martes, 9 de junio de 2020

Laboral - Decreto 770 de 03-06-2020 - Subsidios, Auxilios y Ajustes

El Decreto 770 de 03-06-2020 de MINTRABAJO, trae disposiciones importantes en pro de sobrellevar la actual emergencia que genera el COVID-19 en Colombia:


Subsidio y posibilidad de acuerdo por cuotas para el pago de la Prima de Junio 2020
Ajuste a la Jornada Laboral Máxima
Auxilio a Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada - Auxilio SLN
Medidas adicionales de Protección al Cesante



Posibilidad de acuerdo por cuotas para el pago de la Prima de Junio


Pago por cuotas de la Prima de Servicios (Art. 6). En este pago se puede; en mutuo acuerdo; diferir hasta en 3 pagos, limitándose a que el valor total de la prima de servicios de junio esté pagado máximo hasta el 20-12-2020.
 
La norma no determina el valor de cada pago, y especifica que “hasta” 3 pagos, se puede acordar 1 solo pago que se pague el 20-12-2020 por el valor total de la prima de servicios (si así se requiere y aceptan las partes), en este caso es de tener en cuenta que se acumularía en dicha fecha el pago de las dos (2) primas (Junio y Diciembre). Este acuerdo se puede aplicar con o sin el subsidio a la prima de servicios. Se recomienda que sea por escrito.


Subsidio a la Prima de Junio 2020


La postulación al subsidio a la prima legal de servicios de Junio 2020, conlleva:

Los posibles beneficiarios serán PN y PJ, que cumplan con (Art. 8)

  1. Constituidas antes del 01-01-2020
  2. Registro mercantil actualizado al menos al 2019
  3. Disminución de ingresos en un 20% (fórmula para calcular el % de disminución está pendiente por reglamentar por el MINHACIENDA, Par. 4, podrá aplicar la misma que se aplica en el subsidio a la nómina)

Parágrafos (Par.):

  • Tener cuenta de depósito en entidad financiera (Par. 2)
  • Las ESAL, no cumplen con el numeral 2. Solo con el RUT, pero que declare renta o ingresos y patrimonio, y la exógena (Par. 1)
  • En las Mixtas, la participación del estado no sea mayor al 50% (Par. 3)
  • UGPP fiscalizará, tiene hasta 3 años, con la información de la DIAN (Par. 5)
  • Subsidio aplica para los dependientes en PILA, con IBC entre SMMLV y $1.000.000 (Par. 10)

No pueden acceder al subsidio las PN que: (Par. 7)

  1. Tengan menos de 3 empleados, en PILA 02-2020
  2. Que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP), o que tenga relación cercana a una PEP

Valor del subsidio a la prima de servicios (Art. 9)


El valor corresponde a $220.000 por número de empleados 

Numero de empleado = Dependientes en PILA de 06-2020  (Par. 1, inciso 1)

Planillas PILA de control: 04-2020 y 05-2020, los empleados que concuerden (entre Junio vs Mayo y Abril) serán tenidos en cuenta en el calculo (Par. 1, inciso 2)

Contratos concurrentes: El primer postulante (que la UGPP verifique) de un trabajador con contratos concurrentes, será a quien se le pague el subsidio a la prima (Par. 2)

Procedimiento de postulación (Art. 10)


Ante la entidad financiera que se tenga un producto de deposito, se deben presentar los siguientes documentos:
  • Solicitud firmada por el RL PJ o la PN empleador(a), con la intención de ser beneficiario del “Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP” (subsidio a la prima)
  • Certificación firmada por:
    • RL o la PN empleadora
    • RF o contador (depende de la obligación de tener RF)
  • Contenido de la certificación:
    • Disminución del 20% del ingreso (la norma tiene un error de forma, ya que indica Art. 7, numeral 3, cuando este articulo no tiene numerales, debería ser Art. 8, numeral 3)
    • Numero de primas que se subsidiarán 

MINHACIENDA debe reglamentar (Par. 2): (a) Procedimiento y condiciones, (b) Periodos y plazos

Se consideran soportes y recursos públicos (Par. 3): Para todos los efectos (penales y administrativos) los documentos y recursos (dinero) del “Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP”


