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martes, 18 de enero de 2022

Laboral - Postulación a Subsidios por Generación de Empleos - Enero 2021

En cumplimiento de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), los empleadores que generen empleo (transparente a la edad del trabajador(a)) podrían postularse y recibir un subsidio (apoyo) económico del estado (Decreto 1399 de 2021, MINTRABAJO).



Fecha de Postulación, Enero 2022:


Desde: 20-01-2022
Hasta: 27-01-2022


Información de los subsidios:


  • Determinación de los tres tipos de subsidios y los valores
  • Beneficiarios
  • Tipos de empleadores a quienes está dirigido
  • Determinación de cantidad de subsidios (UGPP)
  • Marco normativo:
    • Decreto 1399 de 29-10-2021, MINTRABAJO, Subsidio Generar Empleo
    • Resolución 3289 de 05-11-2021, MINTRABAJO Reglamenta el Subsidio Generación Empleo
  • Entre otros datos relevantes de los subsidios.



Manual Operativo, 01-2022, MINTRABAJO





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viernes, 26 de noviembre de 2021

Laboral - Postulaciones Abiertas al Subsidio de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional

Todo listo para el otorgamiento de subsidios a las empresas afectadas por el paro nacional, en virtud del Art. 26 de la Ley 2155 de 2021, reglamentado por la Resolución 2474 de 2021.


Fecha de Postulación para dos (2) ciclos (dos periodos):

Desde: 26-11-2021

Hasta: 02-12-2021



Los detalles de este subsidio: 

  • Ítems relevantes a tener en cuenta
  • Requisitos base para postulación
  • Hitos para estimar los subsidios a otorgar
  • Resolución 2474 de 15-10-2021, MINHACIENDA

En nuestra publicación:

https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/11/laboral-subsidio-de-apoyo-a-empresas-afectadas-por-el-paro-nacional.html


Las proformas de los documentos para postulación, la guía de diligenciamiento del formulario de postulación y el manual operativo del subsidio


  • Proformas Formulario y Certificación (Circular Externa 009 de 20-10-2021, UGPP)

Formulario de Postulación al Programa de apoyo a empresas afectadas por el Paro Nacional

Certificación Cumplimiento de Requisitos

Link: https://www.paef.ugpp.gov.co/ver20/anexos/Circular%20009_Formulario_ApoyoParo.pdf


  • Guía para diligenciar Formulario de Postulación al Programa de apoyo a empresas afectadas por el Paro Nacional

Link: https://www.paef.ugpp.gov.co/ver20/anexos/GUIA_PARA_DILIGENCIAMIENTO_FORMULARIO_SOLICITUD_PARO.pdf


  • Manual Operativo Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional -AEAP-

Link: https://www.paef.ugpp.gov.co/ver20/anexos/Manual-Operativo-PARO-mayo-junio-2021.pdf


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jueves, 11 de noviembre de 2021

Laboral - Subsidio de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional

El MINHACIENDA reglamenta el Art. 26 de la Ley 2155 de 2021, respecto al otorgamiento de subsidios a las empresas afectadas por el paro nacional, por medio de la Resolución 2474 de 2021

La resolución establece: "Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a Empresas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones"


A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta para postulación:


  • Valor del Subsidio será del 20% del SMMLV ($181.500)
  • Posibles beneficiarios: empleadores de dependientes, PJ (Persona Jurídica), consorcio, unión temporal, patrimonio autónomo, a través de entidad fiducia (vocera) o administradora de patrimonio, en todo caso No puede tener capital publico mayo al 50%, adicional los empleadores  PN (Persona Natural), para este ultimo, la PN debe tener al menos 2 trabajadores a cargo y no ser PEP (Persona Expuesta Públicamente).
  • El postulante debe haber tenido una disminución en sus ingresos en un 20% o más, evidenciándose al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo y/o junio de 2021), con los ingresos obtenidos en marzo 2021.

