio JPulido"


Link preinscripción MasterClasshttps://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf

**Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" **


En el servicio los suscriptores(as) tendrías un aliado para resolver las inquietudes del día a díaen los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social, adicionalmente (como valor agregado), acceder a la MasterClass del mes sin costo adicional, participar en el Consultorio mensual (en vivo exclusivo para los suscriptores(as)), entre otros beneficios. 


Si estás interesado o interesada en conocer la suscripción: "Consultorio JPulido", (valor mes: $60.000), por favor déjanos tus datos en el siguiente link: https://forms.office.com/r/Jig4L9L03j



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jueves, 30 de septiembre de 2021

Consultorio Laboral JPulido #15

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:
  • Indemnización por despido sin justa causa, va con el promedio o el ultimo sueldo?
  • Vinculación Menor de Edad, aportes a la Seguridad Social se deben realizar?
  • Es procedente el pago de intereses moratorios en el pago de una indemnización por despido injustificado?
  • Provisión de vacaciones se debería realizar por 15 días o por más días, dado que cuando se pagan, se liquidan por 20, 21, o más días?
  • Trabajador que cumple con condiciones para solicitar pensión, puede dejar de cotizar?
  • Diferencia entre independiente de cuenta propia y por contrato de prestación de servicios?

Tema consulta: Indemnización por despido sin justa causa, va con el promedio o el ultimo sueldo?

Buenas tardes una consulta, Cuando una persona tiene sueldo variable, la indemnización va promedio ? O último sueldo ?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, en las indemnizaciones se toma lo indicado en el Art. 64 del CST, es decir el "salario", lo cual nos conlleva al Art. 127 del CST, el cual indica que hace parte del concepto "salario", en ese caso la persona que tenga varios elementos del "salario", podría ser variable, en cuyo caso se tomaría el promedio del último año. Respecto al tiempo del promedio del último año existen varios conceptos, uno refiere que son los últimos 12 meses hacia atrás de la fecha fin, pero en otra instancia está la CSJ con su sentencia SL4743-2018 (61705) del 09-10-2018, refiere que el último hace referencia solo a la parte entre enero del último año hasta fecha fin, en ese orden de ideas el empleador(a) deberá validar los Marcos normativos conceptualizarlos y aplicar según su situación y casuística particular.


Tema consulta: Vinculación Menor de Edad, aportes a la Seguridad Social se deben realizar?

Pregunta:
Un menor de edad 16 años...solicitó permiso para trabajar...los turnos son fines de semana diurnos...
Hay que afiliarlo a la seguridad social??

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el Art. 161 del CST, allí determina la contratación de menores de edad ("Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde"), a su vez, validar el tema que se indica en otro mensaje, el permiso respectivo. Por otro lado, el tema de la Seg. Social es altamente recomendado en estos casos, es delicado el tema de menores y la responsabilidad es a otro nivel, por lo tanto, lo mejor es que la persona esté asegurada con sus aportes al régimen contributivo (está la opción del PPS, pero es recomendable realizar los aportes al contributivo; EPS, AFP, ARL, y demás, normalmente, al menos por el IBC al SMMLV, para tener todos los seguros vigentes)


Tema consulta: Es procedente el pago de intereses moratorios en el pago de una indemnización por despido injustificado?

Buenos dias. Por favor si me pueden confirmar es procedente el pago de intereses moratorios en el pago de una indemnización por despido injustificado.
Mil gracias.

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor validar el Art. 65 del CST "Indemnización por falta de pago", este concepto se genera cuando el empleador(a) No paga "salario o prestaciones sociales" al terminar el contrato, por lo tanto, y al no especificar en la norma el No pago de indemnización por despido injustificado, se puede conceptualizar que No aplica la indemnización por falta de pago, cuando No se paga la indemnización por despido injustificado. Aunado a lo anterior, por lo general No es procedente pagar una sanción sobre una sanción, es decir pagar indemnización (por falta de pago) sobre indemnización (por despido injustificado). Complementar con la Sentencia 42940 de 07-10-2018, de la CSJ.
Nota: el pago de la indemnización por falta de pago, procede solo si el trabajador(a) demanda al empleador(a), es decir, no opera automáticamente con solo el atraso en el pago a la persona.


Tema consulta: Provisión de vacaciones se debería realizar por 15 días o por más días, dado que cuando se pagan, se liquidan por 20, 21, o más días?

