Mostrando entradas con la etiqueta ley. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ley. Mostrar todas las entradas

martes, 14 de noviembre de 2023

Laboral - Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales - Reglamentación Decreto 1736 de 2023

UGPP: ¡Nueva convocatoria! Incentivo para el empleo para la vida, fomento y protección para nuevos empleos (Ley 2294 de 2023 PND, Art. 79, reglamentado por el Decreto 1736 de 2023)

 

Fecha postulación: 15-11-2023 hasta el 17-11-2023 (solo 3 días), en la entidad financiera con producto de depósito activo, el incentivo será por las nóminas de Septiembre y Octubre 2023

 

Incentivo con 3 rangos:

* Jóvenes entre 18 y 28 años el 25 %: $290.000

* Mujeres mayores de 28 años el 15 %: $174.000 (tope IBC: 3 SMLMV)

* Hombres mayores de 28 años el 10 %: $116.000 (tope IBC: 3 SMLMV)

Nota: el incentivo le corresponde al empleador(a), No es para el trabajador(a)

 

Aplica para Empleadores contribuyentes de Renta, que incrementen la Nómina, requiere:

- Haber generado nuevos empleos en el 2023, con al menos 6 meses de permanencia (con base en la PILA), comparando PILA 2021-03 versus PILA del mes de nómina en postulación

- Tener producto de depósito activo

- Estar al día en pagos de salarios y seguridad social

- Registro en Cámara de Comercio para cooperativas

Nota: Exceptúa: empleador(a) que ya fue beneficiado(a) por 12 veces efectivas del incentivo

 

Documentos:

+ Formulario de solicitud

+ Certificado contador(a) o RF indicando estar al día con salarios y aportes PILA

+ RUT


Decreto 1736 de 2023, MINTRABAJO

Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir" (ubicado en la parte superior derecha)


Siempre a su servicio,


martes, 8 de agosto de 2023

Laboral - Ley 2306 - Ampliación al Periodo de Lactancia

Con la Ley 2306 de 31-07-2023, se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan otras disposiciones.


En el campo laboral, tanto para los empleadores como para los trabajadores es importante validar el Art. 6, de la Ley 2306 de 2023, dado que modifica el Art. 238 del CST, respecto al descanso remunerado durante la lactancia.

Entre los hitos más relevantes: 


Se mantiene el descanso por 1 hora diaria (30 minutos por jornada), en los primeros 6 meses de vida del bebé.

Posterior, se deberá conceder un descanso remunerado de 30 minutos al día, lo cual llegaría hasta los 2 años de edad del bebé, siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua.

Los demás hitos se mantienen, como lo son: ampliar los descanso si existe justificación médica, así como tener un espacio adecuado para la lactancia y salvaguarda del menor, ya sea un espacio propio o por medio de una institución de protección infantil.

Ley 2306 de 31-07-2023




Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir" (ubicado en la parte superior derecha)

  • Mail: jorge.pulido@jpulidoconsultores.com


Siempre a su servicio,


martes, 18 de enero de 2022

Laboral - Postulación a Subsidios por Generación de Empleos - Enero 2021

En cumplimiento de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), los empleadores que generen empleo (transparente a la edad del trabajador(a)) podrían postularse y recibir un subsidio (apoyo) económico del estado (Decreto 1399 de 2021, MINTRABAJO).



Fecha de Postulación, Enero 2022:


Desde: 20-01-2022
Hasta: 27-01-2022


Información de los subsidios:


  • Determinación de los tres tipos de subsidios y los valores
  • Beneficiarios
  • Tipos de empleadores a quienes está dirigido
  • Determinación de cantidad de subsidios (UGPP)
  • Marco normativo:
    • Decreto 1399 de 29-10-2021, MINTRABAJO, Subsidio Generar Empleo
    • Resolución 3289 de 05-11-2021, MINTRABAJO Reglamenta el Subsidio Generación Empleo
  • Entre otros datos relevantes de los subsidios.