Requisitos base: 

  • Tener cuenta de deposito en la entidad financiera donde realice la postulación
  • Presentar los documentos respectivos para la postulación:
    • Formulario de postulación (lo determina la UGPP)
    • Certificado de disminución de los ingresos en un 20% (firmado por RL, contador y/o revisor fiscal, si aplica)


Ítems base para estimar los subsidios a otorgar (es de tener en cuenta que quien realiza este cálculo y el otorgamiento de los subsidios es la UGPP):

  • Base: Empleados en la PILA de febrero 2020 (se tendrán en cuenta las planillas que modifican dicho periodo pagadas hasta el 08-05-2020)
  • Trabajadores con:
    • IBC mínimo del SMMLV
    • Cotizados los 30 días
    • No tener novedad SLN
    • Afiliado a todos los subsistemas que le corresponda
    • Que el numero total de trabajadores por los cuales se reciba el subsidio corresponde al mínimo el 50% de los trabajadores en PILA de febrero 2020
    • Cantidad máxima de subsidios será la cantidad de trabajadores en la PILA de febrero 2020

Las PILA deberán estar pagadas a más tardar el día como plazo máximo de postulación (siempre es recomendable pagar las PILA al menos el día anterior a la postulación)

La UGPP tiene hasta 4 años para aplicar los procesos de fiscalización respectivos

Estaría pendiente:

El manual operativo de este subsidio, MINHACIENDA 
Los modelos de proformas de postulación y/o certificado de disminución de ingresos, UGPP

Resolución 2474 de 15-10-2021, MINHACIENDA:





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jueves, 4 de noviembre de 2021

Laboral - Postulación Subsidio PAEF para Micro y Pequeños Empleadores (Meses: Mayo a Diciembre 2021)

Con base en la Ley 2155 de 2021 (Art. 21), el MINHACIENDA y la UGPP establecen las reglamentaciones respectivas para la operación (pago) del PAEF a los empleadores postulantes que cumplan con las condiciones y el proceso respectivo.


A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta y las proformas para postulación:


Lo primero es el valor del subsidio:

  • Trabador (hombre), el 40% del SMMLV ($363.000)
  • Trabajadora (mujer), el 50% del SMMLV ($454.000)
  • Trabajadores (mujer/hombre del sector turismo, hotelero y de gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación), el 50% del SMMLV ($454.000)
Nota: si se tienen trabajadores de las 3 categorías, se priorizan los subsidios al 50% del SMMLV

Quienes podrían ser beneficiarios:

  • Empleadores que a Marzo 2021, en la PILA registren hasta 50 trabajadores dependientes
  • Adicional, deben tener una reducción igual o mayor al 20% en sus ingresos 
  • El postulante al subsidio puede ser: 
    • Empresas, Consorcios o uniones temporales, ESAL, Cooperativas de trabajo asociado, Establecimientos educativos no oficiales, (en todo caso, que no tenga participación del estado en más del 50%), ó
    • Persona Natural empleadora, en este caso, debe soportar en PILA de Febrero 2020, haber tenido 2 trabajadores a cargo, y No ser PEP (Persona Expuesta Políticamente)
Nota: empleador(a) que registre en PILA más de 50 trabajadores después de Marzo 2021, también puede postularse, pero se debe considerar que la cantidad de posibles subsidios es hasta 50 o hasta la cantidad de empleados en PILA de Febrero 2020 (pagada o modificada hasta el 08-05-2020). 

Para determinar la reducción del ingreso del 20% o más, se tienen dos opciones:

  1. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con los ingresos del mismo mes del año 2019
  2. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020
Nota: el empleador(a) deberá señalar cual aplica en su formulario de postulación, adicionalmente en caso de una fiscalización, deberá demostrar que cumple con la disminución del ingreso (entidades de control UGPP y la SUPERSOLIDARIA, esta ultima para empleadores que sean Cooperativas de Trabajo Asociado).

Calendario:


Los postulantes deben tener en cuenta para el proceso:

  • Estar al día en los aportes PILA; es decir, se tiene hasta máximo la fecha limite para postulación (recomendación, pagar máximo hasta 1 día antes de la fecha limite de postulación, lo anterior especialmente para la PILA de Marzo 2021)
  • Tener un producto de deposito en la entidad financiera por medio de la cual realiza el proceso de postulación (en donde se le depositará el valor del subsidio asignado por la UGPP)
  • Ser constituido antes del 1 de enero de 2020. En el caso de las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil (realizada o renovada por lo menos en 2020)


Documentos a radicar (Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP):

  • Formulario Postulación
  • Certificación Cumplimiento de Requisitos: disminución de ingresos, pago de salarios, pago al día PILA 03-2021, mail y actividad CIIU
Nota: precaución con las firmas, por las personas que corresponde según situación del empleador(a), debidamente acreditadas en sus competencias, por ejemplo Representante Legal, registrado en la Cámara de Comercio, Contador(a) con su Tarjeta Profesional respectiva