Buenos días colegas tengo una duda las vacaciones por lo general se convierten 21 días. Yo provisión normal 15 días, y lo de más que me dan días no hábiles, llevo el valor directamente al gasto. Si alguien tiene un concepto le agradecería

Óptica JPulido

Hola, por lo general se aplica tal como lo indicas, es decir, provisión de 15 días, y No por más días, lo anterior dado que, si la persona se desvincula laboralmente, el empleador(a) debe pagarle los días efectivos por vacaciones a la fecha de retiro, normalmente en ese concepto (vacaciones definitivas en la liquidación de contrato) No se adicionan los días No hábiles, ya que como No se disfrutan en tiempo No operan los días No hábiles, por lo tanto, si se tuviese una provisión de; por ejemplo; 20 días, en la liquidación de contrato se pagarían 15 días, y quedarían 5 días inflando el gasto (los gastos inflados No son muy bien vistos por el fisco al cierre de cada año), los cuales en el finiquito, probablemente entrarían (causarían) a reversar el gasto de la provisión de los 20 días.

Tema consulta: Trabajador que cumple con condiciones para solicitar pensión, puede dejar de cotizar?

Buenas tardes, Una consulta, Si ya se cumplieron las 1.300 semanas de cotización se puede hacer retiro inmediato de la Planilla o hay que esperar a que salga la pensión ?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, si un trabajador(a) cumple con los requisitos para pensionarse, puede dejar de cotizar a pensión obligatoria, para ello es recomendable que el empleador(a) solicite tres (3) documentos:
  • Solicitud por escrito, para que No se continúen haciendo aportes a pensión dado el cumplimiento de los requisitos
  • Soporte del radicado ante el fondo de pensiones, de la documentación e inicio del tramite de pensión del trabajador(a)
  • Copia de la Historia Laboral (semanas cotizadas), en la cual se logre evidenciar una probabilidad razonable que la AFP, pensione a la persona
Nota 1: en el caso que se decida no continuar aportando, el ultimo mes de aporte se debe descontar y aportar a pensión obligatoria por medio de la PILA, en la cual se debe marcar la novedad "P" en el campo de novedad de retiro, para que el fondo de pensiones, tenga conocimiento que el empleador(a) no continuará aportando a pensión, de lo contrario la AFP podrá generar cartera presunta y real en contra del empleador(a)
Nota 2: el tema del retiro por justa causa (pensión), en esta fase No aplica, para proceder con el retiro (desvinculación laboral) se deben dar otras condicionales.


Tema consulta: Diferencia entre independiente de cuenta propia y por contrato de prestación de servicios?

Buenos días, me gustaría me aclaran una inquietud, ¿Qué diferencia hay entre un independiente por cuenta propia y un contrato por prestación de servicios? Muchas gracias

Óptica JPulido

Muy buenos días, los independientes por cuenta propia; en palabras base; son aquellos que desarrollen una actividad o trabajo por su "cuenta" al publico (actividad no depende de un solo cliente, contratante, empresa, etc) y en su "propio" negocio, local u oficina, dichas actividades se pueden observar en la Resolución 209 de 2020, UGPP, en la cual se determinan los costos presuntos de los independientes por "cuenta propia" y con contratos diferentes al de prestación de servicios, ejemplos: comerciantes (detal y mayor), agricultores, entre otros.



Bienvenid@ a la comunidad JPulido en Telegram, para unirte dale clic en el siguiente link:

Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Contacto whatsapp 315 524 1687, link:

sábado, 27 de febrero de 2021

Consultorio JPulido - Preguntas, inquietudes y/o aclaraciones, #3

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte en los diferentes canales de comunicación y redes con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que pueda ser de utilidad a nuestros lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar buenas prácticas.


Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Cesantías, quien elige el fondo; el empleado(a) o empleador(a)
  • Aporte pendiente de pensión por acogerse al alivio (del 16% al 3%) - Normatividad y Operatividad
  • Indemnización por liquidación (cierre total) de la empresa empleadora
  • Aporte o Afiliación errada, como se subsana
  • Empresa de servicios temporales
  • Formalización Laboral
  • Independientes, manejo de los pagos adicionales a los acordados inicialmente con el contratante


Tema consulta: Cesantías, quien elige el fondo; el empleado(a) o empleador(a)

Una pregunta la empresa es Autónoma y escoge el fondo donde se consigna las cesantías

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica, el fondo de cesantías en virtud del Art. 99, Numeral 3 de la Ley 50 de 1990, es potestad del trabajador(a) su elección, por lo cual No es muy recomendable que el empleador(a) sea quien seleccione el fondo de cesantías para realizar el pago respectivo. Ley 50, Art. 99, Num. 3: "El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija."


Tema consulta: Aporte pendiente de pensión por acogerse al alivio (del 16% al 3%) - Normatividad

Buenas tardes, Una consulta se sabe hasta que fecha hay para pagar estos aportes????

