martes, 12 de abril de 2022

Laboral - Reglamentación Trabajo Remoto - Decreto 555 de 09-04-2022

MINTRABAJO, con el Decreto 555 de 09-04-2022, Regula el Trabajo Remoto


El Decreto 555, modifica el DUR 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, agregando la Sección 6 al Capítulo 6 del Título 1, Parte 2, Libro 2, respecto al Trabajo Remoto.


ítems relevantes a tener en cuenta:


Establece el contenido base del contrato para un trabajador remoto;
  • Funciones, 
  • Condiciones físicas lugar de trabajo, 
  • Relación de herramientas tangibles e intangibles, 
  • El valor del auxilio por servicios (energía, internet y/o telefonía, este valor No puede ser menor al Auxilio de Transporte), 
  • Custodia, procedimiento entrega y devolución, 
  • Protocolo de seguridad informática, 
  • Situaciones en que se puede citar al trabajador(a) a las instalaciones del empleador(a) (verificación y actualización de herramientas, procesos disciplinarios, actividades recreativas, culturales y de bienestar)
Notas: 
El proceso de selección y contratación deberá se virtual, asumido por el empleador(a)
Si las herramientas son del trabajador(a), se debería pactar su uso de común acuerdo y un valor de compensación por el uso


El empleador(a) deberá:

  • Coordinar con la ARL la afiliación indicando el lugar remoto, la descripción de las actividades que ejecutará el trabajador remoto, entre otros, incluyendo posibles cambios posteriores (si el trabajador(a) proyecta cambiar de lugar remoto, deberá concertarlo con el empleador(a))
  • Incluir esta modalidad (trabajo remoto) en su SG-SST, sobre la inducción se resalta; dar a conocer al trabajador(a) remoto el procedimiento de reporte incidentes, accidentes o enfermedades laborales, incluida la inducción para equipos y riesgos alineado al lugar de trabajo respectivo
  • Aplicar la Ley de Desconexión (detalle Ley de Desconexión en: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2022/01/laboral-ley-de-desconexion-laboral.html)
  • Aplicar todos los exámenes médicos ocupacionales (Resolución 2346 de 2007; ingreso, periódicos, retiro, post incapacidad), los cuales podrán ser por telemedicina (recomendable validar la posibilidad de aplicación de telemedicina, con el medico laboral o proveedor del empleador(a))
  • Adicionalmente, establecer procedimiento que proteja los derechos y garantías, la desconexión y uso adecuado de las TIC

Las obligaciones del trabajador(a) remoto(a), algunas son similares a las obligaciones de trabajador(a) en sitio del empleador(a):

  • Participar en el SG-SST, en las actividades de promoción y prevención, uso de los EPP, procurar cuidado de la salud e informar cualquier situación atípica
  • Cumplir con el protocolo de seguridad informática
  • Notificar el lugar de trabajo con veracidad y cualquier cambio que se presente
  • Restituir las herramientas tangibles e intangibles en igual estado, salvo deterioro natural

Por otra parte el Decreto 555, determina algunas obligaciones para las ARL:

  • Promover SST en las condiciones especificas del Trabajo Remoto
  • Establecer protocolo de prevención y actuación en el Trabajo Remoto y darlo a conocer a empleadores y trabajadores
  • Actividades de promoción y prevención deben incluir el trabajador remoto (pausas activas virtuales)
  • Asesorar, capacitar y emitir recomendaciones sobre postural y ergonomía con herramientas
  • Ajustar las herramientas tecnológicas para los reportes de accidentes y enfermedades
  • Acompañamiento a los empleadores con Trabajadores Remotos

Horarios Compatibles 

Aplica  para los  Trabajadores Cuidadores; es decir, quienes estén a cargo de menores de 14 años, personas discapacitadas o adultos mayores, en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador(a) remoto(a); podrán acordar "horarios compatibles", lo cual No generará estabilidad laboral reforzada, dicho acuerdo será viable siempre y cuando se cumpla:
Notificación al empleador(a)  
No afectación sustancial del empleador(a)
Exista mutuo acuerdo

Horarios Flexibles

De común acuerdo se pueden determinar un horario flexible, siempre que se cumpla la jornada laboral semanal y la desconexión

Recomendación: sería relevante atender las proformas internas del empleador (a), respecto al contrato laboral especifico para trabajadores remotos, los otro si respectivos, el reglamento interno de trabajo (tanto para la Ley de Desconexión, como para el Trabajo Remoto)


Decreto 555 de 09-04-2022



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