Con base en la nueva disposición de la DIAN (Resolución 000167 de 30-12-2021), acerca del Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos No Obligados a expedir Facturar de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide anexo técnico, la nueva fecha de implementación sería el 02-05-2022
Es importante tener en cuenta que aplica para los adquirientes, es decir compradores (ya sea de bienes o servicios) quienes le pagan a los No obligados a facturar, estos últimos; por lo general; personas naturales independientes o también llamados contratistas, quienes presentan el documento determinado como cuenta de cobro.
Algunos ítems relevantes:
✓ Nueva fecha de implementación de la generación y transmisión de la forma electrónica el 02-05-2022 (Art. 6).
✓ El adquiriente podrá transmitir uno a uno los documentos soportes, o consolidados semanalmente por un mismo proveedor(a), acumulados a más tardar el último día hábil de la semana
✓ Sujetos obligados a generar y transmitir electrónicamente para validación, serían aquellos que:
Adquiriente que sea facturador(a) electrónico(a)
✓ El adquiriente podrá transmitir uno a uno los documentos soportes, o consolidados semanalmente por un mismo proveedor(a), acumulados a más tardar el último día hábil de la semana
✓ Sujetos obligados a generar y transmitir electrónicamente para validación, serían aquellos que:
Adquiriente que sea facturador(a) electrónico(a)
Contribuyente del impuesto a la renta y complementarios y los responsables del IVA
Que realizan compras a No obligados a facturar, y
Requieren soportar costos y deducciones en la Renta, e impuestos descontables en el IVA.
Que realizan compras a No obligados a facturar, y
Requieren soportar costos y deducciones en la Renta, e impuestos descontables en el IVA.
Notas:
- Los adquirientes No obligados a facturar deben continuar la generación en forma física, sin la transmisión a la DIAN.
- Aunque es un requisito para el adquiriente ser facturador electrónico para transmitir el soporte de las compras a No obligados a facturar, queda abierta la opción de transmitir para los adquirientes que No sean facturadores electrónicos.
- Los adquirientes No obligados a facturar deben continuar la generación en forma física, sin la transmisión a la DIAN.
- Aunque es un requisito para el adquiriente ser facturador electrónico para transmitir el soporte de las compras a No obligados a facturar, queda abierta la opción de transmitir para los adquirientes que No sean facturadores electrónicos.
Resolución 000167 de 30-12-2021, DIAN:
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