Quien determina la cantidad de subsidios a asignar y pagar al beneficiario (empleador(a) postulante) es la UGPP, para lo cual, tendrá en cuenta los trabajadores que cumplan ciertas condiciones:

  • IBC en PILA de al menos el SMMLV
  • Cotizado el mes completo
  • Sin Novedad SLN
  • Afiliado a todos los subsistemas a los cuales tenga la obligación
  • Empleados en la PILA anterior al mes de postulación, deben ser al menos el 50% de los empleados en la PILA 02-2020
  • La cantidad de subsidios aprobados, no puede ser superior a la cantidad de trabajadores en PILA 02-2020, ni superior a la cantidad de 50.
  • Trabajador(a) con 2 o más empleadores, solo se aprobará un subsidio


Marco Normativo y Proformas:


Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP, Proformas: Formulario Postulación y Certificación Cumplimiento de Requisitos (las formas definitivas las entrega la entidad en la cual se realiza la respectiva postulación)


Ley 2155 de 14-09-2021, Reforma Tributaria - Ley de Inversión Social

Resolución 2430 de 11-10-2021, MINHACIENDA, PAEF

Manual Operativo PAEF de 29-10-2021, MINHACIENDA, PAEF may a dic 2021



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lunes, 8 de febrero de 2021

Laboral - Desde este lunes 08-02-2021 inicia el plazo para postulación al PAEF para el periodo de Febrero 2021

El MINAHCIENDA por medio del Manual Operativo PAEF del 05-02-2021, generó los lineamientos para postularse:

Para los empleadores de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los periodos de postulación son septiembre, octubre y noviembre de 2020

Para los demás empleadores en Colombia el periodo de postulación es febrero 2021

Nota: la ampliación de plazo para postulación se da con base en la situación compleja por el fenómeno natural denominado Huracán IOTA, reglamentado en la Resolución 0252 de 2021.

Entre los elementos más relevantes del manual:

Cronograma: el periodo para postularse al PAEF está comprendido entre:

Inicio: 08-02-2021 

Fin: 17-02-2021

En este lapso los empleadores de San Andrés, Providencia y Santa Catalina:

  • Deberán diligenciar un formulario por cada mes y cumplir con los requisitos del programa en cada postulación. 
  • Las postulaciones de septiembre, octubre y noviembre corresponden al apoyo de las nóminas de agosto, septiembre y octubre respectivamente. 
  • Las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes PILA de agosto, septiembre, y octubre de 2020 deben haberse pagado máximo hasta el 27 de noviembre de 2020

Para los demás empleadores, la postulación de febrero 2021, corresponde a la nómina de enero 2021, la PILA del 01-2021, debe estar pagada hasta la fecha limite de postulación (17-02-2021)

Nota: con base en los tiempos de proyectados para las diferentes etapas de verificación y procesos (entidades financieras, UGPP, MINHACIENDA), se podría pensar que el desembolso de los recursos (valores de los subsidios aprobados) sería a mediados del mes de marzo 2021

Importante recordar que el proceso de postulación se adelanta en entidad financiera, en el caso que el empleador tenga un "...crédito de nómina con garantía del Fondo Nacional de Garantías deben postularse en la misma entidad financiera con la cual tienen dicho producto."

Documentación para la postulación:

Formulario de postulación estandarizado (definido por la UGPP y disponible para diligenciamiento en las Entidades Financieras).

  • Certificación firmada por la Persona Natural Empleadora o Representante Legal y Revisor Fiscal/Contador (si aplica), indicando (esta información quedó incorporada en formulario que para el efecto se dispuso la UGPP y se expone a manera informativa): 
  • Caída de al menos el 20% de sus ingresos, demostrando explícitamente cuál de las dos opciones es la aplicable: 
    • Opción 1. Mes inmediatamente anterior al de la postulación en comparación con el mismo mes del año anterior (ej: febrero 2019 vs febrero 2020). 
    • Opción 2. Promedio de ingresos de enero y febrero de 2020 en comparación con el mes previo a la solicitud. 
  • Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. 
  • Copia RUT. Esales, Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos deben anexarlo.


