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viernes, 30 de mayo de 2025

UGPP - Nuevo Aplazamiento (Suspensión) del Modificado Esquema de Presunción de Costos de la UGPP para Independientes

Nuevo aplazamiento (suspensión) de la entrada en vigencia del modificado esquema de presunción de costos de la UGPP determinado en la Resolución 532 de 22-05-2024.

Inicialmente (1ro) entraba en vigencia el 01-11-2024 (Resolución 532 de 2024), luego (2do) se determinó aplazamiento para que entrara en vigencia el 01-06-2025 (Resolución 1125 de 2024, ahora (3ro) se suspende la entrada en vigencia, hasta tanto se modifique el Art. 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 (Resolución 0566 de 2025, Diario Oficial 53.131 de 28-05-2025).

Por lo tanto, se mantiene vigente el esquema actual de presunción de costos para los independientes cuenta propia y con contrato diferente a prestación de servicios que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas (Decreto 1601 de 05-08-2022, MINSALUD)

Diario Oficial

https://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/index.xhtml

Resolución 532 de 22-05-2024, UGPP, Esquema Presunción de Costos Independientes

https://ugpp.gov.co/sites/default/files/Normas/RESOLUCION_N_532.pdf

Resolución 1125 de 28-10-2024, UGPP, Aplaza la aplicación de la Resolución 532 de 22-05-2024, a partir del 01-06-2025 

https://www.ugpp.gov.co/sites/default/files/Normas/Resolucion_1125_2024.pdf


Diario Oficial 53.131 de 28-05-2025, Pág. 31


Video explicativo: "Trabajadores Independientes - Cambios 2025 en Seguridad Social y Reforma Pensional" (previo al nuevo aplazamiento)
🔴⏯️ https://youtube.com/live/eUwdRRoyDsQ


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miércoles, 7 de febrero de 2024

Seg. Social - Decreto 2126 de 12-12-2023, MINSALUD, Prestaciones Económicas LM-LP-IGE

 Con el Decreto 2126, el MINSALUD sustituye (actualiza, modifica y adapta) el Decreto 780 de 2016, con relación a las incapacidades y licencias (incluyendo las recientes como las parentales compartidas, tiempo parcial, para el cuidado de la niñez), con relación a la generación y el respectivo recobro de la prestación económica.


En nuestra MasterClass: Incapacidades y Licencias, desarrollamos en forma integral lo lineamientos incorporados, así como otros temas correlacionados al ausentismo médico, en pro de la estructuración de procesos y procedimientos para la administración y gestión respectiva.

Para más información sobre la MasterClass y poder acceder a la clase, contáctanos al WhatsApp: 315 524 1687 o dale clic al link: https://wa.me/573155241687


 Decreto 2126 de 12-12-2023, MINSALUD


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martes, 29 de agosto de 2023

PILA - Resolución 1271 de 2023, MINSALUD

Hace poco fue generada la Resolución 1271 de 2023  del MINSALUD, la cual modifica los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016. Entre los puntos más relevantes a considerar están:


Restricción del Permiso Especial de Permanencia (Vigencia: 1 de septiembre de 2023) 

El Decreto 216 de 2021 "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal" estableció la vigencia del Permiso Especial de Permanencia hasta el 28 de febrero 2023, por ello, se restringe el uso del documento “PE – Permiso Especial de Permanencia” en PILA a partir del 1 de septiembre de 2023.


Recaudo aportes a salud Universidades Públicas con Régimen Especial Activos (Vigencia: 1 de septiembre de 2023) 

Se adicionan los códigos de recaudo de las Universidades Públicas con régimen especial en salud para direccionar el recaudo de las cotizaciones al sistema en salud de las universidades estatales u oficiales de las personas afiliadas como cotizantes con ingresos adicionales y de sus cónyuges o compañeros permanentes cuando tienen una relación laboral.


Validación información reportada en el campo 98 (Vigencia: 1 de octubre de 2023)

Se validarán para las planillas de periodo 2022-12 y que, cuando los aportantes reporten información en el campo "98 – Actividad económica para Riesgos Laborales “dicha información corresponda a uno de los códigos de actividades económicas que se encuentran en la tabla del anexo del Decreto 768 de 2022.


Implementación Licencia Parental de Tiempo Flexible (Vigencia: 1 de octubre de 2023)

Se modifica la novedad LMA - Licencia de Maternidad o de paternidad, para que durante el tiempo que se reporte la licencia parental flexible de tiempo parcial, el aportante realice aportes al Sistema General de Riesgos Laborales correspondientes al periodo en el cual el trabajador está prestando el servicio. 

  • Los valores permitidos para el reporte de la novedad LMA desde el periodo 2023-09, son: 
    • Blanco. No se presentó esta novedad. 
    • X. El cotizante se encuentra disfrutando durante el periodo reportado de una licencia de maternidad o paternidad, no hay aportes a ARL
    • P. El cotizante se encuentra disfrutando de una licencia parental flexible de tiempo parcial, el aportante realizará aportes a ARL por el periodo en el cual el trabajador está prestando el servicio


Tarifa salud de los Pensionados (Vigencia: 1 de enero de 2024 periodo de cotización salud enero 2024 en adelante)

  • Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) . mensual en Cotización salud
    • 1 SMLMV, cotización 4%
    • >1 SMLMV y hasta 3 SMLMV, cotización 10%
    • >3 SMLMV 12%, cotización, 12%


Adicional, entre otros

La resolución 1271 formaliza el Cierre de Piso de Protección Social, parametrización tipo de cotizante "18. funcionario público sin tope máximo de IBC y se establece el reporte en doble línea para novedad de Incapacidad por enfermedad General y Licencia de Maternidad de cotizantes independientes.


Resolución 1271 de 2023, MINSALUD


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jueves, 10 de noviembre de 2022

Seg. Social - Cambios en la PILA - Resolución 2012 de 20-10-2022 del MINSALUD

Con la Resolución 2012 de 20-10-2022 del MINSALUD, se crean algunas modificaciones relevantes a tener en cuenta para las PILA


Entre las más determinantes para los aportantes, podemos encontrar:

Nuevas mayas de validación que deben aplicar los operadores de aportes PILA, previo al pago de la planilla por parte de los aportantes (empleadores)

* Validación del Tipo de Cotizante 12 y 19 (Aprendices; 12- Lectiva y 19- Productiva)

Corresponde a una validación de los aprendices, en la cual: 

A) el SENA genera una Base de Datos (BD) de referencia, 

B) la BD es consolidada por el MINSALUD y 

C) remitida a los operadores de aportes.

Con lo cual, si un aportante va a realizar aportes por el tipo de cotizantes mencionados (aprendices), debería estar legalizado el contrato y registrado en el SENA, para que la entidad habilite al aprendiz en la Base de Datos de referencia (denominada “REPORTE DE APRENDICES”), de tal forma que, al momento de generar y pagar la PILA, el o la aprendiz esté en la BD y No se generen reprocesos a la hora de hacer los aportes al SGSS.

Sería recomendable tener mucha proactividad en los casos que el aprendiz cambia de tipo de documento y/o número de documento, verificando las actualizaciones correspondientes en el SENA, con el objetivo de No generar inconsistencias en la validación del operador de aportes PILA, al momento de realizar el aporte EPS y/o ARL. De otra parte, si la PILA presenta una notificación, error o inconsistencia por esta validación, el primer paso sería confirmar si el aprendiz está o no registrado en el SENA, en primera instancia reportado (registrado el contrato) en el SGVA (portal web)


* Validación del Subtipo de Cotizante 3 y 4 (Cotizante; 3- No obligado a cotizar a pensión por edad y 4- Requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos)

En esta validación los cotizantes en referencia No deben estar reportados, como cotizantes No autorizados para utilizar estos subtipos de cotizantes, la Base de Datos de referencia (denominada “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4”) 

A) sería construida por la UGPP, 

B) consolidada por el MINSALUD, 

C) remitida a los operadores de aportes.

Por lo anterior, si un cotizante está reportado como No autorizado para usar los subtipos de cotizantes 3 o 4, si un aporte lo remite en la PILA, el operador de aportes debería impedir el uso de los subtipos por la cedula del cotizante reportado.

En el caso que se presente alguna inconsistencia con esta validación, el aportante debería validar directamente con la UGPP en los diferentes canales de atención, para confirmar si la cedula del cotizante tiene algún reporte que le impida utilizar los subtipos de cotizantes 3 o 4.


* La Planilla tipo “X” será eliminada, esta planilla es utilizada por los aportantes (empresas) en proceso de liquidación, reestructuración o procesos concursales, dado que este tipo de aportante, puede utilizar la Planilla tipo “E”, la cual No debería presentar ningún inconveniente.


* Indicador 12 – Para las obligaciones determinadas por la UGPP, respecto a intereses moratorios pendientes de pago por el aportante fiscalizado.

Con base en los procesos de aportes de pago por fiscalizaciones, en los cuales se condonaban los intereses moratorios (excepto en Pensión), pero que por diferentes situaciones el valor del interés pago presenta inconsistencias, se crea el indicador 12, con el cual, el aportante fiscalizado por la UGPP podrá utilizar la planilla tipo “O”, o dado el caso se usa la planilla tipo “U” (esta última es de uso exclusivo de la UGPP, por lo general, cuando está en proceso de cobro coactivo o de embargo), para pagar los intereses moratorios pendientes.

Condicional, el aportante debe estar reportado por la UGPP en la Base de Datos de referencia, sobre los procesos de fiscalización.


* Novedad de Retiro (RET) no puede ir en una línea de ausentismo

Cuando en el mismo periodo concurra una novedad de ausentismo con una novedad de retiro, esta última se debe reportar en una línea diferente a la que se presenta la novedad de ausentismo, es decir, que cuando en la PILA por el cotizante se reporte novedad de ausentismo (IGE, SLN, LMA, VAC – LR, IRL) y, a la vez, se requiera reporta novedad de retiro (RET), esta última necesita una línea a parte de las líneas de novedades para poderse reportar el retiro.

Por lo tanto, si la persona está en SLN todo el mes completo y se necesita reportar retiro en el mismo mes, el aportante deberá reportar al menos 1 día sin novedad de ausentismo para poder reportar el retiro.


Dato Adicional

Hace poco se expidió el Decreto 768 de 16-05-2022, por el cual se actualiza la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema riesgos laborales.

Es importante tener en cuenta que el decreto mencionado, trae una modificación en la PILA, dado que adiciona un nuevo el campo denominado “actividad económica para el sistema general de riesgos laborales”, cual consta de 7 dígitos numéricos; clase de riesgo (1 digito), CIIU (4 dígitos) y subactividad económica (2 dígitos).

Los códigos de 7 dígitos están en decreto (tabla de anexo técnico), pero en el caso que el aporte No localice el código que requiera, podrá utilizar el más afín.

Nota: Este cambio No aplica para los independientes voluntarios en ARL, tampoco será obligatorio cuando por un cotizante No se deba reportar a la ARL, ejemplo: aprendiz lectivo, pero si aplica cuando se deba afiliar al cotizante a la ARL aunque el valor del aporte a la ARL sea cero ($0), ejemplo: trabajador(a) dependiente, incapacitado o con SLN en todo el mes.

Aplican a partir del periodo de aportes 11-2022.


Resolución 2012 de 20-10-2022 del MINSALUD


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miércoles, 17 de agosto de 2022

Incapacidades y Licencias - Modificaciones en el Marco Normativo para su Reconocimiento por las EPS

El Decreto 1427 de 29-07-2022 del MINSALUD, Sustituye el articulado del Decreto 780 de 2016, sobre las Prestaciones Económicas 

Su objetivo es “… establecer las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y de paternidad, así como de las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días, definir las situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe adelantarse ante estas.” (Art. 2.2.3.1.1)


Aquí traemos el resumen normativo del Decreto 1427 de 2022, segregado por temática:


Licencias de Maternidad (LM)


  • Condiciones para el reconocimiento de la LM: 
    • Afiliada activa
    • Haber cotizado por el periodo de gestación y
    • Tener certificado de la LM (datos del contenido mínimo en el Art. 2.2.3.2.4). 
  • En los casos que se cotice por menos tiempo a la gestación, el reconocimiento será proporcional, excepto para la madre independiente y que el IBC sea igual al SMMLV, en este caso la persona podría No cotizar hasta 2 periodos y tener derecho al reconocimiento completo (Art. 2.2.3.2.3), si No cotiza por más de 2 periodos, será proporcional el reconocimiento.
  • Si está en mora, puede pagar antes de la fecha del nacimiento, con lo cual se obtiene el derecho al reconocimiento económico (Aplica para la LM - Art. 2.2.3.2.1, y la LP Art. 2.2.3.2.7, inciso 4)
  • Parto múltiple o hijo con discapacidad, la LM se amplía dos semanas
  • Parto prematuro (pretérmino), la LM se amplía el tiempo entre la fecha pretérmino y la fecha a termino
  • En caso de aborto o parto prematuro no viable, la LM será de 2 o 4 semanas, según criterio medico
  • Licencia de maternidad por extensión (LM por adopción o cuando el padre quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte)
    • La fecha de inicio en la LM por extensión en el caso de adopción corresponde a la fecha de la entrega oficial del menor, ya sea por medio del acta correspondiente, o del fallo del juzgado
    • En caso de la LM por extensión al padre, la EPS reconocerá la LM aunque el padre no este afiliado activo al régimen contributivo, en este caso pagará la LM por extensión la entidad en la cual estaba afiliada activa la madre.
    • En estos casos la persona debe solicitar a su entidad de salud, el certificado de la LM (Art. 2.2.3.2.5)
  • Certificados de LM o documento equivalente expedido en otro país, deberán ser legalizados o apostillados en la embajada o el consulado de Colombia. Será indispensable adjuntar el resumen de historia clínica o epicrisis. Los documentos deben estar traducidos al español por traductor oficial y se cuenta con 6 meses para el proceso ante la entidad de salud (Art. 2.2.3.2.6). Este proceso también aplica para las incapacidades de origen común con certificados expedidos en otro país (Art. 2.2.3.3.6)


Licencia de Paternidad (LP)


  • El disfrute deberá dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento o adopción
  • Se deberán realizar aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, es procedente el reconocimiento proporcional por cotizaciones, cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación
  • Se deberá presentar a la EPS, el registro civil o acta en la que conste la entrega oficial del menor, en los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento o entrega oficial


IBC para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad y paternidad 


El reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad se realizará sobre el ingreso base de cotización reportado al momento de iniciar esta, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la licencia (Art. 2.2.3.2.9). Excepto cuando haya múltiples aportantes, en cuyo caso se proporcionará lo aportado durante el periodo de gestación y se pagará a cada aportante.


Incapacidades de Origen Común (IGE)


  • Condiciones para el reconocimiento IGE:
    • Afiliado(a) activo(a)
    • Cotización mínima de 4 semanas previas a la IGE (no habrá lugar al reconocimiento de la IGE en el periodo de protección laboral, Art. 2.2.3.3.9)
    • Certificado de IGE (datos del contenido mínimo en el Art. 2.2.3.3.2)
      • Se debe expedir en el momento del evento, excepto por hospitalización, trastorno psíquico (ejemplo: memoria, confusión, desorientación tiempo y lugar) o evento catastrófico y terrorista, en cuyos casos se genera una incapacidad retroactiva, las cuales podrán tener una retroactividad máxima de 30 días calendario (en los casos de internación – hospitalización, se generará una constancia por parte de la IPS a solicitud del paciente o representante)
      • IGE con fecha posterior a la atención en salud, incapacidad prospectiva, aplica cuando se trate de prórroga por el mismo diagnostico o por uno relacionado y este se expida en una consulta de control realizada máximo dentro de los ocho (8) días anteriores a la fecha en que finaliza el período de incapacidad.
  • No se reconocen IGE cuando se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud (Ley 1751 de 2015, artículo 15):
    • Procedimiento cosmético o suntuario
    • Sin evidencia científica sobre seguridad y eficacia clínica
    • Sin evidencia científica sobre efectividad clínica
    • Procedimiento sin autorización de entidad competente
    • Procedimiento en fase de experimentación
    • Procedimiento que tenga que ser prestado en el exterior
  • Pensionados No se les reconocen incapacidades sobre su ingreso o mesada pensional
  • Las IGE pueden ser hasta por 30 días cada una, tanto iniciales como sus prorrogas
    • Prórroga de IGE, corresponde a aquella IGE que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de código diferente de diagnóstico (CIE), y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta (30) días calendario
  • Se podrán realizar levantamientos de incapacidades, por el o la profesional de salud y a solicitud del cotizante afiliado(a).
  • Para el reconocimiento y pago de la incapacidad de origen común y sus prórrogas, se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas (Art. 2.2.3.3.1, último inciso)
    • La norma aplica una excepción en el inciso 2 del Art. 2.2.3.4.5, en donde determina: “Para la liquidación de incapacidades de origen común cuando se trate de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por el trabajador en el último año de servicio, o en todo el tiempo cotizado, sí este fuere menor a un año” (está excepción no hace referencia a las licencias M/P)
  • La incapacidad expedida por el médico u odontólogo no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la EPS, deberá ser reconocida y pagada, siempre que se cumpla: 
    • El o la profesional de salud debe estar registrada en el RETHUS (Registro Especial en Talento Humano de Salud), o por profesional que se encuentre prestando el servicio social obligatorio provisional
    • Se presente la IGE para validación en la EPS dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, allegando con la solicitud, la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención
    • La EPS tiene 8 días para requerir una evaluación médica par (del afiliado) para desvirtuar o aceptar la IGE, pasado el termino se entenderá como aceptada la IGE
  • IGE simultaneas (traslapadas), el aportante podrá reclamar el reconocimiento por incapacidad por los días cubiertos por los certificados, en esta situación cada IGE debe gestionarse ante la EPS, en todo caso solo se reconoce un pago por incapacidad.
    • En caso de traslape ente IGE común y laboral, por principio de favorabilidad se reconocerá la IGE que mayor beneficio otorgue.
  • IGE en periodo de vacaciones, en los casos que se presente el periodo de vacaciones se interrumpe y se reanudarán al día siguiente de la culminación de la incapacidad


Documentos para el trámite de reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas por IGE, LM y LP, gestión que realiza el aportante está determinada en el Art. 2.2.3.4.1


Se requiere en todos los casos:

  • Los certificados expedidos por los profesionales de salud respectivos
  • Solicitud de pago suscrita por el aportante
  • Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario
Para las Licencias, se debe adicionar:
  • Para las Licencias M/P, adicionar registro civil
  • Para las Licencias por extensión, adicionar acta de entrega del menor de edad, copia del acto administrativo o providencia judicial, certificado de defunción, o certificación médica en la que conste la incapacidad de la madre para cuidar al menor, según corresponda.
Nota: la norma refiere que se requiere adjuntar el resumen de historia clínica o epicrisis, en los casos de los certificados (IGE, LM o LP) generados en otros países, pero no hace referencia a los certificados originados en Colombia. Lo anterior podría obedecer a que, el MINSALUD tendrá la tarea de crear un sistema unificado y en línea para las incapacidades, en pro de la trazabilidad y flujo de recursos (dinero por o para los reconocimientos económicos), Art. 2.2.3.1.5.


Las EPS tienen como plazo 15 días hábiles para validar y liquidar (reconocer y cuantificar el valor) las incapacidades y licencias M/P que reciban por presentación del aportante, y posterior tendrían 5 días hábiles para realizar el pago respectivo al aportante, por medio de transferencia electrónica.


Nota: La EPS que no cumpla con el plazo definido para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002

Nota 2: De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar

  • Variación del IBC superior al 40%, las EPS deberán verificar si el IBC del cotizante en el mes que inicia la IGE o Licencia M/P, tiene una variación superior al 40%, en cuyo caso, el valor que exceda dicho tope No se computará para la liquidación de la IGE o Licencia M/P. Adicionalmente, la entidad deberá reportar la situación a la UGPP
  • Los ajustes o correcciones en el IBC, exclusivamente por cambios o ajuste salarial del cotizante, serán tenidos en cuenta por las EPS para reliquidar las prestaciones económicas y pagar al aportante lo correspondiente si hay lugar a ello.


Revisión periódica de la incapacidad y concepto de rehabilitación


  • Las EPS deben revisar casos atípicos de afiliados(as) que no presentan una recuperación conforme a la esperada, y por ello, tengan riesgo de generar incapacidad prolongada, para estos pacientes la entidad debería generar un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación del proceso de rehabilitación, con lo cual cada 60 días calendario, validar el avance de la recuperación de la capacidad laboral, este tipo de casos la EPS debe reportarlos a la AFP (Administradora Fondo de Pensiones).
  • Con relación al concepto medico de rehabilitación, las EPS deben expedirlo antes del día 120 de incapacidad origen común (datos del contenido mínimo del concepto en el Art. 2.2.3.5.2)


Incapacidades superiores a 540 días


  • Las EPS son quienes deben reconocer las incapacidades mayores a 540 días de origen común, siempre que se presente alguno de los siguientes casos:
    • Cuando exista concepto favorable de rehabilitación
    • Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la incapacidad, cumpliéndose el debido proceso médico y de tratamiento
    • Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones, que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
  • En caso que se genere un concepto de rehabilitación desfavorable se dará inicio al trámite de calificación de Invalidez (Art. 41 de la Ley 100 de 1993)


Situaciones de abuso del derecho, algunas de ellas son:


  • No sigue las indicaciones médicas, tratamientos o inasistencia a las mismas, en al menos el 30%
  • No asiste a exámenes o a las valoraciones para determinar origen y calificación de pérdida de capacidad laboral
  • Cuando se detecte presunta alteración o posible fraude en procesos, datos falsos o documentación-certificados incapacidad
  • Cuando se busca reconocimiento económico tanto de la EPS como de la ARL
  • Cuando el cotizante realice actividades tendientes a impedir su recuperación

Nota: dependiendo de la situación, la fiscalía podría ser notificada por parte de la EPS

Nota 2: el abuso del derecho podría dar lugar a la negación del reconocimiento de las prestaciones económicas


Decreto 1427 de 29-07-2022, MINSALUD, Prestaciones Económicas




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martes, 9 de agosto de 2022

Independientes - Se reafirma el Esquema de Presunción de Costos - Decreto 1601 de 05-08-2022

El MINSALUD, con el Decreto 1601 de 05-08-2022, estabiliza parcialmente el tema de los aportes a la Seguridad Social de los independientes por cuenta propia o con contrato diferente de prestación de servicios


El Decreto 1601, modifica diferentes articulo del Decreto 780, respecto al esquema de presunción de costos.

Por ahora y hasta que se determine una nueva regulación normativa para los independientes por cuenta propia o con contrato diferente de prestación de servicios, el IBC se determinará de la siguiente forma:

A) Determinar el ingreso bruto del mes (es decir, ingreso antes de IVA, sí aplica), 

B) Calcular el Ingreso Neto, es decir al ingreso bruto deducir (restar) una de dos opciones: 

    1) los costos y gastos que cumpla con el Art. 107 del ETN (Estatuto Tributario Nacional), o 

    2) el porcentaje del costo presunto de su actividad, conforme al esquema de presunción de     costos

C) el valor resultante, sería el IBC de cotización en la PILA.

La opción a tomar es de libre elección por parte del independiente, y puede cambiar de opción de un mes a otro, en todo caso sería importante tener en cuenta que para aplicar la opción 1, se debería tener a la mano los documentos soportes válidos de los costos y gastos, de lo contrario, podría ser recomendable aplicar la opción 2.

En el caso que te tome la opción 2, existen varios porcentajes de presunción de costos, para cada actividad que desarrollan los independientes. Las actividades están clasificadas por el CIIU, el cual debería ser concordante con la actividad en la declaración de renta (ver norma más abajo la norma, en la misma en su anexo la tabla de porcentajes).

Nota: Si el ingreso neto es menor al SMMLV, el independiente No estaría en la obligación de realizar aportes a la Seguridad Social, pero si podría ser fiscalizado por la UGPP (con base en información tributaría o de terceros (DIAN)), en cuyo caso deberá tener todos los argumentos, sustentos y pruebas, para presentar a la Unidad. 

Es importante tener en cuenta que ya no se podrá multiplicar el ingreso neto por el 40%, dado que esa parte quedó atrás con la declaratoria de inexequibilidad del Art. 244 de la Ley 1955 de 2019 (Sentencia C-068 de 2020, de la Corte Constitucional)
 
Por otra parte se resalta que la cotización de estos tipos de independientes, continúa siendo mes vencido.

Decreto 1601 de 05-08-2022, MINSALUD, Esquema Presunción de Costos Independientes



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miércoles, 3 de agosto de 2022

Independientes - Aportes PILA con la Declaratoria de Inexequibilidad

Los independientes a la fecha tienen incertidumbre sobre cómo se deberían realizar sus aportes a la Seguridad Social, por lo cual es importante tener en cuenta!!


Hace un par de años JPulido realizó una publicación en la página web, sobre la Sentencia C-068 de 2020, en la cual la Corte Constitucional (CC), tumbó la base legal para los aportes a la seguridad social de los independientes (contratistas) (más información link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/03/independientes-inexequible-art-244-ley-1955.html)

Aunque la declaratoria de inexequibilidad fue en el año 2020, se determinó un término diferido de dos legislaturas ordinarias, es decir, que la sentencia solo aplicaba hasta el periodo 07-2022, pero hasta la fecha (al menos en el conocimiento de JPulido), aun no sale una norma firmada y definitiva sobre como los independientes deben realizar sus aportes PILA.


Lo que sí se evidencia es un proyecto presentado en el año 2021 (mayo), pero sobre el cual no se logra establecer un marco definitivo (dado que es apenas un proyecto):

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2021-05/Ponencia%20primer%20debate%20pl.%20526-21%20(mayo%2014,%20%2017-34%20H.)%20(-).pdf


Por lo anterior, dada la falta del marco normativo, algunos puntos pendientes por normatizar (para establecer una base jurídica) serían: 

✓ El IBC, sería sobre el mínimo o máximo el 40% o sombre el 100%

✓ La presunción de ingresos (de la UGPP, para que el independiente No tenga la obligación que ✓ guardar todos los soportes y facturas para liquidar el IBC, de conformidad con el Art. 107 del ETN)

✓ Aportes mes vencido o anticipados

✓ Ingreso base para liquidar el IBC sería bruto o neto


En pro de dar un manejo parcial al tema del marco normativo de los independientes; principalmente porque los contratantes y los mismos independientes, tienen incertidumbres en como pueden realizar sus aportes a la Seguridad Social PILA, para asuntos como la deducibilidad del gasto o costos de los contratantes, o que los cotizantes independientes, no se les generé carteras presuntas o reales, o dado el caso, suspensión o desprotección en su seguridad social o hasta apertura expedientes o procesos de fiscalización; el MINSALUD generó el concepto 202231401438981 de 22-07-2022 (ver documento más abajo); en el cual refiere que sobre las normas anteriores que regulan los aportes de los independientes, les podría aplicar el precepto jurídico de la "reviviscencia", esto supone "la reincorporación de los artículos 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003 y 18 de la Ley 1122 de 2007, es indispensable para mantener el orden jurídico y garantizar los derechos a la salud y a la seguridad social de los trabajadores independientes...", lo anterior fundamentado en: 

A) el vacío normativo, 

B) la posible vulneración de los derechos fundamentales, 

C) la necesidad de garantizar la supremacía de la Constitución y 

D) el marco normativo reincorporado es constitucional, 


Por lo tanto: “… tratándose de trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos que celebren contratos diferentes a prestación de servicios personales, en virtud de lo establecido en el primer inciso del artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto 1833 de 2016 que compiló el artículo 1º del Decreto 510 de 2003, se deberá cotizar sobre los ingresos efectivamente percibidos, pudiendo deducir las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario. Mientras que, tratándose de trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, se deberá cotizar sobre una base de cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato.”

A su vez, el IBC continúa con el piso y el techo, es decir, el IBC sería mínimo el SMMLV y máximo 25 SMMVL.

Por otra parte, con relación al punto de pagar mes vencido, el MINSALUD en su concepto expone: “… la periodicidad del pago de la cotización por parte de los trabajadores independientes, debe indicarse que actualmente la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA reglamentada mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020, 014, 638, 1365 y 1697 de 2021, 261 y 939 de 2022, se encuentra parametrizada para que la liquidación y pago de los aportes de los trabajadores independientes sea mes vencido; por tal razón y teniendo en cuenta que la figura de la reviviscencia es de carácter parcial y transitorio, a fin de no generar alteración en las dinámicas de cotización de estos trabajadores ni inseguridad jurídica, mientras no haya sido expedida la normativa que regule el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes, no es posible modificar dicha parametrización.”

Nota: El ente realiza una precisión en el concepto: “… los conceptos emitidos … no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Por lo cual los conceptos constituyen simplemente en un criterio orientado.


Por su parte, el MINTRABAJO generó el concepto unificado aportes independientes: "MINTRABAJO, Concepto 35861 de 02-08-2022, Aportes independientes, por inexequibilidad Art. 244, Ley 1955" (ver el documento más abajo).

Este concepto del MINTRABAJO es símil al concepto del MINSALUD, el documento está direccionado a la UGPP, entidad que se encarga de fiscalizar los aportes a la Seguridad Social, inclusive de los independientes.

El documento indica que frente a la situación de inexequibilidad de las normas que regulan el tema de los aportes al SGSS de los independientes, procede la reviviscencia de las normas anteriores, por lo cual se precisa la Ley 1122 de 2007, Art. 18, "Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato... ", por lo tanto, según el concepto unificado del MINTRABAJO (concordante con el concepto del MINSALUD), los independientes con contrato de prestación de servicios podrían cotizar sobre el 40% (cambió la limitante, es decir, la norma inexequible determinaba "mínimo el 40%", con la reviviscencia de la norma anterior, sería "máximo el 40%")

La periodicidad de los aportes de los independientes continúa siendo mes vencido, con base en que dicha periodicidad está enmarcada en otra norma reglamentaria (Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.7.6)

Cabe anotar que el concepto del MINTRABAJO, no hace referencia a los demás tipos de trabajadores independientes; por cuenta propia y con contrato "diferente" a prestación de servicios, por lo cual, para estos tipos de independientes se debería tener en consideración lo expuesto en el concepto del MINSALUD (concepto 202231401438981 de 22-07-2022): “… tratándose de trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos que celebren contratos diferentes a prestación de servicios personales, en virtud de lo establecido en el primer inciso del artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto 1833 de 2016 que compiló el artículo 1º del Decreto 510 de 2003, se deberá cotizar sobre los ingresos efectivamente percibidos, pudiendo deducir las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario …”, lo anterior No hace referencia a la viabilidad de aplicación del 40%.

Por ahora, el asunto de los aportes por independientes continuará pendiente, a la espera de una nueva reglamentación normativa.


MINSALUD, Concepto 202231401438981 de 22-07-2022, Independientes cotización PILA posterior a la inexequibilidad


MINTRABAJO, Concepto 35861 de 02-08-2022, Aportes independientes, por inexequibilidad Art. 244, Ley 1955


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viernes, 22 de julio de 2022

Salud - Proyecto MINSALUD: "Interoperabilidad de la Historia Clínica"

El MINSALUD, en este mes de Julio 2022, ya realizó sus primeras pruebas piloto, en pro de lograr la "Interoperabilidad de la Historia Clínica".


En Colombia ya se está implementado la Historia Clínica Electrónica (en sus primeros pinos y pruebas piloto), la historia electrónica de salud – EHR, por sus siglas en inglés (Electronic Health Record), debería impactar positivamente varios hitos del sistema de salud, por ejemplo, en:

  • La atención asistencial del paciente en toda situación y lugar dentro del alcance establecido
  • Registro o alimentación de la Historia Clínica del paciente, disminuyendo la carga operativa de búsqueda y coordinación del historial
  • Mayor fluidez de los procesos administrativos, financieros y legales, en aspectos como el reconocimiento de prestaciones sociales o reembolsos, cuando apliquen al paciente-usuario, o por otro lado, la disminución de costos y gastos a las entidades de salud
  • Eficiencia de los procesos de control interno o auditoria de las entidades prestadoras de servicios asistenciales
  • Disminución de las estadísticas y/o prevención de errores o inconsistencias en la aplicación de atenciones en salud
Todo lo anterior, debería verse reflejado en un incremento general de la calidad en salud, que a su vez, debería desembocar en una mayor satisfacción de las expectativas y estado de salud de los usuarios.

Adicionalmente, podría representar otros beneficios no correlacionados a la atención asistencial, sino, más bien, correlacionados al sistema de salud nacional, como la educación (nuevos profesionales asistenciales con mejores métricas y alcances en su desarrollo) y la investigación (bases de información más amplias y robustas, que permitan direccionar esfuerzos y recursos).

Es de aclarar que la Interoperatividad de la de la Historia Clínica, aún está un poco lejos en el tiempo (pero bueno ya dio inicio), lo anterior dado que requiere muchos procesos administrativos y tecnológicos, que se deben implementar, por ejemplo la acción, operación y colaboración de varias entidades, sistemas o componentes para intercambiar los datos de las Historias Clínicas Electrónicas, además de los recursos tecnológicos que se reflejarían en recursos financieros relevantes que permitan la transformación del papel a lo digital (que en la actualidad ya se está aplicando por la mayoría de los prestadores de salud), pero en especial la transformación a lo electrónico.

A continuación, me permito compartir un par de links del MINSALUD, en los cuales refiere la info sobre las pruebas piloto que iniciaron este mes:

https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Minsalud-lidero-la-primera-Conectaton-para-historias-clinicas-interoperables.aspx


Esperamos que este proceso tenga éxito y se logre en el menor tiempo posible, como se ha evidenciado en otros proyectos que en la actualidad con la tecnología se han ejecutado y están en operación, los cuales permiten diferentes avances, por ejemplo, el portal web: miseguridadsocial.gov.co

Este portal permite que los ciudadanos puedan revisar varios elementos de su cubrimiento, protección y aseguramiento en el sistema de seguridad social colombiano, en salud, pensión, ARL y hasta Caja de Compensación, validar el historial de aportes PILA, realizar ajustes como traslados de entidades, inclusión o cambios de beneficiarios, actualización de datos y documentos, reportes de salud, entre otras actividades.


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miércoles, 26 de mayo de 2021

Decreto 638 de 21-05-2021, MINSALUD, Reglamentación PILA para el Pago Pendiente de Aportes a Pensión por quienes aportaron al 3% en Abril y Mayo de 2020

Los aportes y cotizantes que se acogieron al "alivio" en el pago de aportes a pensión del 3% en los meses de Abril y Mayo 2021, por medido de las reglamentaciones; MINTRABAJO Decreto 376 de 09-04-2021 y MINSALUD Decreto 638 de 21-05-2021; podrán cubrir el faltante de aporte en pensión, es decir podrán aportar el 13% pendiente.


El MINSALUD con su Decreto 638, generó los lineamientos técnicos operativos para que los operadores de aportes (PILA) pueden desde el 01-06-2021, implementar los ajustes respectivos en las planillas tipo "N" de corrección, abarcando las diferentes situaciones que se podría presentar.

Nota: los detalles del Decreto 376 del MINTRABAJO, por ejemplo los plazos en:

Cuadro 1. Comparativo de Tarifas y Valores de Aportes a Pensión, generalmente aplicados. 


Pautan relevantes a tener en consideración:
  • Esta corrección de la tarifa a pensión se deberá realizar en la planilla de corrección, tipo "N".
  • Si se requiere realizar alguna corrección a la planilla con el aporte a pensión del 3%, primero se deberá realizar el ajuste del aporte (tarifa) al subsistema de pensión, para que posterior a ello, se pueda realizar otras correcciones que se necesiten, por ejemplo: corrección de IBC.
  • Las planillas para aportar el faltante de pensión, quedarán habilitadas a partir del 01-06-2021, sin cobro de intereses moratorios por 3 años (hasta el 31-05-2024).
  • Se debería realizar el pago faltante por medio del operador de aportes, por medio del cual se realizó el aporte al 3%
  • Para la planilla en la cual se realiza la corrección por pago faltante de pensión, solo estaría habilitado el ajuste de la tarifa, valor cotización y aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - FSP (si aplica)

Situaciones que se pueden presentar al momento de realizar el ajuste:
  • Aportante con el cotizante "activo", es decir el empleador(a) con el trabajador(a) "activo" (con contrato vigente): En esta situación el empleador(a) descuenta al trabajador(a) (sin autorización, pero si informándole), el valor que le corresponde al trabajador(a) por el aporte a pensión pendiente
  • Aportante con el cotizante "inactivo", es decir el empleador(a) con el trabajador(a) "retirado" (con contrato finiquitado): en esta situación el empleador(a) tendría dos opciones:
    • A) Realizar el total del aporte pendiente, asumiendo la parte de la persona (extrabajador(a)). En este caso, podrá repercutir contra la persona, es decir recobrarle.
    • B) Realizar solo el aporte pendiente que le corresponde como empleador(a).
  • Cotizante (Persona) retirado(a), es decir, que no tiene contrato vigente con el empleador(a): La persona podrá realizar la cotización, en lo cual tendría dos opciones:
    • A) Realizar el total del aporte pendiente, asumiendo la parte del exempleador(a). En este caso, podrá repercutir contra el exempleador(a), es decir recobrarle.
    • B) Realizar solo el aporte pendiente que le corresponde como persona (extrabajador(a))
    • Nota: En todo caso, la persona debe:
      • Registrarse ante el operador de aportes, por medio del cual se realizó la cotización a pensión al 3%.
      • Indicar al operador el numero de planilla con el aporte al 3%; si no tiene el numero de planilla debe solicitarla o puede consultarla en el portal web https://miseguridadsocial.gov.co/ ingresando con su usuario y clave personal.
      • Indicar en la planilla de corrección el tipo de aportante 14. Trabajador pago aporte faltante pensión.
  • Independientes: Deberán realizar el aporte completo del valor faltante de pensión.

Decreto 638 de 21-05-2021, MINSALUD



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viernes, 9 de abril de 2021

Pago Pendiente de Aportes a Pensión por quienes aportaron al 3% en Abril y Mayo de 2020

El Decreto 376 de 09-04-2021, MINTRABAJO, establece reglamentación parcial para el pago de las cotizaciones pendientes a Pensión, por los periodos de abril y mayo de 2020, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020, Corte Constitucional (estaría pendiente la reglamentación en la PILA para los operadores de aportes, por parte del MINSALUD, lo cual debería ser antes del 01-06-2021)

Este decreto es aplicable por los aportantes (empleadores y/o independientes) que se acogieron al Decreto 558 de 2020, por el cual se generaba un "alivio" por la situación del COVID-19, el cual consistía en reducir el porcentaje de aporte a Pensión Obligatoria, que pasaba del 16% al 3% (disminuyendo 13 puntos)

Detalles sobre el Decreto 558, en la publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/04/disminucion-aporte-pension-COVID19.html 

Entre los ítems más relevantes a considerar, están:

El plazo: se cuenta con 36 meses, a partir del 01-06-2021, para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora. Posterior al plazo, en otras palabras, si se paga el aporte a pensión pendiente del 13%, después del 01-06-2024, se causarán intereses moratorios.

Nota: como obligación especial al empleador(a), si el trabajador está a menos de 3 años de la edad de pensión, el plazo que le aplica en ese caso, es la fecha del cumplimiento de la edad de pensión.

La cotización pendiente, es decir el valor del 13% del IBC con el cual se cotizó en los periodos Abril y Mayo 2020, se distribuye así:

  • Empleador(a) 75% y el trabajador(a) 25%
  • Independiente el 100% 

El descuento al trabajador(a) se puede realizar en la nómina o en la liquidación definitiva de contrato (según el caso) y No requiere autorización por parte del trabajador(a), pero si requiere que el empleador(a) le informe del descuento.

Si el trabajador(a) ya no labora, el empleador puede realizar solo la cotización que le corresponda, es decir, solo se paga el 75% del valor pendiente, en este caso el fondo de pensiones solo acreditará el 75% de semanas en la Historia Laboral.

Si el punto anterior se llegase a presentar, la persona podrá realizar por su parte el aporte que le corresponde, del 25% del valor pendiente, para ello tiene el mismo plazo (36 meses, a partir de 01-06-2021), para que No se le cobre intereses moratorios.

Nota: si la persona lo considera, puede realizar todo el pago pendiente, es decir el 100% (75% empleador + 25% persona), en este caso, puede recobrar el valor que le corresponde al empleador(a).

Efecto tributario: "una vez se haga el pago faltante ... el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago." (Art. 2.2.3.5.9.).

Posterior la norma refiere los aportes pendientes del periodo 2020: "... una vez se haga el pago faltante de que trata este capítulo, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago."


Decreto 376 de 09-04-2021, MINTRABAJO


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Jorge Enrique Pulido M.



jueves, 4 de junio de 2020

Laboral - Auxilio de Conectividad para Empleados en Trabajo en Casa - Decreto 771 03-06-2020, MINTIC

El Decreto 771 del 03-06-2020, MINTIC, reemplaza el pago de Auxilio de Transporte por pago de Auxilio de Conectividad


Pago de Auxilio de Conectividad para Trabajadores en Modalidad Trabajo en Casa:


Art. 1. Durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 (MINSALUD), el empleador(a) deberá:

  • Pagar el “Auxilio de Conectividad”, en condición y valor igual al Auxilio de Transporte Legal ($102.853 año 2020, para trabajadores que devenguen hasta 2 SMMLV)
  • Aplica para trabajadores que “desarrollen su labor en su domicilio” (modalidad de trabajo en casa)
  • No aplica para modalidad de “Teletrabajo”, ya que este tipo de trabajador(a) se rige por normas propias de la modalidad (Ley 1221 de 2008)
  • No son acumulables, el Auxilio de Conectividad y el Auxilio de Transporte Legal

Art. 2. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación (03-06-2020)


Decreto 771 03-06-2020, MINTIC



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