Hola, con base en lo proyectado (a la fecha no he conocido la norma en firme para este proceso de subsanación de aportes a pensión); se tendría 3 años para realizar los aportes pendientes, en los casos próximos a pensionarse (menos de 2 años de pensionarse), un plazo de 6 meses. Nota: es recomendable que en los casos de los trabajadores en tramites o cercanos a la pensión, así como casos especiales, No esperar la norma, proceder lo antes posible con la subsanación respectiva, validar con su operador de aportes, ya que los pagos extemporáneos de los periodos entro del estado de emergencia sanitaria del MINSALUD no generan intereses moratorios, en virtud del Decreto 538 de 12-04-2020, Art. 26, en el cual determina: "Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorios por las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que se paguen en forma extemporánea ..."


Tema consulta: Aporte pendiente de pensión por acogerse al alivio (del 16% al 3%) - Operatividad

Buenas tardes, disculpen una inquietud como se debe presentar las planillas de aportes en pensión del alivió que se decreto por pandemia, como una corrección

Óptica JPulido:

Hola, operativamente, se debe proceder con una planilla de corrección (tipo "N"), en la cual solo se ajusta la tarifa (%) del subsistema de pensión, con ello se genera el valor diferencial y queda para el pago, importante tener presente que de acuerdo a cada operador de aportes, la mecánica de lo anterior (es decir, el portal web, las opciones para genera ese tipo de planilla, etc) puede variar, pero el fundamento es el mismo. Por otro lado, validar el tema que se pueden realizar aportes sin intereses moratorios, en virtud del Decreto 538 de 12-04-2020, Art. 26. Ahora bien, la recomendación para quienes se acogieron al tema de la reducción del aporte a pensión (del 16% al 3%) es que si tienen personas cercanas a la edad o tramite de pensión (trabajadores en situaciones especiales) se adelante lo antes posible con el aporte de corrección respectivo, es decir, no esperar la reglamentación especifica para este tema


Tema consulta: Indemnización por liquidación (cierre total) de la empresa empleadora

Buenas tardes, quisiera saber  acerca de pago de indemnización por Cierre de empresa: Se cerró la empresa y se tienen que pagar unas indemnizaciones pero el problema está que ellas trabajan antes de que la empresa tuviera cámara de comercio Y puede en el año 2014 se firmó u  contrato

Óptica JPulido:

Hola, si corresponde al despido masivo por liquidación (cierre total) de la empresa (empleadora), por favor validar el Ar. 67, Numeral 6 de la Ley 50 de 1990, en donde se determina que en esa situación aplica la "indemnización sin justa causa" para los trabajadores, la cual está descrita en el Art. 64, del CST (según el tipo de contrato y relación laboral). Ahora bien, la fecha de antigüedad afecta el valor de indemnización; principalmente; a los contratos a término indefinido, si es un contrato a término fijo, se debe verificar la fecha fin de dicho contrato, por lo anterior se recomendaría; preliminarmente; validar el tipo de contrato que se firmó. Si es indefinido, validar desde la óptica probatoria (como si fueras un juez) cual sería la fecha real de inicio de la relación laboral (por ejemplo: el tiempo anterior a la firma del contrato, se configura realmente una relación laboral, en cumplimiento del Art. 23, del CST), y desde allí podría aplicar el cálculo de la indemnización (visualizando un “posible” debate jurídico; demanda en contra del empleador(a))    


Tema consulta: Aporte o Afiliación errada, como se subsana

Buenas tarde cordial saludo una consulta si se afilia a un extranjero con permiso especial y se paga aportes con la cédula de extranjería no atienden a las personas como se Susana este error gracias

Óptica JPulido:

Hola, en óptica preliminar, comprendería que es una inconsistencia por "tipo de documento" errado en afiliación versus pago en PILA, en donde se debería: A) validar cual es el documento real y valido de la persona (si es PEP o si es cedula de extranjería), B) con lo anterior se confirma si la afiliación quedó OK, o en su defecto el aporte quedó OK, C) definido que proceso quedó errado (si la afiliación o la PILA) se debería proceder por medio de un oficio a las administradoras del SGSS en donde se informe el documento errado y se solicite el ajuste respectivo, lo cual puede tardar un tiempo según los tiempos de respuesta de la entidad


Tema consulta: La práctica de liquidación de contrato cada año

Buenos días una pregunta... si cada año consigno al fondo las cesantías, y en este diciembre decidió liquidar los contratos, les dimos 20 días a los colaboradores y los volvimos a contratar en enero, yo puedo hacerles el tramite para entregar las cesantías ahorradas en el fondo sabiendo que ya están contratados de nuevo?

Óptica JPulido:

Hola, tener presente el concepto de "sin solución de continuidad" (cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral), es un ítem muy relevante a tener en consideración al momento de aplicar prácticas, que se consideran viables, pero frente a un debate judicial (frente a un juez) en donde se considera que la normatividad es proteccionista a la parte más débil, sobre la fuerte (siendo la parte débil el trabajador(a), en la mayoría de casos), son prácticas que pueden ser muy negativas jurídica y financieramente al empleador(a), ya que como se menciona, si se generan sentencia con "sin solución de continuidad" es como si nunca hubiese terminado el contrato, se guarda la antigüedad (para una posible indemnización más costosa), aportes al SGSS (con intereses moratorios), el pago de las prestaciones en la liquidación ineficaz, se podría volver a pagar (aunque en casos las sentencias dictaminan que el valor del finiquito se descuente de las acreencias finales), entre otros.


Tema consulta: Cesantías, retención para prestamos

Buenos días. Necesito un aporte. Hay un empleado q debe un préstamo de 8.000.000. es legal q no se le consignen las cesantías y los intereses de cesantías.  Y como puede legalizarse ese préstamo?. Muchas gracias.

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar el Art. 104, Ley 50 de 1990, en donde se determina el tema de retención de cesantías por préstamos. Un ítem a considerar: el artículo mencionado, en su inciso final solo hace referencia a préstamos de vivienda; lo anterior aunado al hecho que la norma solo permite retiro parcial de cesantías por parte del empleador, solo para procesos correlacionados a vivienda; por lo tanto se ha conceptualizado que solo para los "prestamos de vivienda" es viable proceder con la retención (y, dado el caso, hasta la pignoración de las cesantías que tenga el trabajador(a) en el fondo de cesantías), a la vez, tener en cuenta lo determinado en el Decreto 1072 de 2015, Art. 2.2.1.3.2. inciso 3, “Los empleadores pueden hacer préstamos a sus trabajadores sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines”


Tema consulta: Empresa de servicios temporales

Buenas tardes, tengo una inquietud en la empresa donde trabajo nos llego una propuesta de un outsourcing , donde ellos serian los encargados de hacer la contratación de los trabajadores, sin que la empresa maneje la responsabilidad directa, es legal  que la empresa haga este tipo de contrato?

Óptica JPulido:

Hola, si el tercero (outsourcing) ofrece el servicio de contratación, es decir, busca los mejores potenciales del mercado laboral, los selecciona (pruebas, baterías sicotécnicas, etc) y los contrata, este ultimo paso con el contrato de la empresa que le paga al tercero (outsourcing), es decir quien firma el contrato es el nuevo trabajador(a) y el RL de la empresa que le paga al outsourcing, en otras palabras la outsourcing No es la empleadora final del aspirante contratado(a), No debería presentarse irregularidades en la relación laboral (claro está si se hace bien la contratación y las partes cumplen con sus deberes y responsabilidades, las partes son el trabajador(a) y el empleador-empresa que le paga al outsourcing). Diferente es que el outsourcing sea el empleador, en ese caso se podría presentar una situación de tercerización o conocido como temporales, lo cual es otro tema a parte.

Respecto a temporales, actualmente es una práctica común el hecho de contratar empresas temporales de empleo (Acción, Eficacia, Manpower por nombrar ejemplos) para tener personal, este modelo conlleva ciertas características especificas que si se cumplen, estarían dentro en el marco legal, por favor validar Ley 50 de 1990, Art. 71 respecto a las empresas de servicios temporales y el Art. 77, respecto a las tres condiciones en las que una empresa debería contratar una temporal (1. labores ocasionales, accidentales o transitorias; corta duración y no mayor de un mes; 2. reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad, o 3. atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios. Lo cual sería "por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) mes más")


Tema consulta: Formalización Laboral 

Buenas tardes, otra consulta. Una persona contrata dos personas que le ayudan a atender su negocio que es una colmena, cada una trabaja día de por medio, cada una gana $600.000. Mi cliente quiere formalizar esta relación para evitar inconvenientes futuros, ya que a ellas no se les paga ningún tipo de prestaciones sociales. La pregunta es: ¿la persona podría manejarlo con un contrato de prestación de servicios y pagar el valor neto sin tener que asumir seguridad social y ningún tipo de prestaciones sociales?

Óptica JPulido:

Hola, depende, básicamente de las condiciones contractuales, es muy diferente un contrato por prestación de servicios vs un contrato laboral, de cualquier forma si se llegan a cumplir las variables que estructuran una relación laboral (Art. 23, del CST, servicio personal, remuneración y subordinación), es totalmente transparente el nombre que se le coloque al documento, en todo caso seria un contrato laboral. Por lo anterior, sería recomendable revisar si se cumple la norma mencionada, y si es así, No debería proceder el contrato por prestación de servicios. Nota: para formalizar por favor evaluar muy bien todas las condiciones laborales y aplicarlas, ya que tanto el trabajador como el empleador al firmar el contrato adquieren derechos y deberes enmarcados en la ley, reglamento interno y en los documentos contractuales

Se remite como complemento para la evaluación presupuestal los valores laborales base, año 2021.