Valor del Subsidio:



Publicación con los links del marco normativo vigente para el PAEF a Marzo 2021:

Link del Manual Operativo PAEF, MINHACIENDA, 05-02-2021:
https://www.paef.ugpp.gov.co/anexos/Manual-Operativo-PAEF-Postulacion-febrero-y-SA-y-Providencia.pdf


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Jorge Enrique Pulido M.
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martes, 5 de enero de 2021

Laboral - Desde este jueves 07-01-2021 inicia el plazo para postulación al PAEF para 2 meses; Dic 2020 y Ene 2021

El MINAHCIENDA por medio del Manual Operativo PAEF del 29-12-2020, generó los lineamientos para postularse al subsidio a la nómina de los meses Diciembre 2020 y Enero 2021, a su vez determina el procedo para "subsanar" errores operativos y procesos de auditoria de la UGPP

Entre los elementos más relevantes del manual:

Cronograma: el periodo para postularse al PAEF está comprendido entre:

Inicio: 07-01-2021 

Fin: 14-01-2021

En este lapso los empleadores "...podrán radicar las postulaciones de los meses de diciembre 2020, y enero 2021, para lo cual deberán diligenciar un formulario por cada mes y cumplir con los requisitos del programa en cada postulación."

Importante recordar que el proceso de postulación se adelanta en entidad financiera, en el caso que el empleador tenga un "...crédito de nómina con garantía del Fondo Nacional de Garantías deben postularse en la misma entidad financiera con la cual tienen dicho producto."

Documentación para la postulación:

  1. Formulario de postulación estandarizado (definido por la UGPP y disponible para diligenciamiento en las Entidades Financieras).
  2. Certificación firmada por la Persona Natural Empleadora o Representante Legal y Revisor Fiscal/Contador (si aplica), indicando (esta información quedó incorporada en formulario que para el efecto se dispuso la UGPP y se expone a manera informativa): 

    • Caída de al menos el 20% de sus ingresos, demostrando explícitamente cuál de las dos opciones es la aplicable: 
      • Opción 1. Mes inmediatamente anterior al de la postulación en comparación con el mismo mes del año anterior (ej: septiembre 2019 vs septiembre 2020). 
      • Opción 2. Promedio de ingresos de enero y febrero de 2020 en comparación con el mes previo a la solicitud. 
    • Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. 
    • Copia RUT. Esales, Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos deben anexarlo.
Valor del Subsidio:


Puntos relevantes

Para la anterior postulación se generó una publicación en la cual se consolidaron los links del marco normativo vigente para el PAEF a Marzo 2021, dicha publicación puede ser consultada en el link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/11/inicia-plazo-postulacion-PAEF-meses-sept-oct-nov-2020.html
 
La UGPP actualizó su guía de diligenciamiento a la postulación PAEF, ahora en su versión 3, la cual se puede consulta en el link: https://www.paef.ugpp.gov.co/anexos/GUIA_PARA_DILIGENCIAMIENTO_FORMULARIO_SOLICITUD_PAEF_V3.pdf

Link Manual Operativo PAEF, MINHACIENDA, 29-12-2020


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jueves, 12 de noviembre de 2020

Laboral - PAEF - MINHACIENDA - Boletín 55 - Apunto de iniciar proceso de postulación para 3 meses (Septiembre, Octubre y Noviembre del 2020)

Bogotá, 11 de noviembre de 2020 (COMHCP) Comunicado Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refiere:

A partir de la 3ra semana de Noviembre iniciarían las postulaciones al PAEF, por los periodos Sept, Oct y Nov del 2020 


Recuerda la ampliación del subsidio del 40% al 50% para trabajadoras (mujeres) y empleadores de sectores fuertemente afectados por la situación generada por la COVID-19 (sectores turístico, gastronómico y de entretenimiento)

Diligenciar 1 formulario por cada mes a solicitar, debe ser así, ya que en cada mes se debe cumplir con los requisitos específicos a cada periodo (en total 3 formularios para esta postulación que se realizaría en la 3ra semana de Noviembre 2020)

El formulario es construido por la UGPP, se diligencia atreves de las entidades financieras y se le debe adjuntar una certificación, con 3 puntos:

  • Disminución de ingresos
  • Pago efectivo de la nómina
  • Pago de la nominas de postulación dentro los siguientes 5 días hábiles posteriores a la fecha de recepción del subsidio


Detalles de los lineamientos normativos que amplían y modifican el PAEF y PAP, Ley 2060; se pueden validar en nuestra publicación, link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/10/laboral-ampliacion-del-paef-y-del-pap-Ley-2060.html


Boletín 55 del MINHACIENDA

http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-151432%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased


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sábado, 24 de octubre de 2020

