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jueves, 4 de noviembre de 2021

Laboral - Postulación Subsidio PAEF para Micro y Pequeños Empleadores (Meses: Mayo a Diciembre 2021)

Con base en la Ley 2155 de 2021 (Art. 21), el MINHACIENDA y la UGPP establecen las reglamentaciones respectivas para la operación (pago) del PAEF a los empleadores postulantes que cumplan con las condiciones y el proceso respectivo.


A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta y las proformas para postulación:


Lo primero es el valor del subsidio:

  • Trabador (hombre), el 40% del SMMLV ($363.000)
  • Trabajadora (mujer), el 50% del SMMLV ($454.000)
  • Trabajadores (mujer/hombre del sector turismo, hotelero y de gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación), el 50% del SMMLV ($454.000)
Nota: si se tienen trabajadores de las 3 categorías, se priorizan los subsidios al 50% del SMMLV

Quienes podrían ser beneficiarios:

  • Empleadores que a Marzo 2021, en la PILA registren hasta 50 trabajadores dependientes
  • Adicional, deben tener una reducción igual o mayor al 20% en sus ingresos 
  • El postulante al subsidio puede ser: 
    • Empresas, Consorcios o uniones temporales, ESAL, Cooperativas de trabajo asociado, Establecimientos educativos no oficiales, (en todo caso, que no tenga participación del estado en más del 50%), ó
    • Persona Natural empleadora, en este caso, debe soportar en PILA de Febrero 2020, haber tenido 2 trabajadores a cargo, y No ser PEP (Persona Expuesta Políticamente)
Nota: empleador(a) que registre en PILA más de 50 trabajadores después de Marzo 2021, también puede postularse, pero se debe considerar que la cantidad de posibles subsidios es hasta 50 o hasta la cantidad de empleados en PILA de Febrero 2020 (pagada o modificada hasta el 08-05-2020). 

Para determinar la reducción del ingreso del 20% o más, se tienen dos opciones:

  1. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con los ingresos del mismo mes del año 2019
  2. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020
Nota: el empleador(a) deberá señalar cual aplica en su formulario de postulación, adicionalmente en caso de una fiscalización, deberá demostrar que cumple con la disminución del ingreso (entidades de control UGPP y la SUPERSOLIDARIA, esta ultima para empleadores que sean Cooperativas de Trabajo Asociado).

Calendario:


Los postulantes deben tener en cuenta para el proceso:

  • Estar al día en los aportes PILA; es decir, se tiene hasta máximo la fecha limite para postulación (recomendación, pagar máximo hasta 1 día antes de la fecha limite de postulación, lo anterior especialmente para la PILA de Marzo 2021)
  • Tener un producto de deposito en la entidad financiera por medio de la cual realiza el proceso de postulación (en donde se le depositará el valor del subsidio asignado por la UGPP)
  • Ser constituido antes del 1 de enero de 2020. En el caso de las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil (realizada o renovada por lo menos en 2020)


Documentos a radicar (Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP):

  • Formulario Postulación
  • Certificación Cumplimiento de Requisitos: disminución de ingresos, pago de salarios, pago al día PILA 03-2021, mail y actividad CIIU
Nota: precaución con las firmas, por las personas que corresponde según situación del empleador(a), debidamente acreditadas en sus competencias, por ejemplo Representante Legal, registrado en la Cámara de Comercio, Contador(a) con su Tarjeta Profesional respectiva


Quien determina la cantidad de subsidios a asignar y pagar al beneficiario (empleador(a) postulante) es la UGPP, para lo cual, tendrá en cuenta los trabajadores que cumplan ciertas condiciones:

  • IBC en PILA de al menos el SMMLV
  • Cotizado el mes completo
  • Sin Novedad SLN
  • Afiliado a todos los subsistemas a los cuales tenga la obligación
  • Empleados en la PILA anterior al mes de postulación, deben ser al menos el 50% de los empleados en la PILA 02-2020
  • La cantidad de subsidios aprobados, no puede ser superior a la cantidad de trabajadores en PILA 02-2020, ni superior a la cantidad de 50.
  • Trabajador(a) con 2 o más empleadores, solo se aprobará un subsidio


Marco Normativo y Proformas:


Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP, Proformas: Formulario Postulación y Certificación Cumplimiento de Requisitos (las formas definitivas las entrega la entidad en la cual se realiza la respectiva postulación)


Ley 2155 de 14-09-2021, Reforma Tributaria - Ley de Inversión Social

Resolución 2430 de 11-10-2021, MINHACIENDA, PAEF

Manual Operativo PAEF de 29-10-2021, MINHACIENDA, PAEF may a dic 2021



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martes, 9 de marzo de 2021

Laboral - Desde Martes 09-03-2021 inicia el plazo para postulación al PAEF y PAP - periodo de Marzo 2021

El MINAHCIENDA por medio de los manuales generó los lineamientos para postularse en el periodo de Marzo 2021

Manual Operativo PAEF Postulaciones Marzo 2021, y

Manual Operativo Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios - PAP 

Ente los aspectos a tener en consideración, están:

Postulantes: Personas naturales y empresas podrán radicar la postulación del mes de marzo 2021 del PAEF de forma simultánea con la postulación al PAP. De acuerdo a su preferencia y en un único formulario, los postulantes deberán marcar solo 1 de las siguientes 3 opciones: 

  1. Solo PAEF; 
  2. PAEF+PAP; o 
  3. Sólo PAP.
Nota: más adelante algunas de las consideraciones sobre el PAP.

Cronograma: el periodo para postularse al PAEF está comprendido entre:

  • Inicio: 09-03-2021 
  • Fin: 17-03-2021
Pautas para los postulantes:

  • Deberán presentar y demostrar el cumplimiento de los requisitos para la postulación.
  • Las postulaciones de marzo corresponden al apoyo de la nómina del mes de febrero 2021.
  • La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA de febrero de 2021 debe haberse pagado máximo hasta la fecha límite de la postulación de marzo 2021 (pagar PILA máximo el día 17-03-2021).
  • Las empresas solo podrán recibir el apoyo estatal frente a sus trabajadores dependientes, tal y como lo establece el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 3 del Decreto legislativo 677 de 2020.
  • Los postulantes con crédito de nómina con garantía del Fondo Nacional de Garantías deben postularse en la misma entidad financiera con la cual tienen dicho producto. 
  • Completitud de la siguiente información que se encuentra en el formulario que para el efecto dispuso la UGPP (Circular 003):
    • Registro mercantil. Esta inscripción deberá haber sido realizada por lo menos en el año 2019. En caso de ser una persona natural la inscripción en el registro mercantil debe haber sido realizada antes del 1º de enero de 2020.
    • En caso de ser una persona jurídica, que la misma haya sido constituida antes del 1º de enero de 2020.
Documentos para la postulación:
  1. Formulario de postulación estandarizado (definido por la UGPP y disponible para diligenciamiento en las Entidades Financieras).
  2. Certificación firmada por la Persona Natural Empleadora o Representante Legal y Revisor Fiscal/Contador (si aplica), indicando (esta información quedó incorporada en formulario que para el efecto se dispuso la UGPP y se expone a manera informativa):
      • Caída de al menos el 20% de sus ingresos, demostrando explícitamente cuál de las dos opciones es la aplicable:
        • Opción 1. Mes inmediatamente anterior al de la postulación en comparación con el mismo mes del año anterior (ej: febrero 2019 vs febrero 2020).
        • Opción 2. Promedio de ingresos de enero y febrero de 2020 en comparación con el mes previo a la solicitud.
      • Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
      • Copia RUT. Esales, Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos deben anexarlo.
    1. Adicional para los postulantes al PAP
      • Intención – certificación de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP

    PAP - Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios

    • Valor del PAP: $220.000 (Resolución 0360, Art. 1)
    • Método del calculo de disminución de ingresos del 20%, determinado en el Art. 5, Resolución 2162 de 2020 (Resolución 0360, Art. 3)
    • El colaborador(a)-cotizantes:
      • Ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV y hasta un millón de pesos para los meses de octubre, noviembre y diciembre
      • Aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio
      • Que el respectivo trabajador(a) no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario


    Marco Normativo:

    Resolución 0360 de 17-02-2021, MINHACIENDA, PAP

    Resolución 2162 de 13-11-2020, MINHACIENDA, PAEF

    Manual Operativo PAEF de Marzo 2021, MINHACIENDA

    Manual Operativo PAP de Marzo 2021, MINHACIENDA

    Circular Externa 003 de Marzo 2021, UGPP



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    lunes, 8 de febrero de 2021

    Laboral - Desde este lunes 08-02-2021 inicia el plazo para postulación al PAEF para el periodo de Febrero 2021

    El MINAHCIENDA por medio del Manual Operativo PAEF del 05-02-2021, generó los lineamientos para postularse:

    Para los empleadores de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los periodos de postulación son septiembre, octubre y noviembre de 2020

    Para los demás empleadores en Colombia el periodo de postulación es febrero 2021

    Nota: la ampliación de plazo para postulación se da con base en la situación compleja por el fenómeno natural denominado Huracán IOTA, reglamentado en la Resolución 0252 de 2021.