Manual Operativo, 01-2022, MINTRABAJO





Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir"
Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687

Siempre a su servicio,




martes, 11 de enero de 2022

Laboral - Ley de Desconexión Laboral

Con base en la Ley 2191 de 06-01-2022, se regulariza la desconexión laboral, con la cual se busca que los trabajadores no tengan contacto con sus empleadores para temas de su labor, fuera del horario laboral ordinario o máximo, ni en vacaciones o descanso. Entre los hitos más relevantes están:


Uno de los ítems relevantes es el hecho de crear la obligación para tener una política de desconexión (la cual podría ser un anexa al RI - Reglamento Interno (antes llamado: Reglamento Interno de Trabajo)


Dicha política debería contemplar 3 elementos base:


a. como se garantiza esta ley, y con que herramientas TIC
b. mecanismo de PQR para vulneración. 
c. Procedimiento para:
1- el tramite del PQR (del punto b)
2- solución conflicto
3- verificación del cumplimiento de acuerdos
4- evidencia de la cesación de la conducta

Por otro lado, No aplica para cierto tipo de trabajadores: 


a) con cargos de dirección, confianza y manejo (Nota: que sea su naturaleza del cargo, No todo trabajador(a) al cual se incluye una clausula de dirección,. confianza y manejo en el contrato, conlleva esa naturaleza).
b) con cargos que deban tener disponibilidad permanente (ejemplo: fuerza pública u organismos de socorro).
c) por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.


LEY 2191 de 06-01-2022, Ley de Desconexión Laboral

 

Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir"



Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687

Siempre a su servicio,



lunes, 3 de enero de 2022

Laboral - Ley 2174 de 30-12-2021, Nueva Licencia para padres o custodio de menor con enfermedad o condición terminal

La Ley 2174 de 30-12-2021, crea una nueva licencia remunerada, establecida como una de las obligaciones especiales de los empleadores 


La norma establece una licencia remunerada; que corresponde a 10 días hábiles al año; que el empleador(a) debería otorgar al trabajador(a) que tenga a su cuidado a un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal (el concepto de enfermedad o condición terminal se define en el Art. 2, Ley 1733 de 2014).

Entre los ítems a tener en cuenta están:


✓Se requiere presentar certificación o incapacidad del médico tratante del menor de edad, en donde conste la necesidad del acompañamiento y el diagnostico clínico. Este certificado o incapacidad se debe renovar y presentar por cada licencia que se solicite para cuidado del menor.
La fecha de la licencia debe ser de mutuo acuerdo, también se puede acordar que sea continuos o discontinuos los 10 días hábiles de la licencia remunerada.

✓El trabajador(a) debe ser cotizante al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud), es decir a una EPS, ya que es esta la entidad encargada de reconocer la licencia.

✓El otorgar la licencia a uno de los padres, No excluye al otro(a) de otorgársele, siempre que no sean concomitantes.

✓El trabajador(a) que tenga a su cuidado a un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, podrá solicitar la modalidad de Teletrabajo o Trabajo en Casa, siempre que sea viable en su labor y herramientas (lo anterior sin excluir la licencia de los 10 días hábiles).

✓Se incluye en el Art. 57 del CST (Código Sustantivo del Trabajo), el numeral 12, el cual indica la presente licencia como una obligación especial del empleador(a).

Nota: estaría pendiente la reglamentación (MINSALUD y MINTRABAJO) para ciertos particulares, por ejemplo: respecto a lo indicado sobre las EPS, las cuales serían quienes reconocerían estas licencias.



Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir"



Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687

Siempre a su servicio,



viernes, 26 de noviembre de 2021

Laboral - Postulaciones Abiertas al Subsidio de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional

Todo listo para el otorgamiento de subsidios a las empresas afectadas por el paro nacional, en virtud del Art. 26 de la Ley 2155 de 2021, reglamentado por la Resolución 2474 de 2021.


Fecha de Postulación para dos (2) ciclos (dos periodos):

Desde: 26-11-2021

Hasta: 02-12-2021



Los detalles de este subsidio: 

  • Ítems relevantes a tener en cuenta
  • Requisitos base para postulación
  • Hitos para estimar los subsidios a otorgar
  • Resolución 2474 de 15-10-2021, MINHACIENDA

En nuestra publicación:

https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/11/laboral-subsidio-de-apoyo-a-empresas-afectadas-por-el-paro-nacional.html


Las proformas de los documentos para postulación, la guía de diligenciamiento del formulario de postulación y el manual operativo del subsidio


  • Proformas Formulario y Certificación (Circular Externa 009 de 20-10-2021, UGPP)

