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lunes, 24 de agosto de 2026

MINTRABAJO, Deroga Unas Circulares Externas e Internas del mismo Ministerio

Resolución 2708 de 20-08-2026, MINTRABAJO, Deroga Unas Circulares Externas e Internas del Ministerio

En este punto es relevante tener en mente que una circular es un precepto orientativo de aplicabilidad de un marco legal, tanto para entes externos de la entidad, como para sus colaboradores y procesos internos.

El hecho que una circular se derogue no impacta la norma base o ley, la cual continua vigente, ya que en la circular la jerarquía es menor (es diferente cuando una ley se deroga, ya que como norma superior también deja sin efecto las normas o circulares que se desprenden de la misma ley derogada).

Las circulares derogadas son las siguientes:

➡️ Circular Externa 0101 de 22-09-2025: Lineamientos generales para el cumplimiento de disposiciones normativas sobre jornada de trabajo, jornada de servicios domésticos, jornada máxima en casos de remuneración a destajo, relación de horas extras, límite al trabajo suplementario y remuneración en descanso obligatorio, a partir de la reforma laboral

➡️ Circular Interna 0120 de 27-11-2025: Lineamientos para el trámite de autorización de despido de trabajadores/as, servidores/as públicos/as o contratistas con estabilidad laboral / ocupacional reforzada por discapacidad o por condiciones de salud

➡️ Circular 0031 de 17-03-2026: Lineamientos técnicos del cuidado en el ámbito laboral para la promoción de la equidad de género y la corresponsabilidad social

➡️ Circular Externa 0032 de 26-03-2026: Lineamientos sobre el respeto al derecho de libertad sindical, otorgamiento de permisos sindicales y cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas

➡️ Circular 0040 de 20-04-2026: Lineamientos para la aplicación de la jornada laboral, trabajo suplementario y registro de horas extra en el sector de vigilancia y seguridad privada, conforme a la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025

➡️ Circular 0048 de 22-05-2026: Lineamientos generales sobre reforma laboral respecto al debido proceso disciplinario

➡️ Circular Interna 0049 de 22-05-2026: Lineamientos para los inspectores frente a la autorización de terminaciones en casos de estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud

➡️ Circular 0057 de 06-06-2026: Lineamientos generales sobre Reforma Laboral, principios del derecho laboral y modalidades de contratos laborales 

➡️ Circular 0086 de 29-07-2026: Inspección, vigilancia y control del trabajo en plataformas digitales de reparto.

➡️ Circular 0088 de 29-07-2026: Lineamientos sobre la conformación del pliego único de solicitudes y la integración de la comisión negociadora sindical bajo el principio de proporcionalidad en la negociación colectiva de empleados públicos cuando las organizaciones sindicales no lleguen a un pleno acuerdo

➡️ Circular 0089 de 29-07-2026: Lineamientos de inspección para el trabajo doméstico remunerado.

Nota: Podría ser recomendable considerar el Art. 2 de la Resolución 2708, dado que conllevaría a que los empleadores verifiquen sus procesos y procedimientos en el campo laboral, en aras de confirmar si hacen énfasis o aplicabilidad a las circulares derogadas, dado que en adelante no pueden ser invocadas en ninguna actividad o gestión laboral. 

Si embargo, conforme al Art. 3, se determina que, frente a las actuaciones administrativas en curso no conlleva a archivar, anular, convalidar, absolver, sancionar o terminar en forma automática las actuaciones en curso, por lo tanto, cada autoridad deberá determinar la norma aplicable y adoptar la decisión que corresponda de acuerdo a los marcos normativos en vigencia.

Circulares - Ministerio del Trabajo: https://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/circulares-generales

Siempre a su servicio!!


viernes, 20 de marzo de 2020

Laboral - Lineamientos del Estado para las Relaciones Laborales en época del COVID-19

Las relaciones laborales (contratos laborales) a la fecha, es uno de los temas más grandes y complejos que ha generado el COVID-19 en nuestro país Colombia, sobre lo cual el MINTRABAJO en aras de mantener un ordenamiento en pro de la estabilidad del empleo y actividad productiva, para evitar sobre dimensionamientos, en otras palabras un posible pánico laboral, lo cual sería en extremo un infortunio para todos en forma directa (trabajadores y empleadores) o indirecta (toda la sociedad dado el impacto en diferentes situaciones como; el mercado, el PIB, la desaceleración, entre otras).

En posteos subidos en días pasados se amplia el detalle sobre las interrogantes acerca de la posibilidad en suspensión de contratos y/o posibilidad de despido (ver link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/03/covic-19-suspende-negocios-pregunta-se-puede-No-pagar-salarios.html), ahora el MINTRABAJO, genera algunos de los lineamientos; sobre suspensiones y/o hasta despidos laborales:

Resolución 803 de 19-03-2020, MINTRABAJO
Circulares 021 y 022 de 2020, MINTRABAJO

La Resolución 803:


Determina que es una prioridad para el MINTRABAJO el tema de las autorizaciones para:
1- Suspensión de contratos de trabajo hasta por 120 días (Art. 51, Num 3)
2- Despido de trabajadores por cierre de negocio parcial o total, ya sea temporal o definitivo

Las Circulares:

0021: Indica los mecanismos posibles a aplicar en virtud de la norma:


El Ministerio refiere en pro del Art. 25 de la Constitución "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado...", mecanismos que son:
- Trabajo en casa, con base en la ocasionalidad y excepción que la situación representa (es temporal)
- Teletrabajo, enmarcado en la Ley 1221 de 2008, debe cumplir con lo reglamentado en el Decreto 1072 de 2015.
- Jornada Laboral Flexible, en virtud del Art. 161 del CST, cumpliendo con los limites de horas laborales, el empleador en pro del bienestar de sus trabajadores podrá modificar las jornadas laborales.
- Vacaciones Anuales, Anticipadas y Colectivas, dependiendo de la situación particular de cada empleador, este podrá acordar el inicio de los periodos de vacaciones en referencia.
- Permisos Remunerados, en aplicación del Art. 57, Num. 6, del CST "en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada"
- Salario sin prestación del servicio, con fundamento en el Art. 140 del CST, "Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del {empleador}.", resaltando la voluntariedad y generosidad de los empleadores.

0022: El ministerio hace enfasis en:


- A la fecha de expedición de la circular 0022, el 19-03-2020, no ha autorizado ni despidos, ni suspensiones de contratos.
- La aplicación del Art. 51 del CST, Núm 1, sobre la "fuerza mayor o caso fortuito", esta situación frente a un debate jurídico (la empresa determina que si se cumple la condición, pero el Ministerio dice que No), solo un Juez de la República de Colombia, podrá discernir dicho debate, es decir, el juez es quien determina si se dan las condiciones para que la empresa en forma legitima se haya acogido al Art. 51 Núm 1, del CST (esto es muy común, una norma se puede conceptualizar de muchas maneras diferentes, frente a ello, el único que puede definir como se aplica una norma es un juez).
- Invita a los empleadores a acoger la circular 0021, respecto a las alternativas para mantener el trabajo, aludiendo a la solidaridad y el respaldo que caracteriza a los empleadores para con sus trabajadores.
- Informa la adopción de la figura "Fiscalización Laboral Rigurosa" para verificar las medidas que los empleadores han y están tomando frente a la situación que ha generado el COVID-19


Normas complementarias:


Resolución 385 de 12-03-2020, MINSALUD
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-385-de-2020.pdf

Decreto 417 de 19-03-2020, Presidencia de Colombia, Declara el Estado de Emergencia
http://www.regiones.gov.co/Inicio/COVID-19.html

Circulares del MINTRABAJO (0021 y 0022)
http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/normatividad/circulares/2020

Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido Mogollón
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
Móvil. 315 524 1687