    Entre los elementos más relevantes del manual:

    Cronograma: el periodo para postularse al PAEF está comprendido entre:

    Inicio: 08-02-2021 

    Fin: 17-02-2021

    En este lapso los empleadores de San Andrés, Providencia y Santa Catalina:

    • Deberán diligenciar un formulario por cada mes y cumplir con los requisitos del programa en cada postulación. 
    • Las postulaciones de septiembre, octubre y noviembre corresponden al apoyo de las nóminas de agosto, septiembre y octubre respectivamente. 
    • Las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes PILA de agosto, septiembre, y octubre de 2020 deben haberse pagado máximo hasta el 27 de noviembre de 2020

    Para los demás empleadores, la postulación de febrero 2021, corresponde a la nómina de enero 2021, la PILA del 01-2021, debe estar pagada hasta la fecha limite de postulación (17-02-2021)

    Nota: con base en los tiempos de proyectados para las diferentes etapas de verificación y procesos (entidades financieras, UGPP, MINHACIENDA), se podría pensar que el desembolso de los recursos (valores de los subsidios aprobados) sería a mediados del mes de marzo 2021

    Importante recordar que el proceso de postulación se adelanta en entidad financiera, en el caso que el empleador tenga un "...crédito de nómina con garantía del Fondo Nacional de Garantías deben postularse en la misma entidad financiera con la cual tienen dicho producto."

    Documentación para la postulación:

    Formulario de postulación estandarizado (definido por la UGPP y disponible para diligenciamiento en las Entidades Financieras).

    • Certificación firmada por la Persona Natural Empleadora o Representante Legal y Revisor Fiscal/Contador (si aplica), indicando (esta información quedó incorporada en formulario que para el efecto se dispuso la UGPP y se expone a manera informativa): 
    • Caída de al menos el 20% de sus ingresos, demostrando explícitamente cuál de las dos opciones es la aplicable: 
      • Opción 1. Mes inmediatamente anterior al de la postulación en comparación con el mismo mes del año anterior (ej: febrero 2019 vs febrero 2020). 
      • Opción 2. Promedio de ingresos de enero y febrero de 2020 en comparación con el mes previo a la solicitud. 
    • Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. 
    • Copia RUT. Esales, Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos deben anexarlo.


    Valor del Subsidio:



    Publicación con los links del marco normativo vigente para el PAEF a Marzo 2021:

    Link del Manual Operativo PAEF, MINHACIENDA, 05-02-2021:
    https://www.paef.ugpp.gov.co/anexos/Manual-Operativo-PAEF-Postulacion-febrero-y-SA-y-Providencia.pdf


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    martes, 5 de enero de 2021

    Laboral - Desde este jueves 07-01-2021 inicia el plazo para postulación al PAEF para 2 meses; Dic 2020 y Ene 2021

    El MINAHCIENDA por medio del Manual Operativo PAEF del 29-12-2020, generó los lineamientos para postularse al subsidio a la nómina de los meses Diciembre 2020 y Enero 2021, a su vez determina el procedo para "subsanar" errores operativos y procesos de auditoria de la UGPP

    Entre los elementos más relevantes del manual:

    Cronograma: el periodo para postularse al PAEF está comprendido entre:

    Inicio: 07-01-2021 

    Fin: 14-01-2021

    En este lapso los empleadores "...podrán radicar las postulaciones de los meses de diciembre 2020, y enero 2021, para lo cual deberán diligenciar un formulario por cada mes y cumplir con los requisitos del programa en cada postulación."

    Importante recordar que el proceso de postulación se adelanta en entidad financiera, en el caso que el empleador tenga un "...crédito de nómina con garantía del Fondo Nacional de Garantías deben postularse en la misma entidad financiera con la cual tienen dicho producto."

    Documentación para la postulación:

    1. Formulario de postulación estandarizado (definido por la UGPP y disponible para diligenciamiento en las Entidades Financieras).
    2. Certificación firmada por la Persona Natural Empleadora o Representante Legal y Revisor Fiscal/Contador (si aplica), indicando (esta información quedó incorporada en formulario que para el efecto se dispuso la UGPP y se expone a manera informativa): 

      • Caída de al menos el 20% de sus ingresos, demostrando explícitamente cuál de las dos opciones es la aplicable: 
        • Opción 1. Mes inmediatamente anterior al de la postulación en comparación con el mismo mes del año anterior (ej: septiembre 2019 vs septiembre 2020). 
        • Opción 2. Promedio de ingresos de enero y febrero de 2020 en comparación con el mes previo a la solicitud. 
      • Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. 
      • Copia RUT. Esales, Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos deben anexarlo.
    Valor del Subsidio:


    Puntos relevantes

    Para la anterior postulación se generó una publicación en la cual se consolidaron los links del marco normativo vigente para el PAEF a Marzo 2021, dicha publicación puede ser consultada en el link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/11/inicia-plazo-postulacion-PAEF-meses-sept-oct-nov-2020.html
     
    La UGPP actualizó su guía de diligenciamiento a la postulación PAEF, ahora en su versión 3, la cual se puede consulta en el link: https://www.paef.ugpp.gov.co/anexos/GUIA_PARA_DILIGENCIAMIENTO_FORMULARIO_SOLICITUD_PAEF_V3.pdf

    Link Manual Operativo PAEF, MINHACIENDA, 29-12-2020


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    miércoles, 18 de noviembre de 2020

