La Ley 2174 de 30-12-2021, crea una nueva licencia remunerada, establecida como una de las obligaciones especiales de los empleadores
La norma establece una licencia remunerada; que corresponde a 10 días hábiles al año; que el empleador(a) debería otorgar al trabajador(a) que tenga a su cuidado a un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal (el concepto de enfermedad o condición terminal se define en el Art. 2, Ley 1733 de 2014).
Entre los ítems a tener en cuenta están:
La fecha de la licencia debe ser de mutuo acuerdo, también se puede acordar que sea continuos o discontinuos los 10 días hábiles de la licencia remunerada.
✓El trabajador(a) debe ser cotizante al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud), es decir a una EPS, ya que es esta la entidad encargada de reconocer la licencia.
✓El otorgar la licencia a uno de los padres, No excluye al otro(a) de otorgársele, siempre que no sean concomitantes.
✓El trabajador(a) que tenga a su cuidado a un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, podrá solicitar la modalidad de Teletrabajo o Trabajo en Casa, siempre que sea viable en su labor y herramientas (lo anterior sin excluir la licencia de los 10 días hábiles).
✓Se incluye en el Art. 57 del CST (Código Sustantivo del Trabajo), el numeral 12, el cual indica la presente licencia como una obligación especial del empleador(a).
Nota: estaría pendiente la reglamentación (MINSALUD y MINTRABAJO) para ciertos particulares, por ejemplo: respecto a lo indicado sobre las EPS, las cuales serían quienes reconocerían estas licencias.
Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir"
Redes Sociales: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/p/redes-sociales.html
Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:
No hay comentarios:
Publicar un comentario