UGPP debe generar (Par. 4): las proformas necesarias para el proceso (formularios), enfocado a sus procesos de control. (Indicado a si ves en el Art. 19, dichas proformas podrán se las aplicadas en el proceso de subsidio a la nómina). De igual forma debe establecer el proceso de intercambio de información con entidades financiera (Par. 5)

Temporalidad (Art. 11). El PAP solo aplica para la prima de junio 2020


Restitución del subsidio a la prima (devolver los recursos), aplicará la restitución por (Art. 14):
  1. Recibir el subsidio sin cumplir con la totalidad de requisitos
  2. Falsedad en los documentos 

MINHACIENDA debe reglamentar el proceso de restitución (Art. 11, Parágrafo) 

Exoneración del GMF e IVA al movimiento (flujo) de los recursos del subsidio a la prima en las entidades financieras (Art. 16)

Inembargabilidad (Art. 17). Las entidades financieras por ningún motivo podrán retener los recursos de que trata el decreto (subsidio a la prima), pero la PJ Si podrá aplicar los descuentos debidamente autorizadas en la nómina de sus empleados(as). Lo anterior por los 30 días después del recibido de los recursos. Excepto si se tiene un crédito de nómina con garantía del FNG, en este caso si el crédito sumado al subsidio excede el valor de la prima, el exceso se abonaría al crédito.


Ajuste a la Jornada Laboral Máxima


Medidas Alternativas Respecto a la Jornada de Trabajo 


Turnos de Trabajo Sucesivo y/o cambios en la jornada de trabajo (Art. 4 y 5). Durante la emergencia sanitaria (MINSALUD), modifica temporalmente el CST, Art. 161, en los literales C y D, en donde a los contratos de 36 o 48 horas semanales, se les puede ajustar las jornadas laborales por día, como se muestra en el siguiente cuadro:

Según el Decreto 770:


El decreto busca que el trabajador(a) vaya a la empresa menos días a la semana de lo normal, ya que si se aplicará el CST en cualquiera de los Tipos de Contrato (de 36 o 48 horas semana), el trabajador(a) le tocaría ir; exponerse e incrementar las aglomeraciones y el riesgo; 6 días a la semana. 

Según el CST:


En los casos que se generen recargos para pagar, se pueden acordar para que el pago se difiera máximo hasta el 20-12-2020 (Parágrafo 1).



Auxilio a Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada - Auxilio SLN


Se pagará auxilio a los trabajadores que cumplan con (Art. 20)


  • Dependientes de empleadores que se postulan al subsidio a la nómina
  • Devenguen hasta 4 SMMLV
  • Con suspensión del contrato laboral o que estén en licencia No remunerada
  • Y que no estén cubiertos por alguno de los siguientes programas:
    • Familias en Acción
    • Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor
    • Jóvenes en Acción
    • La compensación del impuesto sobre las ventas – IVA
    • Programa de Ingreso Solidario

MINTRABAJO debe reglamentar (Parágrafo): (a) Proceso y condiciones de los actores y (b) Periodos y plazos

El auxilio SLN se entregará hasta por 3 meses (Art. 21)


Abril, Mayo y Junio, por valor de $160.000 por mes, que tenga la condición SLN. 

El dinero se pagaría a la persona directamente, en el caso de tener un producto de depósito (sino tienen producto de depósito será el MINTRABAJO que realice la gestión de un convenio con entidad financiera para direccionar el pago del auxilio SLN a la PN)

Beneficiarios del Auxilio SLN (Art. 22)

  • Serán identificados por la UGPP, con base en la PILA de los periodos expuestos en el artículo anterior.
  • Los identificados se filtrarán por el DNP, No deben ser parte de otros programas estatales de apoyo (ver lista de programas en el Art. 20)
  • Por último, la UGPP por “acto administrativo” definirá mensualmente quienes recibirán el Auxilio SLN.

Si una PN recibe el subsidio sin cumplir con los requisitos deberá restituir el dinero (Parágrafo)

El auxilio SLN se deposita en las cuentas de depósito de entidades financieras (Art. 23). 

Directamente por el MINHACIENDA, según acto administrativo del MINTRABAJO. 

La UGPP requerirá los datos de cuenta depósito de los beneficiarios.