    Laboral - Desde mañana 19-11-2020 inicia el plazo para postulación al PAEF para 3 meses; Sept, Oct y Nov 2020

    Desde mañana (19-11-2020) los empleadores podrán proceder con las postulaciones al PAEF por tres (3) periodos; Septiembre, Octubre y Noviembre 2020, a continuación los datos a tener en cuenta para el proceso:

    • Formulario de postulación: Circular 005 de 17-11-2020, UGPP PAEF Formulario LEY 2060, recordar qe por diferentes medios se ha informado por MINHACIENDA que cada periodo es una postulación independiente, por lo cual requiere la presentación de los formularios y anexos por cada mes a postularse; por ejemplo el MINHACIENDA en su boletín 55, notificó "...un formulario por cada uno de los tres meses previstos..." (para más información sobre el boletín 55, ver publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/11/laboral-paef-minhacienda-boletin-55.html
    • El formulario sería distribuido y recepcionado con sus anexos por la entidades financieras (ver formulario en la circular 005 de 17-11-2020: https://drive.google.com/file/d/1fh3GdGwDmHhzK8CKyNPFJRIO7kAJD2vI/view?usp=sharing)
      • Nota: el numero de la circular "005" es igual a otra circular de la misma entidad, pero de la fecha 14-08-2020, la diferencia; además de la fecha; se basa en el objeto del formulario, la anterior circular de agosto, estableció el formulario para el PAP de Junio 2020.


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    lunes, 16 de noviembre de 2020

    Laboral - Reglamentación y Manual Operativo del PAEF ampliado hasta Marzo 2021, MINHACIENDA

    El MINHACIENDA con la Resolución 2162 de 13-11-2020, actualiza las reglas del PAEF (subsidio de nómina), ampliado hasta el periodo de Marzo 2021, en virtud de la Ley 2060 de 22-10-2020, a continuación se determinan algunos elementos relevantes para el proceso de postulación de los empleadores:

    Valor del subsidio: 40% o 50% del SMMLV ($351.000 o $439.000), el valor se actualiza el próximo año con base en el nuevo SMMLV del 2021 

    EL 50% aplica para:

    • Mujer trabajadora (se validará con la base de datos del Registro Único de Afiliados (RUAF), en su defecto, es decir si el RUAF no tiene identificado el genero de la cedula del trabajador(a), se otorgaría el 40%)
    • Empleador con actividad principal del CIIU Rev4. A.C del DANE, clasificado desde el 06-05-2020, actividad que el empleador deberá certificar en la postulación (además de estar certificada la actividad por el postulante, la UGPP recibirá una base de datos de registro mercantil de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, en donde deberá identificar, del listado de actividades CIIU Rev4. A.C del DANE, cuales están obligadas a tener un Registro Único Empresarial): 


    Los trabajadores por los cuales la UGPP aprobará el subsidio a los empleadores deben cumplir algunas características:

    • Cotizar mes completo
    • Cotizar con IBC mínimo del SMMLV
    • No tener novedad SLN
    • Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social (SGSS)
    Por otra parte, entre otros puntos de validación la UGPP solo tiene en cuenta las planillas PILA pagadas y afiliaciones al SGSS realizadas hasta del 08-05-2020 (fecha en la cual se crea el PAEF), como punto de comparación con el mes por el cual se solicita el subsidio (periodo PILA de comparación 02-2020). La cantidad de subsidios no puede superar el total de trabajadores en PILA 02-2020

    Nota: pagar a tiempo las PILA respectivas, a más tardar al ultimo día de postulación

    Aplican las personas jurídicas y naturales (PJ y PN), estás ultimas solo si tiene tres (3) empleados(as) en PILA del periodo 02-2020 y No son personas expuestas públicamente (PEP) o cercanos a una PEP

    Nota: los trabajadores que se traslapen (tengan múltiples contratos laborales o también llamados contratos concurrentes), solo un empleador deberá recibir el subsidio, los demás empleadores no deben recibir el subsidio (importante tenerlo presente, dado la ampliación del termino de fiscalización otorgado a la UGPP que pasó de 3 a 4 años, ya que en el caso que se reciba puede ser una causa de restitución del subsidio, y una posible sanción por devoluciones improcedentes del ETN)

    Postularse por entidad financiera con la cual se ha postulado, o tiene crédito de nómina con soporte del fondo nacional de garantías, en la entidad presentaría:
    1. Formulario de postulación (el cual la UGPP debe colocar a disposición por medio de la entidad)
    2. Certificación firmada por PN, o Representante Legal (RL) de la PJ, junto con el Revisor Fiscal (RF) o contador (si no está obligado a tener RF), este documento debe contener:
      • Disminución del ingreso en un 20% o más, en uno (cualquiera) de los siguientes casos:
        • Ingreso mes anterior al de la solicitud VS mismo mes del año anterior
        • Ingreso mes anterior al de la solicitud VS promedio de ingresos Enero y Febrero de 2020 
      • Trabajadores por quienes se recibe el subsidio, se les pago la nómina (el salario)
      • Pagar la nómina (Agosto, Septiembre y Octubre) entre los 5 días hábiles siguientes a recibir el subsidio, en caso que se adeuden
    Nota: para el punto de la disminución de ingresos, tener en cuenta el total de los ingresos en la contabilidad, indistintamente al origen, siguiendo las reglas de la realización del ingreso. Si en los periodos se recibe o recibió el subsidio, este valor no se debe tener en cuenta para el calculo de la disminución del ingreso.