Laboral - Ampliación del PAEF y del PAP - Subsidio a la Nómina y a la Prima de Servicio - Ley 2060 de 2020

El Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP, fueron ampliados y modificados por la Ley 2060 del 20-10-2020, sobre lo cual estaría pendiente la reglamentación que estable los detalles del proceso, los principales pendientes:

  • MINHACIENDA, determinar el método del calculo de disminución de intereses (es probable que no tenga modificaciones a como se viene manejando, pero lo más sano es tener el lineamiento normativo), fechas de programa (postulación, revisiones, aprobaciones, etc.) y metodología de dispersión de los recursos
  • UGPP, lineamientos operacionales, método y formulario de postulación, cuenta con un (1) mes de plazo, para establecer la implementación. 

Ley 2060 y consideraciones:

PAEF

Ampliación del PAEF: el subsidio a la nómina, pasa de 4 a 11 meses; mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021 (Art. 1)

Se incluye en los beneficiarios a los "patrimonios autónomos" (Art. 2)

Se disminuye el % mínimo coincidente de trabajadores activos en PILA 02-2020, versus la PILA del mes anterior a la postulación, antes el mínimo era el 80%, ahora queda en mínimo el 50%, lo cual incrementa la cantidad de posible subsidios por trabajadores nuevos (que no están en la PILA 02-2020, pero que se contrataron-ingresaron y si están en la PILA del mes anterior a la postulación)

En todo caso, la cantidad de subsidios otorgados no puede superar el numero de trabajadores en la PILA del 02-2020 (art. 3). De igual forma cada trabajador debe: 

  • Estar en la PILA 
  • Estar afiliado al SGSS
  • Tener un IBC mínimo el SMMLV
  • Tener 30 días cotizados
  • Sin novedad SLN

El subsidio continua siendo el 40% del SMMLV ($351.000 para el año 2020), excepto en el caso de las trabajadoras mujeres, por quienes el subsidio se aumenta al 50% del SMMLV (Art. 6)

También quedan con el 50% de subsidio los beneficiarios (empleadores) de los sectores: turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación (transparente al genero del trabajador(a)). En todo caso se deben cumplir con todos los requisitos para acceder al subsidio (Art. 6)

Condiciones para la postulación (en caso que no sean modificadas por reglamentaciones próximas) 

  • Disminución del ingreso en un 20%, cualquier método:
    • A) Mes anterior a la solicitud de subsidio vs mismo periodo año anterior
    • B) Mes anterior a la solicitud de subsidio vs promedio de Enero y Febrero año 2020  
  • No haber restituido (devuelto) el subsidio PAEF 
  • Beneficiario (empleador) constituido antes del 01-01-2020, o con renovación de Cámara de Comercio mínimo del año 2019 (quienes no hayan renovado el 2019, pueden hacerlo previo a la postulación)
  • Solicitud formal del RL y certificado (disminución de ingresos y pago de nómina) por RL y RF o contador (Art. 4)
  • Requisitos adicionales Solo para Personas Naturales: 
    • Tener 3 o más trabajadores
    • No ser expuesto públicamente o personas cercanas (relación familiar o civil)
  • Diligencia de postulación en el banco en el cual se ha postulado anteriormente, preferible tener una cuenta activa para el deposito del recurso en la misma entidad 

Ampliación del termino de fiscalización de la Unidad (aumenta a 4 años el plazo de vencimiento)


PAP

Ampliación del PAP, dando cobertura a la prima legal de servicios de Diciembre 2020 (Art. 7)

Se incluye en los beneficiarios a los "patrimonios autónomos" (Art. 8). Pero no quedaron otros que si pueden postularse al PAEF (Instituciones Educativas, Cruz Roja) 

Aplica para trabajadores coincidentes entre las PILA 10-2020 y 11-2020, sin superar el numero de trabajadores en la PILA 12-2020

IBC entre un (1) SMMLV hasta un (1) millón de pesos

Valor subsidio a la prima es de $220.000

El pago de la prima de diciembre, la Ley 2060 (Art. 9) indica que se debe pagar en diciembre 2020, conforme al CST

Demás elementos para la postulación, símiles a las condiciones del PAEF


Recomendaciones

  • Blindar-asegurar muy bien el proceso de postulación, revalidar los datos e informes, sobre los cuales se construyen las certificaciones, de igual forma con los ajustes contables por el tema del % de disminución de ingresos (un ajuste puede cambiar el % de ingresos)
  • Pagar a tiempo la PILA
  • Revisión de las firmas de los documentos de postulación: RL y RF o contador, chequear que los datos de quienes firman están en el certificado de cámara de comercio


Ley 2060 de 22-10-2020:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202060%20DEL%2022%20DE%20OCTUBRE%20DE%202020.pdf


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Jorge Enrique Pulido M.