Nota: la persona natural empleadora de dos (2) o más trabajadores (dependientes por quienes cotice a la Seguridad Social y Parafiscales), Sí le aplica la exoneración del Art. 114-1, espero que sea un incentivo para el presupuesto y; Dios quiera; formalización laboral que su cliente


Tema Consulta: Independientes, manejo de los pagos adicionales a los acordados inicialmente con el contratante

Buenas tardes, una persona q bajo la modalidad de prestaciones de servicio teniendo un valor establecido ya establecido, y adicional recibe una comisión x ventas, sobre esa comisión se pagaría seguridad social

Óptica JPulido:

Hola, por favor tener en cuenta en esta inquietud que se hace referencia al contrato de "prestación de servicio" por lo cual comprendo que la persona a la cual se le paga como independiente (contratista), es válido?, en caso afirmativo esa "comisión x ventas" serían honorarios (se recomienda verificar que no exista "contrato realidad"), en este caso,  la norma (Ley 1955 de 2019, Art. 244) indica que los ingresos mensuales al 40% serán el IBC de aportes (el IBC no podrá ser menor al SMMLV, excepto que exista en independientes novedad de ingreso), es decir, la persona independiente debe sumar todos sus ingresos (indiferente a que sea el valor acordado más otros pagos por otros conceptos), al neto mes se le saca el 40% (directo, considerando que es por prestación de servicios, No le debería aplicar gastos o costos deducibles del Art. 107 del ETN, ni la Resolución 209 de la UGPP, costos presuntos)


Contacto JPulido whatsapp, link:

Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.


domingo, 21 de febrero de 2021

Consultorio JPulido - Preguntas, inquietudes y/o aclaraciones, #2

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las inquietudes que hemos visto y aportado en diferentes canales de comunicación con los stakeholders, son inquietudes relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que pueda ser de utilidad a nuestros lectores. Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Periodo de Lactancia
  • Nómina Electrónica
  • Dotación durante la pandemia
  • Indemnización por despido injustificado
  • Proceso de Descargos
  • Contratos laborales concurrentes
  • Indemnización sustitutiva o devolución de aportes
  • Incapacidad >180 días, empleador realiza aportes al SGSS


Tema Consulta: Periodo de Lactancia

Buena noche, por favor su ayuda con esta consulta..... 

La hora de lactancia aplica sólo en Turno de 8 horas o en casa de jornada se 7:30 am de hasta 12:30 pm también o sólo media hora. Gracias

Óptica JPulido:

Hola, remito óptica en dos ítems: 

A) En jornada incompleta (menor a 8 horas día) se otorga "Descanso remunerado durante la lactancia"? la norma sobre periodo de lactancia (Art. 238, CST) no establece un tiempo especifico para "jornada", lo mencionado, es acotado por el MINTRABAJO en concepto 08SE2017120300000025523 de 18/10/2017, pero a la vez refiere en el concepto "...es clara la finalidad de la norma, en el entendido que se concede a la trabajadora un espacio dentro de su horario laboral para amamantar a su hijo, y procurar el buen desarrollo del menor, mientras este se encuentre dentro del tiempo de lactancia...", lo cual desde cierta óptica se podría comprender que es relevante el descanso de lactancia en procura del bebe y su derecho fundamental a la salud por vía de la correcta nutrición de recién nacido, por lo cual es recomendable para el empleador(a) permitir la lactancia en pro del derecho fundamental a la salud dado en la constitución política de Colombia, en especial para un bebe. 

B) Por otro lado, frente a conceder 1 hora o 30 minutos: es un tema de potestad del empleador, es recomendable prever que la norma indica dos (2) descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada, si el empleador conceptúa que la jornada es de 8 horas (jornada generalizada) podría considerar conceder 30 minutos como el periodo de lactancia para los contratos de media jornada (4 horas)


Tema Consulta: Nómina Electrónica

A partir del 1 se julio empieza a regir, que nómina se transmite Junio?... O desde enero

Óptica JPulido:

Muy buenos días, desde una óptica preliminar, más adelante del calendario de implementación, en la resolución se da un poco de más claridad a casa ítem del cuadro del calendario (Art. 6, Resolución 000013 de 11-02-2021, DIAN, Nómina Electrónica), en donde indica:

"Fecha máxima para iniciar la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. (DD/MM/AAAA): Indica el plazo máximo dentro del cual el sujeto obligado indicado en el artículo 4 de la presente resolución, deberá iniciar la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento."

Lo cual; preliminarmente; podría indicar que en Julio el empleador debe subir la nomina electrónica, luego, en Julio no sería viable subir Julio, por lo cual es considerable que se debe tener lista la nómina de Junio para subirla en Julio a la DIAN. Atendiendo lo determinado en el Art. 8, el lapso para subirla es de 10 días siguientes a la nómina, por lo tanto se comprende (hasta el momento, es decir, si el calendario posteriormente No lo prorrogan, como sucedió con la FE) que entre el 1 y 10 de Julio (días calendario) se debería subir Junio. Nota: lo expresado en concordancia con el proyecto de resolución, el cual daba entre 1 y 2 meses para salida a producción (en otras palabras, daba entre 1 o 2 meses entre habilitación-pruebas y la transmisión-real)


Tema Consulta: Dotación durante la pandemia

Buenas noches, espero estén bien. Quiero hacer una consulta y es la siguiente: como seria el manejo de la dotación que hay que dar a los empleados si por la pandemia los trabajadores trabajaban desde casa?. Gracias y quedo atenta a sus comentarios.

Óptica JPulido:

Hola, remito óptica, por favor validar el concepto del MINTRABAJO No. 05EE2020120300018000016 de Junio 2020 (Link: https://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/conceptos-institucionales/-/document_library/aDCKgjnCn4NM/view_file/61093353, en el link buscar el numero del concepto), en el oficio se indican varios ítems a tener en cuenta sobre el tema: A) siendo una situación (la pandemia) fuera muchos alcances; inclusive los alcances normativos en lo laboral; el concepto del MINTRABAJO desarrolla una orientación basada en sentencias y posible principio de analogía jurídica, e indica que No hay una norma directa que trate el tema de esta inquietud. B) el concepto indica que en virtud del Art. 230, CST "Dotación" se deben dar tres variables para que proceda la dotación: 1) salario menor a 2 SMMLV, 2) el trabajador(a) debe laborar al servicio del empleador(a), y 3) haber usado la dotación en el periodo anterior. C) en los casos que por la situación de la pandemia y con base en el termino de la Emergencia Sanitaria el trabajador(a) no ejecute su labor durante un tiempo prolongado, en este caso en forma justificada, No aplicaría la dotación. D) sin embargo, Si se ejecutan las labores, es decir el trabajador(a) cumple con sus labores, indiferente a la modalidad de trabajo (ejemplo: trabajo en casa) dadas como alternativa por la situación de la COVID-19, si tiene derecho a la dotación.


Tema Consulta: Indemnización por despido injustificado

Buenas tardes para tod@s, necesito de su valiosa colaboracion con.la siguiente pregunta: Un trabajar tiene contrato indefinido ( año), y lo.van aterminar sin justa causa, Cual seria la indemnizacion ? (El año lo cumplio el 18 de enero 2021)

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar el Art. 64, del CST, en donde se establecen las indemnizaciones laborales por despido injustificado (Nota: existen otras indemnizaciones laborales diferentes, en el articulo mencionado se hace referencia las indemnizaciones por despido sin justa causa), en el caso de la inquietud, cuando se presenta este tipo de indemnización para un contrato a termino fijo y la persona devenga menos de 10 SMMLV, la norma indica que por el 1er año se le pagarán 30 días de salario (aunque hubiese cumplido el año completo o no) y por los años adicionales 20 días de salario por año o proporcional (en caso de trabajar menos del año), según el texto de la inquietud "El año lo cumplio el 18 de enero 2021" se puede comprender que la persona lleva 1 año (360 días) y 27 días del 2do año (tentativamente, es decir, sin ver los documentos contractuales). 

Considerando salario promedio (Art. 127, del CST, junto con la sentencia SL4743-2018 (61705) del 09-10-2018, de la Corte Suprema de Justicia), luego sería: 

El 1er año: salario promedio * días laborados (ej: 360) / 360

El 2do año (salario promedio / 30 * 20) * días laborados (ej: 27) / 360


Tema Consulta: Proceso de Descargos

Colegas buenas tardes, reciban un cordial saludo y muchas bendiciones a todos porque son unos grandes profesionales y este grupo  es de gran ayuda. Tengo una consulta: cuando se llama a descargos a un operario que consecuencias disciplinarias se deben tomar? Es para escucharlo y que se defienda o es para suspenderlo? Cuantos días de suspensión se le debe dar?

Óptica JPulido:

Hola, remito óptica, dentro del debido proceso disciplinario está el paso del llamado a descargos, este paso como el nombre indica es para que el trabajador(a) puede "descargarse" (defienda) de las supuestas infracciones que tuvo (infracciones que pueden ser al contrato, a la norma, al reglamento de trabajo, etc), por lo tanto se podría comprender que es para escucharlo, posterior en el debido proceso, es decir validar la posición del empleador(a) y la sustentación del trabajador(a), se toman las conclusiones y se genera una decisión, está ultima en efecto puede ser "según el grado de la falta" (leve, grave o gravísima), una amonestación, llamado de atención, hasta una suspensión o terminación del contrato (se recomienda a los empleadores que el grado y posibles sanciones estén en el reglamento de trabajo, y el reglamento de trabajo de estar actualizado con fecha previa al inicio del proceso disciplinario, para que ambas partes lo conozcan y actúen consecuentemente). Respecto a la ultima inquietud, por favor validar el Art. 112 del CST, en donde se determina un marco tiempo razonable para las suspensiones por sanción disciplinaria, tener en cuenta que serían los topes máximos, pero el empleador(a); como se indicaba; debería tener este tema de la cantidad de días de suspensión en el reglamento de trabajo (en su defecto el articulo en referencia) - Art. 112, CST Suspensión de Trabajo: "Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado"


Tema Consulta: Desvinculación laboral

Buenas tardes una consulta hay un empleado que pone problema por todo y ya el dueño de canso de tanta queja dónde l mandan' podemos sacarla sin ningún problema?