    Revalidación de postulaciones meses pasados, el MINHACIENDA continua permitiendo la posibilidad a la UGPP de aplicar revalidaciones a postulaciones de periodos anteriores (Mayo, Junio, Julio y Agosto 2020) con el objetivo de proceder con correcciones sobre valores que fueron certificados en exceso o, en defecto (con base en la norma vigente a cada periodo de postulación) Art. 7, Par. 6, Resolución 2162 de 13-11-2020 [Resolución 2099 de 04-11-2020, MINHACIENDA]

    Cronograma formalizado en el "Manual Operativo PAEF" del MINHACIENDA (ver link anexo, página 4):
    Postulaciones para los periodos Septiembre, Octubre y Noviembre 2020: Desde el 19-11-2020 hasta el 26-11-2020 (diligenciar un formato por cada mes)

    Resolución 2162 de 13-11-2020, MINHACIENDA, link:

    Resolución 2099 de 04-11-2020, MINHACIENDA, link:

    Manual Operativo, MINHACIENDA, link:

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    jueves, 12 de noviembre de 2020

    Laboral - PAEF - MINHACIENDA - Boletín 55 - Apunto de iniciar proceso de postulación para 3 meses (Septiembre, Octubre y Noviembre del 2020)

    Bogotá, 11 de noviembre de 2020 (COMHCP) Comunicado Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refiere:

    A partir de la 3ra semana de Noviembre iniciarían las postulaciones al PAEF, por los periodos Sept, Oct y Nov del 2020 


    Recuerda la ampliación del subsidio del 40% al 50% para trabajadoras (mujeres) y empleadores de sectores fuertemente afectados por la situación generada por la COVID-19 (sectores turístico, gastronómico y de entretenimiento)

    Diligenciar 1 formulario por cada mes a solicitar, debe ser así, ya que en cada mes se debe cumplir con los requisitos específicos a cada periodo (en total 3 formularios para esta postulación que se realizaría en la 3ra semana de Noviembre 2020)

    El formulario es construido por la UGPP, se diligencia atreves de las entidades financieras y se le debe adjuntar una certificación, con 3 puntos:

    • Disminución de ingresos
    • Pago efectivo de la nómina
    • Pago de la nominas de postulación dentro los siguientes 5 días hábiles posteriores a la fecha de recepción del subsidio


    Detalles de los lineamientos normativos que amplían y modifican el PAEF y PAP, Ley 2060; se pueden validar en nuestra publicación, link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/10/laboral-ampliacion-del-paef-y-del-pap-Ley-2060.html


    Boletín 55 del MINHACIENDA

    http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-151432%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased


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    sábado, 24 de octubre de 2020

    Laboral - Ampliación del PAEF y del PAP - Subsidio a la Nómina y a la Prima de Servicio - Ley 2060 de 2020

    El Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP, fueron ampliados y modificados por la Ley 2060 del 20-10-2020, sobre lo cual estaría pendiente la reglamentación que estable los detalles del proceso, los principales pendientes:

    • MINHACIENDA, determinar el método del calculo de disminución de intereses (es probable que no tenga modificaciones a como se viene manejando, pero lo más sano es tener el lineamiento normativo), fechas de programa (postulación, revisiones, aprobaciones, etc.) y metodología de dispersión de los recursos
    • UGPP, lineamientos operacionales, método y formulario de postulación, cuenta con un (1) mes de plazo, para establecer la implementación. 

    Ley 2060 y consideraciones:

    PAEF

    Ampliación del PAEF: el subsidio a la nómina, pasa de 4 a 11 meses; mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021 (Art. 1)

    Se incluye en los beneficiarios a los "patrimonios autónomos" (Art. 2)

    Se disminuye el % mínimo coincidente de trabajadores activos en PILA 02-2020, versus la PILA del mes anterior a la postulación, antes el mínimo era el 80%, ahora queda en mínimo el 50%, lo cual incrementa la cantidad de posible subsidios por trabajadores nuevos (que no están en la PILA 02-2020, pero que se contrataron-ingresaron y si están en la PILA del mes anterior a la postulación)

    En todo caso, la cantidad de subsidios otorgados no puede superar el numero de trabajadores en la PILA del 02-2020 (art. 3). De igual forma cada trabajador debe: 

    • Estar en la PILA 
    • Estar afiliado al SGSS
    • Tener un IBC mínimo el SMMLV
    • Tener 30 días cotizados
    • Sin novedad SLN

    El subsidio continua siendo el 40% del SMMLV ($351.000 para el año 2020), excepto en el caso de las trabajadoras mujeres, por quienes el subsidio se aumenta al 50% del SMMLV (Art. 6)

    También quedan con el 50% de subsidio los beneficiarios (empleadores) de los sectores: turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación (transparente al genero del trabajador(a)). En todo caso se deben cumplir con todos los requisitos para acceder al subsidio (Art. 6)

    Condiciones para la postulación (en caso que no sean modificadas por reglamentaciones próximas) 

    • Disminución del ingreso en un 20%, cualquier método:
      • A) Mes anterior a la solicitud de subsidio vs mismo periodo año anterior
      • B) Mes anterior a la solicitud de subsidio vs promedio de Enero y Febrero año 2020  
    • No haber restituido (devuelto) el subsidio PAEF 
    • Beneficiario (empleador) constituido antes del 01-01-2020, o con renovación de Cámara de Comercio mínimo del año 2019 (quienes no hayan renovado el 2019, pueden hacerlo previo a la postulación)
    • Solicitud formal del RL y certificado (disminución de ingresos y pago de nómina) por RL y RF o contador (Art. 4)
    • Requisitos adicionales Solo para Personas Naturales: 
      • Tener 3 o más trabajadores
      • No ser expuesto públicamente o personas cercanas (relación familiar o civil)
    • Diligencia de postulación en el banco en el cual se ha postulado anteriormente, preferible tener una cuenta activa para el deposito del recurso en la misma entidad 

    Ampliación del termino de fiscalización de la Unidad (aumenta a 4 años el plazo de vencimiento)


    PAP

    Ampliación del PAP, dando cobertura a la prima legal de servicios de Diciembre 2020 (Art. 7)

    Se incluye en los beneficiarios a los "patrimonios autónomos" (Art. 8). Pero no quedaron otros que si pueden postularse al PAEF (Instituciones Educativas, Cruz Roja) 

    Aplica para trabajadores coincidentes entre las PILA 10-2020 y 11-2020, sin superar el numero de trabajadores en la PILA 12-2020

    IBC entre un (1) SMMLV hasta un (1) millón de pesos

    Valor subsidio a la prima es de $220.000

    El pago de la prima de diciembre, la Ley 2060 (Art. 9) indica que se debe pagar en diciembre 2020, conforme al CST

    Demás elementos para la postulación, símiles a las condiciones del PAEF


    Recomendaciones

    • Blindar-asegurar muy bien el proceso de postulación, revalidar los datos e informes, sobre los cuales se construyen las certificaciones, de igual forma con los ajustes contables por el tema del % de disminución de ingresos (un ajuste puede cambiar el % de ingresos)
    • Pagar a tiempo la PILA
    • Revisión de las firmas de los documentos de postulación: RL y RF o contador, chequear que los datos de quienes firman están en el certificado de cámara de comercio


    Ley 2060 de 22-10-2020:

    https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202060%20DEL%2022%20DE%20OCTUBRE%20DE%202020.pdf


    Siempre a su servicio,


    Jorge Enrique Pulido M.

    JPulido Consultores

    jorge.pulido@jpulidoconsultores.com

    jueves, 20 de agosto de 2020

    Laboral - Nueva Oportunidad para Postularse al PAP

    El MINHACIENDA por medio de la Resolución 1555 de 05-08-2020, modifica su anterior Resolución 1361 de 02-07-2020, sobre la Reglamentación del PAP, y genera ayer el Manual Operativo PAP (19-08-2020), las pautas a tener en cuenta son:

    • Empleados para subsidio: deben estar en las PILA de; 06-2020 / 05-2020 / 04-2020; 
      • En cada planilla debe estar cotizado el mes completo (no tener novedad SLN)
      • El IBC en cada planilla debe estar entre mínimo 1 SMMLV hasta máximo $1 millón
    • La PILA de 06-2020, debe tener fecha de pago igual o menor al 16-07-2020
    • Los trabajadores para subsidio deben estar afiliados al SGSS
    • Un trabajador solo se le asigna un subsidio PAP, aunque tenga varios empleadores que soliciten dicho subsidio
    • Fecha de postulación: la resolución determina que el manual operativo deberá establecer las fechas de postulación, el 19-08-2020 el MINACIENDA genera dicho manual, en el cual determina, que:
      • "...las entidades financieras podrán recibir nuevas postulaciones, cuando se trate de potenciales beneficiarios que no se postularon o no fueron recibidas sus postulaciones por no haberse postulado concurrentemente al Programa de apoyo al empleo formal -PAEF desde el 24 hasta el 27 de agosto de 2020..."
    • La UGPP genera el formulario para la postulación del PAP, por medio de la Circular 005 de 14-08-2020 (más abajo de esta publicación en el Marco Normativo, se encuentran los links oficiales de la circular y demás normas en referencia, para el PAP)

    Nota 1: la UGPP tiene 3 años para fiscalizar los procesos de subsidio, contando con la información de la DIAN, si evidencia que un beneficiario (empleador) no le aplicaba algún valor de subsidio    , le cobrará hasta la vía coactiva (para una restitución) y la sanción será la establecida en el ET, como devoluciones improcedentes (Art. 670 del ET)

    Nota 2: en la anterior norma (Resolución 1361) se establecía que los empleados para el PAP, necesariamente debían ser primero reconocidos para el susbsidio del PAEF, en la nueva norma (Resolución 1555) no se estableció este requisito.   

