martes, 14 de abril de 2020

Seg. Social - Pago Incapacidades por Diagnostico Confirmado de COVID-19 Regímenes Contributivo y Subsidiado - No generación de Intereses Moratorios por pago extemporáneo de cotización al SGSSI

Decreto 538 de 12-04-2020 del MINSALUD

Con base en este Decreto el sistema de salud reestructura y organiza recursos importantes para atender la situación generada por el COVID19. Dentro de las diferentes disposiciones se resalta el capitulo 3, el cual es de alcance general; es decir que no solo refiere a los participantes del sistema de salud colombiano; sino a todos las personas impactadas por el Coronavirus, en sumilla:


  • Se genera una alerta al sistema financiero del país (Art. 12), dado el posible un incremento en el pago por reconocimientos económicos por incapacidades generadas por el COVID19, con origen común.



  • Se determina la inclusión del COVID19 como enfermedad de origen laboral (Art. 13), aplicable a los trabajadores relacionados con actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad; "trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo".



  • Pago económico temporal por diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID19, para las personas afiliadas al Régimen Subsidiado (Art. 14), crea un pago único y por núcleo familiar, por valor de 7 días del SMMLV ($204.821, año 2020), a quienes tengan un diagnostico positivo confirmado de la enfermedad, condicionado a que se cumpla con el aislamiento.



  • Garantía de continuidad del servicio de salud para quienes terminen el periodo de protección laboral (Art. 15), el periodo de protección laboral se presenta cuando se deja de cotizar al sistema general de seguridad social, en estos casos la EPS del régimen contributivo continua la protección en salud del cesante (si cotizó por 1 año, la EPS continua por 1 mes, o si cotizó por 5 años, la EPS continua por 3 meses). En otras palabras; en la época de la emergencia sanitaria, una persona deja de cotizar a salud (en la PILA, puede ser que no se pueda seguir cotizando, se terminó el contrato laboral, fallece el cotizante que tiene beneficiaros) y se le termina el periodo de protección laboral, el ADRES entrará a pagar a las EPS del contributivo, para que la entidad de salud continué la cobertura del servicio, evitando la suspensión en salud, bien sea al cotizante con sus beneficiarios, o en casos de fallecimiento, la EPS continué la cobertura a los beneficiarios. 



  • Control de precios entre agentes del sector de la salud (Art. 19), estipula como tope máximo de incremento la inflación causada.



  • No pago de interese moratorios (Art. 26), por el pago Extemporáneo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI) no habrá lugar al pago de intereses moratorios, lo anterior condicionado a:
    • Aplica para los periodos dentro del estado de emergencia sanitaria, dictaminada por el MINSALUD, y que se paguen, máxime hasta le mes siguiente a la finalización de dicho estado.
    • El MINSALUD determinará las modificaciones respectivas a la PILA (a la fecha los operadores no pueden implementar este "beneficio", sin los lineamientos del ministerio, se espera que al finalizar la corriente semana, se confirme la implementación para No pago de estos intereses).
    • La norma deja campos abiertos, que se deberían ajustar en los linemientos pendientes (punto anterior), por ejemplo:
      • Los intereses moratorios en pensión, normalmente estos intereses no se pueden ajustar o modificar, dado que hacen parte del ahorro pensional de los cotizantes para su futura pensión, entidades como la UGPP, y normas como la Ley 2010 (reglamentada), ofrecen pagar menor en intereses moratorios, pero siempre exceptúan los intereses en pensión, indicando que estos se deben pagar completos.
      • Subsudio de la caja de compensación, al no presentarse aporte, normalmente se presenta cartera y por la misma las cajas no pueden proceder con el giro de recursos por subsidios monetarios.
      • Servicio de salud en las EPS, es conocida la suspensión de servicios por tema de cartera y aunque el Decreto 2353 de 2015, determina que con un solo mes de cartera no se justifica la suspensión del servicio de salud, que pasaría si el estado de emergencia sanitaria se extiende, por lo cual se extiende el No pago de aportes?
      • El pago de incapacidades, una de las causales en las cuales las entidades de salud No reconocen el pago económico por incapacidades a los aportes, es precisamente el pago "extemporáneo"; es decir se negaría automáticamente el reconocimiento económico por incapacidades, por lo tanto surge un riesgo importante si un aportante se acoge a este "beneficio", sin que el MINSALUD, aclare y deje por escrito los lineamientos a este Decreto 538, expuestos anteriormente.

Norma en el siguiente link:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20538%20DEL%2012%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf



Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com


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