El Decreto 770 de 03-06-2020 de MINTRABAJO, trae disposiciones importantes en pro de sobrellevar la actual emergencia que genera el COVID-19 en Colombia:
Subsidio y posibilidad de acuerdo por cuotas para el pago de la Prima de Junio 2020
Ajuste a la Jornada Laboral Máxima
Auxilio a Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada - Auxilio SLN
Medidas adicionales de Protección al Cesante
Posibilidad de acuerdo por cuotas para el pago de la Prima de Junio
Pago por cuotas de la Prima de Servicios (Art. 6). En este pago se puede; en mutuo acuerdo; diferir hasta en 3 pagos, limitándose a que el valor total de la prima de servicios de junio esté pagado máximo hasta el 20-12-2020.
La norma no determina el valor de cada pago, y especifica que “hasta” 3 pagos, se puede acordar 1 solo pago que se pague el 20-12-2020 por el valor total de la prima de servicios (si así se requiere y aceptan las partes), en este caso es de tener en cuenta que se acumularía en dicha fecha el pago de las dos (2) primas (Junio y Diciembre). Este acuerdo se puede aplicar con o sin el subsidio a la prima de servicios. Se recomienda que sea por escrito.
Subsidio a la Prima de Junio 2020
La postulación al subsidio a la prima legal de servicios de Junio 2020, conlleva:
Los posibles beneficiarios serán PN y PJ, que cumplan con (Art. 8)
- Constituidas antes del 01-01-2020
- Registro mercantil actualizado al menos al 2019
- Disminución de ingresos en un 20% (fórmula para calcular el % de disminución está pendiente por reglamentar por el MINHACIENDA, Par. 4, podrá aplicar la misma que se aplica en el subsidio a la nómina)
Parágrafos (Par.):
- Tener cuenta de depósito en entidad financiera (Par. 2)
- Las ESAL, no cumplen con el numeral 2. Solo con el RUT, pero que declare renta o ingresos y patrimonio, y la exógena (Par. 1)
- En las Mixtas, la participación del estado no sea mayor al 50% (Par. 3)
- UGPP fiscalizará, tiene hasta 3 años, con la información de la DIAN (Par. 5)
- Subsidio aplica para los dependientes en PILA, con IBC entre SMMLV y $1.000.000 (Par. 10)
No pueden acceder al subsidio las PN que: (Par. 7)
- Tengan menos de 3 empleados, en PILA 02-2020
- Que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP), o que tenga relación cercana a una PEP
Valor del subsidio a la prima de servicios (Art. 9)
El valor corresponde a $220.000 por número de empleados
Numero de empleado = Dependientes en PILA de 06-2020 (Par. 1, inciso 1)
Planillas PILA de control: 04-2020 y 05-2020, los empleados que concuerden (entre Junio vs Mayo y Abril) serán tenidos en cuenta en el calculo (Par. 1, inciso 2)
Contratos concurrentes: El primer postulante (que la UGPP verifique) de un trabajador con contratos concurrentes, será a quien se le pague el subsidio a la prima (Par. 2)
Procedimiento de postulación (Art. 10)
Ante la entidad financiera que se tenga un producto de deposito, se deben presentar los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el RL PJ o la PN empleador(a), con la intención de ser beneficiario del “Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP” (subsidio a la prima)
- Certificación firmada por:
- RL o la PN empleadora
- RF o contador (depende de la obligación de tener RF)
- Contenido de la certificación:
- Disminución del 20% del ingreso (la norma tiene un error de forma, ya que indica Art. 7, numeral 3, cuando este articulo no tiene numerales, debería ser Art. 8, numeral 3)
- Numero de primas que se subsidiarán
MINHACIENDA debe reglamentar (Par. 2): (a) Procedimiento y condiciones, (b) Periodos y plazos
Se consideran soportes y recursos públicos (Par. 3): Para todos los efectos (penales y administrativos) los documentos y recursos (dinero) del “Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP”
UGPP debe generar (Par. 4): las proformas necesarias para el proceso (formularios), enfocado a sus procesos de control. (Indicado a si ves en el Art. 19, dichas proformas podrán se las aplicadas en el proceso de subsidio a la nómina). De igual forma debe establecer el proceso de intercambio de información con entidades financiera (Par. 5)
Temporalidad (Art. 11). El PAP solo aplica para la prima de junio 2020
Restitución del subsidio a la prima (devolver los recursos), aplicará la restitución por (Art. 14):
- Recibir el subsidio sin cumplir con la totalidad de requisitos
- Falsedad en los documentos
MINHACIENDA debe reglamentar el proceso de restitución (Art. 11, Parágrafo)
Exoneración del GMF e IVA al movimiento (flujo) de los recursos del subsidio a la prima en las entidades financieras (Art. 16)
Inembargabilidad (Art. 17). Las entidades financieras por ningún motivo podrán retener los recursos de que trata el decreto (subsidio a la prima), pero la PJ Si podrá aplicar los descuentos debidamente autorizadas en la nómina de sus empleados(as). Lo anterior por los 30 días después del recibido de los recursos. Excepto si se tiene un crédito de nómina con garantía del FNG, en este caso si el crédito sumado al subsidio excede el valor de la prima, el exceso se abonaría al crédito.