Formulario de Postulación al Programa de apoyo a empresas afectadas por el Paro Nacional

Certificación Cumplimiento de Requisitos

Link: https://www.paef.ugpp.gov.co/ver20/anexos/Circular%20009_Formulario_ApoyoParo.pdf


  • Guía para diligenciar Formulario de Postulación al Programa de apoyo a empresas afectadas por el Paro Nacional

Link: https://www.paef.ugpp.gov.co/ver20/anexos/GUIA_PARA_DILIGENCIAMIENTO_FORMULARIO_SOLICITUD_PARO.pdf


  • Manual Operativo Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional -AEAP-

Link: https://www.paef.ugpp.gov.co/ver20/anexos/Manual-Operativo-PARO-mayo-junio-2021.pdf


Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir"

Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687

Siempre a su servicio,




lunes, 22 de noviembre de 2021

Laboral - Postulación a Subsidios por Generación de Empleos (Tres Subsidios Diferentes)

En cumplimiento de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), los empleadores que generen empleo (transparente a la edad del trabajador(a)) podrían postularse y recibir un subsidio (apoyo) económico del estado (Decreto 1399 de 2021, MINTRABAJO).


A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta en el proceso de postulación:


Fecha de Postulación para dos (2) ciclos (dos periodos):

Desde: 19-11-2021
Hasta: 25-11-2021


Valor y tipo de los subsidios (tres (3) categorías): 

  1. $227.131 por cada joven de 18 a 28 años adicional vinculado (conocido como Programa Sacúdete).
  2. $136.278 por cada mujer vinculada mayor de 28 años que devengue hasta 3 SMMLV.
  3. $90.852 por integrar a su nómina cada hombre mayor de 28 años que devengue hasta 3 SMMLV.

Nota: El subsidio se entregará máximo hasta 12 veces por la misma persona y empleo creado.

Quienes podrían ser beneficiarios:

Empleadores que entre: el mes anterior a la postulación versus el mes de Marzo 2021; con base en la PILA; hayan incrementado la cantidad de trabajadores dependientes (las PILA deben estar pagadas previo a la postulación) y estar al día en el pago de salarios.

Tipos de empleadores a quienes está dirigido el subsidio: 

Empleadores que sean: Empresas (PJ), Consorcios o uniones temporales, ESAL, Cooperativas de trabajo asociado, Establecimientos educativos no oficiales, (en todo caso, que no tenga participación del estado en más del 50%), ó
Persona Natural (PN) empleadora, en este caso, No ser PEP (Persona Expuesta Políticamente) (NO aplica la condición de tener 2 empleados o más, para un empleador(a) persona natural)

La UGPP es la entidad que determina la cantidad de subsidios aprobados a cada postulante:

Postulaciones del ciclo de Octubre: se tomaría la PILA de Septiembre, la cual se compara con la PILA de Marzo 2021
Postulaciones del ciclo de Noviembre: se tomaría la PILA de Octubre, la cual se compara con la PILA de Marzo 2021
Con lo anterior, la UGPP identifica: 
  • 1) nuevos empleos generados (trabajadores adicionales)
  • 2) frente los adicionales: 
    • A) cantidad trabajadores entre 18 y 28 años
    • B) cantidad trabajadores mujeres mayores de 28 años, y 
    • C) cantidad trabajadores hombre mayores de 28 años
Nota: En la PILA 03-2021, trabajadores con novedad SLN >15 días, no se tienen en consideración


Otras consideraciones:

Realizar la postulación por medio de una entidad financiera en donde tenga una cuenta de deposito en donde pueda recibir los recursos del subsidio.
Trabajadores con novedad de ingreso en el mes que se está postulando, deben tener al menos 15 días de cotización.
El IBC de la PILA, deberá ser mínimo el SMMLV (o proporcional si tiene novedad de ingreso)
Los trabajadores por los cuales se proyecta el subsidio deberán estar debidamente afiliados y con pago de aporte al SGSS (Sistema General de Seguridad Social) por su empleador(a), a todos los subsistemas a los cuales deba cotizar el trabajador(a) 
El empleador(a) debe postularse cada mes (una postulación por cada mes que pretenda recibir el subsidio)
Fiscalización: la UGPP y la Superintendencia de Económica Solidaría tendrán cuatro (4) años de plazo para adelantar los procesos de verificación, control, persuasión o, dado el caso, fiscalización correspondiente.