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jueves, 20 de agosto de 2020

Laboral - Nueva Oportunidad para Postularse al PAP

El MINHACIENDA por medio de la Resolución 1555 de 05-08-2020, modifica su anterior Resolución 1361 de 02-07-2020, sobre la Reglamentación del PAP, y genera ayer el Manual Operativo PAP (19-08-2020), las pautas a tener en cuenta son:

  • Empleados para subsidio: deben estar en las PILA de; 06-2020 / 05-2020 / 04-2020; 
    • En cada planilla debe estar cotizado el mes completo (no tener novedad SLN)
    • El IBC en cada planilla debe estar entre mínimo 1 SMMLV hasta máximo $1 millón
  • La PILA de 06-2020, debe tener fecha de pago igual o menor al 16-07-2020
  • Los trabajadores para subsidio deben estar afiliados al SGSS
  • Un trabajador solo se le asigna un subsidio PAP, aunque tenga varios empleadores que soliciten dicho subsidio
  • Fecha de postulación: la resolución determina que el manual operativo deberá establecer las fechas de postulación, el 19-08-2020 el MINACIENDA genera dicho manual, en el cual determina, que:
    • "...las entidades financieras podrán recibir nuevas postulaciones, cuando se trate de potenciales beneficiarios que no se postularon o no fueron recibidas sus postulaciones por no haberse postulado concurrentemente al Programa de apoyo al empleo formal -PAEF desde el 24 hasta el 27 de agosto de 2020..."
  • La UGPP genera el formulario para la postulación del PAP, por medio de la Circular 005 de 14-08-2020 (más abajo de esta publicación en el Marco Normativo, se encuentran los links oficiales de la circular y demás normas en referencia, para el PAP)

Nota 1: la UGPP tiene 3 años para fiscalizar los procesos de subsidio, contando con la información de la DIAN, si evidencia que un beneficiario (empleador) no le aplicaba algún valor de subsidio    , le cobrará hasta la vía coactiva (para una restitución) y la sanción será la establecida en el ET, como devoluciones improcedentes (Art. 670 del ET)

Nota 2: en la anterior norma (Resolución 1361) se establecía que los empleados para el PAP, necesariamente debían ser primero reconocidos para el susbsidio del PAEF, en la nueva norma (Resolución 1555) no se estableció este requisito.   

Nota 3: Información sobre la Resolución 1361, en nuestra publicación https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/07/reglamentacion-al-subsidio-prima-PAP.html


Marco Normativo:

Manual Operativo de 19-08-2020 - MINHACIENDA:

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-137750

Circular Externa 005 de 14-08-2020 - UGPP

https://paef.ugpp.gov.co/paefweb/anexos/CIRCULAR-005-PAP.pdf

Resolución 1555 de 05-08-2020

https://paef.ugpp.gov.co/paefweb/anexos/RESOLUCION1555DE2020.pdf

Resolución 1361 de 02-07-2020 - MINHACIENDA

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-136238


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Jorge Enrique Pulido M.

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martes, 9 de junio de 2020

Laboral - Decreto 770 de 03-06-2020 - Subsidios, Auxilios y Ajustes

El Decreto 770 de 03-06-2020 de MINTRABAJO, trae disposiciones importantes en pro de sobrellevar la actual emergencia que genera el COVID-19 en Colombia:


Subsidio y posibilidad de acuerdo por cuotas para el pago de la Prima de Junio 2020
Ajuste a la Jornada Laboral Máxima
Auxilio a Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada - Auxilio SLN
Medidas adicionales de Protección al Cesante



Posibilidad de acuerdo por cuotas para el pago de la Prima de Junio


Pago por cuotas de la Prima de Servicios (Art. 6). En este pago se puede; en mutuo acuerdo; diferir hasta en 3 pagos, limitándose a que el valor total de la prima de servicios de junio esté pagado máximo hasta el 20-12-2020.
 
La norma no determina el valor de cada pago, y especifica que “hasta” 3 pagos, se puede acordar 1 solo pago que se pague el 20-12-2020 por el valor total de la prima de servicios (si así se requiere y aceptan las partes), en este caso es de tener en cuenta que se acumularía en dicha fecha el pago de las dos (2) primas (Junio y Diciembre). Este acuerdo se puede aplicar con o sin el subsidio a la prima de servicios. Se recomienda que sea por escrito.


Subsidio a la Prima de Junio 2020


La postulación al subsidio a la prima legal de servicios de Junio 2020, conlleva:

Los posibles beneficiarios serán PN y PJ, que cumplan con (Art. 8)

  1. Constituidas antes del 01-01-2020
  2. Registro mercantil actualizado al menos al 2019
  3. Disminución de ingresos en un 20% (fórmula para calcular el % de disminución está pendiente por reglamentar por el MINHACIENDA, Par. 4, podrá aplicar la misma que se aplica en el subsidio a la nómina)

Parágrafos (Par.):

  • Tener cuenta de depósito en entidad financiera (Par. 2)
  • Las ESAL, no cumplen con el numeral 2. Solo con el RUT, pero que declare renta o ingresos y patrimonio, y la exógena (Par. 1)
  • En las Mixtas, la participación del estado no sea mayor al 50% (Par. 3)
  • UGPP fiscalizará, tiene hasta 3 años, con la información de la DIAN (Par. 5)
  • Subsidio aplica para los dependientes en PILA, con IBC entre SMMLV y $1.000.000 (Par. 10)

No pueden acceder al subsidio las PN que: (Par. 7)

  1. Tengan menos de 3 empleados, en PILA 02-2020
  2. Que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP), o que tenga relación cercana a una PEP

Valor del subsidio a la prima de servicios (Art. 9)


El valor corresponde a $220.000 por número de empleados 

Numero de empleado = Dependientes en PILA de 06-2020  (Par. 1, inciso 1)

Planillas PILA de control: 04-2020 y 05-2020, los empleados que concuerden (entre Junio vs Mayo y Abril) serán tenidos en cuenta en el calculo (Par. 1, inciso 2)

Contratos concurrentes: El primer postulante (que la UGPP verifique) de un trabajador con contratos concurrentes, será a quien se le pague el subsidio a la prima (Par. 2)

Procedimiento de postulación (Art. 10)


Ante la entidad financiera que se tenga un producto de deposito, se deben presentar los siguientes documentos:
  • Solicitud firmada por el RL PJ o la PN empleador(a), con la intención de ser beneficiario del “Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP” (subsidio a la prima)
  • Certificación firmada por:
    • RL o la PN empleadora
    • RF o contador (depende de la obligación de tener RF)
  • Contenido de la certificación:
    • Disminución del 20% del ingreso (la norma tiene un error de forma, ya que indica Art. 7, numeral 3, cuando este articulo no tiene numerales, debería ser Art. 8, numeral 3)
    • Numero de primas que se subsidiarán 

MINHACIENDA debe reglamentar (Par. 2): (a) Procedimiento y condiciones, (b) Periodos y plazos

Se consideran soportes y recursos públicos (Par. 3): Para todos los efectos (penales y administrativos) los documentos y recursos (dinero) del “Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP”


UGPP debe generar (Par. 4): las proformas necesarias para el proceso (formularios), enfocado a sus procesos de control. (Indicado a si ves en el Art. 19, dichas proformas podrán se las aplicadas en el proceso de subsidio a la nómina). De igual forma debe establecer el proceso de intercambio de información con entidades financiera (Par. 5)

Temporalidad (Art. 11). El PAP solo aplica para la prima de junio 2020


Restitución del subsidio a la prima (devolver los recursos), aplicará la restitución por (Art. 14):
  1. Recibir el subsidio sin cumplir con la totalidad de requisitos
  2. Falsedad en los documentos 

MINHACIENDA debe reglamentar el proceso de restitución (Art. 11, Parágrafo) 

Exoneración del GMF e IVA al movimiento (flujo) de los recursos del subsidio a la prima en las entidades financieras (Art. 16)

Inembargabilidad (Art. 17). Las entidades financieras por ningún motivo podrán retener los recursos de que trata el decreto (subsidio a la prima), pero la PJ Si podrá aplicar los descuentos debidamente autorizadas en la nómina de sus empleados(as). Lo anterior por los 30 días después del recibido de los recursos. Excepto si se tiene un crédito de nómina con garantía del FNG, en este caso si el crédito sumado al subsidio excede el valor de la prima, el exceso se abonaría al crédito.


