miércoles, 10 de marzo de 2021

Consultorio JPulido - Preguntas, inquietudes y/o aclaraciones, #4

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte en los diferentes canales de comunicación y redes con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que pueda ser de utilidad a nuestros lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.


Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Incapacidad
  • Flexibilización salarial o desalarización
  • Auxilio de Transporte cuando se pagan Horas Extras y por ello supera 2 SMMLV
  • Salario vs Honorarios
  • Pago Rodamiento a los Socios
  • Retefuente asalariados
  • Liquidación de vacaciones (remuneración por vacaciones)
  • Modelo básico comprobante de nomina


Tema consulta: Incapacidad

Buenas tardes, me pueden colaborar con una duda, una empleada en la quincena estuvo incapacitada un día, se le paga la quincena completa o se le descuenta ese día?

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar la responsabilidad del empleador respecto al pago de las incapacidades, Art. 227 del CST, en incapacidad común el empleador es quien paga la incapacidad, más aun si es de 1 solo día, siendo que los días 1ro y 2do de una incapacidad inicial de riesgo común en todo caso los paga el empleador (sin cobro a la EPS), por lo tanto la quincena se le debería pagar completa con los 15 días (14 salarial, sino tuvo otras novedades, más 1 día de auxilio por incapacidad). Nota: si aplican devengos correlacionados a que la persona deba laborar (días laborados), por ejemplo Auxilio de Transporte, Auxilio de Movilidad, etc. por lo cuales en los días ausente, es decir sin laborar, no se estaría en la obligación de pagar dichos conceptos.


Tema consulta: Flexibilización salarial o desalarización

Buenas tardes Señores: una pregunta: en un salario que devenga 4.5 millones, ¿es posible aun bajo la normativa laboral actual poder negociar con el empleado bajo la figura de 60% como factor salarial y 40% como factor no salarial?

Óptica JPulido: 

Hola, por favor aplicar, acordar y hacerlo bien,  en efecto es viable establecer en las empresas o empleadores esquemas de flexibilización salarial, también conocidos como desalarización (con base en el Art. 128, del CST), esquemas en los cuales se manejan diferentes niveles (como el expresado 60-40, pero puede ser 65-35 u otros), es recomendable prever si existen beneficios u otros extralegales que se paguen a los trabajadores, en pro de visualizar si el nivel puede cambiar y su posible efecto o impacto en virtud de la Ley 1393 de 2010


Tema consulta: Auxilio de Transporte cuando se pagan Horas Extras y por ello supera 2 SMMLV

Buenos días por favor Me indican si un empleado con su salario más horas extras supera dos salarios mínimos legales tiene derecho al auxilio de transporte gracias por responderme

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar el concepto 08SI2017726600100000961del MINSTRABAJO, el cual refiere el manejo del Auxilio de Transporte legal, cuando el trabajador por Horas Extras devenga más de 2 SMMLV: "... el Empleador estaría obligado a cancelar auxilio de transporte aun cuando el Trabajador perciba sumas adicionales por el trabajo suplementario o de horas extras..."


Tema consulta: Salario vs Honorarios

Una inquietud es q se le va a pagar a una persona un salario, pero no está legalizado con todo, y sí lo colocamos como servicios o horarios, tendría q retener, me pueden ayudar con una forma en que pueda pagarse q no genere retención?, muchas gracias

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica (espero comprender bien la inquietud), en primera instancia, se sugiere validar si es de verdad salario, en virtud de una relación laboral (contrato realidad) en donde se determina que sin relevancia al tipo de contrato o al nombre que se le dé al contrato, si hay una relación laboral cumpliendo los 3 elementos establecidos en el Art. 23, CST (subordinación continua, servicio personal y remuneración), hay salario, luego le asiste al empleador(a) todos los derechos y responsabilidades respectivas (Ej: prestaciones sociales (incluyendo dotación, auxilio incapacidades, EPP, etc), seguridad social, y demás), ahora bien, si no se cumple el Art. 23 del CST, es viable el pago de honorarios; como independiente-contratista; en este sentido recomendable tener en cuenta dos factores: A) retefuente, validar si le es aplicable el Art. 383, Par. 2, del ETN, en donde se determina que la retefuente en independientes será igual que a los asalariados con la tabla del Art. 383, es decir, si después de depurada la base, si llega a 95 UVT se aplicaría retefuente, en otras palabras, si los pagos son menores a 3,4 millones sumados en el mes (si cumple con el Art. 383, Par. 2, del ETN) no le aplicaría retefuente. B) Aportes PILA, por otro lado, si los pagos al independiente sumados en el mes, son >= a un SMMLV, el independiente debería realizar aportes al SGSS por medio de la PILA y el soporte entregar copia al contratante (quien le paga) con el objetivo que: 1) el independiente minimice el riesgo de fiscalización de la UGPP y 2) el contratante pueda soportar el gasto para que sea deducible tributariamente.