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica, desvincular a un trabajador(a) sin ningún problema es posible, en todo retiro se pagarían las prestaciones sociales y de más emolumentos que el empleador(a) le deba al trabajador(a), lo que varía (y en casos frena al empleador(a)) es el tema del pago de una indemnización, pero si el empleador(a) no tiene inconveniente con pagar una indemnización (en virtud del Art. 64, CST, terminación de contrato sin justa causa), puede desvincular a una persona sin ningún problema (Nota: lo anterior no quiere decir que el empleador no deba tener presente y revisar otras variables, por ejemplo situaciones de fuero laboral reforzado ya sea de salud, prepensionado, entre otros, a su vez una terminación de contrato sin justa causa No en todos los casos es porque el empleador(a) retira al trabajador(a), también se puede dar porque el trabajador renuncia por culpa del empleador(a)). Ahora bien, es diferente cuando el empleador(a) pretende desvincular sin asumir la indemnización, en cuyo caso la terminación de contrato sería Con justa causa, en este caso se debe cumplir alguna de las variables establecidas en el Art. 62, CST o en el Reglamento de Trabajo(faltas leves, graves o gravísimas), claro está, con el debido proceso disciplinario (en una respuesta de esta semana se dio mas info sobre este ultimo punto). Nota: por favor tener en cuenta que las indemnizaciones tienen muchas variables; si es salario ordinario, salario integral, contrato fijo, contrato indefinido, si el contrato le aplica la legislación actual o la anterior, entre otros.


Tema Consulta: Aprendices Aportes PILA

A los aprendices no se les realiza deducciones. La empresa que aportes debe realizar por los aprendices? Gracias

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar el Art 2.2.6.3.5. del DUR 1072 de 2015, en donde se determina que la afiliación y "pago" de los aportes están a cargo 100% del empleador, por lo cual, en efecto a lo que mencionas, no se realizar deducciones al aprendiz. Respecto a las entidades, en la misma norma se establece cuales aportes se deben realizar por cada tipo de contrato de aprendizaje; lectivo y productivo, también se puede dar el tipo alternancia y estudiante universitario; en ultimas lo relevante es que si el o la aprendiz tiene algún riesgo (accidente o enfermedad) por sus practicas debe estar cubierto en ARL, y en todos los casos, estar cubierto en EPS


Tema Consulta: Vacaciones

Buenas tardes , si alguien me puede colaborar con la siguiente duda: si el periodo de las vacaciones se define de mutuo acuerdo y se cumplen el agosto. Me pueden obligar a tomarla en el periodo de agosto a diciembre?

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el Art. 187 del CST, en el numeral 1 indica que "La época de vacaciones debe ser señalada por el {empleador} a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador" de lo cual se puede resaltar: 1) las señala el empleador, 2) si son corrientes (año subsiguiente, es decir vacaciones por el año laborado 2019, se otorgan en el año 2020), 3) puede ser a petición del empleado (la solicitud del trabajador(a), pero no de obligatoria aceptación por el empleador), 4) si se pasa del año subsiguiente (simil a acumular dos periodos) en ese caso el trabajador(a) es que decide cuando se toma las vacaciones (el trabajador(a) decide cuando sale a vacaciones cuando del periodo se encuentra en mora, es decir, si se acumularon los periodos de vacaciones A y B, el empleado(a) puede decidir (no seria una petición o solicitud al empleador(a)) cuando toma sus vacaciones A (las vacaciones B, aun son corrientes, es decir subsiguientes y sobre estas el empleador(a) es el que decide cuando concederlas, lo cual puede ser de oficio). Caso ejemplo, las vacaciones colectivas, No las decide el trabajador(a), sino que el empleador(a) es el que decidió de oficio conceder las vacaciones colectivas y el trabajador es quien se acopla, lo anterior siempre y cuando el empleador(a) esté al día con su pasivo vacacional. Nota: es importante tener en cuenta que las vacaciones normalmente se deben notificar (ya sea el empleador(a) al trabajador(a) o viceversa) con al menos 15 días de antelación, pero hoy por la emergencia sanitaria, se redujo a 1 solo día de antelación


Tema Consulta: Contratos laborales concurrentes

Si un trabajador tiene un contrato vigente con la empresa x,  pero esta empresa se a atrazado con el pago de sus salarios y prestaciones saociales, este trabajador puede firmar un contrato con otra empresa aun teniendo un contrato vigente con la empresa x ?  Gracias

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar el Art. 26, del CST, "COEXISTENCIA DE CONTRATOS. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno sol", por lo cual se puede comprender que cada relación laboral es independiente a las demás, luedo le permitiría a una persona tener dos o más (siempre que pueda cumplir con el servicio personal en la labor Art. 23, CST), lo anterior transparente a que tenga uno de los empleadores le adeude o No cumpla con sus obligaciones contractuales y normativas. Por lo anterior, sin conocer el caso especifico (contrato, condiciones, labor, jornada, exclusividad, etc), No necesariamente se debería terminar un contrato en todos sus ítems, para iniciar otro contrato laboral (sin desconocer que el hecho que un empleador(a) al tener cartera pendiente en el SGSS le podría ocasionar inconvenientes)


Tema Consulta: Indemnización sustitutiva o devolución de aportes

Buen día, espero se encuentren bien, me pueden ayudar con esta situación tengo un trabajador de 73 años, se ha venido generando el pago del aporte de pensión, pero para el mes de enero 2021 el operador no permitió el aporte por ser cotizante con devolución de aportes pero el trabajador nos informa que no ha tenido ninguna devolución de dinero por parte del fondo

Óptica JPulido

Hola, conforme al Decreto 1730 de 2001, Art. 6, en donde se determina "...  las indemnizaciones sustitutivas de vejez y de invalidez, son incompatibles con las pensiones de vejez y de invalidez ...", por lo que una persona que recibió; en este caso; una supuesta devolución de saldos (aportes) No estaría obligada a realizar aportes a pensión, lo anterior aunado a la Resolución 2421 de 21-12-2020, en donde a partir del 01-02-2021 los operadores tendrán una base de datos de los fondos de pensión, en la cual estarían incluidos los pensionados, además de las personas que recibieron indemnizaciones sustitutiva o devolución de saldos, para quienes en las validaciones de los operadores, no se les debería permitir realizar aportes a pensión. Ahora bien, con base en la inquietud se comprendería que el trabajador realmente No recibió devolución, por lo cual se recomienda validar con el operador y/o fondo de pensiones que reportó la novedad, para que con dicha entidad verifique y subsane


Tema Consulta: Incapacidades

Buena tarde, por favor me pueda ayudar con una consulta.  ¿ un empleado durante el mes lo han incapacitado por periodos de 2 días no continuos, estos se podría reclamar a la EPS, ya que suman 6 días?

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el concepto 201811600534551 de 09-05-2018, MINSALUD, el cual acota la Sentencia T-364 de 2016, Corte Constitucional, en donde indica "... las incapacidades se entienden prorrogadas cuando entre una y otra no existe un lapso mayor a 30 días y corresponden a la misma enfermedad... ". En todo cado tener en cuenta el Decreto 019 de 2012 (anti trámites) en donde el empleador es quien debe gestionar el proceso de las incapacidades con su respectivo recobro, en esta gestión (empleador(a)-administradora (EPS o ARL)) es en donde se confirma si la incapacidad es admitida por la administradora como inicial o como prorroga, y con base en ello validar si procede o no tramites o solicitudes de reconsideración o reliquidación. Luego si la incapacidad es aceptada como prorroga, la EPS debería reconocer los días que le corresponde, es decir desde el día numero 3 en adelante, ejemplo: origen común; incapacidad A es de 1 día y la incapacidad B es de 5 días, si la incapacidad B es considerada prorroga, la EPS debería liquidar y pagar al aportante 4 días por prestación económica de incapacidad


Tema Consulta: Incapacidad >180 días, empleador realiza aportes al SGSS

Buenas tardes, me podrían ayudar con una consulta, una persona ya lleva 180 días incapacitada y está en trámite con la pensión , la empresa tiene la obligación de seguir pagando la EPS ?  Aunque la persona aún se encuentra incapacitada y no le ha salido el trámite de la pensión ?

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica preliminar, el empleador frente a un "dependiente" en estado de incapacidad (estabilidad laboral reforzada por vía del fuero de salud), debería mantener el cubrimiento, protección y servicio activo de la Seguridad Social, dado que la persona "depende" del empleador(a), en especial en su estado de indefensión, por favor validar el concepto 02EE2019410600000051803 de MINTRABAJO, "Obligaciones de Empleador en Incapacidades Superiores a 180 Días", sección Seguridad Social, en donde se indica que el empleador debe pagar los aportes a la seguridad social (en salud y pensión) en la situación de riesgo común.


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Jorge Enrique Pulido M.