    Nota 3: Información sobre la Resolución 1361, en nuestra publicación https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/07/reglamentacion-al-subsidio-prima-PAP.html


    Marco Normativo:

    Manual Operativo de 19-08-2020 - MINHACIENDA:

    https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-137750

    Circular Externa 005 de 14-08-2020 - UGPP

    https://paef.ugpp.gov.co/paefweb/anexos/CIRCULAR-005-PAP.pdf

    Resolución 1555 de 05-08-2020

    https://paef.ugpp.gov.co/paefweb/anexos/RESOLUCION1555DE2020.pdf

    Resolución 1361 de 02-07-2020 - MINHACIENDA

    https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-136238


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    sábado, 9 de mayo de 2020

    Laboral - Subsidio a la Nómina - Lineamientos, Decreto 639 de 2020, MINHACIENDA

    En el marco de la situación actual de nuestro país, generada por el COVID-19, el estado proyecta un alivio; en un modelo de subsidio; a las empresas que se han visto impactadas, lo anterior en pro de mantener y proteger el empleo. Entre los puntos que el Decreto 639 direcciona a los empleadores PJ, están:

    Decreto 639 de 08-05-2020 MINHACIENDA

    Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal - PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020


    Los recursos del PAEF, provienen del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME (Art. 1)

    Para quienes aplican al subsidio (Art. 2)


    • PJ, constituidas antes del 01-01-2020
    • Debe tener el Registro mercantil renovado en el 2019. "Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores."
    • Que puedan certificar una disminución de ingresos en un 20% (la forma de certificar está determinada en el Art. 4, numeral 3, pero la forma de calcular el 20% está pendiente por definirse, como se indica en el Parágrafo 4, Art. 2)
    • Que no hayan recibido por 3 ocasiones el subsidio a la nómina
    • Quienes no hayan estado obligados a restituir los recursos del subsidio. Es decir, si la PJ solicitó subsidio y se ve obligado a restituirlo (devolverlo) no podrá volver a solicitarlo (de este punto existe una exención) 

    La Restitución del subsidio se detalla en el Art. 8, quienes No podrán volver a solicitar el subsidio:
    Núm. 1. No utilizar los recursos para el pago de nómina
    Núm. 2. Si se recibió el subsidio y no cumplía con los requisitos para aplicar, ó 
    Núm. 3. Falsedad en documentos de la solicitud.
    Existe un Núm 4, pero por este numeral no se pierde el derecho a solicitar el beneficio por 2da y/o 3ra ocasión. Este numeral 4 del Art. 8, indica: que la misma PJ voluntariamente indique que recibió más dinero al efectivamente utilizado en la nómina. La diferencia la devuelve a la entidad financiera y esta debe certificar la restitución (este certificado lo necesitará para la 2do y/o 3ra solicitud de subsidio, y/o para los procesos de fiscalización futuros).

    Se debe tener al menos un producto bancario de deposito (en el banco donde realiza el proceso de solicitud el subsidio, en donde se espera le consignarían dicho subsidio). (Parágrafo 2, Art. 2)

    En PJ mixtas (del estado y de privados) la participación del estado no debe ser del 50% o superior. (Parágrafo 3, Art. 2)

    Cuantía del subsidio (Art. 3)

    Corresponde al 40% de SMMLV por el número de empleados(as):

    Nota: Es de considerar que, como en todo, los recursos son finitos y el FOME para el PAEF no es la excepción, la norma hace una claridad interesante en el Art. 3, en donde indica que el beneficio podrá ser "hasta" el 40% del SMMLV (se debe esperar la reglamentación para tener las indicaciones si se aplicaría una variable al 40% por algún tipo de condicional o agotamiento del recurso presupuestado)

    Entonces queda claro la parte de la formula del 40% sobre el SMMLV, pero como se determina la parte de "el número de empleados(as)"?.

    La norma determina que "el numero de empleados(as)" para el subsidio, será el menor entre: i vs ii (Parágrafo 1, Art. 3):

    (i) el número de empleados(as) en PILA respecto al periodo de cotización 02-2020 (aunque no especifica periodo de cotización en Pensión o de Salud, son diferentes en la PILA de cotizantes dependientes), o
    (ii) el número de empleados(as) que proyecta mantener en la relación laboral, debidamente certificado.

    Nota: siendo que (ii) es una "proyección (futuro, en donde todo futuro es incierto)", está proyección debe ser certificada por RL con el RF o contador. Se crea la obligación de mantener la protección del trabajo; pero siendo que el futuro es incierto; es recomendable guardar muy bien y tener presente los soportes y pruebas en los casos que no se pueda mantener la relación laboral; renuncias voluntarias, finalización por fecha u objeto del contrato, fallecimiento, etc, ya que es la base para las fiscalizaciones y/o reintegrar-restituir los recursos recibidos en el subsidio. Este ultimo punto es esencial para las solicitudes en 2da y/o 3ra ocasión-postulación).

    Quienes pueden componer “el número de empleados(as)”: dependientes (empleados(as)) por quienes la PJ aporta en PILA a la SGSS, con IBC al menos de SMMLV, y a los cuales en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).

    Forma base para postularse (Art. 4)

    1.     Solicitud del subsidio con firma del RL, ante entidad financiera en la cual tenga un producto de depósito.

    2.     Certificado de existencia y representación, para confirmar que quien firma con identificación la solicitud, sea el RL de la PJ (toma relevancia el punto de la renovación).

    3.     Certificación, con firmas de RL y RF o Contador (este último en caso de no estar obligado a tener RF), el certificado debe contener:
    3.1.    Número de empleados a mantener en el mes correspondiente
    3.2.    Disminución de los ingresos en un 20% (ver Art. 2, numeral 3)
    3.3.    Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

    Incisos:
    La PJ podrá solicitar el subsidio hasta por tres ocasiones (Detallado en el Art.5).
    La entidad financiera, junto con la UGPP verificarán la data y soportes, y llevarán registros para control del proceso.
    Al postularse la PJ acepta las responsabilidades y deberes frente al PAEF, pero no implica derecho de recibir el subsidio (la postulación requiere la aprobación). (Parágrafo 1, Art. 4)

    Responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales (Parágrafo 3, Art. 4)

    Para quienes:
    1. Reciban subsidio sin cumplimiento de requieritos y no informen voluntariamente, 
    2. Realicen el proceso con fraude, ó 
    3. Destinen los recursos para fines diferentes a los determinados en la norma.
    Para el efecto penal: Los documentos de postulación y los recursos del PAEF, serán de naturaleza pública.
    La UGPP cobrará coactivamente, los recursos recibidos por las PJ indebidamente, aplicando el Estatuto Tributario (ET) respecto a devoluciones improcedentes.

    Si la PJ solicita por 2da y/o 3ra ocasión el subsidio, deberá certificar; demás de lo expuesto anteriormente en el título “Forma base para postularse (Art. 4)”; lo siguiente:


    1. Certificado firmado por RL y RF o contador, “…que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente”.
    2. “Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, en los términos del numeral 4 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo.”, es decir (como se expuso al inicio) cuando la PJ voluntariamente indique que recibió más dinero al efectivamente utilizado, la diferencia la devuelve a la entidad financiera.


    Temporalidad del PAEF (Art. 5)

    Vigencia de tres meses; Mayo, Junio y Julio del año 2020, periodos en que se pueden solicitar los subsidios una vez por mes, máximo por tres ocasiones.

    PJ que haya tomado crédito de nomina del Fondo Nacional de Garantías, se corre hasta Agosto del año 2020, pero de igual forma máximo por tres ocasiones. Pero la suma del crédito y el subsidio No podrá ser superior a las obligaciones laborales.

    Exoneración del GMF e IVA (Art. 10)

    Los dineros que se movilicen por las entidades financieras respecto y al PAEF a lo tratado por el decreto en subsidio no tendrán el GMF, así como las comisiones de la entidades financieras a los beneficiarios del subsidio (PJ) no tendrán IVA.

    Inembargabilidad e inmodificabilidad de la destinación de los recursos (Art. 11)

    Las entidades financieras por ningún motivo podrán retener los recursos de que trata el decreto (subsidio a la nómina), pero la PJ Si podrá aplicar los descuentos debidamente autorizadas en la nómina de sus empleados(as).

    Algunos temas pendientes por reglamentar indicados en el Decreto:


    Esta norma no es la reglamentación definitiva al tema del subsidio de nómina, lo anterior basado en que tiene puntos pendientes por determinar, por ejemplo:

    Art. 2, parágrafo 4 "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos de que trata el numeral tercero de este artículo", por el cual se comprende en primera instancia que una estaría pendiente la forma (reglamentación, con el detalle del proceso)

    Art. 4
    “Parágrafo 2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo”

    “Parágrafo 4. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP podrá determinar un formulario estándarizado que reúna los documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su postulación.”

    “Parágrafo 7. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP establecerá la forma a través de la cual se dará el intercambio de información con las entidades financieras”

    Decreto 639 de 08-05-2020 MINHACIENDA



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