Ajuste a la Jornada Laboral Máxima
Medidas Alternativas Respecto a la Jornada de Trabajo
Turnos de Trabajo Sucesivo y/o cambios en la jornada de trabajo (Art. 4 y 5). Durante la emergencia sanitaria (MINSALUD), modifica temporalmente el CST, Art. 161, en los literales C y D, en donde a los contratos de 36 o 48 horas semanales, se les puede ajustar las jornadas laborales por día, como se muestra en el siguiente cuadro:
Según el Decreto 770:
El decreto busca que el trabajador(a) vaya a la empresa menos días a la semana de lo normal, ya que si se aplicará el CST en cualquiera de los Tipos de Contrato (de 36 o 48 horas semana), el trabajador(a) le tocaría ir; exponerse e incrementar las aglomeraciones y el riesgo; 6 días a la semana.
Según el CST:
En los casos que se generen recargos para pagar, se pueden acordar para que el pago se difiera máximo hasta el 20-12-2020 (Parágrafo 1).
Auxilio a Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada - Auxilio SLN
Se pagará auxilio a los trabajadores que cumplan con (Art. 20)
- Dependientes de empleadores que se postulan al subsidio a la nómina
- Devenguen hasta 4 SMMLV
- Con suspensión del contrato laboral o que estén en licencia No remunerada
- Y que no estén cubiertos por alguno de los siguientes programas:
- Familias en Acción
- Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor
- Jóvenes en Acción
- La compensación del impuesto sobre las ventas – IVA
- Programa de Ingreso Solidario
MINTRABAJO debe reglamentar (Parágrafo): (a) Proceso y condiciones de los actores y (b) Periodos y plazos
El auxilio SLN se entregará hasta por 3 meses (Art. 21)
Abril, Mayo y Junio, por valor de $160.000 por mes, que tenga la condición SLN.
El dinero se pagaría a la persona directamente, en el caso de tener un producto de depósito (sino tienen producto de depósito será el MINTRABAJO que realice la gestión de un convenio con entidad financiera para direccionar el pago del auxilio SLN a la PN)
Beneficiarios del Auxilio SLN (Art. 22)
- Serán identificados por la UGPP, con base en la PILA de los periodos expuestos en el artículo anterior.
- Los identificados se filtrarán por el DNP, No deben ser parte de otros programas estatales de apoyo (ver lista de programas en el Art. 20)
- Por último, la UGPP por “acto administrativo” definirá mensualmente quienes recibirán el Auxilio SLN.
Si una PN recibe el subsidio sin cumplir con los requisitos deberá restituir el dinero (Parágrafo)
El auxilio SLN se deposita en las cuentas de depósito de entidades financieras (Art. 23).
Directamente por el MINHACIENDA, según acto administrativo del MINTRABAJO.
La UGPP requerirá los datos de cuenta depósito de los beneficiarios.
Los beneficiarios no deberán incurrir en ningún costo por el flujo del Auxilio SLN; como la comisión del bancaria (Art. 27)
Exención de Impuesto (Art. 28)
No aplicará IVA, ni GMF
El valor del Auxilio SLN se tratará como INCRNGO (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), para el tema de la declaración de renta
Inembargabilidad (Art. 29)
Dentro de 30 días posteriores al desembolso, el auxilio SLN no puede ser tomado por la entidad financiera del producto de deposito para cubrir obligaciones del beneficiario. Lo anterior no aplica para terceros que el beneficiario tenga inscritos en la cuenta con débito automático (por ejemplo: pago de servicios públicos, TC de otras entidades, etc).
Medidas adicionales de Protección al Cesante (Art. 2 y 3)
Beneficios por los próximos 3 meses:
- Aportes a Salud y Pensión, por 1 SMMLV como IBC: continuar con protección en salud, pensión por el riesgo de invalidez o muerte, además de no quedar con vacíos en el historial de semanas cotizadas para una posible pensión de vejez
- Cuota monetaria (si aplica)
Consideración
Hasta que los recursos lo permitan
Aplica para:
- Quienes hayan sido dependientes o independientes
- Sean categoría A o B en las cajas
- Tengan aportes de 12 meses continuos o discontinuos en los últimos 5 años
Nota: pendiente reglamentación
Decreto 770 de 03-06-2020, MINTRABAJO
Siempre a su servicio,
Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com