Como es el tratamiento del descuento de seguridad social para los trabajadores por prestación de servicios dado que ellos pagan la seguridad social vencida.
Por favor si alguien tiene ese manejo me lo comparte. Gracias
Los independientes cotizan; ellos mismos; al SGSS, periodicidad mensual, mes vencido (anteriormente era mes anticipado), el contratante no tiene la obligación de cotizar por ellos, pero dependiendo de la situación y de varios factores; entre ellos control y procesos internos, además de volúmenes (cantidades, georeferencia, etc) y protocolos; una de las recomendaciones podría ser retener y cotizar el contratante, lo anterior en forma voluntaria, es decir aceptada la retención por el independiente y por escrito (aplica planilla tipo "Y", nota: este punto estuvo por norma como obligatorio, pero fue derogado), el IBC se aplica el normal, es decir es la suma de los pagos del mes anterior, por 40% (prestación de servicios contratados), obligatorio EPS, AFP y ARL (riesgos nivel depende de la actividad), la caja es opcional (habría que tener en cuenta las entidades que está afiliado el independiente), cuantificas el valor del pago de la planilla "Y" y antes de realizar los desembolsos respectivos, retienes el valor de los aportes (por lo que se recomienda que a cada pago se le aplique la retención, así el pago sea menor al mínimo), importante recordar que si la suma de pagos en el mes no supera 1 SMMLV, el independiente no tiene la obligación de aportar al SGSS (si se le retuvo y en el mes no supero el SMMLV, entonces se le debe reintegrar el valor). SI aplica el proceso de retener y aportar por sus contratistas, recuerde debe esperar en común acuerdo el tema, si el independiente cotiza y presenta la PILA, el contratante NO debe realizar los aportes, en su lugar, debe reintegrar el dinero retenido por Seg. Social.
Para el tema de Retefuente en Independientes, basarse en el Art. 383, del ET, parágrafo 2. inciso 1. SI el independiente informa que no contrato personal (2 contrataciones) para ejercer la actividad del servicio, se le aplica la retención de asalariados, teniendo en cuenta el proceso de depuración y la tabla de rangos UVT
Como complemento me permito remitir publicación con algunas apreciaciones sobre el tema de independientes, por ejemplo la norma en virtud de la cual el contratante no está obligado a soportar con PILA el gasto para que ducho gasto sea deducible, en los pagos mensualizados menores a 1 SMMLV (Decreto 3032 de 2013, Art 9)
https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/02/contratante-retefte-exigencia-cotizacion.html
Contacto whatsapp, link:
Facebook, link:
Siempre a su servicio,
Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario