En posteos subidos en días pasados se amplia el detalle sobre las interrogantes acerca de la posibilidad en suspensión de contratos y/o posibilidad de despido (ver link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/03/covic-19-suspende-negocios-pregunta-se-puede-No-pagar-salarios.html), ahora el MINTRABAJO, genera algunos de los lineamientos; sobre suspensiones y/o hasta despidos laborales:
Resolución 803 de 19-03-2020, MINTRABAJO
Circulares 021 y 022 de 2020, MINTRABAJO
La Resolución 803:
Determina que es una prioridad para el MINTRABAJO el tema de las autorizaciones para:
1- Suspensión de contratos de trabajo hasta por 120 días (Art. 51, Num 3)
2- Despido de trabajadores por cierre de negocio parcial o total, ya sea temporal o definitivo
Las Circulares:
0021: Indica los mecanismos posibles a aplicar en virtud de la norma:
El Ministerio refiere en pro del Art. 25 de la Constitución "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado...", mecanismos que son:
- Trabajo en casa, con base en la ocasionalidad y excepción que la situación representa (es temporal)
- Teletrabajo, enmarcado en la Ley 1221 de 2008, debe cumplir con lo reglamentado en el Decreto 1072 de 2015.
- Jornada Laboral Flexible, en virtud del Art. 161 del CST, cumpliendo con los limites de horas laborales, el empleador en pro del bienestar de sus trabajadores podrá modificar las jornadas laborales.
- Vacaciones Anuales, Anticipadas y Colectivas, dependiendo de la situación particular de cada empleador, este podrá acordar el inicio de los periodos de vacaciones en referencia.
- Permisos Remunerados, en aplicación del Art. 57, Num. 6, del CST "en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada"
- Salario sin prestación del servicio, con fundamento en el Art. 140 del CST, "Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del {empleador}.", resaltando la voluntariedad y generosidad de los empleadores.
0022: El ministerio hace enfasis en:
- A la fecha de expedición de la circular 0022, el 19-03-2020, no ha autorizado ni despidos, ni suspensiones de contratos.
- La aplicación del Art. 51 del CST, Núm 1, sobre la "fuerza mayor o caso fortuito", esta situación frente a un debate jurídico (la empresa determina que si se cumple la condición, pero el Ministerio dice que No), solo un Juez de la República de Colombia, podrá discernir dicho debate, es decir, el juez es quien determina si se dan las condiciones para que la empresa en forma legitima se haya acogido al Art. 51 Núm 1, del CST (esto es muy común, una norma se puede conceptualizar de muchas maneras diferentes, frente a ello, el único que puede definir como se aplica una norma es un juez).
- Invita a los empleadores a acoger la circular 0021, respecto a las alternativas para mantener el trabajo, aludiendo a la solidaridad y el respaldo que caracteriza a los empleadores para con sus trabajadores.
- Informa la adopción de la figura "Fiscalización Laboral Rigurosa" para verificar las medidas que los empleadores han y están tomando frente a la situación que ha generado el COVID-19
Normas complementarias:
Resolución 385 de 12-03-2020, MINSALUD
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-385-de-2020.pdf
Decreto 417 de 19-03-2020, Presidencia de Colombia, Declara el Estado de Emergencia
http://www.regiones.gov.co/Inicio/COVID-19.html
Circulares del MINTRABAJO (0021 y 0022)
http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/normatividad/circulares/2020
Siempre a su servicio,
Jorge Enrique Pulido Mogollón
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
Móvil. 315 524 1687
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