Nota: Empresas nuevas les aplican los subsidios, ya que todos los empleos son nuevos (genera empleo), en cualquiera de las tres categorías de subsidios, por lo tanto accederán al beneficio por la cantidad total de los empleos creados (lo anterior dado que no tienen mes de referencia PILA 03-2021).



Info acerca del Programa Sacúdete en la publicación: 

Modelos (proformas) de Sacúdete: 
1) Formulario Postulación y 
2) Certificación Cumplimiento de Requisitos (los formularios definitivos a diligenciar, lo entrega la entidad financiera por medio de la cual se realice la postulación):


Decreto 1399 de 29-10-2021, MINTRABAJO, Subsidio Generar Empleo



Resolución 3289 de 05-11-2021, MINTRABAJO Reglamenta el Subsidio Generación Empleo



Manual Operativo, 11-2021, MINTRABAJO





Síguenos para estar actualizado en nuestra publicaciones, dale clic al botón "Seguir"

Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687

Siempre a su servicio,




jueves, 11 de noviembre de 2021

Laboral - Subsidio de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional

El MINHACIENDA reglamenta el Art. 26 de la Ley 2155 de 2021, respecto al otorgamiento de subsidios a las empresas afectadas por el paro nacional, por medio de la Resolución 2474 de 2021

La resolución establece: "Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a Empresas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones"


A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta para postulación:


  • Valor del Subsidio será del 20% del SMMLV ($181.500)
  • Posibles beneficiarios: empleadores de dependientes, PJ (Persona Jurídica), consorcio, unión temporal, patrimonio autónomo, a través de entidad fiducia (vocera) o administradora de patrimonio, en todo caso No puede tener capital publico mayo al 50%, adicional los empleadores  PN (Persona Natural), para este ultimo, la PN debe tener al menos 2 trabajadores a cargo y no ser PEP (Persona Expuesta Públicamente).
  • El postulante debe haber tenido una disminución en sus ingresos en un 20% o más, evidenciándose al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo y/o junio de 2021), con los ingresos obtenidos en marzo 2021.

Requisitos base: 

  • Tener cuenta de deposito en la entidad financiera donde realice la postulación
  • Presentar los documentos respectivos para la postulación:
    • Formulario de postulación (lo determina la UGPP)
    • Certificado de disminución de los ingresos en un 20% (firmado por RL, contador y/o revisor fiscal, si aplica)


Ítems base para estimar los subsidios a otorgar (es de tener en cuenta que quien realiza este cálculo y el otorgamiento de los subsidios es la UGPP):

  • Base: Empleados en la PILA de febrero 2020 (se tendrán en cuenta las planillas que modifican dicho periodo pagadas hasta el 08-05-2020)
  • Trabajadores con:
    • IBC mínimo del SMMLV
    • Cotizados los 30 días
    • No tener novedad SLN
    • Afiliado a todos los subsistemas que le corresponda
    • Que el numero total de trabajadores por los cuales se reciba el subsidio corresponde al mínimo el 50% de los trabajadores en PILA de febrero 2020
    • Cantidad máxima de subsidios será la cantidad de trabajadores en la PILA de febrero 2020

Las PILA deberán estar pagadas a más tardar el día como plazo máximo de postulación (siempre es recomendable pagar las PILA al menos el día anterior a la postulación)

La UGPP tiene hasta 4 años para aplicar los procesos de fiscalización respectivos

Estaría pendiente:

El manual operativo de este subsidio, MINHACIENDA 
Los modelos de proformas de postulación y/o certificado de disminución de ingresos, UGPP

Resolución 2474 de 15-10-2021, MINHACIENDA:





Bienvenid@ a la comunidad JPulido en Telegram, para unirte dale clic en el siguiente link:

Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Contacto whatsapp 315 524 1687, link:

miércoles, 10 de noviembre de 2021

MasterClass JPulido: UGPP - Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales

Una cordial invitación a nuestra próxima MasterClass, dirigida a:


✓ Líderes, gestores y/o responsables de los procesos de nómina, gestión humana, contabilidad y juridica, indistintamente a la posición: Aprendices, Auxiliares, Analistas, Coordinadores y demás correlacionados
✓ Profesionales independientes, Asesores de empleadores con relaciones laborales contractuales y deber de realizar aportes al SGSSI (Sistema General de Seguridad Social Integral)
✓ Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento en estos temas ayudaría al participante a construir una conceptualización normativa para su aplicación en los procesos ante la UGPP, en pro de generar o construir un "criterio propio", en aras de revisar y/o alinear diferentes actividades en los procesos y procedimientos que gestione actualmente, frente al cumplimiento del marco normativo base, y de alcance, de la Unidad.