Tema consulta: Pago Rodamiento a los Socios

Buenos días una pregunta, cuando una empresa determinar darle a los socios un auxilio de rodamiento como se soporta legalmente y cuál es el tope? Muchas gracias por su ayuda

Óptica JPulido:

Hola, remito óptica, pueden presentarse dos situaciones: A) socio es trabajador y B) socio No es trabajador. Si pasa la situación A, aplicaría Otro Si como su concepto respectivo, ejemplos de nombres de conceptos: Auxilio de Movilidad, Auxilio Rodamiento, Auxilio de Gasolina, Auxilio de Transporte Extralegal, entre otros (cumpliendo el Art. 128 del CST), recomendable que la cuenta contable tengo un nombre similar, esté valor sería No salarial, por lo cual No suma en Prestaciones Sociales, ni en Seguridad Social (este ultimo, excepto si supera el 40% del total de la remuneración, Ley 1393). Si pasa la situación B, por lo general se presentan posibilidades; 1) si el socio se transporta, pide el soporte a nombre de la empresa y posterior lo presenta en la empresa para reembolso, 2) presenta cuenta de cobro mensual con el valor respectivo; en este ultimo, tener presente las variables en los pagos a independiente respecto a Retefuente y Aportes PILA (estás variables se detallan en repuesta anterior, ver Tema consulta: "Salario vs Honorarios" en la parte con relación a los honorarios)


Tema consulta: Retefuente asalariados

1) Sobre cuales items se debe calcular retefuente en una liquidación de nómina?. 2) las prestaciones también sumarian para calcular retefuente?

Óptica JPulido:

Hola, en el tema fiscal, prácticamente cada peso que devengue la persona debe ser tenido en cuenta en su proceso de depuración, ya sea procedimiento 1 o 2, por favor validar desde el Art. 383 del ETN, en donde determina el tema de retefuente salarios.

Hola, por favor tener en cuenta que se debe especificar cuales prestaciones; lo anterior dado que existen varias prestaciones, además de las generalmente conocidas (auxilio cesantías, intereses a las cesantías, prima legal de servicios; ejemplo las prestaciones económicas, también llamadas auxilio incapacidad, entre otras. Si hablamos de las primas legales de servicio, esté ítem en el procedimiento 1 se excluye del total del devengo, ya que las primas conllevan un calculo de retefuente a parte, en procedimiento 2, si se deben incluir en el recalculo para el promedio (divido en 13 por la norma, ya que si incluye las primas, es decir los ingresos de 12 meses + las primas 1 mes = 13 meses para el promedio), Art. 385 y 386, ETN. Si hablamos de Aux. de Cesantías, en ninguno de los procedimientos (1 o 2) se tienen en cuenta, ya que la norma las excluye tácitamente (lo anterior en tema de retenfuente, pero para la renta es otro proceso diferente), si hablamos de las prestaciones económicas (incapacidades), es un ingreso que sustituye el salario, luego se toma para el cálculo del procedimiento respectivo, así mismo cada ítem de los devengos conlleva un tratamiento (para tener en cuenta en el proceso de depuración de la base de retefuente salarial), en algunos casos el tratamiento es diferencial (además de indicado previamente sobre la prima, hay otros ejemplos de retefuente diferencial: indemnización por despido sin justa, indemnizaciones laborales (que son diferentes a la indemnización por despido sin justa causa), bonificación de retiro, etc.


Tema consulta: Liquidación de vacaciones (remuneración por vacaciones)

Las Horas Extras se tienen en cuenta para la liquidación (pago) de las vacaciones?

Óptica JPulido:

Hola, el tema es precisamente una de las recomendaciones que presentamos "independizar las cuentas contables de las Horas Extras y Recargos", por favor validar el Art. 192, Núm. 1, CST, en donde se indica la remuneración en vacaciones, "...se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.", por lo cual desde cierta óptica en el cálculo del pago de VAC no se toman las HE, pero si recargos nocturnos.


Tema: Modelo básico comprobante de nomina




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Jorge Enrique Pulido M.

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