Ajuste a la Jornada Laboral Máxima


Medidas Alternativas Respecto a la Jornada de Trabajo 


Turnos de Trabajo Sucesivo y/o cambios en la jornada de trabajo (Art. 4 y 5). Durante la emergencia sanitaria (MINSALUD), modifica temporalmente el CST, Art. 161, en los literales C y D, en donde a los contratos de 36 o 48 horas semanales, se les puede ajustar las jornadas laborales por día, como se muestra en el siguiente cuadro:

Según el Decreto 770:


El decreto busca que el trabajador(a) vaya a la empresa menos días a la semana de lo normal, ya que si se aplicará el CST en cualquiera de los Tipos de Contrato (de 36 o 48 horas semana), el trabajador(a) le tocaría ir; exponerse e incrementar las aglomeraciones y el riesgo; 6 días a la semana. 

Según el CST:


En los casos que se generen recargos para pagar, se pueden acordar para que el pago se difiera máximo hasta el 20-12-2020 (Parágrafo 1).



Auxilio a Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada - Auxilio SLN


Se pagará auxilio a los trabajadores que cumplan con (Art. 20)


  • Dependientes de empleadores que se postulan al subsidio a la nómina
  • Devenguen hasta 4 SMMLV
  • Con suspensión del contrato laboral o que estén en licencia No remunerada
  • Y que no estén cubiertos por alguno de los siguientes programas:
    • Familias en Acción
    • Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor
    • Jóvenes en Acción
    • La compensación del impuesto sobre las ventas – IVA
    • Programa de Ingreso Solidario

MINTRABAJO debe reglamentar (Parágrafo): (a) Proceso y condiciones de los actores y (b) Periodos y plazos

El auxilio SLN se entregará hasta por 3 meses (Art. 21)


Abril, Mayo y Junio, por valor de $160.000 por mes, que tenga la condición SLN. 

El dinero se pagaría a la persona directamente, en el caso de tener un producto de depósito (sino tienen producto de depósito será el MINTRABAJO que realice la gestión de un convenio con entidad financiera para direccionar el pago del auxilio SLN a la PN)

Beneficiarios del Auxilio SLN (Art. 22)

  • Serán identificados por la UGPP, con base en la PILA de los periodos expuestos en el artículo anterior.
  • Los identificados se filtrarán por el DNP, No deben ser parte de otros programas estatales de apoyo (ver lista de programas en el Art. 20)
  • Por último, la UGPP por “acto administrativo” definirá mensualmente quienes recibirán el Auxilio SLN.

Si una PN recibe el subsidio sin cumplir con los requisitos deberá restituir el dinero (Parágrafo)

El auxilio SLN se deposita en las cuentas de depósito de entidades financieras (Art. 23). 

Directamente por el MINHACIENDA, según acto administrativo del MINTRABAJO. 

La UGPP requerirá los datos de cuenta depósito de los beneficiarios.

Los beneficiarios no deberán incurrir en ningún costo por el flujo del Auxilio SLN; como la comisión del bancaria (Art. 27)

Exención de Impuesto (Art. 28)

No aplicará IVA, ni GMF
El valor del Auxilio SLN se tratará como INCRNGO (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), para el tema de la declaración de renta

Inembargabilidad (Art. 29) 

Dentro de 30 días posteriores al desembolso, el auxilio SLN no puede ser tomado por la entidad financiera del producto de deposito para cubrir obligaciones del beneficiario. Lo anterior no aplica para terceros que el beneficiario tenga inscritos en la cuenta con débito automático (por ejemplo: pago de servicios públicos, TC de otras entidades, etc).



Medidas adicionales de Protección al Cesante (Art. 2 y 3)


Beneficios por los próximos 3 meses:

  • Aportes a Salud y Pensión, por 1 SMMLV como IBC: continuar con protección en salud, pensión por el riesgo de invalidez o muerte, además de no quedar con vacíos en el historial de semanas cotizadas para una posible pensión de vejez
  • Cuota monetaria (si aplica)

Consideración

Hasta que los recursos lo permitan

Aplica para:

  • Quienes hayan sido dependientes o independientes
  • Sean categoría A o B en las cajas
  • Tengan aportes de 12 meses continuos o discontinuos en los últimos 5 años
Nota: pendiente reglamentación


Decreto 770 de 03-06-2020,  MINTRABAJO



Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com