Temario - Entre los hitos a desarrollar están:
  • Marco Normativo: Bases, Fundamentos, objetivos y procesos
  • Acciones: indicio de evasión, persuasión y fiscalización
  • Línea de tiempo en la fiscalización
  • Aseguramiento de riesgos - hallazgos
  • Beneficio tributario: reducción de intereses y sanciones por la Ley 2155
  • Recomendaciones y buenas prácticas 

Fecha ÚnicaSábado 27-11-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm

Inversión: $ 15.000 (COP)

Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!



Bienvenid@ a la comunidad JPulido en Telegram, para unirte dale clic en el siguiente link:

Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Facebook, link:


jueves, 4 de noviembre de 2021

Laboral - Postulación Subsidio PAEF para Micro y Pequeños Empleadores (Meses: Mayo a Diciembre 2021)

Con base en la Ley 2155 de 2021 (Art. 21), el MINHACIENDA y la UGPP establecen las reglamentaciones respectivas para la operación (pago) del PAEF a los empleadores postulantes que cumplan con las condiciones y el proceso respectivo.


A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta y las proformas para postulación:


Lo primero es el valor del subsidio:

  • Trabador (hombre), el 40% del SMMLV ($363.000)
  • Trabajadora (mujer), el 50% del SMMLV ($454.000)
  • Trabajadores (mujer/hombre del sector turismo, hotelero y de gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación), el 50% del SMMLV ($454.000)
Nota: si se tienen trabajadores de las 3 categorías, se priorizan los subsidios al 50% del SMMLV

Quienes podrían ser beneficiarios:

  • Empleadores que a Marzo 2021, en la PILA registren hasta 50 trabajadores dependientes
  • Adicional, deben tener una reducción igual o mayor al 20% en sus ingresos 
  • El postulante al subsidio puede ser: 
    • Empresas, Consorcios o uniones temporales, ESAL, Cooperativas de trabajo asociado, Establecimientos educativos no oficiales, (en todo caso, que no tenga participación del estado en más del 50%), ó
    • Persona Natural empleadora, en este caso, debe soportar en PILA de Febrero 2020, haber tenido 2 trabajadores a cargo, y No ser PEP (Persona Expuesta Políticamente)
Nota: empleador(a) que registre en PILA más de 50 trabajadores después de Marzo 2021, también puede postularse, pero se debe considerar que la cantidad de posibles subsidios es hasta 50 o hasta la cantidad de empleados en PILA de Febrero 2020 (pagada o modificada hasta el 08-05-2020). 

Para determinar la reducción del ingreso del 20% o más, se tienen dos opciones:

  1. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con los ingresos del mismo mes del año 2019
  2. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020
Nota: el empleador(a) deberá señalar cual aplica en su formulario de postulación, adicionalmente en caso de una fiscalización, deberá demostrar que cumple con la disminución del ingreso (entidades de control UGPP y la SUPERSOLIDARIA, esta ultima para empleadores que sean Cooperativas de Trabajo Asociado).

Calendario:


Los postulantes deben tener en cuenta para el proceso:

  • Estar al día en los aportes PILA; es decir, se tiene hasta máximo la fecha limite para postulación (recomendación, pagar máximo hasta 1 día antes de la fecha limite de postulación, lo anterior especialmente para la PILA de Marzo 2021)
  • Tener un producto de deposito en la entidad financiera por medio de la cual realiza el proceso de postulación (en donde se le depositará el valor del subsidio asignado por la UGPP)
  • Ser constituido antes del 1 de enero de 2020. En el caso de las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil (realizada o renovada por lo menos en 2020)


Documentos a radicar (Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP):

  • Formulario Postulación
  • Certificación Cumplimiento de Requisitos: disminución de ingresos, pago de salarios, pago al día PILA 03-2021, mail y actividad CIIU
Nota: precaución con las firmas, por las personas que corresponde según situación del empleador(a), debidamente acreditadas en sus competencias, por ejemplo Representante Legal, registrado en la Cámara de Comercio, Contador(a) con su Tarjeta Profesional respectiva


Quien determina la cantidad de subsidios a asignar y pagar al beneficiario (empleador(a) postulante) es la UGPP, para lo cual, tendrá en cuenta los trabajadores que cumplan ciertas condiciones:

  • IBC en PILA de al menos el SMMLV
  • Cotizado el mes completo
  • Sin Novedad SLN
  • Afiliado a todos los subsistemas a los cuales tenga la obligación
  • Empleados en la PILA anterior al mes de postulación, deben ser al menos el 50% de los empleados en la PILA 02-2020
  • La cantidad de subsidios aprobados, no puede ser superior a la cantidad de trabajadores en PILA 02-2020, ni superior a la cantidad de 50.
  • Trabajador(a) con 2 o más empleadores, solo se aprobará un subsidio


Marco Normativo y Proformas:


Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP, Proformas: Formulario Postulación y Certificación Cumplimiento de Requisitos (las formas definitivas las entrega la entidad en la cual se realiza la respectiva postulación)


Ley 2155 de 14-09-2021, Reforma Tributaria - Ley de Inversión Social

Resolución 2430 de 11-10-2021, MINHACIENDA, PAEF

Manual Operativo PAEF de 29-10-2021, MINHACIENDA, PAEF may a dic 2021



Bienvenid@ a la comunidad JPulido en Telegram, para unirte dale clic en el siguiente link:

Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
Ejemplo: Independientes, cuando aplica aportes a la seguridad social PILA y Retefuente

Contacto whatsapp 315 524 1687, link:
 

miércoles, 11 de agosto de 2021

Laboral - Ley 2141 de 10-08-2021, Establece el Fuero de Paternidad en los Art. 239 y 240 del CST

En concordancia con los cambios que se ha venido presentando en la Licencia de Paternidad, el Congreso de Colombia, genera la Ley 2141 de 10-08-2021, dando una especial protección a los padres, cuando sus conyugues, pareja o compañera permanente están en estado de embarazo o licencia de maternidad, y que No tenga un empleo formal.


A continuación los aspecto a tener en cuenta en el cambio normativo del Código Sustantivo del Trabajado:


Numeral 2 del Art. 239 del CST:

El cual prohíbe el despido a las trabajadoras en estado de embarazo o en licencia de maternidad, la norma anterior determinaba "tres meses posteriores al parto", ahora establece "dieciocho (18) semanas posteriores al parto"

Nota: el periodo de 3 meses, estaba un poco desactualizado, dado que dicho periodo (3 meses) estaba planteado para la época en que la licencia de maternidad era de 14 semanas o aproximadamente 3 meses, es decir antes de la Ley 1822 de 2017, gracias a la nueva Ley 2141, queda al día con la realidad normativa actual.


Numeral 3 del Art. 239 del CST:

Se adiciona un segundo inciso al numeral 3, este numeral determina una indemnización por despido en periodo de embarazo o licencia de maternidad (60 días de salario), dicha indemnización será adicional a los demás pagos que por ley el empleador(a) debe pagar a la trabajadora (otras indemnizaciones o prestaciones).

Ahora con la Ley 2141, está indemnización también podría ser aplicada para el padre trabajador, siempre que se cumplan dos variables relacionadas con la cónyuge, pareja o compañera permanente:

  1. se encuentre, en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, y 
  2. no tenga un empleo formal


Se adiciona el Numeral 5, al Art. 239 del CST:

En donde se conceptualiza que para quedar en firme la novedad (fuero de paternidad), deben suceder tres (3) hitos:

  1. Notificar al empleador(a) del estado de embarazo o licencia de la conyugue (verbal o escrito, bajo la gravedad del juramento)
  2. Dentro de 1 mes, a la notificación del punto anterior, presentar pruebas de ello, por ejemplo prueba de embarazo de una institución avalados y vigilados por las autoridades competentes
  3. Cómo la conyugue no debe tener empleo formal, se considera que debería estar prueba que así lo acredite (no tiene empleo formal, lo cual es complejo) o, en su lugar (y un poco más viable) que se encuentre afiliada como beneficiaria en la EPS del trabajador (Nota: con base en la modificación del numeral 1, Art. 240 del CST)


Se modifica el numeral 1, Art. 240 del CST:

Este articulado refiere que para poder despedir una trabajadora en estado de embarazo o licencia de maternidad se requiere la autorización de la autoridad competente (por lo general, de un inspector de trabajo).

La modificación se dirige a determina que la autorización mencionada se requiere para despedir a un trabajador con el fuero de paternidad


Ley 2141 de 10-08-2021, Establece el Fuero de Paternidad en los Art. 239 y 24 del CST


Link de la norma: 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202141%20DEL%2010%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf


Bienvenid@ a la comunidad JPulido en Telegram, para unirte dale clic en el siguiente link:

martes, 8 de junio de 2021

Consultorio JP - Preguntas e Inquietudes #11

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Impacto en el IBC por el pago de Vacaciones
  • Suspensión de contrato de trabajo, No suspende aportes PILA
  • Cómo categorizar si un devengo en nómina es No salarial y su impacto en la Seguridad Social
  • Embargo a los ingresos de un independiente (contratista)
  • Jornada de la familia (día de la familia)



Tema consulta: Impacto en el IBC por el pago de Vacaciones

Buenos días, por favor me colaboran, para el pago de vacaciones en liquidaciones aplica solo para parafiscales o también para seguridad social. Muchas gracias

Óptica JPulido

Hola, las vacaciones según el tipo de vacación (en tiempo, en dinero) afecta en formas diferentes el IBC de Parafiscales y el IBC de Seguridad Social.

IBC Parafiscales: al IBC salarial se le suma el valor neto devengado por vacaciones cualquiera que sea el tipo (Ley 21 de 1982, Art. 17)

IBC Seguridad Social: al IBC Salarial se le suma el proporcional del IBC mes anterior por los días disfrutados de vacaciones, en este IBC No se tiene en cuenta el valor devengado por vacaciones, aplica solo el tipo de vacaciones en tiempo (Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.5.1)


Tema consulta: Suspensión de contrato de trabajo, No suspende aportes PILA

Buenos días, una consulta, si se va a suspender contrato laboral por la situación actual, se debe continuar realizando; independientemente de la suspensión; el pago de la seguridad social??

Óptica JPulido

Hola, en efecto, aunque el contrato esté suspendido, se deben continuar realizando los aportes por medio de PILA,  los impactos de una suspensión de contratos se determinan en el Art. 53 del CST, en donde se indica que el empleador(a) debe continuar con las obligaciones surgidas con anterioridad, y una de sus obligaciones es la protección a sus dependientes por medio del SGSS. 
Nota: para el tema del IBC, por favor validar el Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.5.2, el cual determina "Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo".


Tema consulta: Cómo categorizar si un devengo en nómina es No salarial y su impacto en la Seguridad Social

Buen día, espero se encuentren muy bien.... me pueden ayudar por fa con lo siguiente;  a un trabajador le pagan la suma 500mil por concepto de bono de paternidad el cual es pagado de manera ocasional y por mera liberalidad, hacen base para la seguridad social?

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el Art. 128 del CST, Ley 1393 de 2010, Art. 30, con lo cual se determina:

A) Si un pago en nómina es No salarial: para establecer la naturaleza de un concepto en nomina, se deben prever varios ítem, que sean probables (en caso que se llegue a generar un debate entre empleador(a), trabajador(a), entidad de control (ministerio, UGPP, etc), juez, entre otros. Se debe configurar una de dos: 
  1. Mera liberalidad (que no sea exigible por el trabajador(a)) y, a la vez, ocasional (una sola vez, por lo general en un periodo fiscal). 
  2. Los beneficios o auxilios, así sean habituales, siempre que estén acordados extralegalmente (mutuo acuerdo) como No salarial.
B) Los conceptos No salariales, por su naturaleza No hacen parte del IBC para la Seguridad Social, pero tiene un tope (40%), por lo tanto, si el valor de los pagos No salariales, supera el 40% del total de la remuneración del trabajador(a), el valor que exceda, deberá ser incluido (sumado) al IBC base salarial

Cuadro 1. Ejemplo cálculo IBC con Exceso en Tope del 40%


Tema consulta: Embargo a los ingresos de un independiente (contratista)

Buenos días como están, por favor me ayudan con una consulta. Un independiente tiene deudas con los bancos, le pueden embargar sus ingresos?

Óptica JPulido

Hola, por favor validar Sentencia T-725 de 16-09-2014, Corte Constitucional. Un proceso de embargo con relación a un contratante y su contratistas seria viable en el entendido que la decisión de un juez es de obligatorio cumplimiento, por lo cual si en el proceso se presentó como parte, un contrato por prestación de servicios (símil a presentar ante un juez; como parte del proceso; un contrato por relación laboral). El embargo debe guardar correlación al mínimo vital, lo cual no se puede presumir (ya que un independiente puede en cualquier momento - periodo, constituir otros ingresos con o sin contrato), por lo tanto, como no se puede presumir el ingreso mínimo vital, le corresponde al independiente acreditar, (soportar) que X contrato como independiente es la única fuente de ingresos, y en el caso de ser embargado, el hecho podría vulnerar el mínimo vital.


Tema consulta: Tiempo limite para cobro de incapacidad a una EPS

Buenos días, por favor en cuanto tiempo se pierde el derecho de cobrar una incapacidad a una EPS?

Óptica JPulido

Hola, con base en la Ley 1438 de 19-01-2011, Art. 28, se tiene hasta 3 años para gestionar el reconocimiento económico por incapacidades. La norma establece: "Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.".
Por otra parte, el tiempo que tiene una EPS para pagar una incapacidad está determinado en el Decreto 780 de 2016, Art. 2.2.3.1.1: "El pago de estas prestaciones económicas al aportante ... en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica ... La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante". En todo caso, debería ser pagada al aportante (sea empleador(a) o independiente) en un plazo de 20 días hábiles (+/- un mes), lo cual ha generado una práctica No procedente en algunos empleadores, que determinan No pagar una incapacidad hasta tanto la entidad no reconozca la prestación, ya que se supone que en un mes la entidad debería pagar (consignar el dinero) de la incapacidad. En otras palabras, todo empleador(a) debe pagar el auxilio de incapacidad, independiente que la entidad la reconozca o no, en virtud del Art. 227 del CST. 


Tema consulta: Jornada de la familia (día de la familia)

Buen día, por favor quisiera consultarle algo, si un empleado ya lleva 1 año en la empresa y requiere un permiso y solicita el día de la familia que es correspondiente a 1 día por semestre y el empleador no lo quiere dar porque dice que él los dará cuando lo desee, es esto posible? Si al pasar el año no se toman estos días de pierden? Gracias

Óptica JPulido

Hola, el día de la familia está determinado en la Ley 1857 de 26-07-2017, Art. 3. Con relación a la inquietud por favor tener en cuenta varios ítems:

1) el trabajador(a) lleva 1 año, la norma no determina una antigüedad especifica, por lo cual, si un trabajador(a) ingresa ayer y hoy el empleador(a) ejecuta la jornada de la familia, el trabajador(a) recién ingresado podrá ser parte de dicha jornada.

2) el trabajador(a) solicita el día de la familia, en virtud de la norma expuesta, se presentan varias situaciones en las cuales se puede dar el día de la familia, en un orden especifico: 1ro - el empleador(a) facilita, promueve y gestiona la jornada, 2do, sino lo hace, puede proceder por medio de la caja de compensación y (por ultimo), 3ro ya sino se puede por los dos primeros "deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias", en otras palabras, el empleador(a) inicialmente es quien define la jornada del día de la familia.

3) pasado el año, sino se toman los día de la familia, es importante tener en cuenta que la jornada de día de la familia No se toma en "año", sino en semestres, por lo cual la jornada del día de la familia se debería realizar cada semestre, y no acumularse al "año". Ahora bien, respecto a que si se pierden, la ley no establece un proceso de acumulación (No se debería pensar en el día de la familia, como un día de vacaciones, No son lo mismo), por lo tanto, en los casos en que el empleador(a) no gestione u otorgue la jornada en mención, se estaría presentando un riesgo de sanción por parte del MINTRABAJO.



Estás cordialmente invitado(a) a unirte a nuestro grupo en Telegram: "JP - Actualidad Laboral", para unirte, dale clic en el siguiente link: