En la referida norma establece:
Art. 1. Suspender los procesos administrativos (fiscalizaciones) en las etapas de:
- Determinación de aportes
- Sancionatorios (generación de pliegos de cargos)
- De discusión (defensas frente al Requerimiento para Declarar y/o Corregir)
- Interposición de Recursos de Reconsideración
- Acción de revocatoria directa (demanda por el contencioso administrativo)
- Procesos de cobro (este ultimo en su Parágrafo 3. determina "Tratándose del Proceso Administrativo de Cobro, no aplicará la suspensión de términos para la atención de las solicitudes de desembargos o para su levantamiento por parte de la entidad", propendiendo por la liberación de activos necesarios para los aportantes para solventar este momento critico por el COVID-19)
En el inciso 2, establece que reanudará las actuaciones a partir del día hábil siguiente al superación de la Emergencia Sanitaria.
Los parágrafos 2 y 3, establecen que lo anterior aplica para los procesos de solicitud de terminación por mutuo acuerdo y conciliación judicial, como para la interposición y decisión de los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa contra las actas que niegan las solicitudes mencionadas(subrayadas). Pero si el aportante lo determina y solicita formalmente a la UGPP, continuar con sus procesos de fiscalización, la Unidad aceptará y continuará en cuanto se radique la solicitud y sea aprobada por acta.
Como es necesario por la situación; todo por medios virtuales (medios electrónicos).
Art. 2. Suspende la Resolución 2082 de 2016, de la UGPP, sobre los términos para que los entes administradores de SGSS ejecuten acciones de seguimiento y cobro a los aportantes morosos obligados en el pago de cotizaciones al SGSS.
A continuación la norma: Resolución 385 de 01-04-2020, de la UGPP
Siempre a su servicio,
Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
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