Con base en el ordenamiento jurídico; normas y sentencias-jurisprudencia; sobre el Auxilio de Transporte, sea determinado que este auxilio tiene como fin el apoyo económico a los trabajadores frente al "gasto" por movilización de un sitio determinado (residencia) a su sitio de trabajo asignado.
Sobre lo anterior el MINTRABAJO se pronunció por medio del concepto 222146 de 2014, del cual se resalta el aparte que tiene como titulo: "Del auxilio de transporte", en este capitulo del concepto se determinan las consideraciones sobre el auxilio de transporte, y concluye "...no se genera el pago del auxilio de transporte cuando el trabajador vive en el mismo sitio de trabajo, o cuando el traslado de su residencia al lugar del trabajo no implica ningún costo...", el concepto hace referencia a la siguiente sentencia:
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en Sentencia de julio 1 de 1988, manifiesta: "Casos en que no se paga el auxilio de transporte ... no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente ... ,como por ejemplo ... cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ..."
Se resalta que el concepto refiere como base; además de la jurisprudencia; a la Ley 15 de 1959, la cual es reglamentada por el Decreto 1258 de 1959, este ultimo en su Art. 5, determina: "Artículo quinto. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él según el horario de trabajo"
Por otra parte la situación actual conlleva a diferentes medidas en las relaciones laborales, orientadas por el Mintrabajo en la circular 021 de 17-03-2020 (publicado en el blog, ver: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/03/lineamientos-sobre-las-relaciones-laborales-covid19.html), y recalcada en la circular 022 de 19-03-2020 (circulares adjunto).
Entre las medidas están "teletrabajo" y "trabajo en casa", por lo tanto es viable hacer referencia al Decreto 1072 de 2015, Art. 2.2.1.5.10, el cual indica "Auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos para los teletrabajadores. Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte".
Si bien es válido indicar que "teletrabajo" y "trabajo en casa" son situaciones diferentes en razón de implementación y lineamientos normativos, las mismas se asimilan en su esencia operacional, independiente a la duración, es decir, por principio jurídico de analogía, en estas situaciones que no deberían (por tema del aislamiento) generar gastos de movilidad, aplicaría lo indicado en la norma mencionada: "no habrá lugar al auxilio de transporte".
Detalle de las normas públicas:
Link del concepto 222146 del MINTRABAJO:
http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/48263/OBLIGACION+ESPECIAL+DEL+EMPLEADOR.pdf/0ab952b8-e026-bd43-0369-09f7c2f5d228?t=1487361549844&download=true
Link circular 021 del MINTRABAJO:
http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Circular+0021.pdf/8049a852-e8b0-b5e7-05d3-8da3943c0879?t=1584464523596
Link circular 022 del MINTRABAJO:
http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/0022.PDF/a44423aa-94d3-03eb-8706-1553868ec009?t=1584654572292
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