Los beneficiarios no deberán incurrir en ningún costo por el flujo del Auxilio SLN; como la comisión del bancaria (Art. 27)

Exención de Impuesto (Art. 28)

No aplicará IVA, ni GMF
El valor del Auxilio SLN se tratará como INCRNGO (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), para el tema de la declaración de renta

Inembargabilidad (Art. 29) 

Dentro de 30 días posteriores al desembolso, el auxilio SLN no puede ser tomado por la entidad financiera del producto de deposito para cubrir obligaciones del beneficiario. Lo anterior no aplica para terceros que el beneficiario tenga inscritos en la cuenta con débito automático (por ejemplo: pago de servicios públicos, TC de otras entidades, etc).



Medidas adicionales de Protección al Cesante (Art. 2 y 3)


Beneficios por los próximos 3 meses:

  • Aportes a Salud y Pensión, por 1 SMMLV como IBC: continuar con protección en salud, pensión por el riesgo de invalidez o muerte, además de no quedar con vacíos en el historial de semanas cotizadas para una posible pensión de vejez
  • Cuota monetaria (si aplica)

Consideración

Hasta que los recursos lo permitan

Aplica para:

  • Quienes hayan sido dependientes o independientes
  • Sean categoría A o B en las cajas
  • Tengan aportes de 12 meses continuos o discontinuos en los últimos 5 años
Nota: pendiente reglamentación


Decreto 770 de 03-06-2020,  MINTRABAJO



Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com

lunes, 8 de junio de 2020

Laboral - Se amplia el subsidio a la Nómina - Decreto 815 de 04-06-2020

Ahora con el Decreto 815 de 04-06-2020, se amplía el subsidio a la nómina hasta el mes de agosto 2020

La norma modifica el Decreto 677, que modifico el Decreto 639; con este último se creó el subsidio a la nómina, como respuesta en la protección al empleo, impactado negativamente por la emergencia generada a raíz del COVID-19.

El subsidio estatal podrá ser solicitado hasta por cuatro ocasiones (Art. 4). Los meses que tendrían el subsidio a la nómina son (Art. 5):


Entre lo nuevo dado por el Decreto 815:

Refiere o incluye Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado (Art. Modificado 1, Parágrafo 1, inciso 1)

PN y PJ, titular de licencia de funcionamiento de establecimientos de educación formal, no oficiales, autorizados por la secretaria de educación (Art. Modificado 1, Parágrafo 1, adiciona el inciso 2)

En los casos de sustitución patronal o de empleador, el beneficiario del subsidio será el empleador nuevo (Art. 3)

Exoneración de impuestos, los subsidios ya se encontraban exentos de IVA y GMF, ahora se incluye en la exoneración la Retención en la Fuente (Art. 6)


Los demás lineamientos continúan vigentes, por ejemplo:

Aplicarán las PN empleadoras con registro mercantil y 3 o más empleados

El mecanismo y tiempos de postulación No cambian


Mayor detalle del subsidio, procedimiento, cronograma, entre otros en nuestras publicaciones:


Decreto 815 de 04-06-2020, MINHACIENDA


Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com

jueves, 4 de junio de 2020

Laboral - Auxilio de Conectividad para Empleados en Trabajo en Casa - Decreto 771 03-06-2020, MINTIC

El Decreto 771 del 03-06-2020, MINTIC, reemplaza el pago de Auxilio de Transporte por pago de Auxilio de Conectividad


Pago de Auxilio de Conectividad para Trabajadores en Modalidad Trabajo en Casa:


Art. 1. Durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 (MINSALUD), el empleador(a) deberá:

  • Pagar el “Auxilio de Conectividad”, en condición y valor igual al Auxilio de Transporte Legal ($102.853 año 2020, para trabajadores que devenguen hasta 2 SMMLV)
  • Aplica para trabajadores que “desarrollen su labor en su domicilio” (modalidad de trabajo en casa)
  • No aplica para modalidad de “Teletrabajo”, ya que este tipo de trabajador(a) se rige por normas propias de la modalidad (Ley 1221 de 2008)
  • No son acumulables, el Auxilio de Conectividad y el Auxilio de Transporte Legal

Art. 2. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación (03-06-2020)


Decreto 771 03-06-2020, MINTIC



Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com